Common use of CUANTÍA DE LAS PENALIDADES Clause in Contracts

CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Retraso: Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista por el artículo 147 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. Además, se impondrán las siguientes penalidades: • Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de hasta el 1% del precio de adjudicación del contrato. • Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionada la contratista con un importe de entre el 1,01 % y el 5% del precio de adjudicación del contrato. • Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato. Incumplidas las ofertas hechas por la persona adjudicataria en relación a criterios de adjudicación social, ético o medioambiental, este incumplimiento tendrá la consideración de muy grave y la penalidad se impondrá en su grado máximo. Esta penalidad podrá alcanzar el 20% del importe del contrato en caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato previstas en el Condiciones Particulares del Contrato. No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones: • Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico. • Paros laborales internos de la empresa adjudicataria. • Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceras. La persona adjudicataria en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar. Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos o, en su caso, de la fianza. En este último caso deberá reajustarse la garantía para mantener el importe señalado en el apartado F) de las Condiciones Particulares del Contrato. La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a la Administración como consecuencia de la infracción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Generales, Pliego De Cláusulas Administrativas Generales

CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Retraso: Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista por el artículo 147 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. Además, se impondrán las siguientes penalidades: • Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de hasta el 1% del precio de adjudicación del contrato. • Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionada la contratista con un importe de entre el 1,01 % y el 5% del precio de adjudicación del contrato. • Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato. Incumplidas las ofertas hechas por la persona adjudicataria en relación a criterios de adjudicación social, ético o medioambiental, este incumplimiento tendrá la consideración de muy grave y la penalidad se impondrá en su grado máximo. Esta penalidad podrá alcanzar el 20% del importe del contrato en caso de incumplimiento de las condiciones especiales de ejecución del contrato previstas en el Condiciones Particulares del Contrato. No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones: • Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico. • Paros laborales internos de la empresa adjudicataria. • Vacaciones o bajas laborales de su personal o de tercerasterceros. La persona adjudicataria en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar. Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos o, en su caso, de la fianza. En este último caso deberá reajustarse la garantía para mantener el importe señalado en el apartado F) de las Condiciones Particulares del Contrato. La imposición de las penalidades no excluye la eventual indemnización a la Administración como consecuencia de la infracción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Generales, Pliego De Cláusulas Administrativas Generales

CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. RetrasoLos incumplimientos contractuales serán sancionados con multas coercitivas de las cuantías siguientes: Por cada día - Incumplimientos contractuales leves se sancionarán mediante apercibimiento o penalidad hasta 6.000,00 euros. - Incumplimientos contractuales graves se sancionarán con penalidad entre 6.000,00 y 30.000,00 euros. - Incumplimientos contractuales muy graves se sancionarán con penalidad entre 30.000,00 y 60.000,00 euros. - La infracción de retraso en el inicio las condiciones establecidas para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la ejecución aptitud del contrato subcontratista o de suspensión las circunstancias determinantes de la ejecución del contrato, se impondrá situación de emergencia o de las que hacen urgente la sanción prevista por el artículo 147 de la Ley Xxxxx de Contratos Públicos. Además, se impondrán las siguientes penalidades: • Faltas leves: Cada falta levesubcontratación, podrá ser sancionada con un importe de hasta el 1% del precio de adjudicación del contrato. • Faltas graves: Por cada comisión dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una falta gravepenalidad que como regla general, podrá ser sancionada la contratista con su cuantía será un importe de entre el 1,01 % y el 5% del precio de adjudicación del contrato. • Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato. Incumplidas las ofertas hechas por la persona adjudicataria en relación a criterios de adjudicación social, ético o medioambiental, este incumplimiento tendrá la consideración de muy grave y la penalidad se impondrá en su grado máximo. Esta penalidad podrá alcanzar el 20% del importe del contrato subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad. En la imposición de incumplimiento penalidades por la Administración para la graduación de las condiciones especiales la sanción que se vaya a imponer, y actuando bajo el principio de ejecución proporcionalidad, se tendrá en cuenta su gravedad, reincidencia y prontitud en su corrección. Las obligaciones que en el presente PCAP tienen el carácter de esenciales, pueden ser causa de resolución del contrato. No obstante, cuando se considere que la actuación es aislada y susceptible de reconducción, y que la resolución del contrato previstas en el Condiciones Particulares del Contrato. No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada no resulta conveniente para el incumplimiento de sus obligaciones: • Condiciones climatológicas adversas no excepcionales o de efecto catastrófico. • Paros laborales internos de interés del servicio en cuestión, se podrá eludir la empresa adjudicataria. • Vacaciones o bajas laborales de su personal o de terceras. La persona adjudicataria en caso de incumplimiento deberá reparar el daño causado, todo ello sin perjuicio de resolución por la exigencia de responsabilidad a que el hecho diera lugar. Los importes de las penalidades se harán efectivos mediante deducción de los mismos en los pagos o, en su caso, de la fianza. En este último caso deberá reajustarse la garantía para mantener el importe señalado en el apartado F) de las Condiciones Particulares del Contrato. La imposición de las penalidades no excluye multas coercitivas previstas anteriormente, por cada infracción, en función de la eventual indemnización a gravedad, reincidencia y mala fe en la Administración como consecuencia comisión de la infracción.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Y Tramitación Ordinaria Del Contrato De Concesión De Servicios