Common use of Cuenta de valores Clause in Contracts

Cuenta de valores. Los valores propiedad del CLIENTE se mantendrán registrados en cuentas individualizadas a nombre y por cuenta del CLIENTE. La operativa de SELF BANK podrá exigir la apertura de distintas cuentas de valores a nombre del CLIENTE, que se regirán por las condiciones del contrato tipo. Las cuentas de valores registrarán cualesquiera valores e instrumentos financieros del CLIENTE que sean susceptibles de llevanza por parte de SELF BANK, de acuerdo con la legislación española, si bien SELF BANK podrá rechazar la custodia y admi- nistración de valores representados mediante títulos físicos. El CLIENTE autoriza expresamente a SELF BANK a encomendar a terceras entidades la custodia y admi- nistración de los valores e instrumentos financieros en cuentas individualizadas abiertas a nombre de cada CLIENTE. A la fecha de suscripción de este contrato, SELF BANK tiene encomendada a RBC INVESTOR SER- VICES ESPAÑA S.A., la custodia y administración de valores. El CLIENTE autoriza expresamente a SELF BANK a abrir a su nombre cuentas de valores en esta entidad. En todo caso, SELF BANK asume frente al CLIENTE la responsabilidad derivada de dicha custodia y administración. Asimismo, el CLIENTE autoriza el registro en cuentas globales de valores o instrumentos financieros (“cuen- tas ómnibus”) de las operaciones de adquisición y enajenación de valores o instrumentos financieros por cuenta del CLIENTE, así como su custodia y administración, cuando SELF BANK opere en mercados extran- jeros en los que la práctica habitual exija la utilización de dichas cuentas para clientes de una misma entidad. En estos casos, los citados valores quedarán depositados en una cuenta global abierta a nombre del custo- dio de los valores, es decir, de SELF BANK en un subdepositario internacional y en la que se custodiarán los valores pertenecientes a una pluralidad de clientes. En tal caso, tanto SELF BANK como los subdepositarios designados adoptarán las medidas necesarias para que, en el conjunto de la estructura de custodia descrita, estos valores permanezcan permanentemente identificados como pertenecientes a clientes y debidamente segregados con respecto a los activos propios de SELF BANK y de los subdepositarios. Adicionalmente, SELF BANK y los subdepositarios mantendrán los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora la posición de valores y operaciones en curso del CLIENTE. Esta forma de custodiar valores extranjeros mediante la utilización de cuentas globales puede suponer, en función de lo que determine la legislación extranjera aplicable, que frente al emisor del valor, el correspon- diente sistema de registro y, en su caso, las autoridades locales competentes, la titularidad de los valores y la legitimación para ejercer los derechos incorporados se reconozca al titular de la cuenta global (y no al CLIENTE de SELF BANK), con los correspondientes efectos para la operativa ordinaria sobre los valores. Para permitir el ejercicio de los derechos del CLIENTE sobre los valores de su propiedad, SELF BANK transmi- tirá al subdepositario las oportunas órdenes que aquél le curse sobre los valores extranjeros de que se trate y cargará o abonará el efectivo en su cuenta de efectivo, o acreditará los valores de cada operación en su cuenta de valores. Para el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores, SELF BANK recibirá las instruc- ciones que le curse el CLIENTE y las hará llegar al correspondiente subdepositario a los efectos oportunos. De igual manera el CLIENTE queda informado de que en el ámbito de la custodia de valores extranjeros, es práctica habitual y condición exigida por los subdepositarios internacionales para aceptar la prestación de sus servicios que en los correspondientes contratos se les reconozcan derechos de retención, garantía, realización o disposición sobre los valores como forma de asegurar su riesgo frente al incumplimiento de las obligaciones económicas del contrato. Asimismo, el CLIENTE queda informado de que el uso de cuentas globales para la custodia de valores extran- jeros puede conllevar la restricción temporal de su disponibilidad o del pleno y puntual ejercicio de derechos incorporados, así como el deterioro de valor o, incluso, la pérdida de los valores como consecuencia de los riesgos específicos que se derivan de esta operativa y del hecho de que los valores y su custodia puedan que- dar sujetos al ordenamiento jurídico de un tercer Estado, incluso fuera de la Unión Europea. El CLIENTE queda informado de que conforme a la legislación de la Unión Europea, los depósitos de valores de clientes en cuentas abiertas en entidades de crédito están protegidos por sistemas de garantía en las condi- ciones y hasta los límites que establezcan las legislaciones en cada Estado Miembro. Fuera de los países de la Unión Europea, esos depósitos pueden no estar protegidos por sistemas de garantía equivalentes o análogos. Conocidos estos riesgos, el CLIENTE queda igualmente informado de que, conforme a la legislación espa- ñola sobre protección de activos de clientes, SELF BANK no garantiza ni estará obligado a responder de la restitución de los valores en caso de producirse la quiebra o insolvencia de un subdepositario internacional, consistiendo su responsabilidad en relación con el uso de subdepositarios y cuentas globales en emplear (por sí o a través de un subdepositario designado) la diligencia debida en la evaluación, selección, contratación, mantenimiento y control de los subdepositarios internacionales, siguiendo para ello criterios y requisitos muy exigentes en materia de solvencia, riesgo operativo o legal y calidad de servicio, así como informar a sus clien- tes de forma clara, completa y comprensible de los riesgos que asumen como consecuencia de su decisión de contratar y depositar para su custodia en sus cuentas abiertas en SELF BANK valores extranjeros. Si el CLIENTE no quisiera asumir estos posibles riesgos o el funcionamiento, en general, de las cuentas glo- bales abiertas en subdepositarios, deberá abstenerse de operar con valores extranjeros que, como se explica más arriba, necesariamente implican la utilización de este tipo de cuentas. Tratándose de una información prolija y cambiante en el tiempo (por el potencialmente elevado número de subdepositarios internacionales susceptibles de ser utilizados en función de las decisiones de inversión del CLIENTE), dando cumplimiento a la normativa vigente sobre protección de activos de clientes, SELF BANK pone a su disposición en el presente contrato tipo y en el documento “Política de Salvaguarda de Instrumen- tos Financieros” información completa, actualizada y precisa sobre la identidad, país de origen, (calificación crediticia, requisitos y normas sobre segregación de activos) y riesgos específicos derivados, en cada caso, del uso de cuentas globales de cada uno de los subdepositarios internacionales (instándole a que lo consulte y analice detenidamente antes de proceder a la contratación y depósito de valores extranjeros en su cuenta). Dicha información puede ser consultada en: http:/xxx.xxxxxxxx.xx Asimismo, mediante Anexo a este contrato se identifican las entidades subdepositarias seleccionadas por SELF BANK para el mantenimiento de cuentas globales, con indicación del país, rating e identificación del titular de la cuenta y con mención expresa a la existencia de diferenciación entre los instrumentos financieros de los CLIENTES en poder del subdepositario seleccionado de aquellos de los que sea titular éste último, así como de los riesgos resultantes del depósito en cuentas globales. SELF BANK no utilizará por cuenta de otros clientes los instrumentos financieros del CLIENTE ni establecerá acuerdos para operaciones de financiación de valores sobre dichos instrumentos sin la autorización expresa del CLIENTE en las condiciones legalmente previstas.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios De Self Bank Para Socios De La Ocu

