Common use of DE LAS GARANTIAS Clause in Contracts

DE LAS GARANTIAS. El postor favorecido con la Buena Pro deberá obtener y mantener vigentes durante el plazo de contratación del servicio Pólizas de Seguros, debidamente endosadas a favor de la CMAC PAITA S.A. y que le permita cubrir la indemnización, el pago o reposición de bienes patrimoniales o de terceros, en locales de la CMAC PAITA S.A cuando, previa investigación se determine responsabilidad pecuniaria de la empresa proveedora del servicio. La entrega de las Pólizas de Seguro serán en un plazo de 30 días naturales a la firma del contrato, la omisión o falta de entrega de las mismas será causal de nulidad del contrato. Para ello la Empresa deberá acreditar la vigencia de las siguientes pólizas de seguros: La Empresa ganadora de la Buena Pro, deberá contar con una Póliza de Deshonestidad, con una suma asegurada equivalente al 20% del monto total contratado. Ésta póliza deberá cubrir toda pérdida pecuniaria en dinero, valores y/o objetos susceptibles de valorización en dinero, por robo, fraude, hurto, apropiación ilícita, estafa o cualquier otro acto realizado por el personal asignado por el proveedor a la CMAC PAITA S.A., ya sea actuando en dichos actos como autores o como cómplices. Las pólizas o Constancias, serán entregadas a la CMAC PAITA S.A. como requisito para la firma de contrato y deberán mantenerse vigentes por todo el periodo de contratación. La Empresa ganadora de la Buena Pro, deberá contar con una Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual, con una suma asegurada equivalente al 20% del monto total contratado, por daños materiales y personales causados involuntariamente a terceros, que además incluya la Responsabilidad Civil Patronal, que cubra a la CMAC PAITA S.A., considerándose éste como un tercero. Las pólizas o Constancias, serán entregadas a la CMAC PAITA S.A. como requisito para la firma de contrato y deberán mantenerse vigentes por todo el periodo de contratación. Las pólizas contratadas deberán estar emitidas a favor de CMAC PAITA S.A., donde se indique explícitamente los conceptos y las sumas aseguradas indicadas anteriormente.

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Samples: Carta De Propuesta Económica, Carta De Propuesta Económica, Bases Integradas

DE LAS GARANTIAS. Artículo 38. El postor favorecido locador, sublocador, sus representantes o administradores de propiedades no podrán exigir en garantía del arrendamiento una suma superior al monto de cinco meses de alquiler tratándose de fincas destinadas a habitación y xx xxxx meses cuando tuvieran otros destinos. Para los contratos que se celebren en el futuro, el arrendatario deberá integrar el depósito en Obligaciones Hipotecarias Reajustables, los que se considerarán por el valor de cotización en la Bolsa de Comercio, a la fecha de constitución de la garantía. Dichos depósitos deberán realizarse en el Banco Hipotecario del Uruguay, dentro de los quince días de celebrado el contrato de arrendamiento. No obstante lo dispuesto en el inciso precedente el arrendatario podrá constituir garantía personal. El Banco Hipotecario del Uruguay centralizara la totalidad de los depósitos en garantía arrendamientos; las garantías constituídas con anterioridad deberán también depositarse en el mismo Banco. En caso de incumplimiento a lo dispuesto en los incisos precedentes, serán pasibles de una multa que el Juez fijará entre una y cinco veces el monto del depósito retenido. La infracción será denunciada ante el Juzgado xx Xxx de ubicación del inmueble. Comprobada la Buena Pro deberá obtener infracción, el Juez librará mandamiento de embargo por las sumas correspondientes al monto del depósito, intereses de los títulos y mantener vigentes durante multas respectivas, siguiéndose los trámites del juicio ejecutivo .la multa pertenecerá por mitades al denunciante y al Departamento Financiero de la Habitación del Banco Hipotecario de Uruguay. Cada vez que aumente el precio del arrendamiento, el arrendador o subarrendador podrá exigir al arrendatario o subarrendatario que complete el depósito en garantía de arrendamiento de acuerdo con lo establecido en este artículo, dentro del plazo