Common use of Datos de la Licitación Clause in Contracts

Datos de la Licitación. Cláusula / Subcláusula D. DISPOSICIONES GENERALES IAO 5.5 (sigue) e) sigue Certificados de buen desempeño en Obras: Los certificados deberán corresponder a obras con las características y complejidad técnica definidas en el punto b) anterior y de construcción en general, en las que haya participado en los últimos Cinco (5) años, el Contratante se reserva el derecho de indagar (due dilligence), sobre los datos relativos al cumplimiento de los compromisos contractuales oportunamente asumidos por el Oferente. El Oferente o cualquiera de los integrantes de una asociación o grupo no podrá estar inhabilitado por razones civiles o comerciales; ni comprendido en causales de incompatibilidad para contratar con el Estado Argentino, en general o el Contratante en particular, de conformidad con las normas vigentes. Estas inhabilidades también se aplicarán a aquellas empresas cuyos directores, síndicos o representantes legales, estén comprendidos en esas causales o se hubieran desempeñado como directores, síndicos, socios mayoritarios o representantes legales en las sociedades que se encuentren comprendidas en dichos supuestos. Litigios Pendientes: el Contratante podrá rechazar la Oferta en caso de observar que el Oferente (o cualquiera de los integrantes de una APCA) tuviese litigios pendientes con un posible impacto mayor al treinta por ciento (30%) del patrimonio neto del mismo, siempre que se cumplan alguna de las dos circunstancias a continuación descriptas: a) Exista una sentencia judicial favorable respecto de la pretensión o demanda (aunque aquella no esté firme), y b) Cuando se demandare en virtud de un título que traiga aparejada ejecución. Aún cuando se dieran todas las circunstancias antes descriptas no corresponderá el rechazo de la Oferta cuando el solicitante hubiese previsionado el monto del pleito, incorporando el mismo al pasivo del último estado contable presentado. Para la consideración del impacto del 30% sobre el patrimonio no se tomará en cuenta aquellos juicios en los que la empresa sea la demandante.

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Datos de la Licitación. Cláusula / Subcláusula D. A. DISPOSICIONES GENERALES IAO 5.5 (sigue) e) sigue Certificados de buen desempeño en Obras: Los certificados deberán corresponder a obras con las características y complejidad técnica definidas en el punto b) anterior y de construcción en general, en las que haya participado en los últimos Cinco (5) años, el Contratante se reserva el derecho de indagar (due dilligence), sobre los datos relativos al cumplimiento de los compromisos contractuales oportunamente asumidos por el Oferente. El Oferente o cualquiera de los integrantes de una asociación o grupo no podrá estar inhabilitado por razones civiles o comerciales; ni comprendido en causales de incompatibilidad para contratar con el Estado Argentino, en general o el Contratante en particular, de conformidad con las normas vigentes. Estas inhabilidades también se aplicarán a aquellas empresas cuyos directores, síndicos o representantes legales, estén comprendidos en esas causales o se hubieran desempeñado como directores, síndicos, socios mayoritarios o representantes legales en las sociedades que se encuentren comprendidas en dichos supuestos. Litigios Pendientes: el Contratante podrá rechazar la Oferta en caso de observar que el Oferente (o cualquiera de los integrantes de una APCA) tuviese litigios pendientes con un posible impacto mayor al treinta por ciento (30%) del patrimonio neto del mismo, siempre que se cumplan alguna de las dos circunstancias a continuación descriptas: a) Exista una sentencia judicial favorable respecto de la pretensión o demanda (aunque aquella no esté firme), y b) Cuando se demandare en virtud de un título que traiga aparejada ejecución. Aún cuando se dieran todas las circunstancias antes descriptas no corresponderá el rechazo de la Oferta cuando el solicitante hubiese previsionado el monto del pleito, incorporando el mismo al pasivo del último estado contable presentado. Para la consideración del impacto del 30% sobre el patrimonio no se tomará en cuenta aquellos juicios en los que la empresa sea la demandante.