Cuenta de valores. Los valores propiedad del CLIENTE se mantendrán registrados en cuentas individualizadas a nombre y por cuenta del CLIENTE. La operativa de SELF BANK podrá exigir la apertura de distintas cuentas de valores a nombre del CLIENTE, que se regirán por las condiciones del contrato tipo. Las cuentas de valores registrarán cualesquiera valores e instrumentos financieros del CLIENTE que sean susceptibles de llevanza por parte de SELF BANK, de acuerdo con la legislación española, si bien SELF BANK podrá rechazar la custodia y admi- nistración administración de valores representados mediante títulos físicos. El CLIENTE autoriza expresamente a SELF BANK a encomendar a terceras entidades la custodia y admi- nistración administración de los valores e instrumentos financieros en cuentas individualizadas abiertas a nombre de cada CLIENTE. A la fecha de suscripción de este contrato, SELF BANK tiene encomendada a RBC INVESTOR SER- VICES SERVICES ESPAÑA S.A., la custodia y administración de valores. El CLIENTE autoriza expresamente a SELF BANK a abrir a su nombre cuentas de valores en esta entidad. En todo caso, SELF BANK asume frente al CLIENTE la responsabilidad derivada de dicha custodia y administración. Asimismo, el CLIENTE autoriza el registro en cuentas globales de valores o instrumentos financieros (“cuen- tas cuentas ómnibus”) de las operaciones de adquisición y enajenación de valores o instrumentos financieros por cuenta del CLIENTE, así como su custodia y administración, cuando SELF BANK opere en mercados extran- jeros extranjeros en los que la práctica habitual exija la utilización de dichas cuentas para clientes de una misma entidad. En estos casos, los citados valores quedarán depositados en una cuenta global abierta a nombre del custo- dio xxx xxxxxxxx de los valores, es decir, de SELF BANK en un subdepositario internacional y en la que se custodiarán los valores pertenecientes a una pluralidad de clientes. En tal caso, tanto SELF BANK como los subdepositarios designados adoptarán las medidas necesarias para que, en el conjunto de la estructura de custodia descrita, estos valores permanezcan permanentemente identificados como pertenecientes a clientes y debidamente segregados con respecto a los activos propios de SELF BANK y de los subdepositarios. Adicionalmente, SELF BANK y los subdepositarios mantendrán los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora la posición de valores y operaciones en curso del CLIENTE. Esta forma de custodiar valores extranjeros mediante la utilización de cuentas globales puede suponer, en función de lo que determine la legislación extranjera aplicable, que frente al emisor del valor, el correspon- diente correspondiente sistema de registro y, en su caso, las autoridades locales competentes, la titularidad de los valores y la legitimación para ejercer los derechos incorporados se reconozca al titular de la cuenta global (y no al CLIENTE de SELF BANK), con los correspondientes efectos para la operativa ordinaria sobre los valores. Para permitir el ejercicio de los derechos del CLIENTE sobre los valores de su propiedad, SELF BANK transmi- tirá transmitirá al subdepositario las oportunas órdenes que aquél le curse sobre los valores extranjeros de que se trate y cargará o abonará el efectivo en su cuenta de efectivo, o acreditará los valores de cada operación en su cuenta de valores. Para el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores, SELF BANK recibirá las instruc- ciones instrucciones que le curse el CLIENTE y las hará llegar al correspondiente subdepositario a los efectos oportunos. De igual manera el CLIENTE queda informado de que en el ámbito de la custodia de valores extranjeros, es práctica habitual y condición exigida por los subdepositarios internacionales para aceptar la prestación de sus servicios que en los correspondientes contratos se les reconozcan derechos de retención, garantía, realización o disposición sobre los valores como forma de asegurar su riesgo frente al incumplimiento de las obligaciones económicas del contrato. Asimismo, el CLIENTE queda informado de que el uso de cuentas globales para la custodia de valores extran- jeros extranjeros puede conllevar la restricción temporal de su disponibilidad o del pleno y puntual ejercicio de derechos incorporados, así como el deterioro de valor o, incluso, la pérdida de los valores como consecuencia de los riesgos específicos que se derivan de esta operativa y del hecho de que los valores y su custodia puedan que- dar quedar sujetos al ordenamiento jurídico de un tercer Estado, incluso fuera de la Unión Europea. El CLIENTE queda informado de que conforme a la legislación de la Unión Europea, los depósitos de valores de clientes en cuentas abiertas en entidades de crédito están protegidos por sistemas de garantía xxx xxxxx en las condi- ciones condiciones y hasta los límites que establezcan las legislaciones en cada Estado Miembro. Fuera de los países de la Unión Europea, esos depósitos pueden no estar protegidos por sistemas de garantía equivalentes o análogos. Conocidos estos riesgos, el CLIENTE queda igualmente informado de que, conforme a la legislación espa- ñola española sobre protección de activos de clientes, SELF BANK no garantiza ni estará obligado a responder de la restitución de los valores en caso de producirse la quiebra o insolvencia de un subdepositario internacional, consistiendo su responsabilidad en relación con el uso de subdepositarios subdepositar ios y cuentas globales en emplear (por sí o a través de un subdepositario designado) la diligencia debida en la evaluación, selección, contratación, mantenimiento y control de los subdepositarios internacionales, siguiendo para ello criterios y requisitos muy exigentes en materia de solvencia, riesgo riesg o operativo o legal y calidad de servicio, así como informar a sus clien- tes clientes de forma clara, completa y comprensible de los riesgos que asumen como consecuencia de su decisión de contratar y depositar para su custodia en sus cuentas abiertas en SELF BANK valores extranjeros. Si el CLIENTE no quisiera asumir estos posibles riesgos o el funcionamiento, en general, de las cuentas glo- bales cuen tas globales abiertas en subdepositarios, deberá abstenerse de operar con valores extranjeros que, como se explica más arriba, necesariamente implican la utilización de este tipo de cuentas. Tratándose de una información prolija y cambiante en el tiempo (por el potencialmente elevado número de subdepositarios internacionales susceptibles de ser utilizados en función de las decisiones de inversión del CLIENTE), dando cumplimiento a la normativa vigente sobre protección de activos de clientes, SELF SEL F BANK pone a su disposición en el presente contrato tipo y en el documento “Política de Salvaguarda de Instrumen- tos Instrumentos Financieros” información completa, actualizada y precisa sobre la identidad, país de origen, (calificación crediticia, requisitos y normas sobre segregación de activos) y riesgos específicos derivados, en cada caso, del uso de cuentas globales de cada uno de los subdepositarios internacionales intern acionales (instándole a que lo consulte y analice detenidamente antes de proceder a la contratación y depósito de valores extranjeros en su cuenta). Dicha información puede ser consultada en: http:/xxx.xxxxxxxx.xx Asimismo, mediante Anexo a este contrato se identifican las entidades subdepositarias seleccionadas por SELF BANK para el mantenimiento de cuentas globales, con indicación del país, rating e identificación del titular de la cuenta y con mención expresa a la existencia de diferenciación entre los instrumentos financieros de los CLIENTES en poder del subdepositario seleccionado de aquellos de los que sea titular titu lar éste último, así como de los riesgos resultantes del depósito en cuentas globales. SELF BANK no utilizará por cuenta de otros clientes los instrumentos financieros del CLIENTE ni establecerá acuerdos para operaciones de financiación de valores sobre dichos instrumentos sin la autorización expresa del CLIENTE en las condiciones legalmente previstas.

