Common use of DE LAS SERVIDUMBRES Clause in Contracts

DE LAS SERVIDUMBRES. El CONCESIONARIO realizará las gestiones necesarias para el establecimiento de las Servidumbres convencionales para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato. Transcurridos tres (3) meses de haberse iniciado las gestiones para establecer las Servidumbres convencionales, y habiendo éstas resultado infructuosas, el CONCEDENTE, a solicitud de SEDAPAL, deberá establecer las Servidumbres de carácter forzoso que requiera el CONCESIONARIO, conforme al procedimiento y requisitos previstos en el Título VII de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y en el Título VI de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, o las normas que las modifiquen o sustituyan. En el caso previsto en el numeral precedente, SEDAPAL deberá requerir al CONCEDENTE el establecimiento de Servidumbres de carácter forzoso, dentro de los cinco (05) Días Calendario luego de transcurridos los tres (03) meses antes señalado. El CONCESIONARIO podrá invocar la Suspensión de las obligaciones directamente relacionadas con la ejecución de Obras que requieran contar con las Servidumbres, para lo cual deberá presentar la solicitud de Suspensión de obligaciones en un plazo máximo de cinco (05) Días Calendario siguientes al vencimiento del plazo de tres (03) meses estipulado en el numeral5.30. Dicha solicitud de Suspensión de obligaciones se rige por lo dispuesto en el literal b de la cláusula 4.7. del Contrato. El CONCEDENTE deberá pronunciarse en un plazo máximo de quince (15) Días Calendario contados desde la fecha en que fue reciba la solicitud de Suspensión de obligaciones. En caso la solicitud sea aprobada por el CONCEDENTE, la Suspensión se mantendrá vigente hasta que las Servidumbres sean obtenidas, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma para el cumplimiento de las obligaciones que fueron suspendidas, cuando ello resulte necesario. En ningún caso, la Suspensión de obligaciones regulada en el presente numeral suspenderá las demás obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, previstas en el presente Contrato. EL CONCEDENTE otorgará de forma gratuita las Servidumbres respecto de bienes de titularidad pública. El CONCESIONARIO deberá inscribir en los registros públicos correspondiente a nombre del CONCEDENTE o SEDAPAL, según sea el caso, las Servidumbres que se hubiesen constituido para la ejecución del Contrato y hayan sido impuestas sobre bienes de propiedad de terceros, en un plazo no mayor a sesenta (60) Días Calendario computados a partir de la fecha de constitución de la Servidumbre. Si dicho plazo no se cumpliera por causas no imputables al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE deberá ampliarlo por un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario adicionales. Las Servidumbres para la ocupación de bienes podrán ser, entre otras, las siguientes: De paso, para el paso de tuberías indispensables para el diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto. De tránsito, para la custodia, Mantenimiento y reparación de las Obras, equipos e instalaciones y la prestación del Servicio. Adicionalmente, podrán requerirse Servidumbres para la alimentación eléctrica, el suministro de agua, entre otras. Las Servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos de la Concesión. Las Servidumbres dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes y Disposiciones Aplicables, salvo que dichas Servidumbres tengan carácter de gratuito. El pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar, como resultado del acuerdo o imposición de tales Servidumbres corresponderá al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una Servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con las Obras a ejecutar. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para la adecuada defensa de su derecho. En caso una Servidumbre se extinguiera por culpa del CONCESIONARIO y por esta razón hubiera necesidad de una nueva Servidumbre, corresponderá al CONCESIONARIO obtenerla por su cuenta y costo. Si por alguna razón no imputable al CONCESIONARIO, éste perdiera el derecho a alguna Servidumbre ya constituida, el CONCEDENTE y SEDAPAL realizarán las gestiones para la obtención de una nueva Servidumbre que pueda sustituir la anterior. En éste último caso, si la pérdida de la Servidumbre impidiera continuar normalmente con las actividades previstas en el Contrato, se podrá determinar la Suspensión de las obligaciones relacionadas directamente con dicha Servidumbre, a solicitud del CONCESIONARIO.

