Common use of CRITERIOS DE EVALUACIÓN Clause in Contracts

CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 segundo párrafo de “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente: Para calcular cuándo un precio no es aceptable, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán cualquiera de las siguientes opciones: A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores se les sumará el porcentaje previsto en la fracción XI del artículo 2 de la Ley o, en su caso, el señalado en el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley. Cuando algún precio ofertado sea superior al resultado de esta última operación, éste será considerado como no aceptable. Para calcular cuándo un precio es conveniente, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán la siguiente operación: La convocante que, en términos de lo dispuesto en este artículo, deseche los precios por considerar que no son convenientes o determine que son no aceptables, no podrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyas proposiciones contengan dichos precios, debiendo incorporar al fallo lo señalado en la fracción III del artículo 37 de la Ley.

Appears in 3 contracts

Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta, Convenio Privado De Propuesta Conjunta, Convenio Privado De Propuesta Conjunta

CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento Durante el análisis de las propuestas que será estrictamente reservado, no se permitirá intervención alguna por parte de los oferentes o de sus representantes. No se admitirán propuestas complementarias o modificaciones que fueren presentadas con posterioridad al cierre. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., efectuará la evaluación de las propuestas y solicitará aclaraciones a los oferentes, durante el periodo contemplado en el artículo 36 segundo párrafo cronograma del proceso de “La LAASSP” selección. Cuando el plazo señalado para realizar las evaluaciones, a juicio de la Entidad no sea suficiente para garantizar la selección objetiva del contratista, mediante acto administrativo podrá establecer un nuevo plazo, que no excederá el término inicialmente fijado. Los requisitos habilitantes serán objeto de verificación y 51 no de calificación, razón por la cual no tienen puntaje. Aquellas ofertas que hayan sido HABILITADA(s) en los requisitos jurídicos, financieros y técnicos serán objeto de calificación y no de simple verificación, hasta por un puntaje máximo de mil (1000) puntos, teniendo en cuenta los siguientes factores: Aspectos Jurídicos Habilitante Aspectos Financieros Habilitante Aspectos Técnicos Habilitante POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., realizará una verificación del “Reglamento”cumplimiento de los requisitos de orden legal y normativos estipulados en los presentes términos, así como al “Acuerdo por verificando el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos. Para este efecto se emitirá concepto dando a conocer en forma explícita aquella(s) propuesta(s) que se emiten diversos Lineamientos en Materia cumple(n) y la(s) que no cumple(n), verificando el estricto cumplimiento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado los requisitos exigidos en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010numeral 2.2 ASPECTOS JURÍDICOS, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012del presente documento. De conformidad con lo anterior, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque si una propuesta no cumple con los requisitos legalesexigidos, técnicos determinará la causal de rechazo de la misma y económicos establecidos su consecuente exclusión de ser considerada para la adjudicación, sin perjuicio de que la respectiva oferta sea estudiada en los demás factores previstos en este capítulo. Se verificarán los requisitos que deben reunir los Proponentes y los documentos de contenido jurídico que integran las propuestas presentadas y que habilitan a cada oferente para participar en el presente proceso, de acuerdo con lo exigido en estos Pliegos de Condiciones y en las disposiciones legales vigentes. Este aspecto no dará puntaje pero habilitará o inhabilitará la convocatoria propuesta para su evaluación económica. Se indicará HABILITADA O NO HABILITADA. La información requerida y que deba estar consignada en los anexos, formatos indicados y adjuntos a los términos de referencia, deberá ser diligenciada y presentada en forma impresa. Por lo anterior se rechazarán las propuestas presentadas a lápiz, o en forma no impresa que permitan su posterior alteración. Si el Proponente considera que es conveniente para complementar su propuesta, anexar información adicional a la licitaciónsolicitada por La Entidad en los formularios establecidos, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados podrá allegarla haciendo referencia al formulario que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente: Para calcular cuándo un precio no es aceptable, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán cualquiera de las siguientes opciones: A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores se les sumará el porcentaje previsto en la fracción XI del artículo 2 de la Ley o, en su caso, el señalado en el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley. Cuando algún precio ofertado sea superior al resultado de esta última operación, éste será considerado como no aceptable. Para calcular cuándo un precio es conveniente, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán la siguiente operación: La convocante que, en términos de lo dispuesto en este artículo, deseche los precios por considerar que no son convenientes o determine que son no aceptables, no podrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyas proposiciones contengan dichos precios, debiendo incorporar al fallo lo señalado en la fracción III del artículo 37 de la Leycomplementa.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato No. Disciplina

CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 segundo párrafo de “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos Alimentos procesados para el ejercicio fiscal 20182019, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente: Para calcular cuándo un precio no es aceptable, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán cualquiera de las siguientes opciones: A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores se les sumará el porcentaje previsto en la fracción XI del artículo 2 de la Ley o, en su caso, el señalado en el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley. Cuando algún precio ofertado sea superior al resultado de esta última operación, éste será considerado como no aceptable. Para calcular cuándo un precio es conveniente, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán la siguiente operación: La convocante que, en términos de lo dispuesto en este artículo, deseche los precios por considerar que no son convenientes o determine que son no aceptables, no podrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyas proposiciones contengan dichos precios, debiendo incorporar al fallo lo señalado en la fracción III del artículo 37 de la Ley.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta

CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 segundo párrafo de “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de “Suministro en Dosis Medida de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018Oncológicos e Inmunoglobulinas y Mezclas de Nutrición Parental 2018 - 2020”, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente: lo dispuesto en los incisos b) de la fracción II y a) de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 de la Ley. Para calcular cuándo un precio no es aceptable, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán cualquiera de las siguientes opciones: A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores se les sumará el porcentaje previsto en la fracción XI del artículo 2 de la Ley o, en su caso, el señalado en el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley. Cuando algún precio ofertado sea superior al resultado de esta última operación, éste será considerado como no aceptable. Para calcular cuándo un precio es conveniente, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán la siguiente operación: La convocante que, en términos de lo dispuesto en este artículo, deseche los precios por considerar que no son convenientes o determine que son no aceptables, no podrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyas proposiciones contengan dichos precios, debiendo incorporar al fallo lo señalado en la fracción III del artículo 37 de la Ley.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta

CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento Verificación legal de la documentación presentada en relación con los incisos comprendidos en el artículo 36 segundo párrafo punto 3.1 de las presentes bases. Únicamente cuando el licitante ha presentado completa la documentación requerida en el punto 3.1 de estas bases podrá continuar participando en la licitación, en la que serán evaluadas sus propuestas técnica y económica. Es de suma importancia que el licitante se cerciore de entregar toda la documentación y requisitos que se le solicitan, sin omitirlos o sustituirlos, a efecto de no ser descalificado. Además, el licitante deberá:  Satisfacer los puntos señalados en las bases y demás anexos correspondientes.  Apegarse en su oferta a las características solicitadas para el servicio licitado. La LAASSP” convocante podrá efectuar las visitas que juzgue convenientes a las instalaciones de los licitantes durante el proceso de evaluación, las cuales podrán llevarse a cabo por parte de los integrantes del CAAS del H. Ayuntamiento de San Xxxx Potosí o por el personal designado por éste, con el propósito de verificar la existencia, el giro y 51 la capacidad para proveer el servicio conforme a lo requerido en las presentes bases. La convocante verificará que los licitantes no tengan impuestas sanciones firmes. Los licitantes deberán presentar todos y cada uno de los aspectos que se requieren en estas bases, tanto para la propuesta técnica como para la propuesta económica, de no hacerlo éstas serán desechadas. Los criterios de evaluación invariablemente beneficiarán al licitante que cumpla con las especificaciones y características técnicas de los Anexos 1 y 1A, incluyendo las modificaciones correspondientes a la junta de aclaraciones, y que presente las mejores condiciones en cuanto a precio, calidad, tiempo de entrega y garantía del “Reglamento”servicio licitado, así como respecto al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, establecidas en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 35 de la Ley será procedente en aquellos casos en de Adquisiciones del Estado de San Xxxx Potosí, por lo que la convocante no requiera vincular las condiciones debe de entenderse que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente: Para calcular cuándo un precio no es aceptable, los responsables de hacer el único determinante para asignar la evaluación económica aplicarán cualquiera de las siguientes opciones: A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores se les sumará el porcentaje previsto en la fracción XI del artículo 2 de la Ley o, en su caso, el señalado en el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley. Cuando algún precio ofertado sea superior al resultado de esta última operación, éste será considerado como no aceptable. Para calcular cuándo un precio es conveniente, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán la siguiente operación: La convocante que, en términos de lo dispuesto en este artículo, deseche los precios por considerar que no son convenientes o determine que son no aceptables, no podrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyas proposiciones contengan dichos precios, debiendo incorporar al fallo lo señalado en la fracción III del artículo 37 de la Leyadjudicación respectiva.

Appears in 1 contract

Samples: sanluis.gob.mx

CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 segundo párrafo de “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente: superior al porcentaje a que hace referencia la fracción XI del artículo 2 de la Ley, o para efectos de lo dispuesto en los incisos b) de la fracción II y a) de la fracción III del artículo 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 de la Ley. Para calcular cuándo un precio no es aceptable, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán cualquiera de las siguientes opciones: A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores se les sumará el porcentaje previsto en la fracción XI del artículo 2 de la Ley o, en su caso, el señalado en el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley. Cuando algún precio ofertado sea superior al resultado de esta última operación, éste será considerado como no aceptable. Para calcular cuándo un precio es conveniente, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán la siguiente operación: La convocante que, en términos de lo dispuesto en este artículo, deseche los precios por considerar que no son convenientes o determine que son no aceptables, no podrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyas proposiciones contengan dichos precios, debiendo incorporar al fallo lo señalado en la fracción III del artículo 37 de la Ley.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta

CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 segundo párrafo de “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos para el reactivos con equipo en comodato ejercicio fiscal 20182020, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente: 28 o primer y segundo párrafos del artículo 38 de la Ley. Para calcular cuándo un precio no es aceptable, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán cualquiera de las siguientes opciones: A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores se les sumará el porcentaje previsto en la fracción XI del artículo 2 de la Ley o, en su caso, el señalado en el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley. Cuando algún precio ofertado sea superior al resultado de esta última operación, éste será considerado como no aceptable. Para calcular cuándo un precio es conveniente, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán la siguiente operación: La convocante que, en términos de lo dispuesto en este artículo, deseche los precios por considerar que no son convenientes o determine que son no aceptables, no podrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyas proposiciones contengan dichos precios, debiendo incorporar al fallo lo señalado en la fracción III del artículo 37 de la Ley.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta

CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 segundo párrafo de “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición Aquisición de Medicamentos para el ejercicio reactivos con equipo en comodato ejericio fiscal 20182019, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente: Para calcular cuándo un precio no es aceptable, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán cualquiera de las siguientes opciones: A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores se les sumará el porcentaje previsto en la fracción XI del artículo 2 de la Ley o, en su caso, el señalado en el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley. Cuando algún precio ofertado sea superior al resultado de esta última operación, éste será considerado como no aceptable. Para calcular cuándo un precio es conveniente, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán la siguiente operación: La convocante que, en términos de lo dispuesto en este artículo, deseche los precios por considerar que no son convenientes o determine que son no aceptables, no podrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyas proposiciones contengan dichos precios, debiendo incorporar al fallo lo señalado en la fracción III del artículo 37 de la Ley.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta

CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 segundo párrafo de “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos Material de curación para el ejercicio fiscal 20182021, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente: Para calcular cuándo un precio no es aceptable, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán cualquiera de las siguientes opciones: A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores se les sumará el porcentaje previsto en la fracción XI del artículo 2 de la Ley o, en su caso, el señalado en el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley. Cuando algún precio ofertado sea superior al resultado de esta última operación, éste será considerado como no aceptable. Para calcular cuándo un precio es conveniente, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán la siguiente operación: La convocante que, en términos de lo dispuesto en este artículo, deseche los precios por considerar que no son convenientes o determine que son no aceptables, no podrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyas proposiciones contengan dichos precios, debiendo incorporar al fallo lo señalado en la fracción III del artículo 37 de la Ley.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta

CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento El resultado de la evaluación se llevará a cabo en apego a los Artículos 36 y 36 bis de la Ley, mediante el artículo 36 segundo párrafo análisis detallado de “La LAASSP” las proposiciones a través del mecanismo de puntos y 51 del “Reglamento”porcentajes. Para hacer la evaluación de las proposiciones, API verificará que las mismas cumplan con todos los requisitos solicitados en la Convocatoria de la licitación; en este sentido, sólo se evaluarán aquellas proposiciones que satisfagan la totalidad de las formalidades, requisitos, condiciones, especificaciones, informes y documentos establecidos en la Convocatoria. Los rubros y subrubros de las propuestas técnica y económica que integran la proposición; la calificación numérica o de ponderación que puede alcanzarse u obtenerse en cada uno de ellos; el mínimo de puntaje o porcentaje que los licitantes deberán obtener en la evaluación de la propuesta técnica para continuar con la evaluación de la propuesta económica, y la forma en que los licitantes deberán acreditar el cumplimiento de los aspectos requeridos por la convocante en cada rubro o subrubro para la obtención de puntuación o ponderación. Los rubros y subrubros solicitados, así como al “Acuerdo su ponderación, fueron fijados por el área requirente de los servicios de conformidad con los lineamientos que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por para tal efecto emitió la Secretaría de la Función Pública Pública. Las correcciones se harán constar en el pasado 9 Acta de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario Fallo a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente: Para calcular cuándo un precio no es aceptable, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán cualquiera de las siguientes opciones: A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores se les sumará el porcentaje previsto en la fracción XI del artículo 2 de la Ley o, en su caso, el señalado en el segundo párrafo del artículo 38 Artículo 37 de la Ley. Cuando algún Si el licitante no acepta la corrección de la propuesta, ésta se desechará. Esto con fundamento en el Artículo 55 del Reglamento. Los requisitos técnicos establecidos se determinan con la finalidad de garantizar que los servicios cumplirán con los estándares de calidad requeridos por la convocante. En tanto los requisitos económicos se establecen con objeto de garantizar que el precio ofertado sea superior al resultado se encuentra dentro de esta última operación, éste será considerado como no aceptable. Para calcular cuándo un precio es conveniente, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán la siguiente operación: La convocante que, en términos de lo dispuesto en este artículo, deseche los precios por considerar que no son convenientes o determine que son no aceptables, no podrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyas proposiciones contengan dichos precios, debiendo incorporar al fallo lo señalado en la fracción III del artículo 37 de la Leymárgenes y mejores condiciones xxx xxxxxxx.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Privado De Propuestas Conjuntas

CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento  Se verificará primeramente la presentación de los documentos de carácter sustancial:  Formulario de Oferta y Lista de Precios descargados del SICP, debidamente completado y fiirmado. El Oferente deberá cotizar solo los ítems o lotes en los cuales desee participar, para los casos de adjudicación por ítems o lotes. En este supuesto no podrá ser descalificada la oferta que no contenga todos los ítems o lotes indicados en la planilla de precios.  Garantía de Mantenimiento de Oferta debidamente extendida  Documentos que acrediten la identidad del oferente y representación suficiente del firmante de la oferta.  Una vez verificada la documentación y analizada la pertinencia de cada uno de los documentos sustanciales mencionados, en caso de que alguno de los oferentes omita la presentación de los mismos o la presente en forma irregular las ofertas serán descalificadas.  Posteriormente se verificará que se haya proveído la documentación que avale el cumplimiento de los criterios técnicos, legales y financieros conforme a los requisitos de calificación.  Se seleccionará provisoriamente la oferta más baja la que será analizada en detalle para verificar el cumplimiento de los requisitos de calificación. En caso de que la oferta más baja no cumpla con ellos se la desechará y se analizará la segunda oferta más baja y así hasta llegar a la oferta más solvente que cumpla con todos los requisitos y condiciones y se la propondrá para la adjudicación.  La Convocante a través de su Comité de Evaluación se reserva el derecho de solicitar los documentos formales que sean necesarios y de solicitar aclaraciones a los oferentes.  El análisis de las ofertas se basará únicamente en la evidencia documentada requerida por el presente pliego de condiciones.  A fin de verificar el cumplimiento se utilizará el criterio “cumple” o “no cumple” El Comité de Evaluación confirmará que el Oferente no se encuentra comprendido en las prohibiciones establecidas en el artículo 36 segundo párrafo Art. 40, Incs. a) y b) de “La LAASSP” la Ley 2051/03, en base al siguiente análisis: En primer lugar, verificará que el Oferente haya proporcionado en forma satisfactoria la Declaración Jurada de no hallarse comprendido en las prohibiciones y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por limitaciones establecidas en el Artículo 40 de la Ley N° 2051/03 que se emiten diversos Lineamientos en Materia incluye como parte del formulario de Adquisicionesoferta. Verificará los registros del personal de la Convocante para detectar si el Oferente o sus representantes, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado se hallan comprendidos en el Diario Oficial presupuesto del inciso a) del artículo 40. Verificará por los medios disponibles, si el Oferente y los demás sujetos individualizados en las prohibiciones contenidas en la Ley N° 1626/00 "De la Función Pública", aparecen en la base de la Federación el 9 datos del SINARH o bien de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública Pública. Si se constata que alguna de las personas mencionadas en el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos párrafo anterior figura en la convocatoria base de datos del SINARH, el Comité analizará acabadamente si tal situación le impedirá ejecutar el contrato de que se trate, exponiendo los motivos para aceptar o rechazar la oferta, según sea el caso. El Comité podrá recurrir x xxxxxxx públicas o privadas de información, para verificar los datos proporcionados por el Oferente. Si el Comité confirma que el Oferente o sus integrantes, poseen impedimentos la oferta será rechazada, y se remitirán los antecedentes a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento Dirección Nacional de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios Contrataciones Públicas (DNCP) para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente: Para calcular cuándo un precio no es aceptable, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán cualquiera de las siguientes opciones: A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores se les sumará el porcentaje previsto en la fracción XI del artículo 2 de la Ley o, en su caso, el señalado en el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley. Cuando algún precio ofertado sea superior al resultado de esta última operación, éste será considerado como no aceptable. Para calcular cuándo un precio es conveniente, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán la siguiente operación: La convocante que, en términos de lo dispuesto en este artículo, deseche los precios por considerar que no son convenientes o determine que son no aceptables, no podrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyas proposiciones contengan dichos precios, debiendo incorporar al fallo lo señalado en la fracción III del artículo 37 de la Leyfines pertinentes.