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Samples: Contrato Marco De Servicios De Pago

Cuenta de valores. Los En virtud de las presentes estipulaciones, el Cliente abre una cuenta de depósito y administración de valores propiedad en Miraltabank (en adelante, la “Cuenta de Valores”) cuyo saldo inicial quedará integrado por los Valores que, previa adecuada acreditación de su titularidad, el Cliente aporte o suscriba mediante la emisión de las correspondientes órdenes a Miraltabank. Dicho saldo variará como consecuencia de nuevas aportaciones y retiradas de Valores y como consecuencia de la ejecución de las órdenes que formule el Cliente. Asimismo, formarán parte del CLIENTE citado saldo las participaciones en Fondos de Inversión que el Cliente haya adquirido con intermediación de Miraltabank. A estos efectos, el Cliente autoriza expresamente a Miraltabank a que recabe de la Entidad Gestora correspondiente cuanta información fuera necesaria para la fijación del saldo anteriormente indicado. Las retiradas de valores e instrumentos financieros de la Cuenta de Valores requerirán petición del Cliente por las vías habilitadas al efecto, y se traspasarán en el tiempo y forma que establezca el correspondiente Mercado x Xxxxxx de Liquidación atendiendo a las instrucciones del Cliente para su traspaso y a la correspondiente solicitud que deberá efectuar la entidad a la que el Cliente decida realizar el traspaso. Es obligación del Banco actuar con la mayor diligencia al recibir la orden de traspaso para transmitir o atender la solicitud de otra entidad, pero el Banco no asumirá la responsabilidad por los plazos o retrasos que puedan consumir terceras entidades y mercados involucrados en los traspasos solicitados por el Cliente. Cualquier acto de disposición o gravamen que afecte a los valores e instrumentos financieros integrados en la Cuenta de Valores realizado al margen de Miraltabank deberá ser comunicado a ésta antes de su realización. De no mediar esta petición o comunicación, Miraltabank quedará exonerada de toda responsabilidad por razón de dobles ventas o descubiertos que afecten a los correspondientes valores e instrumentos financieros. En particular, en tal supuesto será de aplicación lo dispuesto en la Estipulación “Descubiertos”. Miraltabank le informa que, de conformidad con la normativa de aplicación y en relación con la prestación del servicio de custodia y administración de valores, los valores e instrumentos financieros de los clientes se mantendrán registrados en cuentas individualizadas a nombre de cada cliente. Miraltabank delegará únicamente en entidades de reconocido prestigio, solvencia y por cuenta del CLIENTE. La operativa de SELF BANK podrá exigir la apertura de distintas cuentas de valores a nombre del CLIENTEexperiencia, que se regirán por las condiciones del contrato tipo. Las cuentas de valores registrarán cualesquiera valores e instrumentos financieros del CLIENTE que sean susceptibles de llevanza por parte de SELF BANK, de acuerdo con la legislación española, si bien SELF BANK podrá rechazar la custodia y admi- nistración de valores representados mediante títulos físicos. El CLIENTE autoriza expresamente a SELF BANK a encomendar a terceras entidades la custodia y admi- nistración el registro individualizado de los valores e instrumentos financieros de los clientes de Miraltabank salvo en los supuestos de registro bajo el sistema de cuentas individualizadas abiertas globales a nombre de cada CLIENTEque se refiere el apartado siguiente. A la fecha de suscripción de este contrato, SELF BANK tiene encomendada a RBC INVESTOR SER- VICES ESPAÑA S.A., la custodia y administración de valores. El CLIENTE autoriza expresamente a SELF BANK a abrir a su nombre cuentas de valores en esta entidad. En todo caso, SELF BANK Miraltabank asume frente al CLIENTE Cliente la responsabilidad derivada de dicha custodia y administración. Asimismo, el CLIENTE autoriza el registro en cuentas globales de valores o instrumentos financieros (“cuen- tas ómnibus”) de las operaciones de adquisición y enajenación de valores o instrumentos financieros por cuenta del CLIENTE, así como su la custodia y administración, cuando SELF BANK con el alcance previsto en la normativa aplicable. La Política de Protección de Activos de Miraltabank recoge información actualizada de los subcustodios designados por la entidad en cada momento. Cuando se opere en mercados extran- jeros en los que la práctica habitual exija la utilización de dichas cuentas para clientes de una misma entidad. En estos casos, globales (o cuentas ómnibus) los citados valores quedarán instrumentos estarán depositados en una cuenta global abierta a nombre del custo- dio de los valores, es decir, de SELF BANK en un subdepositario internacional y en la que se custodiarán los valores pertenecientes a una pluralidad de clientesómnibus cuyo titular será Miraltabank. En tal todo caso, tanto SELF BANK como los subdepositarios designados adoptarán las medidas necesarias para que, en el conjunto de la estructura de custodia descrita, estos valores permanezcan permanentemente identificados como pertenecientes a clientes y debidamente segregados con respecto a los activos propios de SELF BANK y de los subdepositarios. Adicionalmente, SELF BANK y los subdepositarios mantendrán Miraltabank mantendrá los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora demora, la posición de valores y operaciones en curso del CLIENTECliente. Esta forma de custodiar valores extranjeros mediante No obstante, se advierte expresamente al Cliente que la utilización de cuentas globales puede suponer, en función de lo que determine la legislación extranjera aplicable, que frente al emisor del valor, el correspon- diente sistema de registro y, en su caso, las autoridades locales competentes, la titularidad de los valores y la legitimación para ejercer los derechos incorporados se reconozca al titular de la cuenta global (y no al CLIENTE de SELF BANK), con los correspondientes efectos para la operativa ordinaria sobre los valores. Para permitir el ejercicio de los derechos del CLIENTE sobre los valores de su propiedad, SELF BANK transmi- tirá al subdepositario las oportunas órdenes que aquél le curse sobre los valores extranjeros de que se trate y cargará o abonará el efectivo en su cuenta de efectivo, o acreditará los valores de cada operación en su cuenta de valores. Para el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores, SELF BANK recibirá las instruc- ciones que le curse el CLIENTE y las hará llegar al correspondiente subdepositario a los efectos oportunos. De igual manera el CLIENTE queda informado de que en el ámbito de la custodia de valores extranjeros, es práctica habitual y condición exigida por los subdepositarios internacionales para aceptar la prestación de sus servicios que en los correspondientes contratos se les reconozcan