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Datos de la Licitación. Cláusula / Subcláusula D. DISPOSICIONES GENERALES IAO 5.5 (siguef) e) sigue Certificados Las personas jurídicas en cuyo capital social participe alguno de buen desempeño los funcionarios mencionados en Obras: Los certificados deberán corresponder los incisos anteriores, o quienes ejerzan puestos directivos o de representación. Para que la venta o cesión de la participación social respectiva pueda desafectar a obras la respectiva firma, deberá haber sido hecha al menos con seis meses de anticipación al nombramiento del funcionario respectivo y deberá tener fecha cierta por cualquiera de los medios que la legislación procesal civil permite. Toda venta o cesión posterior a esa fecha no desafectará a la persona jurídica de la prohibición para contratar, mientras dure el nombramiento que la origina. Para las características y complejidad técnica definidas sociedades cuyas acciones se encuentren inscritas en el punto bRegistro Nacional de Valores e Intermediarios de la Superintendencia General de Valores, tal prohibición aplicará cuando dicho funcionario controle el diez por ciento (10%) anterior o más del total del capital suscrito de la sociedad. A este efecto la administración únicamente requerirá de la persona jurídica oferente una declaración jurada de que no se encuentra sujeta a ninguna de las causales de prohibición establecidas en este artículo. g) Las personas jurídicas sin fines de lucro, tales como asociaciones, fundaciones y de construcción en generalcooperativas, en las que haya participado en los últimos Cinco (5cuales las personas sujetas a prohibición figuren como directivos, fundadores, representantes, asesores o cualquier otro puesto con capacidad de decisión. h) añosEl cónyuge, el Contratante se reserva el derecho compañero o la compañera en la unión de indagar (due dilligence)hecho, sobre los datos relativos al cumplimiento de los compromisos contractuales oportunamente asumidos funcionarios cubiertos por la prohibición, así como sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el Oferentetercer grado inclusive. El Oferente o cualquiera de los integrantes de una asociación o grupo no podrá estar inhabilitado por razones civiles o comerciales; ni comprendido en causales de incompatibilidad para contratar con el Estado Argentino, en general o el Contratante en particular, de conformidad con las normas vigentes. Estas inhabilidades también se aplicarán a aquellas empresas cuyos directores, síndicos o representantes legales, estén comprendidos en esas causales o se hubieran desempeñado como directores, síndicos, socios mayoritarios o representantes legales i) Las personas jurídicas en las sociedades que se encuentren comprendidas cuales el cónyuge, el compañero, la compañera o los parientes indicados en dichos supuestos. Litigios Pendientes: el Contratante podrá rechazar la Oferta en caso inciso anterior, sean titulares de observar que el Oferente (o cualquiera más de los integrantes de una APCA) tuviese litigios pendientes con un posible impacto mayor al treinta veinticinco por ciento (3025%) del patrimonio neto capital social o ejerzan algún puesto de dirección o representación. j) Las personas físicas o jurídicas que hayan intervenido como asesoras en cualquier etapa del mismoprocedimiento de contratación hayan participado en la elaboración de las especificaciones, siempre los diseños y los planos respectivos, o deban participar en su fiscalización posterior, en la etapa de ejecución o construcción. Esta prohibición no se aplicará en los supuestos en que se cumplan alguna liciten conjuntamente el diseño y la construcción de la obra, las variantes alternativas respecto de las dos circunstancias especificaciones o los planos suministrados por la Administración. Las personas y organizaciones sujetas a continuación descriptasuna prohibición mantendrán el impedimento hasta cumplidos seis meses desde el cese del motivo que le dio origen. De las prohibiciones anteriores se exceptúan los siguientes casos: a) Exista una sentencia judicial favorable respecto de la pretensión o demanda (aunque aquella no esté firme), y b) Cuando 1. Que se demandare en virtud trate de un título que traiga aparejada ejecución. Aún cuando se dieran todas las circunstancias antes descriptas no corresponderá el rechazo de la Oferta cuando el solicitante hubiese previsionado el monto del pleito, incorporando el mismo al pasivo del último estado contable presentado. Para la consideración del impacto del 30% sobre el patrimonio no se tomará en cuenta aquellos juicios en los que la empresa sea la demandanteproveedor único.

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Datos de la Licitación. Cláusula / Subcláusula D. DISPOSICIONES GENERALES IAO 5.5 (sigue) e) sigue Certificados A. Generalidades 1.2 Número de buen desempeño en Obrasidentificación de la licitación: Los certificados deberán corresponder 2020LPI-0001-PCICL-BCIE Nombre del organismo ejecutor: Gobierno de Costa Rica a través del Organismo Ejecutor que es SENARA Nombre de la licitación y descripción de las obras con a realizar: Contratación de las obras para la mejora de las características y complejidad técnica definidas hidráulicas en el punto b) anterior río Limoncito, quebrada Chocolate y de construcción en general, en las que haya participado en los últimos Cinco Canal Santa Xxxx. Esta contratación no podrá ser adjudicada por lotes. La duración del contrato se estima en: 200 días naturales (5) años, el Contratante se reserva el derecho de indagar (due dilligenceDoscientos días naturales), sobre los datos relativos al cumplimiento . Se incluye dentro de los compromisos contractuales oportunamente asumidos 200 días naturales, un plazo de 30 días naturales que no serán laborables por condiciones climáticas adversas. La contabilización de este plazo será responsabilidad del Administrador de la Contratación, previa solicitud debidamente justificada y respaldada por parte del Contratista. 