Common use of CUANTÍA DE LAS PENALIDADES Clause in Contracts

CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Los incumplimientos contractuales serán sancionados con multas coercitivas de las cuantías siguientes: - Incumplimientos contractuales leves: de entre el 0,1% y el 0,5% del precio de adjudicación. - Incumplimientos contractuales graves: de entre el 0,5% y el 0,9%. - Incumplimientos contractuales muy graves: de 0,9% al 1,5%. En todos los casos esos porcentajes se aplicarán sobre el precio de adjudicación (IVA excluido) y se calculará la sanción por cada infracción, o día de incumplimiento de plazos, en función de su gravedad, reincidencia y prontitud en su corrección, y sin perjuicio de instar la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 59 de este pliego. La infracción de las condiciones establecidas en la cláusula 43 para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Por El Ayuntamiento De Karrantza De La Obra De Ejecución De Estructura De Pabellon Polideportivo, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratacion Por El Ayuntamiento De Karrantza De La Obra De Puesta en Seguridad Y Acondicionamiento De Las Labores De Interior De La Mina Ángela, en El

CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Los incumplimientos contractuales serán sancionados con multas coercitivas de las cuantías siguientes: - Incumplimientos contractuales leves: de entre el 0,1% y el 0,5% del precio de adjudicación. - Incumplimientos contractuales graves: de entre el 0,5% y el 0,9%. - Incumplimientos contractuales muy graves: de 0,9% al 1,5%. En todos los casos esos porcentajes se aplicarán sobre el precio de adjudicación (IVA excluido) y se calculará la sanción su importe por cada infracción, infracción o día de incumplimiento de plazos, en función de su gravedad, reincidencia y prontitud en su corrección, y sin perjuicio de instar la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 59 de este pliego. La infracción de las condiciones establecidas en la cláusula 43 para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Para La Contratacion De Obras Por La

CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Los incumplimientos contractuales serán sancionados con multas coercitivas de las cuantías siguientes: - Incumplimientos contractuales leves: de entre el 0,1% y el 0,5% del precio de adjudicación. - Incumplimientos contractuales graves: de entre el 0,5% y el 0,9%. - Incumplimientos contractuales muy graves: de 0,9% al 1,5%. La demora en la ejecución será penalizada, además, con una multa coercitiva del 0,20€ por cada mil euros del precio del contrato, por cada día de retraso. En todos los casos esos porcentajes se aplicarán sobre el precio de adjudicación (IVA excluido) y se calculará la sanción por cada infracción, o día de incumplimiento de plazos, en función de su gravedad, reincidencia y prontitud en su corrección, y sin perjuicio de instar la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 59 42ª de este esta pliego. La infracción de las condiciones establecidas en la cláusula 43 28ª para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta que como regla general, su cuantía será un 505% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Un Único Criterio De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria Del "Proyecto De Reposición De Pavimento Bituminoso en Diferentes Zonas De La Ciudad De Zamora

CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Los incumplimientos contractuales serán sancionados con multas coercitivas de las cuantías siguientes: - Incumplimientos contractuales leves: de entre el 0,1% y el 0,5% del precio de adjudicación. - Incumplimientos contractuales graves: de entre el 0,5% y el 0,9%. - Incumplimientos contractuales muy graves: de 0,9% al 1,5%. En todos los casos esos porcentajes se aplicarán sobre el precio de adjudicación (IVA excluido) y se calculará la sanción por cada infracción, o día de incumplimiento de plazos, en función de su gravedad, reincidencia y prontitud en su corrección, y sin perjuicio de instar la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 59 54 de este pliego. La infracción de las condiciones establecidas en la cláusula 43 41 para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Del Suministro De Energía Eléctrica, Combustibles Y Otros Productos

CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Los incumplimientos contractuales serán sancionados penalizados con multas coercitivas de las cuantías siguientes: - Incumplimientos contractuales leves: de entre el 0,1% y el 0,5% del precio de adjudicación. - Incumplimientos contractuales graves: de entre el 0,5% y el 0,9%. - Incumplimientos contractuales muy graves: de 0,9% al 1,5%. - La demora en la ejecución será penalizada, además, con una multa coercitiva del 0,60€ por cada mil euros del precio del contrato, por cada día de retraso. En todos los casos esos porcentajes se aplicarán sobre el precio de adjudicación (IVA excluido) y se calculará la sanción penalización por cada infracción, o día de incumplimiento de plazosplazos totales o parciales, en función de su gravedad, reincidencia y prontitud en su corrección, y sin perjuicio de instar la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 59 64 de este pliego. La infracción de las condiciones establecidas en la cláusula 43 47 para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.

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Samples: Contrato Administrativo De Servicios Del Excmo Ayuntamiento De Valladolid Y Las Entidades De Su Sector Público

CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Los incumplimientos contractuales serán sancionados penalizados con multas coercitivas de las cuantías siguientes: - Incumplimientos contractuales leves: de entre el 0,1% y el 0,5% del precio de adjudicación. - Incumplimientos contractuales graves: de entre el 0,5% y el 0,9%. - Incumplimientos contractuales muy graves: de 0,9% al 1,5%. La demora en la ejecución será penalizada, además, con una multa coercitiva del 0,60€ por cada mil euros del precio del contrato, por cada día de retraso. En todos los casos esos porcentajes se aplicarán sobre el precio de adjudicación (IVA excluido) y se calculará la sanción penalización por cada infracción, o día de incumplimiento de plazosplazos totales o parciales, en función de su gravedad, reincidencia y prontitud en su corrección, y sin perjuicio de instar la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 59 64 de este pliego. La infracción de las condiciones establecidas en la cláusula 43 47 para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.

