Common use of CUANTÍA DE LAS PENALIDADES Clause in Contracts

CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista por el artículo 12.2 de este pliego, salvo que en el apartado L del Cuadro de Características se establezca otra distinta. Además, se impondrán las siguientes penalidades:  Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de entre el 1% y el 3% del precio de adjudicación del contrato.  Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el contratista con un importe de entre el 3,01% y el 5% del precio de adjudicación del contrato.  Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato. No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto Simplificado, Del Servicio De Formación en Idiomas, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Por Procedimiento Abierto, Del Servicio De Asesoramiento, Tramitación Y Gestión De La Protección De Los Resultados De La Investigación Del Barcelona Supercomputing Center, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación, Por Procedimiento Abierto Súper Simplificado, Del Servicio De Mantenimiento Preventivo Y Correctivo De Las Instalaciones De Climatización Y Refrigeración

CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Retraso: Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista por el artículo 12.2 25.2 de este pliego, salvo que en el apartado L M del Cuadro de Características se establezca otra distinta. Además, Además se impondrán las siguientes penalidades: - Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de entre el 1% y el 3% del precio de adjudicación del contrato. - Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el contratista con un importe de entre el 3,01% y el 5% del precio de adjudicación del contrato. - Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato. A las referidas faltas se podrán aplicar además las penalidades recogidas en el No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones:

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Samples: mnhlicitaciones.com

CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Retraso: Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista por el artículo 12.2 103 de este pliegola Ley Xxxxx de Contratos Públicos, salvo que se hubiere fijado otra cuantía distinta en el apartado L N) del Cuadro de Características se establezca otra distintaCaracterísticas. Además, Además se impondrán las siguientes penalidades: - Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de entre el 1% y el 3% del precio de adjudicación del contrato. - Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el contratista Contratista con un importe de entre el 3,01% y el 5% del precio de adjudicación del contrato. - Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato. No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones:

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Samples: Pliego De Condiciones Reguladoras Asistencias Inferior Al Umbral Comunitario

CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista por el artículo 12.2 de este pliego, salvo que en el apartado L M del Cuadro de Características se establezca otra distinta. Además, se impondrán las siguientes penalidades:  Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de entre el 1% y el 3% del precio de adjudicación del contrato.  Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el contratista con un importe de entre el 3,01% y el 5% del precio de adjudicación del contrato.  Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato. No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones:

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Samples: mnhlicitaciones.com

CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Retraso: Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista por el artículo 12.2 103 de este pliegola Ley Xxxxx de Contratos Públicos, salvo que se hubiere fijado otra cuantía distinta en el apartado L N) del Cuadro de Características se establezca otra distinta. Además, Además se impondrán las siguientes penalidades: - Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de entre el 1% y el 3% del precio de adjudicación del contrato. - Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el contratista Contratista con un importe de entre el 3,01% y el 5% del precio de adjudicación del contrato. - Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato. No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones:

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Samples: Pliego De Condiciones Reguladoras Suministro Inferior Al Umbral Comunitario

CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Retraso: Por cada día de retraso en el inicio de la ejecución del contrato o de suspensión de la ejecución del contrato, se impondrá la sanción prevista por el artículo 12.2 28.2 de este pliego, salvo que en el apartado L M del Cuadro de Características se establezca otra distinta. Además, se impondrán las siguientes penalidades: - Faltas leves: Cada falta leve, podrá ser sancionada con un importe de entre el 1% y el 3% del precio de adjudicación del contrato. - Faltas graves: Por cada comisión de una falta grave, podrá ser sancionado el contratista con un importe de entre el 3,01% y el 5% del precio de adjudicación del contrato. - Faltas muy graves: La falta muy grave será sancionada con un importe de entre el 5,01% y el 10% del precio de adjudicación del contrato. A las referidas faltas se podrán aplicar además las penalidades recogidas en el Apartado M del Cuadro de Características. No podrán alegarse como causas de fuerza mayor o causa justificada para el incumplimiento de sus obligaciones:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Adjudicación Mediante Procedimiento Abierto Simplificado Del Contrato De Obras