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DE LAS SERVIDUMBRES. El CONCESIONARIO realizará las gestiones necesarias para el establecimiento de las Servidumbres convencionales para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato. Transcurridos tres (3) meses de haberse iniciado las gestiones para establecer las Servidumbres convencionales, y habiendo éstas resultado infructuosas, el CONCEDENTE, a solicitud de SEDAPAL, deberá establecer las Servidumbres de carácter forzoso que requiera el CONCESIONARIO, conforme al procedimiento y requisitos previstos en el Título VII de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y en el Título VI de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, o las normas que las modifiquen o sustituyan. En el caso previsto en el numeral precedente, SEDAPAL deberá requerir al CONCEDENTE el establecimiento de Servidumbres de carácter forzoso, dentro de los cinco quince (0515) Días Calendario luego de transcurridos los transcurrido el plazo de tres (03) meses antes señalado. Para tal efecto, el CONCESIONARIO proporcionará a SEDAPAL la documentación técnica y legal establecida en las Leyes y Disposiciones Aplicables para que éste pueda tramitar la solicitud de la Servidumbre de carácter forzoso ante el CONCEDENTE. El CONCESIONARIO podrá invocar la Suspensión de las obligaciones directamente relacionadas con la ejecución de Obras Nuevas que requieran contar con las Servidumbres, para lo cual deberá presentar la solicitud de Suspensión de obligaciones en un plazo máximo de cinco treinta (0530) Días Calendario siguientes al vencimiento del plazo de tres (03) meses estipulado en el numeral5.30numeral 5.30. Dicha solicitud de Suspensión de obligaciones se rige por lo dispuesto en el literal b de la cláusula 4.7Cláusula 4.6. del Contrato. El CONCEDENTE deberá pronunciarse en un plazo máximo de quince treinta (1530) Días Calendario contados desde la fecha en que fue reciba la solicitud de Suspensión de obligaciones. En caso la solicitud sea aprobada por el CONCEDENTE, la Suspensión se mantendrá vigente hasta que las Servidumbres sean obtenidas, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma para el cumplimiento de las obligaciones que fueron suspendidas, cuando ello resulte necesario. En ningún caso, la Suspensión de obligaciones regulada en el presente numeral suspenderá las demás obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, previstas en el presente Contrato. EL CONCEDENTE otorgará de forma gratuita las Servidumbres respecto de bienes de titularidad pública. El CONCESIONARIO deberá inscribir en los registros públicos correspondiente a nombre del CONCEDENTE o SEDAPALCONCEDENTE, según sea el caso, las Servidumbres que se hubiesen constituido para la ejecución del Contrato y hayan sido impuestas sobre bienes de propiedad de terceros, en un plazo no mayor a sesenta ciento cincuenta (60150) Días Calendario computados a partir de la fecha de constitución de la Servidumbre. Si dicho plazo no se cumpliera por causas no imputables al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE deberá ampliarlo por un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario adicionales. Las Servidumbres para la ocupación de bienes podrán ser, entre otras, las siguientes: De paso, para el paso de tuberías indispensables para el diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto. De tránsito, para la custodia, Mantenimiento y reparación de las Obras, equipos e instalaciones y la prestación del Servicio. Adicionalmente, podrán requerirse Servidumbres para la alimentación eléctrica, el suministro de agua, entre otras. Las Servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos de la Concesión. Las Servidumbres dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes y Disposiciones Aplicables, salvo que dichas Servidumbres tengan carácter de gratuitosean gratuitas. El pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar, como resultado del acuerdo o imposición de tales Servidumbres corresponderá al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una Servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con las Obras a ejecutarel objeto de la Concesión según lo establecido en el Capítulo II del presente Contrato. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para la adecuada defensa de su derecho. En caso una Servidumbre se extinguiera por culpa del CONCESIONARIO y por esta razón hubiera necesidad de una nueva Servidumbre, corresponderá al CONCESIONARIO obtenerla por su cuenta y costo. Si por alguna razón no imputable al CONCESIONARIO, éste perdiera el derecho a alguna Servidumbre ya constituida, el CONCEDENTE y SEDAPAL realizarán las gestiones para la obtención de una nueva Servidumbre que pueda sustituir la anterior. En éste último caso, si la pérdida de la Servidumbre impidiera continuar normalmente con las actividades previstas en el Contrato, se podrá determinar la Suspensión de las obligaciones relacionadas directamente con dicha Servidumbre, a solicitud del CONCESIONARIO.

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DE LAS SERVIDUMBRES. El CONCESIONARIO realizará las gestiones necesarias para el establecimiento de las Servidumbres convencionales para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato. Transcurridos tres (3) meses de haberse iniciado las gestiones para establecer las Servidumbres convencionales, y habiendo éstas resultado infructuosas, el CONCEDENTE, a solicitud de SEDAPAL, deberá establecer las Servidumbres de carácter forzoso que requiera el CONCESIONARIO, conforme al procedimiento y requisitos previstos en el Título VII de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y en el Título VI de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, o las normas que las modifiquen o sustituyan. En el caso previsto en el numeral precedente, SEDAPAL deberá requerir al CONCEDENTE el establecimiento de Servidumbres de carácter forzoso, dentro de los cinco quince (0515) Días Calendario luego de transcurridos los transcurrido el plazo de tres (03) meses antes señalado. Para tal efecto, el CONCESIONARIO proporcionará a SEDAPAL la documentación técnica y legal para que éste pueda tramitar la solicitud de la Servidumbre de carácter forzoso ante el CONCEDENTE. El CONCESIONARIO podrá invocar la Suspensión de las obligaciones directamente relacionadas con la ejecución de Obras que requieran contar con las Servidumbres, para lo cual deberá presentar la solicitud de Suspensión de obligaciones en un plazo máximo de cinco treinta (0530) Días Calendario siguientes al vencimiento del plazo de tres (03) meses estipulado en el numeral5.30numeral 5.30. Dicha solicitud de Suspensión de obligaciones se rige por lo dispuesto en el literal b de la cláusula 4.7Cláusula 4.6. del Contrato. El CONCEDENTE deberá pronunciarse en un plazo máximo de quince treinta (1530) Días Calendario contados desde la fecha en que fue reciba la solicitud de Suspensión de obligaciones. En caso la solicitud sea aprobada por el CONCEDENTE, la Suspensión se mantendrá vigente hasta que las Servidumbres sean obtenidas, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma para el cumplimiento de las obligaciones que fueron suspendidas, cuando ello resulte necesario. En ningún caso, la Suspensión de obligaciones regulada en el presente numeral suspenderá las demás obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, previstas en