Common use of DE LAS GARANTIAS Clause in Contracts

DE LAS GARANTIAS. Los garantes de las obligaciones que el Tarjetahabiente asuma con el BANCO, que libre y voluntariamente se obliguen a responder solidariamente frente a todas las obligaciones contraídas y que llegare a contraer el TARJETAHABIENTE, incluyendo capital, intereses, de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo 1 del presente contrato. Ésta garantía bajo ningún concepto podrá tener un plazo superior a dos años, para su renovación se debe contar con la autorización expresa del garante. El garante tendrá la facultad de revocar la garantía en cualquier momento y hecho esto no será responsable por las obligaciones del TARJETAHABIENTE, a partir de la fecha de revocatoria. En los casos en que el garante decida por cualquier motivo decida revocar o no renovar la garantía, el TARJETAHABIENTE será responsable de constituir una nueva garantía a favor del BANCO, que represente al menos, el mismo respaldo para las obligaciones contraídas, en caso de no hacerlo, el BANCO se reserva el derecho de dar por terminado este contrato. Las garantías reales constituidas por el Tarjetahabiente a favor del Banco para caucionar sus obligaciones, respaldarán también el pago de las obligaciones adquiridas por el Tarjetahabiente como consecuencia del uso de la Tarjeta de Crédito Principal y de las Adicionales que se emitan por su solicitud, salvo que en la constitución de la garantía se la limite en otra forma. Las garantías por Certificados Pignorados, y por los cuales se hubiere emitido la Tarjeta de Crédito, no se consideran como fuente de repago. Sin embargo, en caso de incumplimiento, éste se aplicará al tercer pago vencido, cancelando la totalidad del saldo adeudado. Adicionalmente, de creerlo pertinente, el Banco requerirá al Tarjetahabiente la constitución de nuevas garantías personales y/o reales para asegurar el pago de las obligaciones que el Tarjetahabiente adquiera en su favor, como consecuencia de la utilización de la Tarjeta de Crédito.

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Samples: Contrato De Emision Y Uso De Tarjeta De Credito, Contrato De Emision Y Uso De Tarjeta De Credito

DE LAS GARANTIAS. Los garantes de las obligaciones que el Tarjetahabiente asuma con el BANCO, que libre y voluntariamente se obliguen a responder solidariamente frente a todas las obligaciones contraídas y que llegare a contraer el TARJETAHABIENTE, incluyendo capital, intereses, de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo 1 del presente contrato. Ésta garantía bajo ningún concepto podrá tener un plazo superior a dos años, para su renovación se debe contar con la autorización expresa del garante. El garante tendrá la facultad de revocar la garantía en cualquier momento y hecho esto no será responsable por las obligaciones del TARJETAHABIENTE, a partir de la fecha de revocatoria. En los casos en que el garante decida por cualquier motivo decida revocar o no renovar la garantía, el TARJETAHABIENTE será responsable de constituir una nueva garantía a favor del BANCO, que represente al 11 menos, el mismo respaldo para las obligaciones contraídas, en caso de no hacerlo, el BANCO se reserva el derecho de dar por terminado este contrato. Las garantías reales constituidas por el Tarjetahabiente a favor del Banco para caucionar sus obligaciones, respaldarán también el pago de las obligaciones adquiridas por el Tarjetahabiente como consecuencia del uso de la Tarjeta de Crédito Principal y de las Adicionales que se emitan por su solicitud, salvo que en la constitución de la garantía se la limite en otra forma. Las garantías por Certificados Pignorados, y por los cuales se hubiere emitido la Tarjeta de Crédito, no se consideran como fuente de repago. Sin embargo, en caso de incumplimiento, éste se aplicará al tercer pago vencido, cancelando la totalidad del saldo adeudado. Adicionalmente, de creerlo pertinente, el Banco requerirá al Tarjetahabiente la constitución de nuevas garantías personales y/o reales para asegurar el pago de las obligaciones que el Tarjetahabiente adquiera en su favor, como consecuencia de la utilización de la Tarjeta de Crédito.

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Samples: Contrato De Emision Y Uso De Tarjeta De Credito

