CUENTA CORRIENTE ASOCIADA Cláusulas de Ejemplo

CUENTA CORRIENTE ASOCIADA. Qué cuenta puede asociarse a la tarjeta
CUENTA CORRIENTE ASOCIADA. Qué cuenta puede asociarse al contrato de Cuenta de crédito con o sin Tarjeta MediaMarkt Club Card. · El resto de los cotitulares de la cuenta consientan expresamente los cargos derivados de la Cuenta de crédito. · Usted tiene que disponer de facultades solidarias o indistintas en la cuenta asociada; es decir, su sola firma puede autorizar esos cargos sin necesidad de que lo sepan o intervengan el resto de los cotitulares.
CUENTA CORRIENTE ASOCIADA. Código BIC Mirabaud & Cie (Europe), S.A., Sucursal en España: IBAN (Identificador Unico de Cuenta): Código de Cuenta: Interés: no aplicable Tipo de interés por descubiertos: según documento de tarifas entregado como anexo. Comisiones: se aplicarán las especificadas en el documento de tarifas entregado como anexo.
CUENTA CORRIENTE ASOCIADA. 2.1. A los efectos del presente contrato, de acuerdo como se indica en el Expositivo V anterior, el CLIENTE mantendrá una Cuenta Corriente en BANKINTER en la que se registrarán los cargos y abonos correspondientes a la operativa del CLIENTE. asociada.
CUENTA CORRIENTE ASOCIADA. La Cuenta de crédito va asociada a la cuenta corriente o libreta de ahorros que usted ha indicado para ello. En esa cuenta o libreta de ahorros se cargará el dinero del que haya dispuesto con cargo a su Cuenta de crédito
CUENTA CORRIENTE ASOCIADA. Qué cuenta puede asociarse al contrato de Cuenta de crédito con o sin Tarjeta VENTAJÓN. · El resto de los cotitulares de la cuenta consientan expresamente los cargos derivados de la Cuenta de crédito. · Usted tiene que disponer de facultades solidarias o indistintas en la cuenta asociada; es decir, su sola firma puede autorizar esos cargos sin necesidad de que lo sepan o intervengan el resto de los cotitulares.
CUENTA CORRIENTE ASOCIADA generales ilimitadas. El titular se obliga a comunicar inmediatamente a la ESI para que, a su vez, ésta se lo comunique al Banco, por medio de documento fehaciente, cualquier cambio o modificación que se produzca en los poderes otorgados o en las facultades conferidas.
CUENTA CORRIENTE ASOCIADA. Las operaciones realizadas en la Tarjeta Self Bank se registrarán en la Cuenta Corriente Asociada abierta en SELF BANK. Por consiguiente, será potestad exclusiva de SELF BANK admitir o autorizar el pago de cuantas transacciones se realicen, en el caso que no exista saldo disponible suficiente en la Cuenta Corriente Asociada, o bien si no existiera límite de crédito suficiente. Las disposiciones con cargo a la Tarjeta Self Bank se cargarán en la Cuenta Corriente Asociada, en el momento que corresponda de acuerdo con el tipo de tarjeta y modalidad de pago elegido. Si la Tarjeta Self Bank fuera una tarjeta de crédito, al cierre de cada período de liquidación, y según la forma de pago de la Tarjeta Self Bank, SELF BANK procederá a adeudar en la cuenta corriente asociada a la Tarjeta Self Bank, de forma automática y sin necesidad de autorización previa del CLIENTE, el importe correspondiente al reembolso de las cantidades dispuestas. La Cuenta Corriente Asociada debe contar con fondos suficientes para atender los pagos en el momento de su liquidación. La Tarjeta no permite incurrir en descubiertos, a menos que SELF BANK lo autorice. En tal caso, los saldos deudores a favor del Banco, que deben regularizarse de inmediato, devengarán a favor de SELF BANK el tipo de interés y las comisiones que sean aplicables con arreglo a los tipos de la Cuenta Corriente Asociada. Si esa cuenta no tuviese saldo suficiente, podrá efectuarse el cargo en cualquier otra cuenta corriente del CLIENTE abierta en SELF BANK, incluyendo las cuentas que éste comparta con terceros.
CUENTA CORRIENTE ASOCIADA. Todos los cargos o abonos de efectivo que se produzcan como consecuencia del cumplimiento del presente contrato, se efectuarán en la cuenta corriente asociada a la/s cuenta/s de valores regulada en la Parte II del presente contrato (en adelante la “Cuenta Corriente Asociada”). A estos efectos, el Cliente Final autoriza al Banco para realizar los apuntes en la Cuenta Corriente Asociada que, como consecuencia de la ejecución del presente contrato, sean necesarios. Tras la recepción de toda la documentación pertinente solicitada por el Banco para la apertura de cuenta como Cliente Final, el Banco comunicará al Cliente Final a través de la ESI la numeración de las cuentas solicitadas (efectivo, de valores…). Todo ingreso en la Cuenta Corriente Asociada se realizará a través de cualquiera de los siguientes medios: - Transferencia bancaria: identificando el nombre del titular de la Cuenta de Valores y el código de la Cuenta de Valores efectivo. - Cheque cruzado nominativo a favor de BNP PARIBAS no a la orden remitido al domicilio social de BNP PARIBAS, SUCURSAL EN ESPAÑA, X/ Xxxxxx Xxxxxx nº 4, Madrid 28043. - Cheque cruzado nominativo a favor del titular de la Cuenta. - Cualquier otro medio de abono que habilite el Banco en el futuro. En consecuencia, el Cliente Final no podrá realizar ingresos en efectivo en las oficinas de BNP PARIBAS ni entregar o remitir por correo al domicilio social de BNP PARIBAS cheques emitidos al portador.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • Obligaciones laborales y sociales En ningún caso el otorgamiento del contrato supondrá la existencia de una relación laboral entre SOGAMA, S.A., y el contratista. El personal necesario para la ejecución del contrato dependerá exclusivamente de la entidad adjudicataria, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador respecto de éste, siendo SOGAMA, S.A., del todo ajena a las referidas relaciones. Por consiguiente, en ningún caso podrá alegarse derecho alguno por el referido personal en relación con SOGAMA, S.A., ni exigirse a ésta responsabilidades de cualquier clase, como consecuencia de las obligaciones existentes entre el adjudicatario y sus empleados, aun en el supuesto de que los despidos o medidas que la empresa adopte se basen en el incumplimiento, interpretación o resolución del contrato. El adjudicatario se compromete a retribuir adecuadamente al personal destinado a la realización del objeto del contrato, asumiendo de forma directa y no trasladable a SOGAMA, S.A., el coste de cualquier mejora en las condiciones de trabajo y/o en sus retribuciones, ya sea como consecuencia de convenios colectivos, pactos o acuerdos de cualquier índole, de modo que, en ningún caso, podrá repercutir las referidas modificaciones sobre el importe que se facturará por la realización del objeto contractual. La entidad adjudicataria queda obligada, respecto del personal destinado al servicio, al cumplimiento de la normativa laboral, de seguridad social y de prevención de riesgos laborales que se encuentre vigente en cada momento, así como de los procedimientos de seguridad de SOGAMA. En caso de accidente o perjuicio de cualquier índole acontecido a los trabajadores con ocasión del ejercicio de sus cometidos, el adjudicatario cumplirá con lo dispuesto en las normas vigentes, bajo su responsabilidad, sin que éstas alcancen de ningún modo a SOGAMA, S.A. Es responsabilidad de la empresa contratista y de sus encargados impartir todas las órdenes, criterios de realización del trabajo y directrices a sus trabajadores, siendo SOGAMA, S.A., completamente ajena a estas relaciones laborales. Corresponde asimismo a la empresa contratista la vigilancia del horario de trabajo de los trabajadores, las posibles licencias horarias o permisos o cualquier otra manifestación de las facultades del empleador. En todo caso, en la forma establecida en estos pliegos, la realización de la prestación objeto del contrato debe quedar siempre convenientemente cubierta. Es responsabilidad de la empresa contratista facilitar a sus trabajadores los medios materiales precisos para llevar a cabo su trabajo. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del contratista o la infracción de estas disposiciones sobre seguridad por parte del personal técnico designado por él no implicará responsabilidad alguna para SOGAMA, S.A.

