DE LOS PLAZOS Y DE LAS PENALIDADES Cláusulas de Ejemplo

DE LOS PLAZOS Y DE LAS PENALIDADES. B.2.VI.1.-CAUSAS DE AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS B.2.VI.2.-EMPLEO DEL NOMBRE SALTO GRANDE B.2.VI.3.-PENALIDADES B.2.VI.4.-XXXX B.2.VI.5.-DEDUCCIONES POR MULTAS Y OTROS CONCEPTOS
DE LOS PLAZOS Y DE LAS PENALIDADES. 29 B.2.VII.- DE LA RESCISIÓN 30
DE LOS PLAZOS Y DE LAS PENALIDADES. X.0.XX. B.2.VI.2 EMPLEO DEL NOMBRE SALTO GRANDE B.2.VI.3 PENALIDADES
DE LOS PLAZOS Y DE LAS PENALIDADES. B.2.VI.1.-CAUSAS DE AMPLIACIÓN DE LOS PLAZOS ‌ El Contratista tendrá derecho a solicitar que se le conceda una extensión en los plazos contractuales cuando los atrasos obedezcan a razones de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente probadas en forma documentada. El Contratista debe solicitar las prórrogas dentro de los diez (10) días de producidas las causales mencionadas y, salvo imposibilidad o razones de urgencia, antes de que se modifiquen las mismas. La C.T.M., a su solo juicio, determinará si las razones indicadas por el Contratista, justifican la ampliación de los plazos. Para acordar ampliaciones en los plazos por las razones indicadas, la C.T.M. a su solo juicio, determinará si las mismas afectan el respectivo cronograma. B.2.VI.2.-EMPLEO DEL NOMBRE SALTO GRANDE ‌ El oferente no podrá utilizar el nombre de “Salto Grande” integrando su denominación. Salvo que dicha denominación existiere con anterioridad al presente llamado. B.2.VI.3.-PENALIDADES ‌ Por cada día corrido de demora en el comienzo de ejecución del Contrato o en la entrega de los trabajos o suministros, contado a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo estipulado, la C.T.M. aplicará al Contratista una penalidad de hasta el 0,3 % (cero tres por ciento), del monto total contratado. Las penalidades también se aplicaran para el caso de incumplimiento de los plazos parciales previstos en el contrato. La C.T.M. podrá hacer efectivo esta penalidad en el momento que lo crea oportuno y sin perjuicio de cualquier otra forma de efectivizar este cobro, la C.T.M. podrá deducir el monto de dichas penalidades, de las sumas que adeude al Contratista, ejerciendo el derecho de retención, o ejecutando las garantías correspondientes. El pago o deducción de dichas penalidades no exime al Contratista del cumplimiento de las obligaciones contractuales, como así tampoco de las responsabilidades inherentes a la ejecución del Contrato. La C.T.M. podrá rescindir el contrato por causas imputables al contratista en las siguientes condiciones: -Si la totalidad de la demora acumulase más de treinta (30) días. -Cuando el monto acumulado por penalidad supere el equivalente al 20 % (veinte por ciento) del importe total del Contrato, porcentaje límite de la penalidad a aplicar al contratista. En ambos casos la C.T.M. podrá continuar el contrato bajo condiciones que estipule en dicha oportunidad. B.2.VI.4.-XXXX ‌ La xxxx operará en forma automática por el sólo vencimiento de los plazos estipulados, sin nece...
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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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