3 El Comité Ejecutivo de Licitaciones es el responsable del proceso, lo que incluye la atención de las protestas formuladas ante las notificaciones a los oferentes. Una vez atendida la protesta por el Oferente. El Oferente o cualquiera Comité Ejecutivo de los integrantes de una asociación o grupo no podrá estar inhabilitado por razones civiles o comerciales; ni comprendido en causales de incompatibilidad para contratar con el Estado Argentino, en general o el Contratante en particular, Licitaciones de conformidad con las normas vigentesel debido proceso, se establece como la instancia de resolución el siguiente proceso, al cual se debe recurrir en un plazo máximo de 5 días. Estas inhabilidades también se aplicarán a aquellas empresas cuyos directoresa. Protestas a.1. Se reconoce que hay una protesta, síndicos o representantes legalescuando el que la formuló haya hecho llegar por escrito al SENARA un reclamo, estén comprendidos en esas causales o se hubieran desempeñado como directoresobjeción, síndicosimpugnación, socios mayoritarios o representantes legales en las sociedades que se encuentren comprendidas en dichos supuestos. Litigios Pendientes: el Contratante podrá rechazar la Oferta en caso rechazo u otra manifestación de observar que el Oferente (o cualquiera disconformidad, dentro de los integrantes plazos establecidos para hacerlo. La presentación de una APCA) tuviese litigios pendientes con un posible impacto mayor al treinta por ciento (30%) del patrimonio neto del mismo, siempre que se cumplan alguna protesta tiene el efecto de las dos circunstancias a continuación descriptas: a) Exista una sentencia judicial favorable respecto suspender el proceso de la pretensión o demanda (aunque aquella no esté firme), y b) Cuando se demandare en virtud de un título que traiga aparejada ejecución. Aún cuando se dieran todas las circunstancias antes descriptas no corresponderá el rechazo de la Oferta cuando el solicitante hubiese previsionado el monto del pleito, incorporando el mismo al pasivo del último estado contable presentado. Para la consideración del impacto del 30% sobre el patrimonio no se tomará en cuenta aquellos juicios en los adquisiciones hasta que la empresa misma sea resuelta de acuerdo con los principios contenidos en la demandante.Política para la Obtención de Bienes, Obras, Servicios y Consultorías, con Recursos del BCIE. La protesta remitida deberá: a. Identificar la acción de adquisiciones por la cual se reclama;

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Datos de la Licitación. Cláusula / Subcláusula D. A. DISPOSICIONES GENERALES IAO 5.5 (sigue) ea) sigue Certificados Si el plazo pendiente fuera inferior a un año, el monto pendiente se anualizará con esta fórmula: C.O. = M + M(12-P) / 12 donde M = Monto pendiente y P = Plazo pendiente en meses. Para las obras donde P no sea superior a 4 y se hubiera certificado más del 50%, se tomará directamente el valor M, o sea que en estos casos C.O. = M. Si existieran varios procesos licitatorios cuya adjudicación deba estudiarse en forma contemporánea y un Oferente resultare posible adjudicatario en más de buen desempeño una, el Contratante establecerá el orden de evaluación más beneficioso a sus intereses, para luego incrementar sucesivamente el Compromiso de Obra con los valores que resulten de las licitaciones anteriores. b) Experiencia Específica como Contratista Principal, en Obras: Los certificados deberán corresponder a como mínimo (3) obras con las de naturaleza, características y complejidad técnica definidas similar a la Obra que se licita (obras que en el punto b) anterior y conjunto representen como mínimo 50.000 m3 de movimiento de suelo, 20.000 m3 de construcción de terraplén, 15.000 m3 de base estabilizada, 6.000 m3 de Hormigón para calzada y experiencia en general, en construcción de Gaviones y colchonetas. A fin de cumplir este requisito las obras que haya participado en se mencionen deberán estar terminadas dentro de los últimos Cinco diez (510) años, el Contratante se reserva el derecho de indagar (due dilligence), sobre los datos relativos al cumplimiento de los compromisos contractuales oportunamente asumidos por el Oferente. El Oferente o cualquiera de los integrantes de una asociación o grupo no podrá estar inhabilitado por razones civiles o comerciales; ni comprendido en causales de incompatibilidad para contratar con el Estado Argentino, en general o el Contratante en particular, de conformidad con las normas vigentes. Estas inhabilidades también se aplicarán a aquellas empresas cuyos directores, síndicos o representantes legales, estén comprendidos en esas causales o se hubieran desempeñado como directores, síndicos, socios mayoritarios o representantes legales en las sociedades que se encuentren comprendidas en dichos supuestos. Litigios Pendientes: el Contratante podrá rechazar la Oferta en En caso de observar que el Oferente (o cualquiera de los integrantes de sea una APCA) tuviese litigios pendientes , si las obras que denuncia como antecedente las hubiera contratado como tal y con un posible impacto mayor al treinta la misma integración podrá acreditar la información como perteneciente a ella para esta licitación. Los antecedentes aportados por ciento (30%) del patrimonio neto del mismo, siempre que se cumplan alguna de las dos circunstancias a continuación descriptas: a) Exista una sentencia judicial favorable respecto los miembros de la pretensión o demanda (aunque aquella no esté