Appears in 1 contract

Samples: www.conatel.gov.py

CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento El INAPESCA, observará lo dispuesto en el artículo los artículos 36 segundo párrafo de “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial 36 Bis de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme LAASSP y solicitará al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración Área requirente realice un análisis detallado de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse recibidas; esta última emitirá un resultado técnico utilizando el criterio de evaluación binario y no “CUMPLE” “NO CUMPLE” con respecto de las condiciones técnicas requeridas en la convocatoria de la invitación, debiendo relacionarse en primera instancia las que “SÍ CUMPLEN”; para el caso de las que “NO CUMPLEN”, se indicarán las razones que lo motivaron. Posteriormente se realizará la evaluación económica de las propuestas técnicas que hayan cumplido con todos los requisitos de la convocatoria. En la evaluación de las proposiciones en ningún caso se utilizarán mecanismos de puntos o porcentajes o porcentajes. Como parte de costo beneficiosu propuesta técnico económica, dejando constancia en ser requiere que el expediente del procedimiento licitante, acredite su carácter de contratación. El cálculo Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYMES), mediante escrito que indique su estratificación de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá acuerdo a lo siguiente: Para calcular cuándo un precio no es aceptable, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán cualquiera de las siguientes opciones: A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores se les sumará el porcentaje previsto en la fracción XI del artículo 2 de la Ley o, en su caso, el señalado en el segundo párrafo del artículo 38 Anexo No. 12. No serán objeto de evaluación las condiciones que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la Leyinvitación; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por si mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. Cuando algún precio ofertado sea superior La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus propuestas. Quedan comprendidos entre los requisitos cuyo incumplimiento, por sí mismos, no afecten la solvencia de la propuesta, el proponer un plazo de entrega menor al resultado de esta última operación, éste será considerado como no aceptable. Para calcular cuándo un precio es conveniente, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán la siguiente operación: La convocante quesolicitado, en términos cuyo caso, prevalecerá el estipulado en la convocatoria de lo dispuesto la Invitación; el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en este artículola propia propuesta técnica o económica; el no observar los formatos establecidos, deseche los precios por considerar si se proporciona de manera clara la información requerida; y el no observar requisitos que carezcan de fundamento legal o cualquier otro que no son convenientes o determine que son no aceptables, no podrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyas proposiciones contengan dichos precios, debiendo incorporar al fallo lo señalado en tenga como finalidad determinar objetivamente la fracción III del artículo 37 solvencia de la Leypropuesta presentada. En ningún caso podrán suplirse las deficiencias sustanciales de las propuestas presentadas.