el presente Contrato. EL CONCEDENTE otorgará de forma gratuita las Servidumbres respecto de bienes de titularidad pública. El CONCESIONARIO deberá inscribir en los registros públicos correspondiente a nombre del CONCEDENTE o SEDAPALCONCEDENTE, según sea el caso, las Servidumbres que se hubiesen constituido para la ejecución del Contrato y hayan sido impuestas sobre bienes de propiedad de terceros, en un plazo no mayor a sesenta (60) Días Calendario computados a partir de la fecha de constitución de la Servidumbre. Si dicho plazo no se cumpliera por causas no imputables al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE deberá ampliarlo por un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario adicionales. Las Servidumbres para la ocupación de bienes podrán ser, entre otras, las siguientes: De paso, para el paso de tuberías indispensables para el diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto. De tránsito, para la custodia, Mantenimiento y reparación de las Obras, equipos e instalaciones y la prestación del Servicio. Adicionalmente, podrán requerirse Servidumbres para la alimentación eléctrica, el suministro de agua, entre otras. Las Servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos de la Concesión. Las Servidumbres dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes y Disposiciones Aplicables, salvo que dichas Servidumbres tengan carácter de gratuitosean gratuitas. El pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar, como resultado del acuerdo o imposición de tales Servidumbres corresponderá al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una Servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con las Obras a ejecutarel objeto de la Concesión según lo establecido en el Capítulo II del presente Contrato. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para la adecuada defensa de su derecho. En caso una Servidumbre se extinguiera por culpa del CONCESIONARIO y por esta razón hubiera necesidad de una nueva Servidumbre, corresponderá al CONCESIONARIO obtenerla por su cuenta y costo. Si por alguna razón no imputable al CONCESIONARIO, éste perdiera el derecho a alguna Servidumbre ya constituida, el CONCEDENTE y SEDAPAL realizarán las gestiones para la obtención de una nueva Servidumbre que pueda sustituir la anterior. En éste último caso, si la pérdida de la Servidumbre impidiera continuar normalmente con las actividades previstas en el Contrato, se podrá determinar la Suspensión de las obligaciones relacionadas directamente con dicha Servidumbre, a solicitud del CONCESIONARIO.

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DE LAS SERVIDUMBRES. El CONCESIONARIO realizará las gestiones necesarias para el establecimiento de las Servidumbres convencionales para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato. Transcurridos tres (3) meses de haberse iniciado las gestiones para establecer las Servidumbres convencionales, y habiendo éstas resultado infructuosas, el CONCEDENTE, a solicitud de SEDAPAL, deberá establecer las Servidumbres de carácter forzoso que requiera el CONCESIONARIO, conforme al procedimiento y requisitos previstos en el Título VII de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y en el Título VI de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, o las normas que las modifiquen o sustituyan. En el caso previsto en el numeral precedente, SEDAPAL deberá requerir al CONCEDENTE el establecimiento de Servidumbres de carácter forzoso, dentro de los cinco quince (0515) Días Calendario luego de transcurridos los transcurrido el plazo de tres (03) meses antes señalado. Para tal efecto, el CONCESIONARIO preparará el expediente para tramitar la solicitud de la Servidumbre de carácter forzoso. El CONCESIONARIO podrá invocar la Suspensión de las obligaciones directamente relacionadas con la ejecución de Obras que requieran contar con las Servidumbres, para lo cual deberá presentar la solicitud de Suspensión de obligaciones en un plazo máximo de cinco treinta (0530) Días Calendario siguientes al vencimiento del plazo de tres (03) meses estipulado en el numeral5.30numeral 5.30. Dicha solicitud de Suspensión de obligaciones se rige por lo dispuesto en el literal b de la cláusula 4.74.6. del Contrato. El CONCEDENTE deberá pronunciarse en un plazo máximo de quince treinta (1530) Días Calendario contados desde la fecha en que fue reciba la solicitud de Suspensión de obligaciones. En caso la solicitud sea aprobada por el CONCEDENTE, la Suspensión se mantendrá vigente hasta que las Servidumbres sean obtenidas, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma para el cumplimiento de las obligaciones que fueron suspendidas, cuando ello resulte necesario. En ningún caso, la Suspensión de obligaciones regulada en el presente numeral suspenderá las demás obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, previstas en el presente Contrato. EL CONCEDENTE otorgará de forma gratuita las Servidumbres respecto de bienes de titularidad pública. El CONCESIONARIO deberá inscribir en los registros públicos correspondiente a nombre del CONCEDENTE o SEDAPALCONCEDENTE, según sea el caso, las Servidumbres que se hubiesen constituido para la ejecución del Contrato y hayan sido impuestas sobre bienes de propiedad de terceros, en un plazo no mayor a sesenta (60) Días Calendario computados a partir de la fecha de constitución de la Servidumbre. Si dicho plazo no se cumpliera por causas no imputables al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE deberá ampliarlo por un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario adicionales. Las Servidumbres para la ocupación de bienes podrán ser, entre otras, las siguientes: De paso, para el paso de tuberías indispensables para el diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto. De tránsito, para la custodia, Mantenimiento y reparación de las Obras, equipos e instalaciones y la prestación del Servicio. Adicionalmente, podrán requerirse Servidumbres para la alimentación eléctrica, el suministro de agua, entre otras. Las Servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos de la Concesión. Las Servidumbres dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes y Disposiciones Aplicables, salvo que dichas Servidumbres tengan carácter de gratuito. El pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar, como resultado del acuerdo o imposición de tales Servidumbres corresponderá al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una Servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con las Obras a ejecutarel objeto de la Concesión según lo establecido en el Capítulo II. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para la adecuada defensa de su derecho. En caso una Servidumbre se extinguiera por culpa del CONCESIONARIO y por esta razón hubiera necesidad de una nueva Servidumbre, corresponderá al CONCESIONARIO obtenerla por su cuenta y costo. Si por alguna razón no imputable al CONCESIONARIO, éste perdiera el derecho a alguna Servidumbre ya constituida, el CONCEDENTE y SEDAPAL realizarán las gestiones para la obtención de una nueva Servidumbre que pueda sustituir la anterior. En éste último caso, si la pérdida de la Servidumbre impidiera continuar normalmente con las actividades previstas en el Contrato, se podrá determinar la Suspensión de las obligaciones relacionadas directamente con dicha Servidumbre, a solicitud del CONCESIONARIO.