derechos de retención, garantía, realización o disposición sobre los valores como forma de asegurar su riesgo frente al incumplimiento de las obligaciones económicas del contrato. Asimismo, el CLIENTE queda informado de que el uso de cuentas globales para la custodia de valores extran- jeros puede conllevar la restricción temporal de su disponibilidad o del pleno y puntual ejercicio de derechos incorporadosen la disponibilidad, así como el deterioro de valor odel valor, incluso, e incluso la pérdida de los valores instrumentos financieros propiedad del Cliente o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros como consecuencia de los riesgos específicos que específicos, legales y operacionales. Asimismo, se derivan de esta operativa y del hecho advierte al Cliente de que los valores y su custodia puedan que- dar sujetos cuando las cuentas que contengan instrumentos financieros o fondos del Cliente estén sujetas al ordenamiento jurídico de un tercer Estado, incluso fuera de la Unión Europea. El CLIENTE queda informado de Estado que conforme a la legislación no sea miembro de la Unión Europea, los depósitos derechos del Cliente sobre los instrumentos o lo fondos pueden ser distintos en materias de valores de clientes en cuentas abiertas en entidades de crédito están protegidos por sistemas de garantía en las condi- ciones y hasta propiedad e insolvencia, a los límites que establezcan las legislaciones en cada Estado Miembro. Fuera de los países de la Unión Europea, esos depósitos pueden no estar protegidos por sistemas de garantía equivalentes o análogos. Conocidos estos riesgos, el CLIENTE queda igualmente informado de que, conforme les corresponderían si estuvieran sujetos a la legislación espa- ñola sobre protección de activos de clientes, SELF BANK no garantiza ni estará obligado a responder de la restitución de los valores en caso de producirse la quiebra o insolvencia de un subdepositario internacional, consistiendo su responsabilidad en relación con el uso de subdepositarios y cuentas globales en emplear (por sí o estado miembro. El Cliente autoriza expresamente a través de un subdepositario designado) la diligencia debida en la evaluación, selección, contratación, mantenimiento y control de los subdepositarios internacionales, siguiendo para ello criterios y requisitos muy exigentes en materia de solvencia, riesgo operativo o legal y calidad de servicio, así como informar Miraltabank a sus clien- tes de forma clara, completa y comprensible de los riesgos que asumen como consecuencia de su decisión de contratar y depositar para su custodia en sus cuentas abiertas en SELF BANK valores extranjeros. Si el CLIENTE no quisiera asumir estos posibles riesgos o el funcionamiento, en general, de las cuentas glo- bales abiertas en subdepositarios, deberá abstenerse de operar con valores extranjeros que, como se explica más arriba, necesariamente implican la utilización de este tipo cuentas ómnibus en las que las posiciones del Cliente aparecerán registradas conjuntamente con las de cuentas. Tratándose otros clientes de Miraltabank, cuando la práctica habitual en el correspondiente mercado en el que haya de ejecutarse una orden exija la utilización de dichas cuentas globales para clientes de una información prolija misma entidad, teniendo en cuenta que existirá una separación absoluta entre la cuenta propia de Miraltabank y cambiante en el tiempo (por el potencialmente elevado número la cuenta de subdepositarios internacionales susceptibles de ser utilizados en función de las decisiones de inversión del CLIENTE), dando cumplimiento a la normativa vigente sobre protección de activos de sus clientes, SELF BANK pone a su disposición que no podrán registrarse posiciones de Miraltabank y de sus clientes en el presente contrato tipo la misma cuenta y en el documento “Política de Salvaguarda de Instrumen- tos Financieros” información completa, actualizada y precisa sobre que Miraltabank tiene establecido un procedimiento interno que permite individualizar contablemente la identidad, país de origen, (calificación crediticia, requisitos y normas sobre segregación de activos) y riesgos específicos derivados, en cada caso, del uso de cuentas globales posición de cada uno de sus clientes. No obstante, Xxxxxxxxxxx advierte expresamente de las consecuencias que para el Cliente pudiera causar la insolvencia de las entidades subcustodio y/o la calidad crediticia de las mismas y que pudieran dar lugar a circunstancias que comprometan la integridad de los subdepositarios internacionales (instándole a que lo consulte y analice detenidamente antes de proceder a la contratación y depósito depósitos de valores extranjeros o efectivo puestos a disposición por cuenta del Cliente para la ejecución de una orden, sin que ello sea imputable en su cuenta)modo alguno a Miraltabank o quepa reclamación alguna a ésta al respecto. Dicha información puede ser consultada en: http:/xxx.xxxxxxxx.xx AsimismoSin perjuicio de lo anterior, mediante Anexo a este contrato Miraltabank asistirá al Cliente en las eventuales acciones, judiciales, extrajudiciales o administrativas que éste pudiera iniciar en el supuesto de que se identifican las entidades subdepositarias seleccionadas por SELF BANK para el mantenimiento hubiera visto comprometida la integridad de cuentas globales, con indicación del país, rating e identificación del titular los referidos depósitos. Miraltabank no hará uso de la cuenta y con mención expresa a la existencia de diferenciación entre los instrumentos financieros de depositados por los CLIENTES en poder del subdepositario seleccionado de aquellos de los que sea titular éste último, así como de los riesgos resultantes del depósito en cuentas globales. SELF BANK no utilizará por cuenta de otros clientes los instrumentos financieros del CLIENTE ni establecerá acuerdos para operaciones de financiación cuenta propia. No obstante, los activos en depósito en Miraltabank pueden ser objeto de compensación a favor de ésta, en aquellos casos en que el cliente mantenga con Miraltabank deudas vencidas y líquidas derivadas de su operativa. Si el Banco implementa sistemas para el uso de los valores titularidad del Cliente al objeto de que éste obtenga rendimiento por dicha disponibilidad de los valores, le informará de las condiciones bajo las que dicha operativa se realizará para su consentimiento. Asimismo, los documentos con datos fundamentales para el inversor (disponibles en xxx.xxxx.xxxx/legal/key-information-documents/kid ) y las condiciones aplicables a la operativa sobre instrumentos financieros se recogen en la Plataforma incluyendo información sobre la existencia y las condiciones de derechos de garantía o gravamen que Miraltabank pueda tener en el supuesto de que el Cliente opere con dichos instrumentos sin la autorización expresa del CLIENTE en las condiciones legalmente previstasfinancieros.