Appears in 1 contract

Samples: Contrato De Adquisición De Bienes Y Servicios

CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con De conformidad con lo dispuesto por el artículo 36 y 36 BIS de la LAASSP, los criterios de evaluación son los siguientes: Será causa de descalificación el incumplimiento de alguno de los requisitos establecidos en estas BASES de LICITACIÓN, así como la comprobación de que algún LICITANTE ha acordado con otro u otros LICITANTES elevar los precios de los SERVICIOS o cualquier otro acuerdo que tenga como fin obtener una ventaja sobre los demás LICITANTES. Ninguna de las condiciones contenidas en las bases de la licitación, así como en las proposiciones presentadas por los licitantes, podrán ser negociadas. AICM hará la evaluación de las PROPOSICIONES previa verificación de que las mismas incluyan la información, documentos y todos los requisitos solicitados en las BASES, así como aquellos establecidos en la LEY, REGLAMENTO y demás disposiciones aplicables en la materia. Solo se evaluarán aquellas PROPOSICIONES que satisfagan la totalidad de las formalidades, requisitos, condiciones, especificaciones, informes y documentos establecidos en las BASES. Para tal efecto, si durante esta etapa de evaluación la convocante considera necesario solicitar alguna aclaración con respecto al contenido de su propuesta, podrá solicitarlo, sin embargo, dicha aclaración no deberá variar o modificar la esencia de su propuesta. El resultado de la evaluación será desarrollado en apego al artículo 36 y 36 Bis de la LEY, en un dictamen que servirá como fundamento para la emisión del fallo, en el que se hará constar el análisis de las PROPOSICIONES, tanto de las admitidas como de las desechadas. En caso que se detecten errores de cálculo en las PROPUESTAS económicas, sólo procederá su rectificación, por parte de AICM, cuando ésta no implique modificación de costo unitario, lo que se hará constar en el dictamen que sirve como fundamento para emitir el fallo. Si el LICITANTE no acepta la corrección de la PROPUESTA, se desechará la misma, esto con fundamento en el artículo 36 segundo párrafo 45 del REGLAMENTO. Para efectos de “La LAASSP” igualdad de circunstancias, la convocante evaluara sobre los precios unitarios, sumados entre el personal requerido y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el stoks de materiales requeridos. Por lo que se emiten diversos Lineamientos tomará en Materia cuenta el Xxxxxx Xxxxxx Solvente que determine la convocante de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y conformidad con su estudio xx xxxxxxx de Obras Públicas y Servicios relacionados acuerdo con las mismas” publicado lo establecido en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 41 del Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los . Los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en este proceso licitatorio se establecen con la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza finalidad de identificar que el cumplimiento de las obligaciones respectivas yprecio ofertado se encuentra dentro xx xxxxxxx así como el compromiso del licitante para cumplir, en su el caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajode resultar ganador, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados con las garantías establecidas por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente: Para calcular cuándo un precio no es aceptable, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán cualquiera de las siguientes opciones: A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores se les sumará el porcentaje previsto en la fracción XI del artículo 2 de la Ley o, en su caso, el señalado en el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley. Cuando algún precio ofertado sea superior al resultado de esta última operación, éste será considerado como no aceptable. Para calcular cuándo un precio es conveniente, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán la siguiente operación: La convocante que, en términos de lo dispuesto en este artículo, deseche los precios por considerar que no son convenientes o determine que son no aceptables, no podrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyas proposiciones contengan dichos precios, debiendo incorporar al fallo lo señalado en la fracción III del artículo 37 de la Ley.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Privado De Propuestas Conjuntas

CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento El Proponente deberá ser una persona (natural o jurídica), (nacional o extranjera) que reúna las calificaciones siguientes: ⮚ Experiencia. El Proveedor deberá demostrar experiencia mínima de 2 años prestando el servicio a contratar, con al menos 2 proyectos ejecutados de provisión/alquiler e instalación de stands y escenografías o afines. Debe indicar su calidad en la prestación de los servicios que refiera como experiencia, esto es como contratista, subcontratista, etc. ⮚ Estudios. El Proveedor deberá presentar en su personal de trabajo un Director del proyecto, que posea grado académico en ramas directamente relacionadas con el artículo 36 segundo párrafo objeto del servicio, esto es Ingeniería Civil o Arquitectura, con un mínimo de “La LAASSP” 3 años de graduado, y 51 del “Reglamento”tener al menos 2 años de experiencia documentada y al menos 3 proyectos ejecutados de armado e instalación de stands y escenografías o afines directos. Este Director será responsable de la correcta y segura instalación de los stands y todo lo requerido, que las medidas de los espacios sean conforme a lo indicado en las especificaciones, así como al “Acuerdo por la correcta distribución, armonía y estética del conjunto, tomando en cuenta que el que se emiten diversos Lineamientos en Materia evento será de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios convocatoria nacional y de Obras Públicas amplia concurrencia de personas. ⮚ Antecedentes del equipo de trabajo El Proveedor deberá presentar un equipo de trabajo con capacidad y Servicios relacionados experiencia en armado e instalación de stands y escenografías para eventos o afines directos. El personal deberá estar conformado por lo menos con 4 técnicos y deberán contar al menos con 2 años de experiencia y mínimo 2 proyectos de armado e instalación de stands y escenografías para eventos. ⮚ Plan de trabajo. El proveedor deberá presentar un plan de trabajo DETALLADO con claridad, indicando cada actividad, su coordinación y programación para el cumplimiento del objeto contractual de manera oportuna y la garantía de entregar al MICM las mismas” publicado instalaciones de los stands, escenografía y mobiliario antes del inicio del evento al público, conforme a la fecha programada, la cual ha sido indicada en este Pliego de Condiciones. Si el plan de trabajo no revela una programación coherente y efectiva a los fines de lograr las instalaciones en tiempo oportuno, la oferta será descalificada. Si el plan de trabajo no contiene detalles y no revela información clara y precisa de las actividades y su programación, será descartada la oferta. Este aspecto no es subsanable. ⮚ Metodología. El oferente deberá explicar la forma en que prestará el servicio, indicando las actividades previas y las que ejecutará en el Diario Oficial lugar de las instalaciones. Se deberá indicar la Federación el 9 organización del equipo de septiembre de 2010trabajo y sus tareas o roles asignados, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría un cronograma de la Función Pública el pasado 9 ejecución con indicación de enero de 2012cada fase. El oferente que cumpla con lo requerido será aquel, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018, cuya propuesta se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria aproxime más a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados lo estipulado en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento objeto de contratación. Se debe anexar todo lo que se considere necesario para el desarrollo del objeto tales como cronograma, trabajos previos, logísticas, entre otros. El cálculo oferente debe ser explícito en este aspecto. ⮚ Facilidades y equipos. El Proveedor deberá demostrar que posee todos y cada uno de los precios no aceptables y los precios convenienteselementos para brindar el servicio, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente: Para calcular cuándo un precio no es aceptable, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán cualquiera de las siguientes opciones: A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores se les sumará el porcentaje previsto en la fracción XI del artículo 2 de la Ley o, en su caso, el señalado en el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley. Cuando algún precio ofertado sea superior al resultado de esta última operación, éste será considerado como no aceptable. Para calcular cuándo un precio es conveniente, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán la siguiente operación: La convocante que, en términos de lo dispuesto en este artículo, deseche los precios por considerar que no son convenientes o determine que son no aceptables, no podrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyas proposiciones contengan dichos precios, debiendo incorporar al fallo lo señalado en la fracción III del artículo 37 de la Ley.esto es:

Appears in 1 contract

Samples: www.micm.gob.do

CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 segundo párrafo de “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición el Servicio Médico Integral para Terapia de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018Infusión, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente: Para calcular cuándo un precio no es aceptable, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán cualquiera de las siguientes opciones: A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores se les sumará el porcentaje previsto en la fracción XI del artículo 2 de la Ley o, en su caso, el señalado en el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley. Cuando algún precio ofertado sea superior al resultado de esta última operación, éste será considerado como no aceptable. Para calcular cuándo un precio es conveniente, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán la siguiente operación: La convocante que, en términos de lo dispuesto en este artículo, deseche los precios por considerar que no son convenientes o determine que son no aceptables, no podrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyas proposiciones contengan dichos precios, debiendo incorporar al fallo lo señalado en la fracción III del artículo 37 de la Ley.:

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta

CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento Se seleccionará el ofrecimiento más favorable teniendo en cuenta lo dispuesto en los artículos 5º de la Ley 1150 de 2007 y el artículo 36 segundo párrafo Decreto 2474 de 2008. La LAASSP” y 51 del “Reglamento”Superintendencia en esta contratación, así como al “Acuerdo por el realizará un análisis comparativo de las propuestas teniendo en cuenta los aspectos que se emiten diversos Lineamientos en Materia relacionan a continuación y seleccionará aquélla que obtenga el mayor puntaje. Se evaluará sobre un total de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial 100 puntos de la Federación siguiente manera: Menor precio unitario para los carnets de los funcionarios. 80 Puntos Menor precio unitario para los porta carnets y cintas 10 Puntos El mayor puntaje se le otorgará a la oferta que proponga el 9 menor precio unitario y a los subsiguientes en orden de septiembre menor a mayor se les otorgaran 10 puntos menos de 2010, así como acuerdo al orden. (Anexo No. 6) Solamente serán objeto de calificación las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple ofertas que cumplan con los requisitos legales, técnicos y económicos mínimos establecidos en este estudio. (Diligenciar Formato 7) Dentro del presente proceso se aplicará LA RECIPROCIDAD en virtud de la convocatoria cual se otorgará tratamiento de bienes y servicios nacionales a la licitaciónaquello bienes y servicios originarios de los países con los que Colombia ha negociado tratados comerciales en materia de compras estatales y de aquellos países en los cuales a las ofertas de bienes y servicios colombianos se le concede al proponente extranjero el mismo tratamiento y las mismas condiciones, requisitos, procedimientos y por tanto garantiza criterios de adjudicación que los concedidos a los proponentes nacionales, siempre que exista acuerdo o convenio celebrado entre el cumplimiento país de cualquier proponente del exterior o Colombia. En el evento en que no se hubiese celebrado acuerdo, tratado o convenio, los proponentes de origen extranjero podrán participar en el proceso de selección en las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajomismas condiciones y con los mismos requerimientos exigidos a los proponentes colombianos, siempre y cuando éste resulte convenienteen sus respectivos países los proponentes nacionales gocen de igual oportunidad. Los precios ofertados El proponente extranjero que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por solicite la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio tratamiento establecido anteriormente, deberá acreditar con su oferta la existencia de evaluación binario a que se refiere la reciprocidad, acompañada para tal efecto de un informe de la respectiva misión diplomática colombiana en el segundo párrafo exterior (Parágrafo del artículo 36 Artículo 1º de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones 816 de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente: Para calcular cuándo un precio no es aceptable, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán cualquiera de las siguientes opciones: A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores se les sumará el porcentaje previsto en la fracción XI del artículo 2 de la Ley o, en su caso, el señalado en el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley. Cuando algún precio ofertado sea superior al resultado de esta última operación, éste será considerado como no aceptable. Para calcular cuándo un precio es conveniente, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán la siguiente operación: La convocante que, en términos de lo dispuesto en este artículo, deseche los precios por considerar que no son convenientes o determine que son no aceptables, no podrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyas proposiciones contengan dichos precios, debiendo incorporar al fallo lo señalado en la fracción III del artículo 37 de la Ley2003).

Appears in 1 contract

Samples: www.sic.gov.co

CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 segundo párrafo de la La LAASSP” y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos Vestuario, Uniformes y Equipo de Protección para el ejercicio fiscal 2018, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente: Para calcular cuándo un precio no es aceptable, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán cualquiera de las siguientes opciones: A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores se les sumará el porcentaje previsto en la fracción XI del artículo 2 de la Ley o, en su caso, el señalado en el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley. Cuando algún precio ofertado sea superior al resultado de esta última operación, éste será considerado como no aceptable. Para calcular cuándo un precio es conveniente, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán la siguiente operación: La convocante que, en términos de lo dispuesto en este artículo, deseche los precios por considerar que no son convenientes o determine que son no aceptables, no podrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyas proposiciones contengan dichos precios, debiendo incorporar al fallo lo señalado en la fracción III del artículo 37 de la Ley.