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DE LAS SERVIDUMBRES. El CONCESIONARIO realizará las gestiones necesarias para el establecimiento de las Servidumbres convencionales para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato. Transcurridos tres (3) meses de haberse iniciado las gestiones para establecer las Servidumbres convencionales, y habiendo éstas resultado infructuosas, el CONCEDENTE, a solicitud de SEDAPAL, deberá establecer las Servidumbres de carácter forzoso que requiera el CONCESIONARIO, conforme al procedimiento y requisitos previstos en el Título VII de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y en el Título VI de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, o las normas que las modifiquen o sustituyan. En el caso previsto en el numeral precedente, SEDAPAL deberá requerir al CONCEDENTE el establecimiento de Servidumbres de carácter forzoso, dentro de los cinco quince (0515) Días Calendario luego de transcurridos los transcurrido el plazo de tres (03) meses antes señalado. Para tal efecto, el CONCESIONARIO proporcionará a SEDAPAL la documentación técnica y legal establecida en las Leyes y Disposiciones Aplicables para que éste pueda tramitar la solicitud de la Servidumbre de carácter forzoso ante el CONCEDENTE. El CONCESIONARIO podrá invocar la Suspensión de las obligaciones directamente relacionadas con la ejecución de Obras Nuevas que requieran contar con las Servidumbres, para lo cual deberá presentar la solicitud de Suspensión de obligaciones en un plazo máximo de cinco treinta (0530) Días Calendario siguientes al vencimiento del plazo de tres (03) meses estipulado en el numeral5.30numeral 5.30. Dicha solicitud de Suspensión de obligaciones se rige por lo dispuesto en el literal Literal b de la cláusula 4.7Cláusula 4.6. del Contrato. El CONCEDENTE deberá pronunciarse en un plazo máximo de quince treinta (1530) Días Calendario contados desde la fecha en que fue reciba recibida la solicitud de Suspensión de obligaciones. En caso la solicitud sea aprobada por el CONCEDENTE, la Suspensión se mantendrá vigente hasta que las Servidumbres sean obtenidas, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma para el cumplimiento de las obligaciones que fueron suspendidas, cuando ello resulte necesario. En ningún caso, la Suspensión de obligaciones regulada en el presente numeral suspenderá las demás obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, previstas en el presente Contrato. EL CONCEDENTE otorgará de forma gratuita las Servidumbres respecto de bienes de titularidad pública, para lo cual será de aplicación lo dispuesto en la Ley Nº 30327. El CONCESIONARIO deberá inscribir en los registros públicos correspondiente a nombre del CONCEDENTE o SEDAPALCONCEDENTE, según sea el caso, las Servidumbres que se hubiesen constituido para la ejecución del Contrato y hayan sido impuestas sobre bienes de propiedad de terceros, en un plazo no mayor a sesenta ciento cincuenta (60150) Días Calendario computados a partir de la fecha de constitución de la Servidumbre. Si dicho plazo no se cumpliera por causas no imputables al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE deberá ampliarlo por un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario adicionales. Las Servidumbres para la ocupación de bienes podrán ser, entre otras, las siguientes: De paso, para el paso de tuberías indispensables para el diseño, Construcciónconstrucción, Operación y Mantenimiento de las Obras Nuevas del Proyecto. De tránsito, para la custodia, Mantenimiento y reparación de las ObrasObras Nuevas, equipos e instalaciones y la prestación del Servicio. Adicionalmente, podrán requerirse Servidumbres para la alimentación eléctrica, el suministro de agua, entre otras. Las Servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos de la Concesión. Las Servidumbres dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes y Disposiciones Aplicables, salvo que dichas Servidumbres tengan carácter de gratuitosean gratuitas. El pago de las indemnizaciones y/o compensaciones a que hubiere lugar, como resultado del acuerdo o imposición de tales Servidumbres corresponderá al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una Servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con las Obras a ejecutarel objeto de la Concesión según lo establecido en el Capítulo II del presente Contrato. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para la adecuada defensa de su derecho. En caso una Servidumbre se extinguiera por culpa del CONCESIONARIO y por esta razón hubiera necesidad de una nueva Servidumbre, corresponderá al CONCESIONARIO obtenerla por su cuenta y costo. Si por alguna razón no imputable al CONCESIONARIO, éste perdiera el derecho a alguna Servidumbre ya constituida, el CONCEDENTE y SEDAPAL realizarán las gestiones para la obtención de una nueva Servidumbre que pueda sustituir la anterioranterior debiendo el CONCESIONARIO, de igual forma, asumir el pago de las indemnizaciones y/o compensaciones que fueran necesarias. En éste último caso, si la pérdida de la Servidumbre impidiera continuar normalmente con las actividades previstas en el Contrato, se podrá determinar la Suspensión de las obligaciones relacionadas directamente con dicha Servidumbre, a solicitud del CONCESIONARIO.

