CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES Cláusulas de Ejemplo

CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES. NOVENA.- “EL CLIENTE” podrá solicitar información a “BANCOMER” respecto del cumplimiento de las órdenes que le haya transmitido “EL CLIENTE”. I.IX OPERACIONES POR CUENTA PROPIA CON INSTRUMENTOS XXX XXXXXXX DE DINERO OPERACIONES POR CUENTA PROPIA
CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES. Nos reservamos el derecho exclusivo de decidir la mejor forma de comprar o vender valores para su cuenta. Podremos realizar su operación:
CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES. Para los efectos de la Responsabilidad Técnica que asume el contratista, éste deberá contar permanentemente con un representante que estará debidamente autorizado y facultado para actuar en su nombre, con domicilio en la Comuna de Los Lagos. El contratista es el único responsable de la operación íntegra de los servicios, en sus aspectos técnicos, financieros y económicos. El contratista deberá ejecutar los servicios de acuerdo con el proyecto presentado y conforme a lo establecido en las Especificaciones Técnicas. Para los servicios deberá proveer todos los equipos y elementos de cualquier naturaleza necesarios para su correcta realización. Serán de cargo del contratista los estudios y proyectos complementarios que fueren necesarios para una correcta y segura ejecución de los servicios. Los trabajos deberán efectuarse de acuerdo con la calidad prevista en el contrato y de acuerdo con las instrucciones impartidas por la municipalidad. Si la Municipalidad notare deficiencias en la prestación de los servicios, el contratista será notificado inmediatamente. Las deficiencias que no sean corregidas dentro de las 24 horas de recibida la comunicación podrán ser corregidas por la I. Municipalidad, por sí misma o a través de terceros, siendo de cargo del contratista los costos que ello irrogue, más un recargo de un 5% correspondiente a gastos administrativos. El contratista, al suscribir el contrato, debe reconocer que se trata de la prestación de un servicio público y que su interrupción o suspensión ocasiona o puede ocasionar serios perjuicios al interés general, afectando la salud e higiene de la población, aceptando por ello la aplicación de las sanciones correspondientes establecidas en las presentes bases.
CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES. No obstante cualquier Instrucción en contrario del Cliente, el Banco se reserva el derecho de utilizar cualquier sistema de transferencia de fondos y cualquier banco intermediario para la ejecución de cualquier Instrucción de transferencia de fondos y podrá, de cualquier otra forma, usar cualesquier medios que el Banco estime razonable de acuerdo con las circunstancias para ejecutar las Instrucciones de transferencia de fondos. 5.3. Inconsistencias en el Nombre y el Número. El Banco y otras entidades financieras, incluyendo el banco del beneficiario, podrán confiar en el número de identificación del beneficiario, del banco del beneficiario o de cualquier banco intermediario que participe en una Instrucción de transferencia de fondos, aún si éste corresponda a una persona distinta al beneficiario, al banco del beneficiario o al intermediario identificado por nombre. No obstante, el Banco implementará filtros de seguridad con el propósito de confirmar la identidad del beneficiario para así prevenir errores en los procesos en la Cuenta por parte del beneficiario. 5.4. Compraventa de Divisas. Las operaciones en monedas distintas a Pesos colombianos estarán sujeta al marco legal y contractual de conformidad con las leyes aplicables. Las instrucciones de Transferencia de la Cuenta se sujetarán a los procedimientos y las limitaciones que establezca el Banco según la disponibilidad del producto y en cumplimiento de la legislación y la regulación cambiaria vigente. 5.5. La cláusula 5.5 del Contrato de Cuenta Global se deja sin efectos. 5.6. Mecanismos para la Realización de Retiros. En concordancia con lo establecido en el presente Contrato, los retiros se realizarán exclusivamente mediante transferencias electrónicas. of the transfer of funds, including processing charges or debits. Other xxxxx may deduct their funds transfer fees when processing a funds transfer. Upon acceptance by the Bank of a Funds Transfer Instruction or of Accounts from which the Bank may debit, no restriction shall be binding unless accepted in writing by the Bank. The Bank will not be obliged to inquire about the circumstances of any operation. 5.2. Compliance with Instructions. Notwithstanding any Instruction to execute the opposite from the Customer, the Bank reserves the right to use any funds transfer system and any intermediary bank to fulfill any Funds Transfer Instruction. It may otherwise use any means the Bank deems reasonable for each scenario to execute the funds transfer Instru...
CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES. No obstante cualquier Instrucción en contrario del Cliente, el Banco se reserva el derecho de utilizar cualquier sistema de transferencia de fondos y cualquier banco intermediario para la ejecución de cualquier Instrucción de transferencia de fondos y podrá, de cualquier otra forma, usar cualesquier medios que el Banco estime razonable de acuerdo con las circunstancias para ejecutar las Instrucciones de transferencia de fondos. 5.2 Acting on Instructions. Notwithstanding any Instructions by the Customer to the contrary, the Bank reserves the right to use any funds transfer system and any intermediary bank in the execution of any funds transfer Instruction and may otherwise use any means of executing the funds transfer Instruction that the Bank deems reasonable in the circumstances.
CUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES. No obstante cualquier Instrucción en contrario del Cliente, el Banco se reserva el derecho de utilizar cualquier sistema de transferencia de fondos y cualquier banco intermediario para la ejecución de cualquier Instrucción de transferencia de fondos y podrá, de cualquier otra forma, usar cualesquier medios que el Banco estime razonable de acuerdo con las circunstancias para ejecutar las Instrucciones de transferencia de fondos. 5.3. Inconsistencias en el Nombre y el Número. El Banco y otras entidades financieras, incluyendo el banco del beneficiario, podrán confiar en el número de identificación del beneficiario, del banco del beneficiario o de cualquier banco intermediario que participe en una Instrucción de transferencia de fondos, aún si éste corresponda a una persona distinta al beneficiario, al banco del beneficiario o al intermediario identificado por nombre. No obstante, el Banco implementará filtros de seguridad con el propósito de confirmar la identidad del beneficiario para así prevenir errores en los procesos en la Cuenta por parte del beneficiario. 5.4. Compraventa de Divisas. Las operaciones en monedas distintas a Pesos colombianos estarán sujeta al marco legal y contractual de conformidad con las leyes aplicables. Las instrucciones de Transferencia de la Cuenta se sujetarán a los procedimientos y las limitaciones que establezca el Banco según la disponibilidad del producto y en cumplimiento de la legislación y la regulación cambiaria vigente. 5.5. La cláusula 5.5 del Reglamento de Cuenta Global se deja sin efectos. 5.6. Mecanismos para la Realización de Retiros. En concordancia con lo establecido en el presente Reglamento, los retiros se realizarán exclusivamente mediante transferencias electrónicas. Las órdenes de retiros para transferencia electrónica se recibirán por los medios puestos a disposición del Cliente en la cláusula 3.2. Para el efecto se precisa que las órdenes de retiro mediante transferencia electrónica recibidas en las oficinas del Banco por medios físicos originales serán gratuitas. 6.