firme)Asociación que hubieran sido ejecutados por otra asociación en la que él fue miembro, y b) Cuando se demandare computarán al valor del contrato ponderado por el porcentaje de participación del miembro en virtud de un título que traiga aparejada ejecución. Aún cuando se dieran todas las circunstancias antes descriptas no corresponderá el rechazo la asociación constructora de la Oferta cuando obra. c) Equipo Mínimo: El parque de equipos que el solicitante hubiese previsionado Contratista estará disponible desde el monto del pleito, incorporando el mismo al pasivo del último estado contable presentado. Para inicio de la consideración del impacto del 30% sobre el patrimonio no se tomará en cuenta aquellos juicios en los que misma e incluirá com Equipo deberá afectar a la empresa sea la demandante.obra o mínimo: Cantidad mínima Motoniveladora: 3 Equipo de compactación AUTO PROPULSADO (cohesivo): 2 Cargadora frontal 2 m3: 3 Camiones (6 m3 6 Camiones 14 m3): 2 Camión regador de 10 m3: 3 Retroexcavadoras tipo CAT 320 : 2 Retroexcavadoras tipo CAT 416: 2 Mixer 7m3 o precontrato de alquiler y disponibilidad 4 Moldes para hormigón ml 480

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Datos de la Licitación. Cláusula / Subcláusula D. DISPOSICIONES GENERALES IAO 5.5 (sigue) e) sigue Certificados b. Describir la naturaleza de buen desempeño la protesta y los hechos que respaldan dicha queja incluyendo las referencias a las políticas de adquisiciones del BCIE que supuestamente han sido incumplida; c. Indicar y adjuntar toda la información requerida para evidenciar la cronología del reclamo; d. Proporcionar una justificación para solución solicitada. e. Indique el nombre, la dirección, el teléfono y la dirección de correo electrónico del Reclamante para recibir notificaciones; a.2.. El oferente podrá realizar las objeciones al Cartel ante la Contraloría General de la República, dentro del primer tercio del plazo establecido para la recepción de las ofertas, contado a partir del día hábil siguiente de la publicación o de aquel en Obras: Los certificados deberán corresponder que se realice la invitación. a.4 El oferente contará con un plazo de 5 días hábiles a obras partir de su notificación, para realizar las observaciones o protestas que estime pertinentes, con respecto a la resolución que emita el SENARA sobre el resultado de las características evaluaciones de cada uno de los SOBRES. a.5 El SENARA responderá por escrito y complejidad técnica definidas en el punto b) anterior un plazo máximo de 10 días hábiles, toda protesta que se reciba por parte de los oferentes, y previa aprobación del BCIE, los pondrá en conocimiento de construcción todos los interesados en generalla presente licitación. a.6 El oferente deberá tomar en cuenta, no sólo las cláusulas establecidas en este Cartel, sino también las aclaraciones o ampliaciones que sobre dichos puntos se hayan hecho a petición de los posibles oferentes o por iniciativa del SENARA. a.7 El oferente contará con un plazo de 10 días hábiles contados a partir del día hábil siguiente en que haya participado en los últimos Cinco (5) añossido notificado, para presentar recurso de apelación ante la Contraloría General de la República al acto de adjudicación. La resolución de la apelación, se apegará a las Políticas y Normas para la Obtención de Bienes y Servicios Relacionados y Servicios de Consultoría con Recursos del BCIE y la legislación nacional vigente que sea aplicable. a.8 Si por alguna razón, el Contratante se reserva el derecho de indagar (due dilligence), sobre los datos relativos al cumplimiento de los compromisos contractuales oportunamente asumidos por el Oferente. El Oferente oferente omite comentar o cualquiera de los integrantes de una asociación o grupo no podrá estar inhabilitado por razones civiles o comerciales; ni comprendido dar respuesta en causales de incompatibilidad para contratar con el Estado Argentino, en general o el Contratante en particular, de conformidad con las normas vigentes. Estas inhabilidades también se aplicarán su propuesta a aquellas empresas cuyos directores, síndicos o representantes legales, estén comprendidos en esas causales o se hubieran desempeñado como directores, síndicos, socios mayoritarios o representantes legales en las sociedades que se encuentren comprendidas en dichos supuestos. Litigios Pendientes: el Contratante podrá rechazar la Oferta en caso de observar que el Oferente (o cualquiera de los integrantes de una APCA) tuviese litigios pendientes con un posible impacto mayor al treinta por ciento (30%) del patrimonio neto del mismo, siempre que se cumplan alguna de las dos circunstancias a continuación descriptas: a) Exista una sentencia judicial favorable respecto aclaraciones emitidas por el SENARA, no podrá alegar desconocimiento o argumentar ignorancia de las mismas para efecto de evaluación y para efectos correspondientes de la pretensión o demanda (aunque aquella licitación, esto por cuanto es responsabilidad del oferente, verificar el procedimiento de licitación, por lo que no esté firme)podrá alegar desconocimiento del ordenamiento aplicable, con respecto a las Políticas para la Obtención de Bienes y b) Cuando se demandare en virtud Servicios Relacionados y Servicios de un título que traiga aparejada ejecución. Aún cuando se dieran todas Consultoría del BCIE, ni de las circunstancias antes descriptas no corresponderá el rechazo consecuencias de la Oferta cuando el solicitante hubiese previsionado el monto del pleito, incorporando el mismo al pasivo del último estado contable presentado. Para la consideración del impacto del 30% sobre el patrimonio no se tomará en cuenta aquellos juicios en los que la empresa sea la demandanteconducta administrativa.

