Bonificación por antigüedad Cláusulas de Ejemplo

Bonificación por antigüedad. El trabajador docente percibirá la bonificación por antigüedad, que se calculará según porcentaje xxx xxxxxx básico según la siguiente escala: AÑO 1 2 5 7 10 12 15 17 20 22 24 PORCENTAJE 10 20 30 40 50 60 70 80 100 110 120 Esta bonificación se determina teniendo en cuenta la antigüedad total en la docencia y regirá a partir del mes siguiente en que se cumplan los términos fijados para cada período. Para establecer la antigüedad se computarán todos los años de servicios prestados como docente en todos los niveles y modalidades en instituciones educativas reconocidas por la autoridad competente.
Bonificación por antigüedad. Además de la remuneración fijada para la categoría, los trabajadores permanentes percibirán una bonificación por antigüedad equivalente al:
Bonificación por antigüedad. ARTICULO 11º: Independientemente de los sueldos básicos fijados en el art. 15 de esta Convención, para las diversas categorías y escalas, los/as trabajadores/as percibirán la bonificación por antigüedad por cada año de servicio, según lo determinado en la planilla salarial que integra este convenio. Se considerará tiempo de servicio efectivamente trabajado desde el comienzo de la vinculación el que corresponda a los sucesivos contratos entre las mismas partes y el tiempo de servicio anterior, cuando el trabajador/a cesado en el trabajo por cualquier causa, reingrese a las órdenes del mismo empleador.
Bonificación por antigüedad. Todos los obreros, aprendices y empleados comprendidos en el presente Convenio, go- zarán de una bonificación por antigüedad de Australes Sesenta (A. 60.-), por cada año de servicio prestado en la empresa y se ajustará a lo siguiente:
Bonificación por antigüedad. Todos los obreros, aprendices y empleados comprendidos en el presente convenio, gozarán de una bonificación por antigüedad equivalente al 1,2% mensual calculado sobre los salarios correspondientes a la categoría 1, por cada año de servicio prestado en la empresa, y se ajustará a lo siguiente:
Bonificación por antigüedad. Además de la remunera- ción fijada para la categoría, los trabajadores permanentes percibirán una bonifi- cación por antigüedad equivalente al: El trabajador que acredite haber completado los cursos de capacitación con rela- ción a las tareas en las que se desempeña, deberá ser retribuido con una bonifica- ción especial acorde con el nivel obtenido, que será determinada por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA).
Bonificación por antigüedad. Además de la remuneración fijada para la categoría, los trabajadores permanentes percibirán una bonificación por antigüedad equivalente al: a) Uno por ciento (1%) de la remuneración básica de su categoría, por cada año de servicio, cuando el trabajador tenga una antigüedad de hasta diez (10) años; y b) Del uno y medio por ciento (1,5%) de la remuneración básica de su categoría por cada año de servicio, cuando el trabajador tenga una antigüedad mayor a los diez (10) años de servicios. El trabajador que acredite haber completado los cursos de capacitación con relación a las tareas en las que se desempeña, deberá ser retribuido con una bonificación especial acorde con el nivel obtenido, que será determinada por la Comisión Nacional de Trabajo Agrario (CNTA).
Bonificación por antigüedad. Las partes acuerdan ratificar la vigencia del artículo 7° del acuerdo salarial fecha 25 de oc- tubre de 2012 en el sentido de que a partir del 1 de junio de 2013 la bonificación por antigüedad prevista por el artículo 25 del CCT 153/91 será equivalente al 2 (dos por ciento) del sueldo básico de la categoría inmediatamente superior a la que revista el trabajador por cada año de antigüedad computable.
Bonificación por antigüedad. Para todos los efectos que surjan del presente convenio, la antigüedad en el servicio se computará tomando el tiempo efectivamente trabajado para un mismo empleador, desde el comienzo de la vinculación laboral o el que corresponda por sucesivos contratos a plazo o de temporada y/o el tiempo de servicio anterior en los casos de reingreso exclusivamente a las órdenes del mismo empleador. Los trabajadores gozarán de una "bonificación por antigüedad", cuyo computo se efectuará a partir del mes aniversario de su ingreso a la entidad empleadora. Esta bonificación se liquidará por cada año de antigüedad del trabajador y en un monto equivalente al uno (1%) por ciento xxx xxxxxxx básico de la 1ª. Categoría del Personal Administrativo
Bonificación por antigüedad. Art. 18 - Por cada año de antigüedad en el servicio, el personal comprendido en el presente convenio colectivo de trabajo, percibirá una bonificación de $ 28 (pesos veintiocho) por año de antigüedad, conforme a lo establecido en las planillas salariales anexas. Esta bonificación se abonará mensualmente y se aplicará a partir del primer día del mes en que se cumple el aniversario.