de contratación del servicio Pólizas sesenta días contados a partir de Segurossu fijación siempre y cuando no se trate de depósitos efectuados en Obligaciones Hipotecarias Reajustables. En la oportunidad prevista en el inciso anterior el arrendatario deberá, debidamente endosadas a favor en su caso convertir la totalidad de la CMAC PAITA S.A. garantía depositada en Obligaciones Hipotecarias Reajustables. Los arrendatarios y subarrendatarios podrán realizar la conversión mediante entregas en Obligaciones Hipotecarias Reajustables en diez cuotas mensuales, iguales y consecutivas, sin perjuicio de lo establecido en el inciso anterior. El incumplimiento de las obligaciones previstas en los dos incisos precedentes dará lugar a la rescisión del contrato de arrendamiento. La xxxx operará de pleno derecho. Artículo 39. Cuando se haya constituido fianza personal de un contrato de arrendamiento y el precio del mismo aumente por cualquier motivo en función del contrato, de la ley o de un pronunciamiento judicial, o varíen las condiciones del arriendo, el fiador deberá ratificar la fianza otorgada extendiéndola al nuevo precio. De no proceder a la ratificación la fianza continuará garantizando el precio anterior y el arrendatario deberá presentar nuevo fiador dentro de los sesenta días de vigencia del nuevo precio o complementar la garantía con depósitos en Obligaciones Hipotecarias, dentro del plazo y condiciones previstos en el artículo anterior, bajo apercibimiento de rescisión. Puesto en xxxx el arrendatario, los gastos de la intimación serán de cargo del mismo. Las fianzas personales que se constituyan a partir de la vigencia de la presente ley, se entenderán ratificadas de pleno derecho cuando se incremente el precio del arriendo en función de lo dispuesto en el Capítulo I. Artículo 40. No habiendo acción judicial iniciada por el arrendador o subarrendador, podrá el arrendatario o subarrendatario sustituir la fianza personal por la garantía del alquiler en Obligaciones Hipotecarias Reajustables. El arrendador o subarrendador no podrá oponerse a la sustitución. En caso de negativa del arrendador o subarrendador, el arrendatario o subarrendatario seguirá los procedimientos de la oblación y consignación, debiendo efectuarse esta última en el Banco Hipotecario del Uruguay. Artículo 41. Sustituyese el artículo 15 de la ley 9.624, de 15 de diciembre de 1936, por el siguiente: "Artículo 15.: A) En caso de renuncia o exoneración de un funcionario, o de cese en su calidad de tal de un jubilado o pensionista, el o los inquilinos deberán sustituir la garantía de la Contaduría General de la Nación, por otra a satisfacción del propietario o administrador, o por el depósito de cinco meses de arrendamiento en Obligaciones Hipotecarias Reajustables por su valor de cotización en la Bolsa de Comercio al día de la constitución de la garantía. En este último caso, si el arrendador se opusiere, el inquilino podrá hacer directamente el depósito en el Banco Hipotecario del Uruguay, dentro de los noventa días de habérsele notificado por la oficina en forma personal o por cedulón, el inquilino deberá probar ante la misma, que ha depositado la garantía de alquileres, o que le permita cubrir ha sido aceptada otra fianza. Si así no lo hiciere, la indemnización, el pago o reposición de bienes patrimoniales o de terceros, en locales Contaduría General de la CMAC PAITA S.A cuandoNación, previa investigación se determine responsabilidad pecuniaria podrá iniciar acción de desalojo ante el Juzgado xx Xxx en que esté ubicada la empresa proveedora finca arrendada, cualquiera fuere el monto del servicioalquiler. La entrega de las Pólizas de Seguro serán en El Juez otorgará un plazo de 30 treinta días naturales al demandado para que desocupe el bien, vencido el cual si no se hubieron opuesto excepciones, se procederá al lanzamiento, a solicitud de la Contaduría General de la Nación. En este último caso y sin que ello implique suspensión de los procedimientos, la Contaduría General de la Nación lo comunicará a los efectos que corresponda a las Intendencias Municipales y al Instituto Nacional de Viviendas Económicas. Si la finca estuviera desocupada y las llaves