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Datos de la Licitación. Cláusula / Subcláusula D. A. DISPOSICIONES GENERALES IAO 5.5 (sigue) ea) sigue Certificados Si el plazo pendiente fuera inferior a un año, el monto pendiente se anualizará con esta fórmula: C.O. = M + M(12-P) / 12 donde M = Monto pendiente y P = Plazo pendiente en meses. Para las obras donde P no sea superior a 4 y se hubiera certificado más del 50%, se tomará directamente el valor M, o sea que en estos casos C.O. = M. Si existieran varios procesos licitatorios cuya adjudicación deba estudiarse en forma contemporánea y un Oferente resultare posible adjudicatario en más de buen desempeño una, el Contratante establecerá el orden de evaluación más beneficioso a sus intereses, para luego incrementar sucesivamente el Compromiso de Obra con los valores que resulten de las licitaciones anteriores. b) Experiencia Específica como Contratista Principal, en Obras: Los certificados deberán corresponder a como mínimo dos (2) obras con las de naturaleza, características y complejidad técnica definidas similar a la Obra que se licita (obras que en el punto bconjunto representen como mínimo excavación y relleno para colocación de cañerías, provisión, acarreo y colocación de cañerías para líquidos cloacales), cada una de ellas por un monto de al menos $ 38.000.000 (Pesos Treinta y Xxxx Xxxxxxxx) anterior y actualizado al mes de construcción en general, en Febrero de 2016. A fin de cumplir este requisito las obras que haya participado en se mencionen deberán estar terminadas dentro de los últimos Cinco diez (510) años. En caso que el Oferente sea una APCA, si las obras que denuncia como antecedente las hubiera contratado como tal y con la misma integración podrá acreditar la información como perteneciente a ella para esta licitación. Los antecedentes aportados por los miembros de la Asociación que hubieran sido ejecutados por otra asociación en la que él fue miembro, se computarán las cantidades del contrato ponderado por el Contratante se reserva porcentaje de participación del miembro en la asociación constructora de la obra. IAO 5.5 (sigue) c) Equipo Mínimo: El parque de equipos que el derecho Contratista deberá afectar a la obra estará disponible desde el inicio de indagar (due dilligence)la misma e incluirá como mínimo: DESCRIPCIÓN CANTIDAD Cargador Frontal de 2m3 2 Topadora D7 1 Camión con volquete de 6m3 3 Retroexcavadora tipo CAT 320 1 Cargador y Retroexcavadora tipo CAT 416 1 Moto compactador 2 Motoniveladora de 140HP 1 Acoplado tanque de 5.000lts 2 Rodillo Pata xx Xxxxx de dos cuerpos 1 Rodillo neumático de 11 ruedas 1 Rastra tipo Rome 2 Tractor tipo Fiat 900 2 Hidrogrúa 1 Hormigonera de Vuelco de 180lts 2 Camioneta tipo Pick- Up, sobre los datos relativos al cumplimiento motor de 2,0lts. mínimo, 4 cilindros, diesel potencia 140HP mínimo a 4.000rpm. Modelo 2.014 mínimo. Disponible dentro de los compromisos contractuales oportunamente asumidos por el Oferente30 días de iniciados los trabajos 2 Equipo topográfico: Estación total de primera marca con precisión mínima de lectura angular directa de 5” 1 Botiquín de primeros auxilios 4 Sistema de comunicación mínimo: Transceptores portátiles de 5 W de potencia 4 Electro bomba sumergible tipo Flight de 5HP 2 Grupo electrógeno de 16HP 1 d) Personal Clave. El Oferente o cualquiera de los integrantes de una asociación o grupo no podrá estar inhabilitado por razones civiles o comerciales; ni comprendido en causales de incompatibilidad para contratar deberá contar con el Estado Argentinosiguiente personal, el que estará en general funciones desde el inicio de la obra: Representante Técnico: ingeniero civil o el Contratante ingeniero hidráulico, con título habilitante y residencia en particular, la ciudad xx Xxxxx con 10 (diez) años de conformidad con las normas vigentes. Estas inhabilidades también se aplicarán Experiencia General en construcción de Obras de naturaleza y características similares a aquellas empresas cuyos directores, síndicos o representantes legales, estén comprendidos en esas causales o se hubieran desempeñado como directores, síndicos, socios mayoritarios o representantes legales en las sociedades la Obra que se encuentren comprendidas licita. Jefe de Obra: ingeniero civil o ingeniero hidráulico, con título habilitante y residencia en dichos supuestos. Litigios Pendientes: el Contratante podrá rechazar la Oferta ciudad xx Xxxxx con 5 (cinco) años de Experiencia General en caso construcción de observar que el Oferente (o cualquiera Obras de los integrantes de una APCA) tuviese litigios pendientes con un posible impacto mayor al treinta por ciento (30%) del patrimonio neto del mismo, siempre naturaleza y características similares a la Obra que se cumplan alguna licita. e) Capital Operativo Mínimo Activos Líquidos y/o acceso a Créditos demostrables/ avales bancarios: El Oferente deberá disponerlos (libres de las dos circunstancias otros compromisos contractuales y excluyendo los posibles anticipos a continuación descriptas: a) Exista una sentencia judicial favorable respecto de la pretensión o demanda (aunque aquella no esté firmepagar bajo el Contrato), y b) Cuando se demandare en virtud de por un título que traiga aparejada ejecución. Aún cuando se dieran todas las circunstancias antes descriptas monto no corresponderá el rechazo de la Oferta cuando el solicitante hubiese previsionado el monto del pleito, incorporando el mismo al pasivo del último estado contable presentado. Para la consideración del impacto del 30% sobre el patrimonio no se tomará en cuenta aquellos juicios en los que la empresa sea la demandantemenor a: $ 5.000.000 (Pesos Cinco Millones).