DE LAS GARANTIAS. Los garantes Las garantías que deben entregar los proveedores son: la de Fiel Cumplimiento del contrato y por el monto diferencial de la propuesta, según corresponda. Estas garantías son la Carta Fianza y/o Póliza de Caución, las mismas que deberán ser incondicionales, solidarias, irrevocables y de realización automática. Previamente a la firma del contrato, el postor ganador de la buena pro deberá entregar al CMAC-SULLANA una Carta Fianza, la misma que deberá ser incondicional, solidaria, irrevocable y de realización automática al solo requerimiento de la Entidad, siempre y cuando hayan sido emitidas por una empresa autorizada y sujeta al ámbito de la Superintendencia de Banca y Seguros, por una suma equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato. Esta garantía deberá tener vigencia hasta la conformidad de la entrega de los bienes. Cuando la propuesta económica fuese inferior al valor referencial en más del veinte por ciento (20%) de éste, junto a la garantía de fiel cumplimiento y con idéntico objeto y vigencia, el postor ganador deberá presentar una garantía adicional por un monto equivalente al veinticinco por ciento (25%) de la diferencia entre el valor referencial y la propuesta económica. Las garantías se harán efectivas conforme a las estipulaciones contempladas en el Artículo 221° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 084-2004-PCM. Si el vendedor incurriera en retraso injustificado en la entrega de los Equipos, automáticamente se le aplicará una penalidad por xxxx hasta por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del monto total del contrato suscrito, luego de lo cual EL Área de Logística podrá resolver el contrato en forma parcial o total por incumplimiento, así como, deberá comunicar este hecho al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. La penalidad de aplicara y se calculara de acuerdo a la siguiente fórmula: Penalidad diaria = 0.10 x Monto del Contrato. Fx Plazo en días Donde: F = 0.25 Esta penalidad será deducida de cualquiera de sus facturas pendientes o en la liquidación final. La xxxx es automática. El vendedor se obliga a reconocer a LA CAJA el monto de las penalidades que le hubieran sido aplicadas, derivadas del retraso injustificado en el cumplimiento de las obligaciones que del contrato. Las sanciones administrativas y pecuniarias aplicadas a El Vendedor, no lo eximen de cumplir con las demás obligaciones del contrato. De configurarse los supuestos de resolución de contrato establecidos en el Tarjetahabiente asuma con el BANCO, que libre texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y voluntariamente Adquisiciones del Estado y su Reglamento aprobados mediante D.S. 083-2004-PCM y 084-2004-PCM respectivamente; ambas partes se obliguen a responder solidariamente frente a todas someten al procedimiento establecido para este efecto por las obligaciones contraídas mencionadas normas. Este contrato se regula por las disposiciones del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y que llegare a contraer el TARJETAHABIENTE, incluyendo capital, interesesAdquisiciones del Estado y su reglamento. En caso de controversias estas podrán ser solucionadas de mutuo acuerdo en primera instancia, de acuerdo no ser solucionadas se designará un tribunal que estará compuesto por tres miembros cada parte designará un árbitro y el tercero será designado por el colegio de Ingenieros de Piura. El laudo Arbitral será inapelable, definitivo y obligatorio para las partes. Cualquiera de las partes podrá elevar el presente contrato a lo Escritura Pública corriendo con todos los gastos que se detalla en el Anexo 1 demande esta formalidad. En conformidad con los términos del presente contrato, las partes lo firman por duplicado en la ciudad de Sullana a los .............. días del mes de.........................del 2005. Ésta garantía bajo ningún concepto podrá tener un plazo superior Conste por el presente documento, el Contrato de ejecución de obra a dos añosXxxx Xxxxxx, para su renovación se debe contar que celebran de una parte la Caja Municipal de Ahorro y Crédito de Sullana, con la autorización expresa del garante. El garante tendrá la facultad de revocar la garantía en cualquier momento y hecho esto no será responsable por las obligaciones del TARJETAHABIENTERUC Nº 20102881347, a partir quien en adelante se le denominará LA XXXX-XXXXXXX.XX, con domicilio legal en Xxxxx xx Xxxxx 000 - Sullana debidamente representada por la Gerencia Mancomunada integrada por: Lic. Xxxxxx Xxxxxx Xxxxxxxxx Xxxxx con DNI N° 00000000, Xx. Xxxx Xxxxxxx León Castro , con DNI Nº 00000000, con poderes inscritos en la Partida 00000000 del registro de Personas Jurídicas de Sullana y de la fecha de revocatoria. En los casos en que el garante decida por cualquier motivo decida revocar o no renovar la garantíaotra parte, el TARJETAHABIENTE será responsable de constituir una nueva garantía a favor del BANCO____________________________________con RUC Nº________________________, que represente al menoscon domicilio en__________________________________, el mismo respaldo para las obligaciones contraídas, en caso de no hacerlo, el BANCO se reserva el derecho de dar por terminado este contrato. Las garantías reales constituidas debidamente representada por el Tarjetahabiente a favor del Banco para caucionar sus obligacionesSr____________________________________, respaldarán también el pago identificado con DNI Nº ___________________, con Registro Nacional de las obligaciones adquiridas por el Tarjetahabiente como consecuencia del uso de la Tarjeta de Crédito Principal y de las Adicionales que se emitan por su solicitud, salvo que Contratistas No ___________________ inscrita en la constitución Partida No __________________, del Registro de la garantía Personas Jurídicas de Lima, a quien en adelante se la limite le denominará EL CONTRATISTA en otra forma. Las garantías por Certificados Pignorados, los términos y por los cuales se hubiere emitido la Tarjeta de Crédito, no se consideran como fuente de repago. Sin embargo, en caso de incumplimiento, éste se aplicará al tercer pago vencido, cancelando la totalidad del saldo adeudado. Adicionalmente, de creerlo pertinente, el Banco requerirá al Tarjetahabiente la constitución de nuevas garantías personales y/o reales para asegurar el pago de las obligaciones que el Tarjetahabiente adquiera en su favor, como consecuencia de la utilización de la Tarjeta de Crédito.condiciones siguientes:

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Samples: Contrato De Obra Para Item