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DE LAS SERVIDUMBRES. El CONCEDENTE es responsable y se compromete a ejecutar los procedimientos de expropiación de derechos y/o de imposición de servidumbres que requiera el CONCESIONARIO realizará las gestiones necesarias para el establecimiento de las Servidumbres convencionales para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al a este Contrato. Transcurridos tres (3) meses de haberse iniciado las gestiones para establecer las Servidumbres convencionales, y habiendo éstas resultado infructuosas, el CONCEDENTE, a previa solicitud de SEDAPAL, deberá establecer las Servidumbres de carácter forzoso que requiera el CONCESIONARIOeste último, conforme al procedimiento y cumpliendo los requisitos previstos en el Título VII la ley de la Ley Nº 26338materia, Ley General y las atribuciones conferidas por el Decreto Legislativo N° 1192 y demás Leyes y Disposiciones Aplicables. Todos los costos relacionados con los procedimientos de Servicios expropiación de Saneamiento y en el Título VI derechos y/o de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, o las normas que las modifiquen o sustituyan. En el caso previsto en el numeral precedente, SEDAPAL deberá requerir al CONCEDENTE el establecimiento imposición de Servidumbres de carácter forzoso, dentro de los cinco (05) Días Calendario luego de transcurridos los tres (03) meses antes señalado. El CONCESIONARIO podrá invocar la Suspensión de las obligaciones directamente relacionadas con la ejecución de Obras que requieran contar con las Servidumbres, para lo cual deberá presentar la solicitud de Suspensión de obligaciones en un plazo máximo de cinco (05) Días Calendario siguientes al vencimiento del plazo de tres (03) meses estipulado en el numeral5.30. Dicha solicitud de Suspensión de obligaciones se rige por lo dispuesto en el literal b de la cláusula 4.7. del Contrato. El CONCEDENTE deberá pronunciarse en un plazo máximo de quince (15) Días Calendario contados desde la fecha en que fue reciba la solicitud de Suspensión de obligaciones. En caso la solicitud sea aprobada servidumbres serán asumidos por el CONCEDENTE. Las servidumbres para la ocupación de bienes privados podrán ser: De ocupación temporal de bienes de propiedad particular, la Suspensión se mantendrá vigente hasta que las Servidumbres sean obtenidas, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma indispensables para el cumplimiento de las obligaciones que fueron suspendidas, cuando ello resulte necesario. En ningún caso, la Suspensión de obligaciones regulada en el presente numeral suspenderá las demás obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, previstas en el presente Contrato. EL CONCEDENTE otorgará de forma gratuita las Servidumbres respecto de bienes de titularidad pública. El CONCESIONARIO deberá inscribir en los registros públicos correspondiente a nombre del CONCEDENTE o SEDAPAL, según sea el caso, las Servidumbres que se hubiesen constituido para la ejecución del Contrato y hayan sido impuestas sobre bienes de propiedad de terceros, en un plazo no mayor a sesenta (60) Días Calendario computados a partir de la fecha de constitución de la Servidumbre. Si dicho plazo no se cumpliera por causas no imputables al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE deberá ampliarlo por un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario adicionales. Las Servidumbres para la ocupación de bienes podrán ser, entre otras, las siguientes: De paso, para el paso de tuberías indispensables para el diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto. De tránsito, para la custodia, Mantenimiento y reparación el cumplimiento de las Obras, equipos e instalaciones y la prestación obligaciones del Servicio. Adicionalmente, podrán requerirse Servidumbres para la alimentación eléctrica, el suministro de agua, entre otrasContrato. Las Servidumbresservidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos de la Concesión. Las Servidumbres servidumbres de ocupación temporal, dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes y Disposiciones Aplicables, salvo que dichas Servidumbres tengan carácter de gratuito. El pago La negociación y el costo de las indemnizaciones a que hubiere lugar, como resultado del acuerdo o de la imposición de tales Servidumbres corresponderá servidumbres, corresponderán al CONCESIONARIOCONCEDENTE, con cargo a sus propios recursos. El CONCEDENTE brindará las facilidades y efectuará las coordinaciones para que el CONCESIONARIO pueda utilizar el auxilio de la fuerza pública, siempre que exista oposición del propietario o conductor del predio sirviente, sin perjuicio a que pueda iniciar las acciones legales a que hubiere lugar. El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una Servidumbreservidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con las Obras a ejecutarla infraestructura vial. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para la adecuada defensa de su derecho. En caso una Servidumbre servidumbre se extinguiera por culpa del CONCESIONARIO y por esta razón hubiera necesidad de una nueva Servidumbreservidumbre, corresponderá al CONCESIONARIO obtenerla por su cuenta y costo. Si Por el contrario, si por alguna razón no imputable al CONCESIONARIO, éste perdiera el derecho a alguna Servidumbre servidumbre ya constituida, el CONCEDENTE estará obligado a obtener, por su cuenta y SEDAPAL realizarán las gestiones para costo, la obtención imposición de una nueva Servidumbre servidumbre a favor del CONCESIONARIO, que pueda sustituir sustituya la anterior. En éste último caso, si la pérdida de la Servidumbre impidiera continuar normalmente con las actividades previstas en el Contrato, se podrá determinar la Suspensión de las obligaciones relacionadas directamente con dicha Servidumbre, a solicitud del CONCESIONARIO.