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Datos de la Licitación. Cláusula / Subcláusula D. DISPOSICIONES GENERALES IAO 5.5 (sigue) e) sigue Certificados Estar comprendido en las inhabilidades a las que se refieren los artículos 15 y 16 de buen desempeño la Ley de Contratación del Estado de Honduras, las cuales se describen a continuación: 1. Haber sido condenados mediante sentencia firme por delitos contra la propiedad, delitos contra la fe pública, cohecho, enriquecimiento ilícito, negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas, malversación de caudales públicos o contrabando y defraudación fiscal, mientras subsista la condena. Esta prohibición también es aplicable a las sociedades mercantiles u otras personas jurídicas cuyos administradores o representantes se encuentran en Obras: Los certificados deberán corresponder situaciones similares por actuaciones a obras nombre o en beneficio de las mismas. 2. Haber sido declarado en quiebra o en concurso de acreedores, mientras no fueren rehabilitados. 3. Ser funcionarios o empleados, con las características y complejidad técnica definidas o sin remuneración, al servicio de los Poderes del Estado o de cualquier institución descentralizada, municipalidad u organismo que se financie con fondos públicos, sin perjuicio de lo previsto en el punto bArtículo 258 de la Constitución de la República; 4. Haber dado lugar, por causa de la que hubiere sido declarado culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración o a la suspensión temporal en el Registro de Proveedores y Contratistas en tanto dure la sanción. En el primer caso, la prohibición de contratar tendrá una duración de dos (2) anterior y años, excepto en aquellos casos en que haya sido objeto de construcción resolución en generalsus contratos en dos ocasiones, en cuyo caso la prohibición de contratar será definitiva; 5. Ser cónyuge, persona vinculada por unión de hecho o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de cualquiera de los funcionarios o empleados bajo cuya responsabilidad esté la precalificación de las empresas, la evaluación de las propuestas, la adjudicación o la firma del contrato; 6. Tratarse de sociedades mercantiles en cuyo capital social participen funcionarios o empleados públicos que tuvieren influencia por razón de sus cargos o participaren directa o indirectamente en cualquier etapa de los procedimientos de selección de contratistas. Esta prohibición se aplica también a las compañías que cuenten con socios que sean cónyuges, personas vinculadas por unión de hecho o parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad de los funcionarios o empleados a que se refiere el literal anterior, o aquellas en las que haya desempeñen, puestos de dirección o de representación personas con esos mismos grados de relación o de parentesco. 7. Haber intervenido directamente o como asesores en cualquier etapa de los procedimientos de contratación o haber participado en los últimos Cinco (5) años, el Contratante se reserva el derecho de indagar (due dilligence), sobre los datos relativos al cumplimiento de los compromisos contractuales oportunamente asumidos por el Oferente. El Oferente o cualquiera de los integrantes de una asociación o grupo no podrá estar inhabilitado por razones civiles o comerciales; ni comprendido en causales de incompatibilidad para contratar con el Estado Argentino, en general o el Contratante en particular, de conformidad con las normas vigentes. Estas inhabilidades también se aplicarán a aquellas empresas cuyos directores, síndicos o representantes legales, estén comprendidos en esas causales o se hubieran desempeñado como directores, síndicos, socios mayoritarios o representantes legales en las sociedades que se encuentren comprendidas en dichos supuestos. Litigios Pendientes: el Contratante podrá rechazar la Oferta en caso de observar que el Oferente (o cualquiera de los integrantes de una APCA) tuviese litigios pendientes con un posible impacto mayor al treinta por ciento (30%) del patrimonio neto del mismo, siempre que se cumplan alguna preparación de las dos circunstancias a continuación descriptas: a) Exista una sentencia judicial favorable respecto especificaciones, planos, diseños o términos de la pretensión o demanda (aunque aquella no esté firme)referencia, y b) Cuando se demandare excepto en virtud actividades de un título que traiga aparejada ejecución. Aún cuando se dieran todas las circunstancias antes descriptas no corresponderá el rechazo supervisión de la Oferta cuando el solicitante hubiese previsionado el monto del pleito, incorporando el mismo al pasivo del último estado contable presentado. Para la consideración del impacto del 30% sobre el patrimonio no se tomará en cuenta aquellos juicios en los que la empresa sea la demandanteconstrucción.

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Datos de la Licitación. Cláusula / Subcláusula D. DISPOSICIONES GENERALES IAO 5.5 (sigueLa participación indirecta existirá cuando por interpósita persona, física o jurídica, se pretenda eludir el alcance de esta prohibición. Para demostrar ambas formas de participación se admitirá toda clase de prueba. Artículo 22 bis.-Alcance de la prohibición. En los procedimientos de contratación administrativa que promuevan las instituciones sometidas a esta Ley, tendrán prohibido participar como oferentes, en forma directa o indirecta, las siguientes personas: a) El presidente y los vicepresidentes de la República, los ministros y los viceministros, los diputados a la Asamblea Legislativa, los magistrados propietarios de la Corte Suprema de Justicia y los del Tribunal Supremo de Elecciones, el contralor y el subcontralor generales de la República, el procurador general y el procurador general adjunto de la República, el defensor y el defensor adjunto de los habitantes, el tesorero y el subtesorero nacionales, así como el proveedor y el subproveedor nacionales. En los casos de puestos de elección popular, la prohibición comenzará a surtir efectos desde que el Tribunal Supremo de Elecciones declare oficialmente el resultado de las