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Samples: www.miraltabank.com

Cuenta de valores. Los valores propiedad del CLIENTE se mantendrán registrados en cuentas individualizadas a nombre y por cuenta del CLIENTE. La operativa de SELF BANK podrá exigir la apertura de distintas cuentas de valores a nombre del CLIENTE, que se regirán por las condiciones del contrato tipo. Las cuentas de valores registrarán cualesquiera valores e instrumentos financieros del CLIENTE que sean susceptibles de llevanza por parte de SELF BANK, de acuerdo con la legislación española, si bien SELF BANK podrá rechazar la custodia y admi- nistración administración de valores representados mediante títulos físicos. El CLIENTE autoriza expresamente a SELF BANK a encomendar a terceras entidades la custodia y admi- nistración administración de los valores e instrumentos financieros en cuentas individualizadas abiertas a nombre de cada CLIENTE. A la fecha de suscripción de este contrato, SELF BANK tiene encomendada a RBC INVESTOR SER- VICES ESPAÑA S.A., la custodia y administración de valores. El CLIENTE autoriza expresamente a SELF BANK a abrir a su nombre cuentas de valores en esta entidad. En todo caso, SELF BANK asume frente al CLIENTE la responsabilidad derivada de dicha custodia y administración. Asimismo, el CLIENTE autoriza el registro en cuentas globales de valores o instrumentos financieros (“cuen- tas cuentas ómnibus”) de las operaciones de adquisición y enajenación de valores o instrumentos financieros por cuenta del CLIENTE, así como su custodia y administración, cuando SELF BANK opere en mercados extran- jeros extranjeros en los que la práctica habitual exija la utilización de dichas cuentas para clientes de una misma entidad. En estos casos, los citados valores quedarán depositados en una cuenta global abierta a nombre del custo- dio xxx xxxxxxxx de los valores, es decir, de SELF BANK BANK, en un subdepositario internacional y en la que se custodiarán los valores pertenecientes a una pluralidad de clientes. En tal caso, tanto SELF BANK como los subdepositarios designados adoptarán las medidas necesarias para que, en el conjunto de la estructura de custodia descrita, estos valores permanezcan permanentemente identificados como pertenecientes a clientes y debidamente segregados con respecto a los activos propios de SELF BANK y de los subdepositarios. Adicionalmente, SELF BANK y los subdepositarios mantendrán los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora la posición de valores y operaciones en curso del CLIENTE. Esta forma de custodiar valores extranjeros mediante la utilización de cuentas globales puede suponer, en función de lo que determine la legislación extranjera aplicable, que frente al emisor del valor, el correspon- diente correspondiente sistema de registro y, en su caso, las autoridades locales competentes, la titularidad de los valores y la legitimación para ejercer los derechos incorporados se reconozca al titular de la cuenta global (y no al CLIENTE de SELF BANK), con los correspondientes efectos para la operativa ordinaria sobre los valores. Para permitir el ejercicio de los derechos del CLIENTE sobre los valores de su propiedad, SELF BANK transmi- tirá transmitirá al subdepositario las oportunas órdenes que aquél le curse sobre los valores extranjeros de que se trate y cargará o abonará el efectivo en su cuenta de efectivo, o acreditará los valores de cada operación en su cuenta de valores. Para el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores, SELF BANK recibirá las instruc- ciones instrucciones que le curse el CLIENTE y las hará llegar al correspondiente subdepositario a los efectos oportunos. De igual manera el CLIENTE queda informado de que en el ámbito de la custodia de valores extranjeros, es práctica habitual y condición exigida por los subdepositarios internacionales para aceptar la prestación de sus servicios que en los correspondientes contratos se les reconozcan derechos de retención, garantía, realización o disposición sobre los valores como forma de asegurar su riesgo frente al incumplimiento de las obligaciones económicas del contrato. Asimismo, el CLIENTE queda informado de que el uso de cuentas globales para la custodia de valores extran- jeros extranjeros puede conllevar la restricción temporal de su disponibilidad o del pleno y puntual ejercicio de derechos incorporados, así como el deterioro de valor o, incluso, la pérdida de los valores como consecuencia de los riesgos específicos que se derivan de esta operativa y del hecho de que los valores y su custodia puedan que- dar quedar sujetos al ordenamiento jurídico de un tercer Estado, incluso fuera de la Unión Europea. El CLIENTE queda informado de que conforme a la legislación de la Unión Europea, los depósitos de valores de clientes en cuentas abiertas en entidades de crédito están protegidos por sistemas de garantía en las condi- ciones condiciones y hasta los límites que establezcan las legislaciones en cada Estado Miembro. Fuera de los países de la Unión Europea, esos depósitos pueden no estar protegidos por sistemas de garantía equivalentes o análogos. Conocidos estos riesgos, el CLIENTE queda igualmente informado de que, conforme a la legislación espa- ñola española sobre protección de activos de clientes, SELF BANK no garantiza ni estará obligado a responder de la restitución de los valores en caso de producirse la quiebra o insolvencia de un subdepositario internacional, consistiendo su responsabilidad en relación con el uso de subdepositarios y cuentas globales en emplear (por sí o a través de un subdepositario designado) la diligencia debida en la evaluación, selección, contratación, mantenimiento y control de los subdepositarios internacionales, siguiendo para ello criterios y requisitos muy exigentes en materia de solvencia, riesgo operativo o legal y calidad de servicio, así como informar a sus clien- tes clientes de forma clara, completa y comprensible de los riesgos que asumen como consecuencia de su decisión de contratar y depositar para su custodia en sus cuentas abiertas en SELF BANK valores extranjeros. Si el CLIENTE no quisiera asumir estos posibles riesgos o el funcionamiento, en general, de las cuentas glo- bales globales abiertas en subdepositarios, deberá abstenerse de operar con valores extranjeros que, como se explica más arriba, necesariamente implican la utilización de este tipo de cuentas. Tratándose de una información prolija y cambiante en el tiempo (por el potencialmente elevado número de subdepositarios internacionales susceptibles de ser utilizados en función de las decisiones de inversión del CLIENTE), dando cumplimiento a la normativa vigente sobre protección de activos de clientes, SELF BANK pone a su disposición en el presente contrato tipo y en el documento “Política de Salvaguarda de Instrumen- tos Instrumentos Financieros” información completa, actualizada y precisa sobre la identidad, país de origen, (calificación crediticia, requisitos y normas sobre segregación de activos) y riesgos específicos derivados, en cada caso, del uso de cuentas globales de cada uno de los subdepositarios internacionales (instándole a que lo consulte y analice detenidamente antes de proceder a la contratación y depósito de valores extranjeros en su cuenta). Dicha información puede ser consultada en: http:/xxx.xxxxxxxx.xx Asimismo, mediante Anexo a este contrato se identifican las entidades subdepositarias seleccionadas por SELF BANK para el mantenimiento de cuentas globales, con indicación del país, rating e identificación del titular de la cuenta y con mención expresa a la existencia de diferenciación entre los instrumentos financieros de los CLIENTES en poder del subdepositario seleccionado de aquellos de los que sea titular éste último, así como de los riesgos resultantes del depósito en cuentas globales. SELF BANK no utilizará por cuenta de otros clientes los instrumentos financieros del CLIENTE ni establecerá acuerdos para operaciones de financiación de valores sobre dichos instrumentos sin la autorización expresa del CLIENTE en las condiciones legalmente previstas.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios

Cuenta de valores. Los En virtud de las presentes estipulaciones, el Cliente abre una cuenta de depósito y administración de valores propiedad en Miraltabank (en adelante, la “Cuenta de Valores”) cuyo saldo inicial quedará integrado por los Valores que, previa adecuada acreditación de su titularidad, el Cliente aporte o suscriba mediante la emisión de las correspondientes órdenes a Miraltabank. Dicho saldo variará como consecuencia de nuevas aportaciones y retiradas de Valores y como consecuencia de la ejecución de las órdenes que formule el Cliente. Asimismo, formarán parte del CLIENTE citado saldo las participaciones en Fondos de Inversión que el Cliente haya adquirido con intermediación de Miraltabank. A estos efectos, el Cliente autoriza expresamente a Miraltabank a que recabe de la Entidad Gestora correspondiente cuanta información fuera necesaria para la fijación del saldo anteriormente indicado. Las retiradas de valores e instrumentos financieros de la Cuenta de Valores, requerirán petición del Cliente por las vías habilitadas al efecto, y se traspasarán en el tiempo y forma que establezca el correspondiente Mercado x Xxxxxx de Liquidación atendiendo a las instrucciones del Cliente para su traspaso y a la correspondiente solicitud que deberá efectuar la entidad a la que el Cliente decida realizar el traspaso. Es obligación del Banco actuar con la mayor diligencia al recibir la orden de traspaso para transmitir o atender la solicitud de otra entidad pero el Banco no asumirá la responsabilidad por los plazos o retrasos que puedan consumir terceras entidades y mercados involucrados en los traspasos solicitados por el Cliente. Cualquier acto de disposición o gravamen que afecte a los valores e instrumentos financieros integrados en la Cuenta de Valores realizado al margen de Miraltabank deberá ser comunicado a ésta antes de su realización. De no mediar esta petición o comunicación, Miraltabank quedará exonerada de toda responsabilidad por razón de dobles ventas o descubiertos que afecten a los correspondientes valores e instrumentos financieros. En particular, en tal supuesto será de aplicación lo dispuesto en la Estipulación “Descubiertos”. Miraltabank le informa que, de conformidad con la normativa de aplicación y en relación con la prestación del servicio de custodia y administración de valores, los valores e instrumentos financieros de los clientes se mantendrán registrados en cuentas individualizadas a nombre de cada cliente. Miraltabank delegará únicamente en entidades de reconocido prestigio, solvencia y por cuenta del CLIENTE. La operativa de SELF BANK podrá exigir la apertura de distintas cuentas de valores a nombre del CLIENTEexperiencia, que se regirán por las condiciones del contrato tipo. Las cuentas de valores registrarán cualesquiera valores e instrumentos financieros del CLIENTE que sean susceptibles de llevanza por parte de SELF BANK, de acuerdo con la legislación española, si bien SELF BANK podrá rechazar la custodia y admi- nistración de valores representados mediante títulos físicos. El CLIENTE autoriza expresamente a SELF BANK a encomendar a terceras entidades la custodia y admi- nistración el registro individualizado de los valores e instrumentos financieros de los clientes de Miraltabank salvo en los supuestos de registro bajo el sistema de cuentas individualizadas abiertas globales a nombre de cada CLIENTEque se refiere el apartado siguiente. A la fecha de suscripción de este contrato, SELF BANK tiene encomendada a RBC INVESTOR SER- VICES ESPAÑA S.A., la custodia y administración de valores. El CLIENTE autoriza expresamente a SELF BANK a abrir a su nombre cuentas de valores en esta entidad. En todo caso, SELF BANK Miraltabank asume frente al CLIENTE Cliente la responsabilidad derivada de dicha custodia y administración. Asimismo, el CLIENTE autoriza el registro en cuentas globales de valores o instrumentos financieros (“cuen- tas ómnibus”) de las operaciones de adquisición y enajenación de valores o instrumentos financieros por cuenta del CLIENTE, así como su la custodia y administración, cuando SELF BANK con el alcance previsto en la normativa aplicable. La Política de Protección de Activos de Miraltabank recoge información actualizada de los subcustodios designados por la entidad en cada momento. Cuando se opere en mercados extran- jeros en los que la práctica habitual exija la utilización de dichas cuentas para clientes de una misma entidad. En estos casos, globales (o cuentas ómnibus) los citados valores quedarán instrumentos estarán depositados en una cuenta global abierta a nombre del custo- dio de los valores, es decir, de SELF BANK en un subdepositario internacional y en la que se custodiarán los valores pertenecientes a una pluralidad de clientesómnibus cuyo titular será Miraltabank. En tal todo caso, tanto SELF BANK como los subdepositarios designados adoptarán las medidas necesarias para que, en el conjunto de la estructura de custodia descrita, estos valores permanezcan permanentemente identificados como pertenecientes a clientes y debidamente segregados con respecto a los activos propios de SELF BANK y de los subdepositarios. Adicionalmente, SELF BANK y los subdepositarios mantendrán Miraltabank mantendrá los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora demora, la posición de valores y operaciones en curso del CLIENTECliente. Esta forma de custodiar valores extranjeros mediante No obstante, se advierte expresamente al Cliente que la utilización de cuentas globales puede suponer, en función de lo que determine la legislación extranjera aplicable, que frente al emisor del valor, el correspon- diente sistema de registro y, en su caso, las autoridades locales competentes, la titularidad de los valores y la legitimación para ejercer los derechos incorporados se reconozca al titular de la cuenta global (y no al CLIENTE de SELF BANK), con los correspondientes efectos para la operativa ordinaria sobre los valores. Para permitir el ejercicio de los derechos del CLIENTE sobre los valores de su propiedad, SELF BANK transmi- tirá al subdepositario las oportunas órdenes que aquél le curse sobre los valores extranjeros de que se trate y cargará o abonará el efectivo en su cuenta de efectivo, o acreditará los valores de cada operación en su cuenta de valores. Para el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores, SELF BANK recibirá las