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  • DECLARACIONES Y GARANTÍAS Cada Parte celebra este Contrato en nombre propio y en su capacidad de entidad legal facultada para contratar por sí misma, y reconoce que ninguna Persona tendrá responsabilidad u obligación del cumplimiento de sus obligaciones derivadas del presente Contrato, la obligación solidaria prevista en el numeral de las Bases de Licitación y la responsabilidad del Garante en virtud de la Garantía Corporativa. Igualmente, cada Parte declara y garantiza a la otra Parte que: (i) tiene plena capacidad jurídica para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (ii) ha cumplido con todos los requerimientos y obtenido todas las autorizaciones gubernamentales, corporativas y de cualquier otra naturaleza necesarias para la celebración y cumplimiento del presente Contrato; (iii) este Contrato constituye una obligación legal, válida y vinculante la cual puede hacerse valer en su contra de acuerdo con los términos del mismo, y (iv) sus declaraciones en el preámbulo de este Contrato son verdaderas.

  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Xxxxxxxx 116. Mayotte

  • Legitimación Podrá interponer el correspondiente recurso especial en materia de contratación toda persona física o jurídica cuyos derechos o intereses legítimos se hayan visto perjudicados o puedan resultar afectados por las decisiones objeto de recurso.

  • Fallecimiento De su tío, tía, sobrinos o sobrinas. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato, y que conlleve el cese absoluto de cualquier actividad profesional o similar. De una de las personas participantes en la estancia y que esté asegurada en virtud del presente contrato. De Usted mismo/a o de su cónyuge (de hecho o de derecho) asegurado/a por el presente contrato, siempre y cuando esta circunstancia no ocurriera antes de la suscripción del contrato.  En calidad de miembro xx xxxxxx o de testigo en un procedimiento penal.  En calidad xx xxxxxx. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Siempre y cuando se le cite en una fecha que coincida con el periodo de viaje. Consecuencia de un suspenso desconocido en el momento de la reserva o la suscripción del contrato (únicamente para estudios superiores), siempre y cuando dicho examen tenga lugar durante el viaje. Para Usted mismo/a, su cónyuge (de hecho o de derecho) o uno de sus ascendientes o descendientes en el 0.xx grado de parentesco. O bien causados por las fuerzas de la naturaleza a sus locales profesionales o personales y que exijan obligatoriamente su presencia para tomar las medidas cautelares necesarias. Siempre y cuando la importancia de dicha sustracción requiera su presencia y se produzca en las 48 horas anteriores al inicio del viaje. Ocasionados en las 48 horas anteriores al inicio del viaje y siempre y cuando no pueda utilizar dicho vehículo para llegar al lugar de la estancia. Por carretera o ferrocarril o vía marítima o aérea, el día del inicio de la estancia  Cierres de vías públicas decretados por el Estado o una autoridad local;  Huelga de los transportes públicos que le impida llegar en las 24 horas posteriores al inicio previsto de su estancia;  Inundaciones o fenómenos naturales que impidan la circulación, constatados por la autoridad competente;  Accidentes de circulación durante el trayecto necesario para llegar a su alojamiento previsto y cuyas consecuencias supongan la inmovilización del vehículo, justificada mediante el informe de un perito.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.