Common use of Cuestiones de procedimiento Clause in Contracts

Cuestiones de procedimiento. 13° Antes de entrar en el fondo del asunto es necesario responder a la excepción de inadmisibilidad de las alegaciones presentadas el día (…) xx xxxxx de 2012 por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. No se equivoca la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx al decir que el trámite de alegaciones acordado por el Presidente de la Junta Arbitral el día (…) xx xxxxx de 2012 no es usual y también es cierto que no está expresamente previsto por el Reglamento de la Junta. Sin embargo ello no quiere decir que sea contrario a Derecho, antes bien, entiende esta Junta Arbitral que se trataba de un trámite necesario porque lo permite una interpretación flexible del Reglamento de la Junta a la luz de los principios generales que rigen en materia de procedimiento, conjurándose de este modo el riesgo de indefensión que habrían podido padecer las partes o interesados que no habían tenido ocasión de conocer los nuevos argumentos aportados por la Agencia Estatal de Administración Tributaria. De este modo, tanto la Hacienda Tributaria xx Xxxxxxx como los interesados en el procedimiento han podido oponer sus razones y argumentos a lo manifestado en el escrito de alegaciones de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y sobre la documentación aportada. Ha de tenerse presente que el arto 17 del Reglamento de la Junta Arbitral faculta al Presidente para recabar de los órganos administrativos competentes por razón de la materia, de los interesados en el procedimiento del que trae causa el conflicto, así como de la Comisión Mixta de Coordinación de la Gestión Tributaria, cuantos antecedentes, informes y documentos estime necesarios en orden a la adecuada instrucción del expediente. También puede solicitar a la Administración que sea competente la práctica de cuantas pruebas considere oportunas. No se nos escapa que el Reglamento encaja sistemáticamente esta facultad en la fase de instrucción del expediente, ya concluida cuando la Agencia Estatal de Administración Tributaria presentó las alegaciones y documentos objeto de controversia. Pero tampoco se debe olvidar que la propia Junta puede solicitar, en los términos señalados en su Reglamento en la sesión señalada para la resolución del conflicto, la aportación de nuevos documentos o práctica de nuevas diligencias que se juzguen esenciales para la resolución. En el presente caso, la Junta Arbitral decide aceptar las alegaciones y pruebas aportadas por la Agencia Estatal de Administración Tributaria en los términos que más adelante se indican, por lo que la actuación del Presidente es acorde con la decisión unánime de la Junta que, por economía procesal, entiende ya cumplimentado el requerimiento que, en caso contrario, formularia en este momento al amparo del arto 18.1.a) del Reglamento. Además la Junta Arbitral entiende que, al haber procedido de este modo, el Presidente ha propiciado que se integren en el expediente todos los argumentos de las partes, garantizando de este modo una resolución justa del conflicto planteado, sin que nadie pueda alegar indefensión. A tal efecto es oportuno recordar algunas normas y principios generales de los procedimientos y procesos en nuestro ordenamiento. Digamos, en primer término, que el arto 35 de la Ley 30/1992, de 26-11, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establece el derecho de los ciudadanos -extensible a las administraciones públicas cuando actúen como interesadas en un procedimiento- a formular alegaciones y a aportar documentos en cualquier fase del procedimiento "anterior al trámite de audiencia". Lo mismo se desprende del arto 79 de la citada Ley 30/1992: "Los interesados podrán, en cualquier momento del procedimiento anterior al trámite de audiencia, aducir alegaciones y aportar documentos u otros elementos de juicio". La presentación de los documentos antes del trámite de audiencia está relacionada con el derecho a la defensa que asiste a las partes en un procedimiento contradictorio, como es el que nos ocupa. Ahora bien, para un caso como éste en el que la presentación de los documentos se ha producido durante el trámite de audiencia, no es ocioso recordar que la Ley de Enjuiciamiento Civil, norma de referencia para todo tipo de procedimientos, también establece plazos preclusivos para la presentación de documentos (art. 269) y sólo permite la presentación extemporánea de documentos, medios e instrumentos relativos al fondo del asunto cuando estén en una de las circunstancias previstas por el arto 270: a) Ser de fecha posterior siempre que no se hubiesen podido confeccionar ni obtener con anterioridad. b) Ser anteriores a la demanda o contestación o, en su caso, a la audiencia previa al juicio, cuando la parte que los presente justifique no haber tenido antes conocimiento de su existencia. c) No haber sido posible obtener con anterioridad los documentos, medios o instrumentos, por causas que no sean imputables a la parte. El derecho a la tutela judicial efectiva se satisface ante los tribunales de justicia, pero los principios citados son extensibles al procedimiento administrativo, menos riguroso en cuanto a formalidades. Tampoco debe perderse de vista que las decisiones legalmente adoptadas en esta vía en materia de procedimiento pueden condicionar el objeto y el desarrollo de eventuales procesos ante la jurisdicción, por lo que nuestra interpretación de los preceptos antes citados debe realizarse con ese espíritu flexible, moderador del formalismo y de respeto a los derechos fundamentales. También hay que tener en cuenta que la propia LEC mitiga su rigor al admitir la práctica de prueba en sede de diligencias finales que se refieran a hechos nuevos o de nueva noticia (artículo 435.1.3° LEC).

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