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DE LAS SERVIDUMBRES. El CONCESIONARIO realizará las gestiones necesarias para el establecimiento de las Servidumbres convencionales para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato. Transcurridos tres (3) meses de haberse iniciado las gestiones para establecer las Servidumbres convencionales, y habiendo éstas resultado infructuosas, el CONCEDENTE, a solicitud de SEDAPAL, deberá establecer las Servidumbres de carácter forzoso que requiera el CONCESIONARIO, conforme al procedimiento y requisitos previstos en el Título VII de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y en el Título VI de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, o las normas que las modifiquen o sustituyan. En el caso previsto en el numeral precedente, SEDAPAL deberá requerir al CONCEDENTE el establecimiento de Servidumbres de carácter forzoso, dentro de los cinco quince (0515) Días Calendario luego de transcurridos los transcurrido el plazo de tres (03) meses antes señalado. Para tal efecto, el CONCESIONARIO proporcionará a SEDAPAL la documentación técnica y legal para que éste pueda tramitar la solicitud de la Servidumbre de carácter forzoso ante el CONCEDENTE. El CONCESIONARIO podrá invocar la Suspensión de las obligaciones directamente relacionadas con la ejecución de Obras Nuevas que requieran contar con las Servidumbres, para lo cual deberá presentar la solicitud de Suspensión de obligaciones en un plazo máximo de cinco treinta (0530) Días Calendario siguientes al vencimiento del plazo de tres (03) meses estipulado en el numeral5.30numeral 5.30. Dicha solicitud de Suspensión de obligaciones se rige por lo dispuesto en el literal b de la cláusula 4.7Cláusula 4.6. del Contrato. El CONCEDENTE deberá pronunciarse en un plazo máximo de quince treinta (1530) Días Calendario contados desde la fecha en que fue reciba la solicitud de Suspensión de obligaciones. En caso la solicitud sea aprobada por el CONCEDENTE, la Suspensión se mantendrá vigente hasta que las Servidumbres sean obtenidas, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma para el cumplimiento de las obligaciones que fueron suspendidas, cuando ello resulte necesario. En ningún caso, la Suspensión de obligaciones regulada en el presente numeral suspenderá las demás obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, previstas en el presente Contrato. EL CONCEDENTE otorgará de forma gratuita las Servidumbres respecto de bienes de titularidad pública. El CONCESIONARIO deberá inscribir en los registros públicos correspondiente a nombre del CONCEDENTE o SEDAPALCONCEDENTE, según sea el caso, las Servidumbres que se hubiesen constituido para la ejecución del Contrato y hayan sido impuestas sobre bienes de propiedad de terceros, en un plazo no mayor a sesenta (60) Días Calendario computados a partir de la fecha de constitución de la Servidumbre. Si dicho plazo no se cumpliera por causas no imputables al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE deberá ampliarlo por un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario adicionales. Las Servidumbres para la ocupación de bienes podrán ser, entre otras, las siguientes: De paso, para el paso de tuberías indispensables para el diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto. De tránsito, para la custodia, Mantenimiento y reparación de las Obras, equipos e instalaciones y la prestación del Servicio. Adicionalmente, podrán requerirse Servidumbres para la alimentación eléctrica, el suministro de agua, entre otras. Las Servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos de la Concesión. Las Servidumbres dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes y Disposiciones Aplicables, salvo que dichas Servidumbres tengan carácter de gratuitosean gratuitas. El pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar, como resultado del acuerdo o imposición de tales Servidumbres corresponderá al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una Servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con las Obras a ejecutarel objeto de la Concesión según lo establecido en el Capítulo II del presente Contrato. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para la adecuada defensa de su derecho. En caso una Servidumbre se extinguiera por culpa del CONCESIONARIO y por esta razón hubiera necesidad de una nueva Servidumbre, corresponderá al CONCESIONARIO obtenerla por su cuenta y costo. Si por alguna razón no imputable al CONCESIONARIO, éste perdiera el derecho a alguna Servidumbre ya constituida, el CONCEDENTE y SEDAPAL realizarán las gestiones para la obtención de una nueva Servidumbre que pueda sustituir la anterior. En éste último caso, si la pérdida de la Servidumbre impidiera continuar normalmente con las actividades previstas en el Contrato, se podrá determinar la Suspensión de las obligaciones relacionadas directamente con dicha Servidumbre, a solicitud del CONCESIONARIO.