no fueran entregadas a la firma del contratoContaduría General de la Nación, ésta solicitará la entrega judicial, la omisión que se otorgará sin más trámite. B)En caso de haberse deducido oposición de excepciones, la sentencia de primera instancia que haga lugar al desalojo no admitirá recurso alguno. De la acción de desalojo entablada, se notificará al propietario o administrador. C)En todos los casos en que transitoriamente no pueda descontarse la totalidad de los alquileres contratados, el saldo no retenido deberá ser abonado en la Caja de Servicio de Garantía de Alquileres, en forma mensual y dentro de los diez primeros días de cada mes vencido. La falta de entrega pago determinará que la oficina pueda proceder al desalojo. D)En los casos de fallecimiento del funcionario o jubilado que no dejaren causahabientes con derecho a pensión, se procederá de acuerdo con el apartado A). Si existieran causahabientes con derecho pensionario podrán abonar los alquileres en la forma especificada en el apartado C) con las mismas será causal consecuencias previstas en el mismo. Una vez decretada la pensión se descontará de nulidad la misma el importe del arrendamiento. Si no existiera derecho pensionario se procederá de acuerdo con el apartado A) de este artículo. E)En los casos de divorcios, separación de cuerpos o de hecho, cuando continúe habitando la finca motivo del arrendamiento, el cónyuge que no firmó el contrato tendrá un plazo de seis meses para sustituir la garantía por Obligaciones Hipotecarias Reajustables o por otra a satisfacción del arrendador. Si se encuentra en condiciones legales podrá optar por ofrecer garantía de la Contaduría General de la Nación quedando en todos estos casos en calidad de inquilino. Vencido dicho término sin que se realice dicha sustitución, se procederá al desalojo por parte de la Contaduría y siempre que medie solicitud escrita del firmante del contrato. Para ello El plazo de seis meses comenzará a contarse al día siguiente a la Empresa notificación hecha por la oficina, de que se debe sustituir la garantía. En el caso de separación de hecho, esta circunstancia deberá acreditar probarse por certificado expedido por el Juzgado xx Xxx de ubicación del bien, en donde conste la vigencia declaración de las siguientes pólizas tres testigos hábiles que atestigüen también que la persona interesada permanece viviendo en la finca objeto del arrendamiento. El plazo de seguros: La Empresa ganadora seis meses para sustituir la garantía comenzará a contarse a partir del día siguiente de la Buena Pronotificación del auto que ordene la separación provisional de los cónyuges o de la sentencia de divorcio en su caso o de la situación de hecho prevista. F)En todo caso, deberá contar con una Póliza hasta tanto no se haya procedido al lanzamiento el inquilino podrá sustituir la garantía quedando en tal supuesto, clausurados de Deshonestidad, con una suma asegurada equivalente al 20oficio los procedimientos. La Contaduría General de la Nación creará un fondo de reserva para atender los quebrantos ocasionados por este servicio el cual estará integrado por un 25 % del monto total contratado(veinticinco por ciento) de la recaudación anual que se efectúe por concepto de comisión de alquileres." Artículo 42. Ésta póliza deberá cubrir toda pérdida pecuniaria en dinero, valores y/o objetos susceptibles de valorización en dinero, por robo, fraude, hurto, apropiación ilícita, estafa o cualquier otro acto realizado Amplíase el límite previsto por el personal asignado por el proveedor a la CMAC PAITA S.A., ya sea actuando en dichos actos como autores o como cómplices. Las pólizas o Constancias, serán entregadas a la CMAC PAITA S.A. como requisito para la firma de contrato y deberán mantenerse vigentes por todo el periodo de contratación. La Empresa ganadora artículo 3° de la Buena Proley 9624, deberá contar con una Póliza de Seguros 15 de Responsabilidad Civil Extracontractualdiciembre de 1936 y concordantes, con una suma asegurada equivalente al 20% del monto total contratado, por daños materiales y personales causados involuntariamente a terceros, en las cantidades suficientes para absorber los aumentos que además incluya resulten de la Responsabilidad Civil Patronal, que cubra a aplicación de la CMAC PAITA S.A., considerándose éste como un tercero. Las pólizas o Constancias, serán entregadas a la CMAC PAITA S.A. como requisito para la firma de contrato y deberán mantenerse vigentes por todo el periodo de contratación. Las pólizas contratadas deberán estar emitidas a favor de CMAC PAITA S.A., donde se indique explícitamente los conceptos y las sumas aseguradas indicadas anteriormente.presente ley CAPITULO VIII