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta

CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento La evaluación de las Ofertas Calificadas presentadas por cada una de las Instituciones Financieras y la metodología para la adjudicación comprenderá los siguientes criterios (los “Criterios de Evaluación”): Evaluación del cumplimiento respecto de los requisitos previstos en el artículo 36 segundo párrafo numeral 5.1. de “La LAASSP” las presentes Bases para ser considerada como Oferta Calificada; y 51 Respecto a las Ofertas Calificadas la menor Tasa Efectiva, considerando, en su caso, los Gastos Adicionales, los cuales deberán estar incluidos en la sobretasa presentada por las Instituciones Financieras dentro de su Oferta. Respecto del “Reglamento”Financiamiento, así como al “Acuerdo por en caso de que dos o más Ofertas Calificadas indiquen la misma Tasa Efectiva, se seleccionará la Oferta con la menor Tasa Efectiva para la siguiente Calificación del Crédito. En el supuesto que dos o más Ofertas Calificadas indiquen la misma Tasa Efectiva para todas las Calificaciones del Contrato de Crédito correspondiente, el Financiamiento se asignará a la Institución Financiera que cuente con la mejor calificación de calidad crediticia. En caso de que dichas Instituciones Financieras cuenten con la misma calificación crediticia, el Financiamiento correspondiente se adjudicará a la Institución Financiera de la que se emiten diversos Lineamientos haya recibido primero su Oferta, bajo el principio de derecho, primero en Materia tiempo, primero en derecho. Causales para desechar las Ofertas. El Ente Público Convocante podrá desechar las Ofertas de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y las Instituciones Financieras de Obras Públicas y Servicios relacionados con presentarse alguna de las siguientes causales: El incumplimiento a cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes Bases incluyendo cualquier modificación que estas pudieran sufrir conforme a lo establecido en las mismas” publicado . Para efectos de claridad, el Ente Público Convocante podrá identificar dicha situación en el Diario Oficial Acto de Presentación y Apertura de Ofertas, o con posterioridad derivado de la Federación revisión cualitativa, en cuyo caso deberá desechar dicha oferta en el 9 Acta de septiembre Fallo, señalando el incumplimiento correspondiente. El incumplimiento en la entrega o contenido de 2010cualquiera de los documentos y requisitos previstos en las presentes Bases, sin limitar los enlistados en el numeral 5.1. de las presentes Bases. Que la Tasa Efectiva presente condiciones fuera xx xxxxxxx, considerando las prácticas bancarias, así como las consideraciones emitidas por autorizaciones presupuestales y la Secretaría fortaleza de las finanzas públicas del Estado. Acta de Fallo de la Función Licitación Pública. Una vez celebrado el Acto de Presentación y Apertura de Ofertas, el Ente Público Convocante realizará la evaluación cualitativa y el Cálculo de la Tasa Efectiva de cada Oferta Calificada en los términos previstos en los Lineamientos y las presentes Bases. En caso de que en la revisión cualitativa el Ente Público Convocante identifique que una Oferta no cumple con los requisitos para ser una Oferta Calificada, lo notificará en el Acta de Fallo. El Ente Público Convocante emitirá el Acta de Fallo y la dará a conocer a través de su página de internet oficial a la o las Instituciones Financieras ganadoras de la Licitación Pública el pasado 9 en un plazo no mayor a 2 (dos) Días Hábiles posteriores al Acto de enero Presentación y Apertura de 2012Ofertas. El Acta de Fallo contendrá, entre otra, la presente siguiente información: Los datos de identificación de la Licitación para Pública; La relación de las Ofertas que fueron desechadas, indicando los puntos de la Adquisición Convocatoria o las Bases que en cada caso se incumpla; La relación de Medicamentos para Ofertas Calificadas que resultaron procedentes, describiendo las características financieras de dichas Ofertas; Las negativas de participación o cartas disculpa, por parte de las Instituciones Financieras; Nombre de la o las Instituciones Financieras a quien se adjudica cada Financiamiento a contratar, de acuerdo con el ejercicio fiscal 2018menor costo financiero, conforme a los criterios previstos en los Lineamientos, la Convocatoria y las presentes Bases, así como la indicación de los montos asignados a cada Institución Financiera; Nombre, cargo y firma del titular de la Secretaría, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos aplicables; Nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las Ofertas Calificadas; En caso de que se declare desierta la Licitación Pública, se adjudicará bajo señalarán en el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo Acta de Fallo las razones que lo motivaron; y Lugar y plazo en que se firmarán el o los Contratos de Crédito. El Acta de Fallo de la Licitación Pública, artículo 51 la firmará el titular del “Reglamento” En esta modalidad, Ente Público Convocante y estará a disposición de las Instituciones Financieras en el Portal. La o las Instituciones Financieras que resulten ganadoras de la adjudicación Licitación Pública se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos les notificará por escrito en la convocatoria a la licitaciónmisma fecha del Acta de Fallo, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados así como en la convocatoria a la licitación pública para la integración dirección de las propuestas técnicas y económicascorreo electrónica que señalaron en el Anexo 1, que formó parte de su o sus Ofertas. Firma del Contrato de Crédito. La aplicación o las Instituciones Financieras que resulten ganadoras procederán a firmar el o los Contratos de Crédito respectivos dentro del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente: Para calcular cuándo un precio no es aceptable, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán cualquiera de las siguientes opciones: A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores se les sumará el porcentaje previsto en la fracción XI del artículo 2 de la Ley o, en su caso, el plazo señalado en el segundo párrafo Acta de Fallo, en el domicilio que notifique el Ente Público Convocante. El Ente Público Convocante tendrá la facultad de celebrar el o los Contratos de Crédito por el monto que considere necesario y sea suficiente para cubrir las cantidades que así convengan a la hacienda pública estatal sin rebasar el Monto Total del artículo 38 Financiamiento. En caso de que una o alguna, según corresponda, Institución Financiera que resulte ganadora: (i) no se presente, sin causa justificada, a la firma del Contrato de Crédito correspondiente, en el lugar, día y hora señalados en el Acta de Fallo; y/o (ii) se rehúse a firmar el Contrato de Crédito en los términos de la Ley. Cuando algún precio ofertado sea superior al resultado de esta última operaciónLicitación Pública, éste será considerado como no aceptable. Para calcular cuándo un precio es el Ente Público Convocante podrá, si así lo considera conveniente, sin necesidad de un nuevo Licitación Pública, adjudicar el Contrato de Crédito correspondiente a la Institución Financiera que hubiere resultado en segundo lugar (o en el lugar inmediato siguiente, según corresponda), de conformidad con lo asentado en el Acta de Fallo correspondiente y así sucesivamente, reservándose el derecho de ejercer las acciones que le correspondan conforme a la legislación aplicable. Una vez notificado el Fallo, el Ente Público Convocante y la o las Instituciones Financieras que resulten ganadoras, deberán suscribir el o los responsables Contratos de Crédito en términos sustancialmente similares al licitado; en el entendido de que, el Estado podrá llevar a cabo modificaciones de forma mas no de fondo y exclusivamente con la finalidad de ajustar antecedentes, declaraciones e incluir aquella información que no es conocida hasta después del fallo. Asimismo, el Estado podrá valorar el hecho de eliminar exclusivamente obligaciones de hacer la evaluación económica aplicarán la siguiente operación: La convocante quey no hacer que le hayan sido atribuidas conforme al formato de Contrato de Crédito, en caso de que esto le fuere solicitado por la Institución Financiera ganadora. Una vez firmado el o los Contratos de Crédito correspondientes, el Ente Público Convocante llevará a cabo los actos tendientes a inscribir el o los Contratos de Crédito en el Registro Público Único que lleva la SHCP de conformidad con lo establecido en el Reglamento; en el Registro Central de Deuda Pública Estatal, de conformidad con la Ley de Deuda Pública; y en el registro del Fideicomiso de Fuente de Pago de conformidad con los términos de lo dispuesto en este artículo, deseche los precios por considerar que no son convenientes o determine que son no aceptables, no podrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyas proposiciones contengan dichos precios, debiendo incorporar al fallo lo señalado en la fracción III y condiciones del artículo 37 de la Leymismo.

