Cómputo de la antigüedad Cláusulas de Ejemplo

Cómputo de la antigüedad. La fecha inicial del cómputo de antigüedad en la empresa será la del ingreso del trabajador en el Centro, descontándose los períodos de tiempo en que no tiene derecho a cómputo de antigüedad. Al trabajador que cese voluntariamente en el Centro y reingrese de nuevo en el mismo se le computará como fecha de iniciación de antigüedad la que corresponda a su nuevo ingreso.
Cómputo de la antigüedad. La fecha inicial al cómputo de antigüedad será la de ingreso del trabajador en la Empresa.
Cómputo de la antigüedad. Las situaciones de excedencia citadas solo se computarán a efectos de antigüedad cuando así esté establecido por ley, permaneciendo mientras tanto el contrato suspendido con arreglo a lo legalmente establecido.
Cómputo de la antigüedad. A los efectos prevenidos en el artículo anterior, se considerarán como efectivamente trabajados todos los días por los que el empleado haya per- cibido su retribución correspondiente o esté en situación de I.T. (inca- pacidad temporal) por accidente o enfermedad. Igualmente, será computado a estos efectos el tiempo permanecido en situación de excedencia forzosa en los supuestos previstos en la legis- lación vigente. En ningún caso se computará a estos efectos el tiempo permanecido en situación de excedencia voluntaria, salvo que la legislación vigente diga lo contrario. De aplicación exclusiva al personal proveniente de «Mobil Oil, Sociedad Anónima», la fórmula del valor de hora tipo de la hora extraordinaria será la siguiente, siéndole de aplicación el resto del artículo: V.H.T. = (Salario mensual real × 15) + (Pluses de nocturnidad y turnicidad) En el supuesto de que por disposición legal de rango superior, se modi- ficara la jornada máxima semanal, se reduciría en el denominador el núme- ro de horas semanales en el mismo porcentaje que aquella. Las horas extraordinarias trabajadas en exceso de la jornada laboral diaria, se abonarán con los recargos siguientes:
Cómputo de la antigüedad. Art. 19 - A los efectos del pago de la bonificación por antigüedad y demás consecuencias legales y convencionales, el cómputo del servicio se hará de acuerdo a lo dispuesto por la LCT. No se considerará interrupción de servicio a las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad, suspensiones o vacaciones anuales y licencias gremiales.
Cómputo de la antigüedad. Art. 29 – A los efectos del pago de la bonificación por antigüedad a que se refiere el art. 28 de esta convención, el cómputo del servicio se hará de acuerdo con lo dispuesto por la L.C.T. No se considerarán interrupción de servicios las ausencias por enfermedad, accidentes, maternidad, suspensiones, vacaciones anuales, licencias legales, gremiales o para ocupar puestos públicos. Este artículo es disponible según se establece en el art. 55 del presente convenio.
Cómputo de la antigüedad. Las situaciones de excedencia citadas solo se computarán a efectos de antigüedad cuando así esté establecido por ley, permaneciendo mientras tanto el contrato suspendido con arreglo a lo legalmente establecido. xxxx://xxx.xxxx.xx/xxxxxxxxxx/xxx/xx/0000/000/000000