Cuantía de la subvención Cláusulas de Ejemplo

Cuantía de la subvención. 1. Se subvencionará la formalización de los contratos de relevo, que reúnan las condiciones establecidas en el pre- sente decreto, con una cantidad de 5.140 euros por contrato con una duración de 1 año.
Cuantía de la subvención. Con carácter general, estas prestaciones serán las siguientes:
Cuantía de la subvención. 1. Para contratos con duración de 3 a 6 meses, se concederá una sub- vención equivalente al importe que resulte de aplicar a la base de cotiza- ción por contingencias comunes del primer mes completo de la contrata- ción del trabajador destinatario, el porcentaje del 22% multiplicado por los meses de duración del contrato.
Cuantía de la subvención. Las subvenciones a que se refiere el presente Programa se concederán por los siguientes importes:
Cuantía de la subvención. 1. A los efectos de este Acuerdo serán subvencionables, en los importes que se de- terminan a continuación, los contratos que cumplan los requisitos y condiciones que se estable- cen en el presente Acuerdo:
Cuantía de la subvención. 1. Se subvencionará la formalización de los contratos para la formación y el aprendizaje, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 5.140 euros por contrato.
Cuantía de la subvención. 1. Se subvencionará la transformación en indefinidos de los contratos de formación y aprendizaje, de prácticas, de relevo y los contratos temporales de personas trabajadoras en procesos de inserción en empresas de inserción, que reúnan las condiciones establecidas en el presente decreto, con una cantidad de 5.300 euros.
Cuantía de la subvención. 00103800 En esta línea, y para los conceptos definidos, la cuantía de la subvención será la suma de los costes de los gastos subvencionables de las letras a), b) y c) del apartado 1 del artículo 33, con el límite de 50.000 euros, que supondría la financiación del 100% del coste subvencionado, por cada proyecto que presenten las entidades definidas en el artículo 29, en una proporción de hasta un 80% de gastos de personal y dietas y asignaciones para gastos de locomoción y gastos normales de manutención y estancia, y un 20% de gastos de costes indirectos. Será necesaria la existencia de una memoria económica adecuada que permita garantizar la relación indubitada del gasto con el proyecto, conservando la documentación justificativa de los gastos y pago, y una contabilidad separada adecuada en los términos previstos en la normativa de subvenciones, atendiendo a la naturaleza de las dotaciones presupuestaria que financien esta línea. El importe de la subvención que se conceda en el marco de esta línea no superará los precios xxx xxxxxxx de las actuaciones subvencionadas. La resolución de concesión de la subvención determinará la documentación acreditativa que justifique los gastos subvencionables y que los precios de las actuaciones subvencionadas no superan los xxxxxx xxx xxxxxxx, de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
Cuantía de la subvención. Las ayudas previstas en la letra a) del artículo 16, consistirán en una subvención al coste del seguro en función de la otorgada para el mismo fin por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios Combinados, sin que el conjunto de ambas subvenciones sobrepase el 80 por 100 del coste del seguro." A efectos de garantizar el cumplimiento de las obligaciones deri- vadas del Reglamento (CE) número 1663/95, de la Comisión Europea, de 7 de julio de 1995, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) número 729/70, del Consejo, en lo que concierne al procedimiento de liquidación de cuentas de la sección de Garantía del FEOGA, los Departamentos de Agricultura, Ganadería y Alimentación y Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Vivienda, podrán celebrar contratos de asistencia, con objeto de controlar y veri- ficar los hechos en base a los cuales se realizan los pagos a los soli- citantes de las ayudas provenientes de la citada sección de Garantía del FEOGA, o de apoyar la ejecución de las funciones del Organismo Pagador de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx. Asimismo, podrá enco- mendar la realización de estas tareas a sociedades públicas consti- tuidas por el Gobierno xx Xxxxxxx. DISPOSICION ADICIONAL VIGESIMOQUINTA Podrán acogerse a las ayudas previstas en el artículo 5 de la Ley Xxxxx 2/1997, de 27 de febrero, sobre ayudas a la promoción xx xxxx- gonos de actividades económicas de ámbito local, aquellas entidades locales que promuevan inversiones para cubrir carencias y déficits de polígonos industriales de iniciativa pública cuya conservación y mante- nimiento les corresponda, siempre y cuando hayan transcurrido al menos quince años desde su construcción y las inversiones a realizar sean superiores a 300.000 euros. DISPOSICION ADICIONAL VIGESIMOSEXTA Se faculta al Departamento de Industria y Tecnología, Comercio y Trabajo para suscribir convenios de colaboración con la sociedad Pú- blica "Navarra de Suelo Industrial S.A." (NASUINSA) encaminados a completar y cubrir carencias de infraestructuras industriales, con cargo a las partidas habilitadas al efecto en los presupuestos generales xx Xxxxxxx de cada ejercicio. DISPOSICION ADICIONAL VIGESIMOSEPTIMA El Departamento de Economía y Hacienda establecerá el fraccio- namiento de la devolución de los importes indebidamente percibidos en concepto de prestaciones periódicas y pensiones abonadas desde el Instituto Xxxxxxx de Bienestar Social sin exigir intereses ni garantías a propuesta, en su ca...
Cuantía de la subvención. 1. Subvención del coste salarial correspondiente a los puestos de trabajo ocupados por personas con diversidad funcional reguladas en el artículo 16 de la orden que establece las bases reguladoras: el porcentaje del salario mínimo interprofesional a financiar en 2016 será del 50 %, tanto del salario mínimo interprofesional de 2016 para las contratacio- nes, prórrogas o transformaciones de contratos efectuadas en dicho ejer- cicio, como del Salario Mínimo Interprofesional del ejercicio 2015 para las contrataciones, prórrogas o transformaciones de contratos efectuadas en noviembre y diciembre de dicho ejercicio.