DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA Cláusulas de Ejemplo

DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. LA DEPENDENCIA será la encargada de vigilar e inspeccionar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, y que su objeto se lleve a cabo tomando en cuenta las especificaciones solicitadas en el anexo 1 de LAS BASES, teniendo las facultades para designar al personal que estime necesario para tal efecto. Sin perjuicio de lo anterior, LA SECRETARÍA podrá en todo momento verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, así como llevar a cabo las acciones necesarias para su cumplimiento.
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. LA DEPENDENCIA será la encargada de
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Sin perjuicio de lo dispuesto por la autoridad ambiental o de salud, para los efectos de su control los suscriptores y/o usuarios no domésticos del sistema de alcantarillado, deberán permitir y facilitar la toma de muestras de sus vertimientos, para efectos de lo determinado por el numeral 6 del presente anexo. Las instalaciones de los suscriptores y/o usuarios podrán ser visitadas en cualquier momento por parte de los funcionarios o contratistas de la EMPRESA (Inspectores o analistas técnicos) debidamente autorizados para ejercer las actividades de seguimiento y control necesarias para verificar el cumplimiento del numeral 6 del presente anexo. En desarrollo de lo anterior, los funcionarios de la EMPRESA solicitarán la presencia del suscriptor y/o usuario o un representante del mismo, con el fin de informar, orientar, presentar la documentación solicitada, responder las inquietudes y observaciones formuladas, conducir, describir y demás acciones que se requieran en la respectiva visita.
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. LA DEPENDENCIA y/o LA SECRETARÍA
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. “El Proveedor” acepta expresamente que el personal acreditado por los “Los Servicios de Salud” se apersone y verifique, cuando sea necesario, las instalaciones, equipo, documentales, así como el avance del servicio y demás aspectos técnicos que “Los Servicios de Salud” considere convenientes para corroborar el cumplimiento de la normatividad y que las obligaciones contratadas correspondiente a la facturada por cada mes de servicio que ha sido pagado o próximo a pagar.
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. LA DEPENDENCIA y/o LA SECRETARÍA serán las encargadas de vigilar e inspeccionar que los bienes objeto del presente contrato cumplen con las especificaciones solicitadas en LAS BASES, EL PROCESO, LA PROPUESTA y lo establecido en el presente contrato, teniendo facultades para designar al personal que estimen necesario para tal efecto. Sin perjuicio de lo anterior, LA SECRETARÍA y LA DEPENDENCIA podrá en todo momento verificar el cumplimiento de las obligaciones derivadas del presente contrato, así como llevar a cabo las acciones necesarias para su cumplimiento.
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Sin perjuicio de lo dispuesto por la autoridad ambiental o de salud, para los efectos de su control, los USUARIOS no domésticos del sistema de alcantarillado deberán permitir y facilitar la toma de muestras de sus vertimientos, para efectos de lo determinado por el numeral 6 del presente anexo. Las instalaciones de los USUARIOS podrán ser visitadas en cualquier momento por parte de los funcionarios o contratistas de EPM (Inspectores o analistas técnicos) debidamente autorizados para ejercer las actividades de seguimiento y control necesarias para verificar el cumplimiento del numeral 6 del presente anexo.
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Regla 27. La inspección y vigilancia del cumplimiento de las presentes Reglas, corresponde a la SEMARNAT por conducto de la PROFEPA, sin perjuicio de las atribuciones que correspondan a otras dependencias del Ejecutivo Federal. Regla 28. Toda persona que tenga conocimiento de hechos, actos u omisiones que produzcan o puedan producir desequilibrio ecológico o daños al ambiente o a los recursos naturales dentro del Area, o contravengan las disposiciones de la normatividad ambiental vigente, deberá denunciar ante la PROFEPA o al personal del Area. Si en la localidad no existiere representación de la PROFEPA, la denuncia también podrá formularse ante la autoridad municipal o, a elección del denunciante, ante las oficinas más próximas de dicha representación. Si la denuncia fuera presentada ante la autoridad municipal y resulta del orden federal, deberá ser remitida para su atención y trámite a la PROFEPA.
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Sin perjuicio de lo dispuesto por la autoridad ambiental o de salud, para los efectos de su control, los USUARIOS no domésticos del sistema de alcantarillado deberán permitir y facilitar la toma de muestras de sus vertimientos. APROBADO: 15/08/2018 CONTRATO DE CONDICIONES UNIFORMES VERSIÓN: 1 PÁGINA: 63 de 74
DE LA INSPECCIÓN Y VIGILANCIA. Artículo 150.- Las autoridades competentes realizarán por conducto del personal autorizado, visitas de inspección para verificar el cumplimiento del presente Reglamento.