elecciones. b) Con la propia entidad en la cual sirven, los miembros de junta directiva, los presidentes ejecutivos, los gerentes y los subgerentes, tanto de las instituciones descentralizadas como de las empresas públicas, los regidores propietarios y el alcalde municipal. c) Los funcionarios de las proveedurías y de las asesorías legales, respecto de la entidad en la cual prestan sus servicios. d) Los funcionarios públicos con influencia o poder de decisión, en cualquier etapa del procedimiento de contratación administrativa, incluso en su fiscalización posterior, en la etapa de ejecución o de construcción. Se entiende que existe injerencia o poder de decisión, cuando el funcionario respectivo, por la clase de funciones que desempeña o por el rango o jerarquía del puesto que sirve, pueda participar en la toma de decisiones o influir en ellas de cualquier manera. Este supuesto abarca a quienes deben rendir dictámenes o informes técnicos, preparar o tramitar alguna de las fases del procedimiento de contratación, o fiscalizar la fase de ejecución. Cuando exista duda de si el puesto desempeñado está afectado por injerencia o poder de decisión, antes de participar en el procedimiento de contratación administrativa, el interesado hará la consulta a la Contraloría General de la República y le remitirá todas las pruebas y la información del caso, según se disponga en el Reglamento de esta Ley. e) sigue Certificados Quienes funjan como asesores de buen desempeño en Obras: Los certificados deberán corresponder a obras con las características y complejidad técnica definidas en el punto b) anterior y de construcción en general, en las que haya participado en los últimos Cinco (5) años, el Contratante se reserva el derecho de indagar (due dilligence), sobre los datos relativos al cumplimiento de los compromisos contractuales oportunamente asumidos por el Oferente. El Oferente o cualquiera de los integrantes funcionarios afectados por prohibición, sean estos internos o externos, a título personal o sin ninguna clase de una asociación o grupo no podrá estar inhabilitado por razones civiles o comerciales; ni comprendido en causales de incompatibilidad para contratar con el Estado Argentinoremuneración, en general o el Contratante en particular, de conformidad con las normas vigentes. Estas inhabilidades también se aplicarán a aquellas empresas cuyos directores, síndicos o representantes legales, estén comprendidos en esas causales o se hubieran desempeñado como directores, síndicos, socios mayoritarios o representantes legales en las sociedades que se encuentren comprendidas en dichos supuestos. Litigios Pendientes: el Contratante podrá rechazar la Oferta en caso de observar que el Oferente (o cualquiera de los integrantes de una APCA) tuviese litigios pendientes con un posible impacto mayor al treinta por ciento (30%) del patrimonio neto del mismo, siempre que se cumplan alguna de las dos circunstancias a continuación descriptas: a) Exista una sentencia judicial favorable respecto de la pretensión o demanda (aunque aquella no esté firme), y b) Cuando se demandare en virtud de un título que traiga aparejada ejecución. Aún cuando se dieran todas las circunstancias antes descriptas no corresponderá el rechazo de entidad para la Oferta cuando el solicitante hubiese previsionado el monto del pleito, incorporando el mismo al pasivo del último estado contable presentado. Para la consideración del impacto del 30% sobre el patrimonio no se tomará en cuenta aquellos juicios en los que la empresa sea la demandantecual presta sus servicios dicho funcionario.

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Samples: Contrato De Préstamo

Datos de la Licitación. Cláusula / Subcláusula D. DISPOSICIONES GENERALES IAO 5.5 (sigue) e) sigue Certificados CIM Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de buen desempeño los Costos en Obras: Mano de Obra Indirecta presupuestados. CII Representa la ponderación del monto total a precios iniciales de los Costos de Insumos Indirectos presupuestados. CEA Representa la ponderación del costo total a precios iniciales de los grupos de insumos y servicios especiales. CE Representa la ponderación del monto total a precios iniciales del costo total de los insumos y servicios específicos. ICEA1i Representa el índice de precios de los grupos de insumos y servicios especiales respectivo para el mes de facturación. ICEA0i Representa el valor del índice de precios inicial de los grupos de insumos y servicios especiales respectivo. ISMN1 Representa el valor del índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción para el mes de facturación. ISMN0 Representa el valor del índice de Salarios Mínimos Nominales para la actividad de construcción inicial. IPC1 Representa el índice de precios al consumidor para el mes de facturación. IPC0 Representa el valor del índice de precios inicial al consumidor. RAi Cambio porcentual del precio que se determinará por método analítico. Los certificados deberán corresponder a obras reajustes de precios se regirán bajo los siguientes postulados de acuerdo con las características y complejidad técnica definidas lo estipulado en el punto b) anterior y “Reglamento de construcción en general, en las que haya participado Reajustes de Precios en los últimos Cinco Contratos de Obra Pública de Construcción y Mantenimiento”, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 94 del 17 xx xxxx del 2006 y sus reformas publicadas en el Diario Oficial La Gaceta No. 139 de fecha 00 xx Xxxxx xxx 0000 (5Xxxxxxx Xx. 0000-XXXX) añosy la Gaceta N° 20 del 27 de enero de 2012 (Decreto N° 36943MEIC): 1. Los reajustes de precios serán calculados sobre estimaciones de avance de obra mensuales cuya fecha xx xxxxx será el último día hábil de cada mes calendario. 2. Los reajustes de precios serán reconocidos en concordancia con el programa de trabajo de la obra vigente. Para tales propósitos, el Contratante CONTRATISTA deberá mantenerlo vigente incluyendo los plazos concedidos por modificaciones y suspensiones de obra reconocidos por el SENARA. 