CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA NACIONAL DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES.
CONVENIO MARCO DE COOPERACIÓN INTERINSTITUCIONAL ENTRE LA SECRETARÍA NACIONAL DE CULTURA DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL PARAGUAY Y EL FONDO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES.
En la ciudad xx Xxxxxxxx, capital de la República del Paraguay, a los 14 días del mes de enero del año dos mil quince, por una parte, la SECRETARÍA NACIONAL DE CULTURA de la Presidencia de la República, en adelante denominada SNC, con domicilio legal en la calle Estados Unidos N° 284 esquina Xxxxxxxx Xxxxxxxxxxxx, de la ciudad xx Xxxxxxxx, representada en este acto por XXXX XXXXX XXXXXXXXX, Ministra–Secretaria Ejecutiva y, por la otra, el FONDO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES, representada en este acto por los Miembros del Consejo Directivo, en adelante denominado FONDEC, con domicilio legal en la xxxxx 00 xx xxxx Xx 000 x Xxxxxxx Xxxxxx, xx xx xxxxxx xx Xxxxxxxx.
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 5° de la Ley 3051/06, Nacional de Cultura, creó la Secretaría Nacional de Cultura como organismo dependiente de la Presidencia de la República, con rango ministerial, cuyo objetivo es ejecutar las tareas que le demande el Estado para el cumplimiento de sus obligaciones como tal, entre las que se encuentra la adopción de un modelo democrático de gestión cultural orientado hacia la descentralización de sus instituciones y desarrollado en un marco de tolerancia, reconocimiento de la diversidad cultural y respeto a los derechos culturales de las minorías.
Que, a la SNC le corresponde, por disposición del artículo 8° de la Ley 3051/06, Nacional de Cultura “a) diseñar y ejecutar las políticas culturales del Estado” y según lo preceptúa el artículo 6° de la ley mencionada, entre su objetivos se encuentra el “e) promover la integración del nivel cultural en los procesos de descentralización administrativa, jurídica y política del Estado”.
Que, el artículo 2° de la Ley 1299/98, que crea el Fondo Nacional de la Cultura y las Artes, determina que el FONDEC se constituye con el fin de financiar y promover las actividades culturales privadas en todo el territorio nacional.
MANIFIESTAN:
Que suscriben el presente CONVENIO, que se regirá por las siguientes cláusulas y condiciones:
CLÁUSULA PRIMERA. OBJETO
El presente CONVENIO establece las condiciones de cooperación interinstitucional entre la SNC y el FONDEC para el apoyo mutuo en el ámbito de sus respectivas competencias, con el fin de impulsar acciones conjuntas asociadas al estudio de programas y propuestas que tiendan a la realización de los objetivos institucionales y al manejo sustentable de los recursos humanos y técnicos que disponen.
CLÁUSULA SEGUNDA. COMPROMISOS
Las Partes se comprometen a apoyar, de acuerdo a sus posibilidades, con recursos humanos, logísticos y económicos, las actividades organizadas de manera conjunta, y aprobadas por ambas instituciones.
Asimismo, se comprometen a garantizar la máxima difusión de las actividades a ser desarrolladas en el marco del presente CONVENIO, a través de sus mecanismos de Comunicaciones Institucionales respectivos.
El CONVENIO no limita el derecho de las partes a la formalización de alianzas similares con otras instituciones.
CLÁUSULA TERCERA. RECURSOS
Sin perjuicio de los recursos que asigne cada parte, ambas instituciones se comprometen, dentro de sus posibilidades, a realizar gestiones pertinentes ante organismos públicos o privados nacionales o internacionales, a fin de procurar contribuciones para el mejor logro de los objetivos del CONVENIO.
Los proyectos emergentes del CONVENIO serán financiados, gestionados y administrados por las instancias en las que tengan origen, salvo acuerdo específico en contrario.
CLÁUSULA CUARTA. VIGENCIA Y DURACIÓN
El CONVENIO entrará en vigencia a partir de su firma y tendrá una duración de tres (3) años, pudiendo prolongarse por un periodo igual a petición de las Partes.
CLÁUSULA QUINTA. MODIFICACIÓN
Las partes, de común acuerdo podrán modificar el presente CONVENIO, mediante la suscripción de Adenda (s), comprometiéndose a atender y respetar la naturaleza y los fines del CONVENIO
CLÁUSULA SEXTA. RESCISIÓN
Cualquiera de las partes podrá proponer la rescisión del presente CONVENIO, sin expresión de causa, sin perjuicio de la conclusión de las actividades derivadas del mismo, en curso de ejecución, salvo acuerdo en contrario.
CLÁUSULA SÉPTIMA. FINALIZACIÓN
El CONVENIO concluirá:
1. Por vencimiento del plazo de vigencia;
2. Por mutuo acuerdo;
3. Por la ocurrencia de hechos o situaciones que imposibiliten la continuación del mismo;
4. Por incumplimiento de las obligaciones derivadas del mismo, sin que medie justa causa para ello.
CLÁUSULA OCTAVA. DE LA SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Las partes declaran celebrar el presente CONVENIO según las reglas de la buena fe e intención común, en virtud de las cuales acuerdan que, en caso de producirse alguna controversia o reclamación entre ellas, relacionadas con la existencia, interpretación, ejecución o eventual incumplimiento del CONVENIO, pondrán su mejor esfuerzo, en la búsqueda de una solución equitativa y armoniosa, teniendo en cuenta los principios que han inspirado el mismo o, en su defecto, someterlo a las técnicas de mediación y arbitraje.
En señal de conformidad, suscriben las partes el presente CONVENIO en dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.