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DE LAS GARANTIAS. El postor favorecido Art. 73.- Formas de garantías.- En los contratos a que se refiere esta Ley, los contratistas podrán rendir cualquiera de las siguientes garantías: 1. Garantía incondicional, irrevocable y de cobro inmediato, otorgada por un banco o institución financiera establecidos en el país o por intermedio de ellos; 2. Fianza instrumentada en una póliza de seguros, incondicional e irrevocable, de cobro inmediato, emitida por una compañía de seguros establecida en el país; 3. Primera hipoteca de bienes raíces, siempre que el monto de la garantía no exceda del sesenta (60%) por ciento del valor del inmueble hipotecado, según el correspondiente avalúo catastral correspondiente; 4. Depósitos de bonos del Estado, de las municipalidades y de otras instituciones del Estado, certificaciones de la Tesorería General de la Nación, cédulas hipotecarias, bonos de prenda, Notas de crédito otorgadas por el Servicio xx Xxxxxx Internas, o valores fiduciarios que hayan sido calificados por el Directorio del Banco Central del Ecuador. Su valor se computará de acuerdo con su cotización en las bolsas de valores del país, al momento de constituir la Buena Pro deberá obtener garantía. Los intereses que produzcan pertenecerán al proveedor; y, 5. Certificados de depósito a plazo, emitidos por una institución financiera establecida en el país, endosados por valor en garantía a la orden de la Entidad Contratante y mantener vigentes durante el cuyo plazo de contratación vigencia sea mayor al estimado para la ejecución del servicio Pólizas contrato. No se exigirán las garantías establecidas por la presente Ley para los contratos referidos en el número 8 del artículo 2 de Segurosesta Ley. Para hacer efectiva la garantía, debidamente endosadas la Entidad Contratante tendrá preferencia sobre cualquier otro acreedor, sea cual fuere la naturaleza del mismo y el título en que se funde su pretensión. Las garantías otorgadas por bancos o instituciones financieras y las pólizas de seguros establecidas en los numerales 1 y 2 del presente artículo, no admitirán cláusula alguna que establezca trámite administrativo previo, bastando para su ejecución, el requerimiento por escrito de la entidad beneficiaria de la garantía. Cualquier cláusula en contrario, se entenderá como no escrita. En caso de incumplimiento, el banco, la institución financiera o la compañía aseguradora, será inhabilitada en el Sistema Nacional de Contratación Pública por el organismo responsable, hasta el cumplimiento de su obligación. En caso de reincidencia será inhabilitada por dos (2) años. Nota: Artículo reformado por Ley No. 0, publicada en Registro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Concordancias: REGLAMENTO A LA LEY ORGANICA SISTEMA NACIONAL CONTRATACION PUBLICA, Arts. 117 Art. 74.- Garantía de Fiel Cumplimiento.- Para seguridad del cumplimiento del contrato y para responder por las obligaciones que contrajeren a favor de la CMAC PAITA S.A. y que le permita cubrir la indemnizaciónterceros, relacionadas con el contrato, el pago adjudicatario, antes o reposición al momento de bienes patrimoniales o de terceros, en locales de la CMAC PAITA S.A cuando, previa investigación se determine responsabilidad pecuniaria de la empresa proveedora del servicio. La entrega de las Pólizas de Seguro serán en un plazo de 30 días naturales a la firma del contrato, rendirá garantías por un monto equivalente al cinco (5%) por ciento del valor de aquel. En los contratos de obra, así como en los contratos integrales por precio fijo, esta garantía se constituirá para garantizar el cumplimiento del contrato y las obligaciones