Criterios para seleccionar administradores Cláusulas de Ejemplo

Criterios para seleccionar administradores. Para seleccionar administradores de los fondos y fideicomisos, La Administradora evaluará las Fibras y Vehículos de Inversión Inmobiliario propuestos de acuerdo al proceso de inversión donde se considerará la experiencia y calidad del equipo administrativo, la estructura de comisiones y el gobierno corporativo, en adición a valuación de activos y los fundamentales de los mismos, así como cualquier otra consideración que sea relevante para evaluar el rendimiento esperado y el riesgo de dicho vehículo. La rentabilidad de esta clase de Instrumentos, podrán consultarse en la página xxx.xxxxxxxxxx.xxx/xxxxx La determinación de precios de los Instrumentos Estructurados en que, en su caso, invierta la Siefore, se realizará por un Proveedor de Precios en la mayoría de los casos utilizando como principal insumo la valuación realizada por un valuador independiente contratado por el fideicomiso emisor del Instrumento Estructurado correspondiente. Dicho valuador deberá contar con la experiencia y recursos necesarios para realizar la valuación correspondiente, pero no se encuentra sujeto a requisitos o supervisión regulatoria específica. Adicionalmente, si bien la valuación de los Instrumentos Estructuras debe realizarse con una metodología con base en estándares internacionales para la valuación de capital privado y de riesgo o, según se trate, con esquemas comunes de descuento de flujos a valor presente, la valuación de los Instrumentos Estructurados puede realizarse mediante diversas alternativas de metodologías que cumplan con esos parámetros sin que exista una metodología única. Por lo anterior, es posible que se presente volatilidad en los precios de los Instrumentos Estructurados, lo que podría impactar el precio de las acciones de la Siefore. De acuerdo al régimen de inversión establecido por el Comité de Inversiones de la Sociedad, no se podrá invertir en este tipo de activos. Una operación en divisas se entiende por cualquier exposición que tengan las sociedades a una moneda distinta al peso mexicano. La operación en divisas de las sociedades, responde a diversas decisiones de inversión. En particular, la exposición a instrumentos denominados en divisas se utiliza como mecanismo de cobertura o apertura de riesgo en función de sus correlaciones con la cartera de inversión. Los Instrumentos en Divisas, permiten a la Sociedad de Inversión obtener rendimientos de otros mercados con distintos niveles de liquidez, correlación y riesgo. La estrategia de inversión en...

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.