3. Si el CONTRATISTA se reserva retrasare en la ejecución de una o varias actividades constructivas por causa no imputables a la administración, el derecho de indagar (due dilligence), sobre los datos relativos al cumplimiento reconocimiento de los compromisos contractuales oportunamente asumidos por reajustes se hará utilizando el Oferente. El Oferente o cualquiera de los integrantes de una asociación o grupo no podrá estar inhabilitado por razones civiles o comerciales; ni comprendido en causales de incompatibilidad para contratar con el Estado Argentino, en general o el Contratante en particular, de conformidad con las normas vigentes. Estas inhabilidades también se aplicarán a aquellas empresas cuyos directores, síndicos o representantes legales, estén comprendidos en esas causales o se hubieran desempeñado como directores, síndicos, socios mayoritarios o representantes legales en las sociedades que se encuentren comprendidas en dichos supuestos. Litigios Pendientes: el Contratante podrá rechazar la Oferta en caso de observar que el Oferente (o cualquiera de los integrantes de una APCA) tuviese litigios pendientes con un posible impacto mayor al treinta por ciento (30%) del patrimonio neto del mismo, siempre que se cumplan alguna de las dos circunstancias a continuación descriptas: a) Exista una sentencia judicial favorable respecto de la pretensión o demanda (aunque aquella no esté firme), y b) Cuando se demandare en virtud de un título que traiga aparejada ejecución. Aún cuando se dieran todas las circunstancias antes descriptas no corresponderá el rechazo de la Oferta cuando el solicitante hubiese previsionado el monto del pleito, incorporando el mismo al pasivo del último estado contable presentado. Para la consideración del impacto del 30% sobre el patrimonio no se tomará en cuenta aquellos juicios en los que la empresa sea la demandante.índice

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Datos de la Licitación. Cláusula / Subcláusula D. DISPOSICIONES GENERALES IAO 5.5 (sigue) e) sigue Certificados b. Arbitraje Podrán ser sometidas a arbitraje, las controversias de buen desempeño en Obras: Los certificados deberán corresponder naturaleza patrimonial que no impliquen renuncia a obras con las características potestades xx xxxxxxx y complejidad técnica definidas en el punto b) anterior y de construcción en general, en las que haya participado en los últimos Cinco (5) años, el Contratante se reserva el derecho de indagar (due dilligence), sobre los datos relativos al cumplimiento de los compromisos contractuales oportunamente asumidos por el Oferente. El Oferente o cualquiera de los integrantes de una asociación o grupo no podrá estar inhabilitado por razones civiles o comerciales; ni comprendido en causales de incompatibilidad para contratar con el Estado Argentino, en general o el Contratante en particulardeberes públicos, de conformidad con las normas vigentesla Ley 7727 de la Resolución Alternativa de Conflictos y Promoción de la Paz Social. Estas inhabilidades también En ningún caso será obligatorio para la Administración someter sus controversias a Arbitraje 6.1 La licitación no está limitada a la participación de oferentes de un origen específico, se aplicarán a aquellas empresas cuyos directores, síndicos aceptarán oferentes nacionales o representantes legales, estén comprendidos en esas causales o se hubieran desempeñado como directores, síndicos, socios mayoritarios o representantes legales en las sociedades internacionales de cualquier país que se encuentren comprendidas interesen en dichos supuestosparticipar 7 Adicionalmente a lo establecido en la sección II, se considerará conflicto de interés: Los establecidos en los artículos 22 y 22 bis de la Ley de Contratación Administrativa, los cuales indican lo siguiente: Artículo 22.-Ámbito de aplicación. Litigios Pendientes: La prohibición para contratar con la Administración se extiende a la participación en los procedimientos de contratación y a la fase de ejecución del respectivo contrato. Existirá prohibición sobreviniente, cuando la causal respectiva se produzca después de iniciado el Contratante procedimiento de contratación y antes del acto de adjudicación. En tal caso, la oferta afectada por la prohibición no podrá rechazar ser adjudicada; se liberará al oferente de todo compromiso con la Oferta Administración y se le devolverá la respectiva garantía de participación. Cuando la prohibición sobrevenga sobre un contratista favorecido con una adjudicación en caso de observar firme, la entidad deberá velar con especial diligencia porque se ejecute bajo las condiciones pactadas, sin que el Oferente (o cualquiera puedan existir en su favor tratos distintos de los integrantes dados a otros contratistas en iguales condiciones. El funcionario sujeto a la respectiva prohibición deberá abstenerse de una APCA) tuviese litigios pendientes con un posible impacto mayor al treinta participar, opinar o influir, en cualquier forma, en la ejecución del contrato. El incumplimiento de esta obligación se reputará como falta grave en la prestación del servicio. Existirá participación directa del funcionario cuando, por ciento (30%) del patrimonio neto del mismola índole de sus atribuciones, siempre que se cumplan alguna tenga la facultad jurídica de decidir, deliberar, opinar, asesorar o participar de cualquier otra forma en el proceso de selección y adjudicación de las dos circunstancias a continuación descriptas: a) Exista una sentencia judicial favorable respecto ofertas, o en la etapa de fiscalización posterior, en la pretensión o demanda (aunque aquella no esté firme), y b) Cuando se demandare en virtud de un título que traiga aparejada ejecución. Aún cuando se dieran todas las circunstancias antes descriptas no corresponderá el rechazo de la Oferta cuando el solicitante hubiese previsionado el monto ejecución del pleito, incorporando el mismo al pasivo del último estado contable presentado. Para la consideración del impacto del 30% sobre el patrimonio no se tomará en cuenta aquellos juicios en los que la empresa sea la demandantecontrato.

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