instruc- ciones que le curse el CLIENTE y las hará llegar al correspondiente subdepositario a los efectos oportunos. De igual manera el CLIENTE queda informado de que en el ámbito de la custodia de valores extranjeros, es práctica habitual y condición exigida por los subdepositarios internacionales para aceptar la prestación de sus servicios que en los correspondientes contratos se les reconozcan derechos de retención, garantía, realización o disposición sobre los valores como forma de asegurar su riesgo frente al incumplimiento de las obligaciones económicas del contrato. Asimismo, el CLIENTE queda informado de que el uso de cuentas globales para la custodia de valores extran- jeros puede conllevar la restricción temporal de su disponibilidad o del pleno y puntual ejercicio de derechos incorporadosen la disponibilidad, así como el deterioro de valor odel valor, incluso, e incluso la pérdida de los valores instrumentos financieros propiedad del Cliente o de los derechos derivados de esos instrumentos financieros como consecuencia de los riesgos específicos que específicos, legales y operacionales. Asimismo, se derivan de esta operativa y del hecho advierte al Cliente de que los valores y su custodia puedan que- dar sujetos cuando las cuentas que contengan instrumentos financieros o fondos del Cliente estén sujetas al ordenamiento jurídico de un tercer Estado, incluso fuera de la Unión Europea. El CLIENTE queda informado de Estado que conforme a la legislación no sea miembro de la Unión Europea, los depósitos derechos del Cliente sobre los instrumentos o lo fondos pueden ser distintos en materias de valores de clientes en cuentas abiertas en entidades de crédito están protegidos por sistemas de garantía en las condi- ciones y hasta propiedad e insolvencia, a los límites que establezcan las legislaciones en cada Estado Miembro. Fuera de los países de la Unión Europea, esos depósitos pueden no estar protegidos por sistemas de garantía equivalentes o análogos. Conocidos estos riesgos, el CLIENTE queda igualmente informado de que, conforme les corresponderían si estuvieran sujetos a la legislación espa- ñola sobre protección de activos de clientes, SELF BANK no garantiza ni estará obligado a responder de la restitución de los valores en caso de producirse la quiebra o insolvencia de un subdepositario internacional, consistiendo su responsabilidad en relación con el uso de subdepositarios y cuentas globales en emplear (por sí o estado miembro. El Cliente autoriza expresamente a través de un subdepositario designado) la diligencia debida en la evaluación, selección, contratación, mantenimiento y control de los subdepositarios internacionales, siguiendo para ello criterios y requisitos muy exigentes en materia de solvencia, riesgo operativo o legal y calidad de servicio, así como informar Miraltabank a sus clien- tes de forma clara, completa y comprensible de los riesgos que asumen como consecuencia de su decisión de contratar y depositar para su custodia en sus cuentas abiertas en SELF BANK valores extranjeros. Si el CLIENTE no quisiera asumir estos posibles riesgos o el funcionamiento, en general, de las cuentas glo- bales abiertas en subdepositarios, deberá abstenerse de operar con valores extranjeros que, como se explica más arriba, necesariamente implican la utilización de este tipo cuentas ómnibus en las que las posiciones del Cliente aparecerán registradas conjuntamente con las de cuentas. Tratándose otros clientes de Miraltabank, cuando la práctica habitual en el correspondiente mercado en el que haya de ejecutarse una orden exija la utilización de dichas cuentas globales para clientes de una información prolija misma entidad, teniendo en cuenta que existirá una separación absoluta entre la cuenta propia de Miraltabank y cambiante en el tiempo (por el potencialmente elevado número la cuenta de subdepositarios internacionales susceptibles de ser utilizados en función de las decisiones de inversión del CLIENTE), dando cumplimiento a la normativa vigente sobre protección de activos de sus clientes, SELF BANK pone a su disposición que no podrán registrarse posiciones de Miraltabank y de sus clientes en el presente contrato tipo la misma cuenta y en el documento “Política de Salvaguarda de Instrumen- tos Financieros” información completa, actualizada y precisa sobre que Miraltabank tiene establecido un procedimiento interno que permite individualizar contablemente la identidad, país de origen, (calificación crediticia, requisitos y normas sobre segregación de activos) y riesgos específicos derivados, en cada caso, del uso de cuentas globales posición de cada uno de sus clientes. No obstante, Xxxxxxxxxxx advierte expresamente de las consecuencias que para el Cliente pudiera causar la insolvencia de las entidades subcustodio y/o la calidad crediticia de las mismas y que pudieran dar lugar a circunstancias que comprometan la integridad de los subdepositarios internacionales (instándole a que lo consulte y analice detenidamente antes de proceder a la contratación y depósito depósitos de valores extranjeros o efectivo puestos a disposición por cuenta del Cliente para la ejecución de una orden, sin que ello sea imputable en su cuenta)modo alguno a Miraltabank o quepa reclamación alguna a ésta al respecto. Dicha información puede ser consultada en: http:/xxx.xxxxxxxx.xx AsimismoSin perjuicio de lo anterior, mediante Anexo a este contrato Miraltabank asistirá al Cliente en las eventuales acciones, judiciales, extrajudiciales o administrativas que éste pudiera iniciar en el supuesto de que se identifican las entidades subdepositarias seleccionadas por SELF BANK para el mantenimiento hubiera visto comprometida la integridad de cuentas globales, con indicación del país, rating e identificación del titular los referidos depósitos. Miraltabank no hará uso de la cuenta y con mención expresa a la existencia de diferenciación entre los instrumentos financieros de depositados por los CLIENTES en poder del subdepositario seleccionado de aquellos de los que sea titular éste último, así como de los riesgos resultantes del depósito en cuentas globales. SELF BANK no utilizará por cuenta de otros clientes los instrumentos financieros del CLIENTE ni establecerá acuerdos para operaciones de financiación cuenta propia. No obstante, los activos en depósito en Miraltabank pueden ser objeto de compensación a favor de ésta, en aquellos casos en que el cliente mantenga con Miraltabank deudas vencidas y líquidas derivadas de su operativa. Si el Banco implementa sistemas para el uso de los valores titularidad del Cliente al objeto de que éste obtenga rendimiento por dicha disponibilidad de los valores, le informará de las condiciones bajo las que dicha operativa se realizará para su consentimiento. Asimismo, los documentos con datos fundamentales para el inversor (disponibles en xxx.xxxx.xxxx/legal/key-information-documents/kid) y las condiciones aplicables a la operativa sobre instrumentos financieros se recogen en la Plataforma incluyendo información sobre la existencia y las condiciones de derechos de garantía o gravamen que Miraltabank pueda tener en el supuesto de que el Cliente opere con dichos instrumentos sin la autorización expresa del CLIENTE en las condiciones legalmente previstasfinancieros.