contraídas a favor de terceros y para asegurar la omisión debida ejecución de la obra y la buena calidad de los materiales, asegurando con ello las reparaciones o falta cambios de aquellas partes de la obra en la que se descubran defectos de construcción, mala calidad o incumplimiento de las especificaciones, imputables al proveedor. En los contratos de obra o en la contratación de servicios no normalizados, si la oferta económica adjudicada fuese inferior al presupuesto referencial en un porcentaje igual o superior al diez (10%) por ciento de éste, la garantía de fiel cumplimiento deberá incrementarse en un monto equivalente al veinte (20%) por ciento de la diferencia entre el presupuesto referencial y la cuantía del contrato. Tales cauciones podrán constituirse mediante la entrega de las mismas será causal garantías contempladas en los números: 1, 2; y, 5 del artículo 73 de nulidad del contratoesta Ley. Para ello la Empresa deberá acreditar la vigencia No se exigirá este tipo de las siguientes pólizas garantía en los contratos de seguros: La Empresa ganadora compraventa de la Buena Pro, deberá contar con una Póliza bienes inmuebles y de Deshonestidad, con una suma asegurada equivalente adquisición de bienes muebles que se entreguen al 20% del monto total contratadomomento de efectuarse el pago. Ésta póliza deberá cubrir toda pérdida pecuniaria Tampoco se exigirá esta garantía en dinero, valores y/o objetos susceptibles de valorización en dinero, por robo, fraude, hurto, apropiación ilícita, estafa o cualquier otro acto realizado los contratos cuya cuantía sea menor a multiplicar el coeficiente 0,000002 por el personal asignado por el proveedor Presupuesto Inicial del Estado del correspondiente ejercicio económico. Con cargo a la CMAC PAITA S.A.garantía de fiel cumplimiento se podrá efectivizar las multas que le fueren impuestas al contratista. Nota: Incisos segundo y penúltimo reformados por Ley No. 0, ya sea actuando publicada en dichos actos como autores o como cómplicesRegistro Oficial Suplemento 100 de 14 de Octubre del 2013 . Las pólizas o Constancias, serán entregadas a la CMAC PAITA S.A. como requisito para la firma de contrato y deberán mantenerse vigentes por todo el periodo de contratación. La Empresa ganadora de la Buena Pro, deberá contar con una Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual, con una suma asegurada equivalente al 20% del monto total contratado, por daños materiales y personales causados involuntariamente a terceros, que además incluya la Responsabilidad Civil Patronal, que cubra a la CMAC PAITA S.A., considerándose éste como un tercero. Las pólizas o Constancias, serán entregadas a la CMAC PAITA S.A. como requisito para la firma de contrato y deberán mantenerse vigentes por todo el periodo de contratación. Las pólizas contratadas deberán estar emitidas a favor de CMAC PAITA S.A., donde se indique explícitamente los conceptos y las sumas aseguradas indicadas anteriormente.Jurisprudencia:

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DE LAS GARANTIAS. El postor favorecido con Las garantías que deben entregar los proveedores son: la Buena Pro deberá obtener de Fiel Cumplimiento del contrato y mantener vigentes durante por el plazo de contratación del servicio Pólizas de Seguros, debidamente endosadas a favor monto diferencial de la CMAC PAITA S.A. propuesta, según corresponda. Estas garantías son la Carta Fianza y/o Póliza de Caución, las mismas que deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y que le permita cubrir la indemnización, de realización automática. Se constituirán las garantías de acuerdo a lo establecido en el pago o reposición de bienes patrimoniales o de terceros, en locales Art. 217 del Reglamento de la CMAC PAITA S.A cuando, previa investigación se determine responsabilidad pecuniaria Ley de la empresa proveedora Contrataciones y Adquisición del servicioEstado. La entrega de las Pólizas de Seguro serán en un plazo de 30 días naturales Previamente a la firma del contrato, el postor ganador de la omisión o falta buena pro deberá entregar a la CMAC-SULLANA una Carta Fianza, la misma que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, siempre y cuando hayan sido emitidas por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato. Esta garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la entrega de los bienes. Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor Referencial en más del veinte por ciento (20%) de éste, junto a la garantía de fiel cumplimiento y con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor Referencial y la propuesta económica. Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el Artículo 221° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Si el vendedor incurriera en retraso injustificado en la entrega de las mismas Camionetas, automáticamente se le aplicará una penalidad por xxxx hasta por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato suscrito, luego de lo cual la Cmac-Sullana podrá resolver el contrato en forma parcial o total por incumplimiento, así como, deberá comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad de aplicara y se calculara de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto Fx Plazo en días Donde: F = 0.25 Esta penalidad será causal deducida de nulidad cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final. La xxxx es automática. El vendedor se obliga a reconocer a LA CAJA el monto de las penalidades que le hubieran sido aplicadas, derivadas del retraso injustificado en el cumplimiento de las obligaciones del contrato. Para ello Las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a El Vendedor, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones del contrato. De configurarse los supuestos de resolución de contrato establecidos en el texto Único Ordenado de la Empresa deberá acreditar Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante D.S. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM respectivamente; ambas partes se someten al procedimiento establecido para este efecto por las mencionadas normas. Este contrato se regula por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la vigencia Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su reglamento. En caso de controversias estas podrán ser solucionadas de mutuo acuerdo en primera instancia, de no ser solucionadas se designará un tribunal que estará compuesto por tres miembros cada parte designará un árbitro y el tercero será designado por el colegio de Ingenieros de Piura. El laudo Arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes. Cualquiera de las siguientes pólizas partes podrá elevar el presente contrato a Escritura Pública corriendo con todos los gastos que demande esta formalidad. En conformidad con los términos del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en la ciudad de seguros: La Empresa ganadora de la Buena Pro, deberá contar con una Póliza de Deshonestidad, con una suma asegurada equivalente al 20% Sullana a los .............. días del monto total contratado. Ésta póliza deberá cubrir toda pérdida pecuniaria en dinero, valores y/o objetos susceptibles de valorización en dinero, por robo, fraude, hurto, apropiación ilícita, estafa o cualquier otro acto realizado por el personal asignado por el proveedor a la CMAC PAITA S.A., ya sea actuando en dichos actos como autores o como cómplices. Las pólizas o Constancias, serán entregadas a la CMAC PAITA S.A. como requisito para la firma de contrato y deberán mantenerse vigentes por todo el periodo de contratación. La Empresa ganadora de la Buena Pro, deberá contar con una Póliza de Seguros de Responsabilidad Civil Extracontractual, con una suma asegurada equivalente al 20% mes de.........................del monto total contratado, por daños materiales y personales causados involuntariamente a terceros, que además incluya la Responsabilidad Civil Patronal, que cubra a la CMAC PAITA S.A., considerándose éste como un tercero. Las pólizas o Constancias, serán entregadas a la CMAC PAITA S.A. como requisito para la firma de contrato y deberán mantenerse vigentes por todo el periodo de contratación. Las pólizas contratadas deberán estar emitidas a favor de CMAC PAITA S.A., donde se indique explícitamente los conceptos y las sumas aseguradas indicadas anteriormente2007.

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