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Samples: Contrato De Acceso a Datos Por Cuenta De Terceros

CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Los incumplimientos contractuales serán sancionados con multas coercitivas de las cuantías siguientes: - Incumplimientos contractuales leves: de entre el 0,1% y el 0,5% del precio de adjudicación. - Incumplimientos contractuales graves: de entre el 0,5% y el 0,9%. - Incumplimientos contractuales muy graves: de 0,9% al 1,5%. La demora en la ejecución será penalizada, además, con una multa coercitiva del 0,20€ por cada mil euros del precio del contrato, por cada día de retraso. En todos los casos esos porcentajes se aplicarán sobre el precio de adjudicación (IVA excluido) y se calculará la sanción por cada infracción, o día de incumplimiento de plazos, en función de su gravedad, reincidencia y prontitud en su corrección, y sin perjuicio de instar la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 59 42ª de este esta pliego. La infracción de las condiciones establecidas en la cláusula 43 28ª para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta que como regla general, su cuantía será un 505% del importe del subcontrato, salvo que, motivadamente, el órgano de contratación estime que el incumplimiento es grave o muy grave, en cuyo caso podrá alcanzar hasta un 10% o hasta el máximo legal del 50%, respectivamente. La reiteración en el incumplimiento podrá tenerse en cuenta para valorar la gravedad.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Con Un Único Criterio De Adjudicación Y Tramitación Ordinaria Del “Proyecto De Construcción Nuevo Vaso E Instalaciones De Tratamiento De Agua en La Piscina Del Tránsito De Zamora”

CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Los incumplimientos contractuales serán sancionados penalizados con multas coercitivas de las cuantías siguientes: - Incumplimientos contractuales leves: de entre el 0,1% y el 0,5% del precio de adjudicación. - Incumplimientos contractuales graves: de entre el 0,5% y el 0,9%. - Incumplimientos contractuales muy graves: de 0,9% al 1,5%. La demora en la ejecución será penalizada, además, con una multa coercitiva del 0,60€ por cada mil euros del precio del contrato, por cada día de retraso. En todos los casos esos porcentajes se aplicarán sobre el precio de adjudicación (IVA excluido) y se calculará la sanción penalización por cada infracción, o día de incumplimiento de plazos, en función de su gravedad, reincidencia y prontitud en su corrección, y sin perjuicio de instar la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 59 64 de este pliego. La infracción de las condiciones establecidas en la cláusula 43 47 para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.

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Samples: Contrato De Acceso a Datos Por Cuenta De Terceros

CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Los incumplimientos contractuales serán sancionados penalizados con multas coercitivas de las cuantías siguientes: - Incumplimientos contractuales leves: de entre el 0,1% y el 0,5% del precio de adjudicación. - Incumplimientos contractuales graves: de entre el 0,5% y el 0,9%. - Incumplimientos contractuales muy graves: de 0,9% al 1,5%. - La demora en la ejecución será penalizada, además, con una multa coercitiva del 0,60€ por cada mil euros del precio del contrato, por cada día de retraso. En todos los casos esos porcentajes se aplicarán sobre el precio de adjudicación (IVA excluido) y se calculará la sanción penalización por cada infracción, o día de incumplimiento de plazos, en función de su gravedad, reincidencia y prontitud en su corrección, y sin perjuicio de instar la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 59 64 de este pliego. La infracción de las condiciones establecidas en la cláusula 43 47 para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.

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Samples: mnhlicitaciones.com

CUANTÍA DE LAS PENALIDADES. Los incumplimientos contractuales serán sancionados penalizados con multas coercitivas de las cuantías siguientes: - Incumplimientos contractuales leves: de entre el 0,1% y el 0,5% del precio de adjudicación. - Incumplimientos contractuales graves: de entre el 0,5% y el 0,9%. - Incumplimientos contractuales muy graves: de 0,9% al 1,5%. - La demora en la ejecución será penalizada, además, con una multa coercitiva del 0,60€ por cada mil euros del precio del contrato, por cada día de retraso. En todos los casos esos porcentajes se aplicarán sobre el precio de adjudicación (IVA excluido) y se calculará la sanción penalización por cada infracción, o día de incumplimiento de plazos, en función de su gravedad, reincidencia y prontitud en su corrección, y sin perjuicio de instar la resolución del contrato de acuerdo con lo previsto en la cláusula 59 63 de este pliego. La infracción de las condiciones establecidas en la cláusula 43 46 para proceder a la subcontratación, así como la falta de acreditación de la aptitud del subcontratista o de las circunstancias determinantes de la situación de emergencia o de las que hacen urgente la subcontratación, podrá dar lugar, en todo caso, a la imposición al contratista de una penalidad de hasta un 50% del importe del subcontrato.

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Samples: Pliego De Clausulas Administrativas Particulares Para La Contratacion De Las Obras De Adecuacion De Local Para Escuela Infantil De O a 3 Años en Rioseco‐ Sobrescobio a Adjudicar Por Procedimiento Abierto Simplificado