  • Descuentos asociados a la calidad del servicio Descuentos a los que tienen derecho los suscriptores y/o usuarios, asociados al nivel del cumplimiento de las metas de calidad del servicio público de aseo, por parte de las personas prestadoras del servicio.

  • Obligaciones laborales, sociales y de transparencia El contratista está obligado al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral y de seguridad social. Asimismo, está obligado al cumplimiento del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 xx xxxxx, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre efectiva de mujeres y hombres, de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, y del Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como de las normas que se promulguen durante la ejecución del contrato. La empresa contratista está obligada a cumplir durante todo el periodo de ejecución del contrato las normas y condiciones fijadas en el convenio colectivo de aplicación, si bien en todo caso, el adjudicatario estará obligado a cumplir las condiciones salariales de los trabajadores conforme al Convenio Colectivo sectorial de aplicación. Asimismo, de conformidad con lo establecido en el artículo 4 de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, el adjudicatario del contrato está obligado a suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en la citada norma, así como en aquellas normas que se dicten en el ámbito municipal.

  • Empresas vinculadas Las empresas pertenecientes a un mismo grupo, entendiéndose por tales las que se encuentren en alguno de los supuestos del artículo 42 del Código de Comercio y que presenten distintas proposiciones para concurrir individualmente a la adjudicación, deberán presentar declaración en la que hagan constar esta condición. También deberán presentar declaración explícita aquellas sociedades que, presentando distintas proposiciones, concurran en alguno de los supuestos alternativos establecidos en el artículo 42 del Código de Comercio, respecto de los socios que la integran.