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Samples: Contrato De Gestión Discrecional De Carteras De

Cuenta de valores. Los valores e instrumentos financieros propiedad del CLIENTE (los “valores”) se mantendrán registrados en cuentas cuen- tas individualizadas a nombre y por cuenta del CLIENTE. La operativa de SELF SINGULAR BANK podrá exigir la apertura de distintas cuentas de valores a nombre del CLIENTE, que se regirán por las condiciones del contrato tipo. Las cuentas de valores registrarán cualesquiera valores e instrumentos financieros del CLIENTE que sean susceptibles sus- ceptibles de llevanza por parte de SELF SINGULAR BANK, de acuerdo con la legislación española, si bien SELF SINGULAR BANK podrá rechazar la custodia y admi- nistración administración de valores representados mediante títulos físicos. No obstante, para el caso de valores e españoles gestionados por sociedades gestoras domiciliadas o estable- cidas en España, la ENTIDAD también podrá utilizar cuentas ómnibus (cuentas globales) para dichos valores españoles. Las participaciones de instituciones de inversión colectiva quedarán registradas en el registro de la sociedad gestora en cuestión a nombre de la ENTIDAD pero por cuenta del CLIENTE. Para ello, será necesario la suscripción de un acuerdo previo entre la ENTIDAD y la sociedad gestora del fondo de inversión español en cuestión. En tales supuestos, la ENTIDAD llevará un registro de las participaciones del CLIENTE en los ins- trumentos financieros y su valoración. El CLIENTE autoriza expresamente a SELF SINGULAR BANK a encomendar a terceras entidades la custodia y admi- nistración de los valores e instrumentos financieros en cuentas individualizadas abiertas a nombre de cada CLIENTE. A la fecha de suscripción de este contrato, SELF BANK tiene encomendada a RBC INVESTOR SER- VICES ESPAÑA S.A., la custodia y administración de valores. El CLIENTE autoriza expresamente a SELF SINGULAR BANK a abrir a su nombre cuentas de valores en esta entidad. En todo caso, SELF SINGULAR BANK asume frente al CLIENTE la responsabilidad derivada de dicha custodia y administración. Asimismo, el CLIENTE autoriza el registro en cuentas globales de valores o instrumentos financieros (“cuen- tas cuentas ómnibus”) de las operaciones ope- raciones de adquisición y enajenación de valores o instrumentos financieros por cuenta del CLIENTE, así como su custodia y administración, cuando SELF SINGULAR BANK opere en mercados extran- jeros extranjeros en los que la práctica habitual exija la utilización de dichas cuentas para clientes de una misma entidad. En estos casos, los citados valores quedarán depositados en una cuenta global abierta a nombre del custo- dio xxx xxxxxxxx de los valores, es decir, de SELF BANK SINGULAR BANK, en un subdepositario internacional y en la que se custodiarán secustodiarán los valores pertenecientes a una pluralidad de clientes. En tal caso, tanto SELF SINGULAR BANK como los subdepositarios subdeposita- xxxx designados adoptarán las medidas necesarias para que, en el conjunto de la estructura de custodia descritadescri- ta, estos valores permanezcan permanentemente identificados como pertenecientes a clientes y debidamente segregados con respecto a los activos propios de SELF SINGULAR BANK y de los subdepositarios. Adicionalmente, SELF SINGULAR BANK y los subdepositarios mantendrán los registros internos necesarios para conocer en todo momento y sin demora la posición de valores y operaciones en curso del CLIENTE. Esta forma de custodiar valores extranjeros mediante la utilización de cuentas globales puede suponer, en función fun- ción de lo que determine la legislación extranjera aplicable, que frente al emisor del valor, el correspon- diente correspondiente sistema de registro y, en su caso, las autoridades locales competentes, la titularidad de los valores y valoresy la legitimación legitima- ción para ejercer los derechos incorporados se reconozca al titular de la cuenta global (y no al CLIENTE de SELF SINGULAR BANK), con los correspondientes efectos para la operativa ordinaria sobre los valores. Para permitir el ejercicio de los derechos del CLIENTE sobre los valores de su propiedad, SELF SINGULAR BANK transmi- tirá trans- mitirá al subdepositario las oportunas órdenes que aquél le curse sobre los valores extranjeros de que se trate y cargará o abonará el efectivo en su cuenta de efectivo, o acreditará los valores de cada operación en su cuenta de valores. Para el ejercicio de los derechos políticos inherentes a los valores, SELF SINGULAR BANK recibirá las instruc- ciones instrucciones que le curse el CLIENTE y las hará llegar al correspondiente subdepositario a los efectos oportunos. De igual manera el CLIENTE queda informado de que en el ámbito de la custodia de valores extranjeros, es práctica habitual y condición exigida por los subdepositarios internacionales para aceptar la prestación de sus servicios que en los correspondientes contratos se les reconozcan derechos de retención, garantía, realización o disposición sobre los valores como forma de asegurar su riesgo frente al incumplimiento de las obligaciones económicas del contrato. Asimismo, el CLIENTE queda informado de que el uso de cuentas globales para la custodia de valores extran- jeros puede conllevar la restricción temporal de su disponibilidad o del pleno y puntual ejercicio de derechos incorporados, así como el deterioro de valor o, incluso, la pérdida de los valores como consecuencia de los riesgos específicos que se derivan de esta operativa y del hecho de que los valores y su custodia puedan que- dar sujetos al ordenamiento jurídico de un tercer Estado, en su caso, incluso fuera de la Unión Europea. El CLIENTE queda informado de que conforme a la legislación de la Unión Europea, los depósitos de valores de clientes en cuentas abiertas en entidades de crédito están protegidos por sistemas de garantía en las condi- ciones y hasta los límites que establezcan las legislaciones en cada Estado Miembro. Fuera de los países de la Unión Europea, esos depósitos pueden no estar protegidos por sistemas de garantía equivalentes o análogos. Conocidos estos riesgos, el CLIENTE queda igualmente informado de que, conforme a la legislación espa- ñola sobre protección de activos de clientes, SELF SINGULAR BANK no garantiza ni estará obligado a responder respon- der de la restitución de los valores en caso de producirse la quiebra o insolvencia de un subdepositario internacionalsubdepositario, consistiendo consis¬tiendo su responsabilidad en relación con el uso de subdepositarios y cuentas globales en emplear (por sí o a través de un subdepositario designado) la diligencia debida en la evaluación, selección, contratacióncontrata- ción, mantenimiento y control de los subdepositarios internacionalessubdepositarios, siguiendo para ello criterios y requisitos muy exigentes en materia de solvencia, riesgo operativo o legal y calidad de servicio, así como informar a sus clien- tes clientes de forma clara, completa y comprensible de los riesgos losriesgos que asumen como consecuencia de su decisión de contratar con¬tratar y depositar valores para su custodia en sus cuentas abiertas en SELF BANK valores extranjerosSINGULAR BANK. Si el CLIENTE no quisiera asumir estos posibles riesgos o el funcionamiento, en general, de las cuentas glo- bales globa- les abiertas en subdepositarios, deberá abstenerse de operar con valores extranjeros que, como se explica más arriba, necesariamente implican la utilización de este tipo de cuentascuentas globales. Tratándose de una información prolija y cambiante en el tiempo (por el potencialmente elevado número de subdepositarios internacionales susceptibles de ser utilizados en función de las decisiones de inversión del CLIENTE), dando cumplimiento a la normativa vigente sobre protección de activos de clientes, SELF SINGULAR BANK pone a su disposición en el presente contrato tipo y en el documento “Política de Salvaguarda de Instrumen- tos Instrumentos Financieros” información completa, actualizada y precisa sobre la identidad, país de origen, (calificación crediticia, requisitos y normas sobre segregación de activos) y riesgos específicos derivados, en cada caso, del uso de cuentas globales de cada uno de los subdepositarios internacionales (instándole a que lo consulte y analice detenidamente antes de proceder a la contratación y depósito de valores extranjeros en su cuenta). Dicha información puede ser consultada en: http:/xxx.xxxxxxxx.xx Asimismo, mediante Anexo a este contrato se identifican las entidades subdepositarias seleccionadas por SELF BANK para el mantenimiento de cuentas globales, con indicación del país, rating e identificación del titular de la cuenta y con mención expresa a la existencia de diferenciación entre los instrumentos financieros de los CLIENTES en poder del subdepositario seleccionado de aquellos de los que sea titular éste último, así como de los riesgos resultantes del depósito en cuentas globales. SELF SINGULAR BANK no utilizará por cuenta de otros clientes los instrumentos financieros del CLIENTE ni establecerá esta- blecerá acuerdos para operaciones de financiación de valores sobre dichos instrumentos sin la autorización expresa del CLIENTE en las condiciones legalmente previstas.

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Samples: Contrato De Prestación De Servicios