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DE LAS SERVIDUMBRES. El CONCESIONARIO realizará las gestiones necesarias para el establecimiento de las Servidumbres convencionales para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato. Transcurridos tres (3) meses de haberse iniciado las gestiones para establecer las Servidumbres convencionales, y habiendo éstas resultado infructuosas, el CONCEDENTE, a solicitud de SEDAPAL, deberá establecer las Servidumbres de carácter forzoso que requiera el CONCESIONARIO, conforme al procedimiento y requisitos previstos en el Título VII de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y en el Título VI de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, o las normas que las modifiquen o sustituyan. En el caso previsto en el numeral precedente, SEDAPAL deberá requerir al CONCEDENTE el establecimiento de Servidumbres de carácter forzoso, dentro de los cinco (05) Días Calendario luego de transcurridos los tres (03) meses antes señalado. El CONCESIONARIO podrá invocar la Suspensión de las obligaciones directamente relacionadas con la ejecución de Obras que requieran contar con las Servidumbres, para lo cual deberá presentar la solicitud de Suspensión de obligaciones en un plazo máximo de cinco (05) Días Calendario siguientes al vencimiento del plazo de tres (03) meses estipulado en el numeral5.30numeral5.31. Dicha solicitud de Suspensión de obligaciones se rige por lo dispuesto en el literal b de la cláusula 4.7. del Contrato. El CONCEDENTE deberá pronunciarse en un plazo máximo de quince (15) Días Calendario contados desde la fecha en que fue reciba la solicitud de Suspensión de obligaciones. En caso la solicitud sea aprobada por el CONCEDENTE, la Suspensión se mantendrá vigente hasta que las Servidumbres sean obtenidas, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma para el cumplimiento de las obligaciones que fueron suspendidas, cuando ello resulte necesario. En ningún caso, la Suspensión de obligaciones regulada en el presente numeral suspenderá las demás obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, previstas en el presente Contrato. EL CONCEDENTE otorgará de forma gratuita las Servidumbres respecto de bienes de titularidad pública. El CONCESIONARIO deberá inscribir en los registros públicos Registros Públicos correspondiente a nombre del CONCEDENTE o CONCEDENTE/SEDAPAL, según sea el caso, las Servidumbres que se hubiesen constituido para la ejecución del Contrato y hayan sido impuestas sobre bienes de propiedad de terceros, en un plazo no mayor a sesenta (60) Días Calendario computados a partir de la fecha de constitución de la Servidumbre. Si dicho plazo no se cumpliera por causas no imputables al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE deberá ampliarlo por un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario adicionales. Las Servidumbres para la ocupación de bienes podrán ser, entre otras, las siguientes: De paso, para el paso de tuberías indispensables para el diseño, Construcción, Operación y Mantenimiento del Proyecto. De tránsito, para la custodia, Mantenimiento y reparación de las Obras, equipos e instalaciones y la prestación del Servicio. Adicionalmente, podrán requerirse Servidumbres para la alimentación eléctrica, el suministro de agua, entre otras. Las Servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos de la Concesión. Si por alguna razón no imputable al CONCESIONARIO, éste perdiera el derecho a alguna servidumbre ya constituida, el CONCEDENTE y SEDAPAL, realizarán las gestiones para la obtención de una nueva servidumbre que pueda sustituir a la anterior. Las Servidumbres dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes y Disposiciones Aplicables, salvo que dichas Servidumbres tengan carácter de gratuito. El pago de las indemnizaciones a que hubiere lugar, como resultado del acuerdo o imposición de tales Servidumbres corresponderá al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una Servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con las Obras a ejecutar. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para la adecuada defensa de su derecho. En caso una Servidumbre se extinguiera por culpa del CONCESIONARIO y por esta razón hubiera necesidad de una nueva Servidumbre, corresponderá al CONCESIONARIO obtenerla por su cuenta y costo. Si por alguna razón no imputable al CONCESIONARIO, éste perdiera el derecho a alguna Servidumbre ya constituida, el CONCEDENTE y SEDAPAL realizarán las gestiones para la obtención de una nueva Servidumbre que pueda sustituir la anterior. En éste último caso, si la pérdida de la Servidumbre impidiera continuar normalmente con las actividades previstas en el Contrato, se podrá determinar la Suspensión de las obligaciones relacionadas directamente con dicha Servidumbre, a solicitud del CONCESIONARIO.