  • NEGOCIACIÓN ETB podrá adelantar una etapa de negociación dentro del plazo estipulado en el cronograma con todos los oferentes cuya oferta haya resultado hábil luego del estudio jurídico, económico y técnico, y que hayan pasado el estudio de homologación de proveedores, al igual que el estudio de inhabilidades e incompatibilidades, seguridad de los proveedores, socios, apoderados, representantes legales, según aplique, de acuerdo con la política financiera de ETB publicada en la página xxx.xxx.xxx.xx, con el propósito de obtener ventajas económicas. El mecanismo de negociación será definido por la Gerencia de Abastecimiento de ETB, quien ha manifestado que podrá o no hacer uso de la oferta mínima combinada, o informar el precio base de ofertas, según el análisis que realice dicha área. En cualquiera de los dos casos, ETB convocará por escrito a los oferentes hábiles, indicando fecha, hora, lugar y demás aspectos que se consideren necesarios. Únicamente podrán asistir el representante legal del Oferente o su apoderado debidamente facultado para adoptar decisiones, y máximo 2 personas más. Se verificará que sus representantes cuenten con las debidas facultades. En caso de que el representante legal de la persona jurídica oferente o el representante del consorcio o la unión temporal no pueda asistir a la negociación podrá delegar mediante poder siempre que sus facultades se lo permitan y, por tanto, comprometer jurídicamente al oferente por un valor menor al presentado en la oferta inicial. Las contraofertas o las posturas no podrán contener precios unitarios superiores a los ofertados inicialmente o en la contraoferta o postura anterior, aun cuando el valor total de la oferta resulte inferior. En caso de presentarse esta situación, ETB ajustará el precio unitario respectivo, con base en la oferta inicial o la postura anterior y como producto de ello efectuará la corrección del precio total de la oferta. En caso de que los oferentes decidan ofrecer descuentos estos deben realizarse y ser aplicados a los precios unitarios ofertados. El líder del Equipo de Compras de la Gerencia de Abastecimiento remitirá las contraofertas al Equipo Financiero de Apoyo a la Contratación de la Dirección Finanzas Corporativas para la respectiva evaluación. Los puntajes técnicos no serán objeto de negociación. En caso de empate, se solicitará a los oferentes empatados una nueva contraoferta, o la presentación de una nueva postura, según aplique.

  • APROPIACIÓN PRESUPUESTAL El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto. DÉCIMA OCTAVA. -

  • Disponibilidad presupuestaria El área requirente cuenta con la autorización y disponibilidad presupuestaria correspondiente.

  • DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL El valor del presente contrato se pagará con recursos propios de LA PREVISORA S.A. con cargo al Certificado de Disponibilidad Presupuestal No del emitido por la Gerencia de Planeación Financiera. CLÁUSULA OCTAVA.

  • Señalización La Adjudicataria deberá realizar la adecuada señalización a fin de evitar accidentes, mediante la utilización de letreros cuyas dimensiones, características, tipos de letra, etc., serán proporcionados por la Supervisión la que también determinará la cantidad necesaria a instalar. Estos letreros en chapa y madera, pintados con pintura reflectante, tienen las siguientes dimensiones aproximadas: Cuando fuera necesario desviar el tránsito, la Adjudicataria, deberá señalar los desvíos a plena satisfacción de la Supervisión, asegurándose su eficiencia en todas las advertencias destinadas a orientar y guiar el tránsito hacia el desvío, tanto de día como de noche, para lo cual, en éste último caso, serán obligatorias las señales luminosas. La Adjudicataria será el único responsable de los daños y accidentes que se produzcan y se comprueben que hayan ocurrido por causas de señalamiento o precauciones deficientes.- entre la Dirección Espacios Verdes y la Adjudicataria se efectuará a través de DOS (2) libros, uno de Órdenes de Servicio y otro de Notas de Pedidos, que serán provistos por la Adjudicataria foliados y con hojas triplicadas. La Dependencia usuaria dejará registrado en el Libro de Órdenes de Servicio las observaciones referidas a la prestación del servicio, deficiencias detectadas en la ejecución de los trabajos.- Así también se presentarán y dejarán asentados los controles de ingreso de la basura al Predio de Enterramiento Sanitario.- La Adjudicataria dejara asentado en el Libro de Notas de Pedido los reemplazos que se dispongan y los descargos correspondientes en casos de sanciones si las hubiere.- Las notificaciones de las Órdenes de Servicio y Notas de Pedidos serán realizadas bajo firma de quien tenga la Supervisión del servicio por parte del Organismo Requirente y la Conducción Técnica del servicio por parte de la Adjudicataria.-