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DE LAS SERVIDUMBRES. El CONCESIONARIO realizará las gestiones necesarias para el establecimiento de todas las Servidumbres convencionales que sean necesarias para el cumplimiento de sus obligaciones conforme al Contrato. Transcurridos tres (3) meses de haberse iniciado las gestiones para establecer las Servidumbres convencionales, y habiendo éstas resultado infructuosas, el CONCEDENTE, a solicitud de SEDAPAL, deberá establecer las Servidumbres de carácter forzoso que requiera el CONCESIONARIO, conforme al procedimiento y requisitos previstos en el Título VII de la Ley Nº 26338, Ley General de Servicios de Saneamiento y en el Título VI de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 023-2005-VIVIENDA, o las normas que las modifiquen o sustituyan. En el caso previsto en el numeral precedente, SEDAPAL deberá requerir al CONCEDENTE el establecimiento de Servidumbres de carácter forzoso, dentro de los cinco quince (0515) Días Calendario luego de transcurridos los transcurrido el plazo de tres (033) meses antes señalado. Para tal efecto, el CONCESIONARIO proporcionará a SEDAPAL la documentación técnica y legal establecida en las Leyes y Disposiciones Aplicables para que éste pueda tramitar la solicitud de la Servidumbre de carácter forzoso ante el CONCEDENTE. El CONCESIONARIO podrá invocar la Suspensión de las obligaciones directamente relacionadas con la ejecución de Obras Nuevas que requieran contar con las Servidumbres, para lo cual deberá presentar la solicitud de Suspensión de obligaciones en un plazo máximo de cinco treinta (0530) Días Calendario siguientes al vencimiento del plazo de tres (033) meses estipulado en el numeral5.30la Cláusula 5.30 del Contrato. Dicha solicitud de Suspensión de obligaciones se rige por lo dispuesto en el literal Literal b de la cláusula 4.7Cláusula 4.6. del Contrato. El CONCEDENTE deberá pronunciarse en un plazo máximo de quince treinta (1530) Días Calendario contados desde la fecha en que fue reciba recibida la solicitud de Suspensión de obligaciones. En caso la solicitud sea aprobada por el CONCEDENTE, la Suspensión se mantendrá vigente hasta que las Servidumbres sean obtenidas, debiendo las Partes acordar un nuevo cronograma para el cumplimiento de las obligaciones que fueron suspendidas, cuando ello resulte necesario. En ningún caso, la Suspensión de obligaciones regulada en el la presente numeral Cláusula suspenderá las demás obligaciones a cargo del CONCESIONARIO, previstas en el presente Contrato. EL El CONCEDENTE otorgará de forma gratuita las Servidumbres respecto de bienes de titularidad pública, para lo cual será de aplicación lo dispuesto en la Ley Nº 30327. El CONCESIONARIO deberá inscribir en los registros públicos correspondiente a nombre del CONCEDENTE o SEDAPALCONCEDENTE, según sea el caso, las Servidumbres que se hubiesen constituido para la ejecución del Contrato y hayan sido impuestas sobre bienes de propiedad de terceros, en un plazo no mayor a sesenta ciento cincuenta (60150) Días Calendario computados a partir de la fecha de constitución de la Servidumbre. Si dicho plazo no se cumpliera por causas no imputables al CONCESIONARIO, el CONCEDENTE deberá ampliarlo por un plazo máximo de treinta (30) Días Calendario adicionales. Las Servidumbres para la ocupación de bienes podrán ser, entre otras, las siguientes: De paso, para el paso de tuberías indispensables para el diseño, Construcciónconstrucción, Operación y Mantenimiento de las Obras Nuevas del Proyecto. De tránsito, para la custodia, Mantenimiento y reparación de las ObrasObras Nuevas, equipos e instalaciones y la prestación del Servicio. Adicionalmente, podrán requerirse Servidumbres para la alimentación eléctrica, el suministro de agua, entre otras. Las Servidumbres, una vez impuestas, serán consideradas como derechos de la Concesión. Las Servidumbres dan derecho al propietario del predio sirviente a percibir el pago de las indemnizaciones y compensaciones que establecen las Leyes y Disposiciones Aplicables, salvo que dichas Servidumbres tengan carácter de gratuitosean gratuitas. El pago de las indemnizaciones y/o compensaciones a que hubiere lugar, como resultado del acuerdo o imposición de tales Servidumbres corresponderá al CONCESIONARIO. El CONCEDENTE reconoce el derecho del CONCESIONARIO de evitar u oponerse a cualquier reparación o modificación que intente realizar cualquier entidad pública o privada, favorecida o no con una Servidumbre, y cuyo ejercicio resulte incompatible con las Obras a ejecutarel objeto de la Concesión según lo establecido en el Capítulo II del presente Contrato. El CONCESIONARIO podrá solicitar al CONCEDENTE su intervención para la adecuada defensa de su derecho. En caso una Servidumbre se extinguiera por culpa del CONCESIONARIO y por esta razón hubiera necesidad de una nueva Servidumbre, corresponderá al CONCESIONARIO obtenerla por su cuenta y costo. Si por alguna razón no imputable al CONCESIONARIO, éste perdiera el derecho a alguna Servidumbre ya constituida, el CONCEDENTE y SEDAPAL realizarán las gestiones para la obtención de una nueva Servidumbre que pueda sustituir la anterioranterior debiendo el CONCESIONARIO, de igual forma, asumir el pago de las indemnizaciones y/o compensaciones que fueran necesarias. En éste último caso, si la pérdida de la Servidumbre impidiera continuar normalmente con las actividades previstas en el Contrato, se podrá determinar la Suspensión de las obligaciones relacionadas directamente con dicha Servidumbre, a solicitud del CONCESIONARIO.

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