Appears in 1 contract

Samples: hacienda.sonora.gob.mx

CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento La evaluación de las Ofertas Calificadas presentadas por cada una de las Instituciones Financieras y la metodología para la adjudicación comprenderá los siguientes criterios (los “Criterios de Evaluación”): Evaluación del cumplimiento respecto de los requisitos previstos en el artículo 36 segundo párrafo numeral 5.1. de “La LAASSP” las presentes Bases para ser considerada como Oferta Calificada; y 51 del “Reglamento”Respecto a las Ofertas Calificadas, así como al “Acuerdo por la Oferta Calificada de mayor plazo, sin perjuicio de lo anterior, el Ente Convocante podrá adjudicar Ofertas que se emiten diversos Lineamientos en Materia siendo de Adquisicionesmenor plazo, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado presenten mejores condiciones xx xxxxxxx para el Estado. Lo anterior en el Diario Oficial entendido de que, cuando la Oferta Calificada que presente el mayor plazo o el costo financiero más bajo no cubra el total del Monto Total del Financiamiento a contratar establecido en la presente Convocatoria, se adicionará, en orden de preferencia, el monto de la Federación Oferta Calificada con el 9 de septiembre de 2010mayor plazo o la menor Tasa Efectiva inmediata siguiente, siempre y cuando la Tasa Efectiva no presente condiciones fuera xx xxxxxxx, considerando las prácticas bancarias, así como las consideraciones emitidas por autorizaciones presupuestales y la Secretaría fortaleza de las finanzas públicas del Estado. Lo anterior hasta alcanzar el total del Monto Total del Financiamiento o hasta agotar las Ofertas Calificadas. Respecto del Financiamiento, en caso de que dos o más Ofertas Calificadas indiquen el mismo plazo y la misma Tasa Efectiva, se seleccionará la Oferta con la menor Tasa Efectiva para la siguiente Calificación del Crédito. En el supuesto que dos o más Ofertas Calificadas indiquen el mismo plazo y la misma Tasa Efectiva para todas las Calificaciones del Contrato de Crédito correspondiente, el Financiamiento se asignará a la Institución Financiera que cuente con la mejor calificación de calidad crediticia. En caso de que dichas Instituciones Financieras cuenten con la misma calificación crediticia, el Financiamiento correspondiente se adjudicará a la Institución Financiera de la Función que se haya recibido primero su Oferta, bajo el principio de derecho, primero en tiempo, primero en derecho. Causales para desechar las Ofertas. El Ente Público Convocante podrá desechar las Ofertas de las Instituciones Financieras de presentarse alguna de las siguientes causales: El incumplimiento a cualquiera de los requisitos establecidos en las presentes Bases incluyendo cualquier modificación que estas pudieran sufrir conforme a lo establecido en las mismas. Para efectos de claridad, el Ente Público Convocante podrá identificar dicha situación en el Acto de Presentación y Apertura de Ofertas, o con posterioridad derivado de la revisión cualitativa, en cuyo caso deberá desechar dicha oferta en el Acta de Fallo, señalando el incumplimiento correspondiente. El incumplimiento en la entrega o contenido de cualquiera de los documentos y requisitos previstos en las presentes Bases, sin limitar los enlistados en el numeral 5.1. de las presentes Bases. Que la Tasa Efectiva presente condiciones fuera xx xxxxxxx, considerando las prácticas bancarias, así como las autorizaciones presupuestales y la fortaleza de las finanzas públicas del Estado. Acta de Fallo de la Licitación Pública. Una vez celebrado el Acto de Presentación y Apertura de Ofertas, el Ente Público Convocante realizará la evaluación cualitativa y el Cálculo de la Tasa Efectiva de cada Oferta Calificada en los términos previstos en los Lineamientos y las presentes Bases. En caso de que en la revisión cualitativa el Ente Público Convocante identifique que una Oferta no cumple con los requisitos para ser una Oferta Calificada, lo notificará en el Acta de Fallo. El Ente Público Convocante emitirá el Acta de Fallo y la dará a conocer a través de su página de internet oficial a la o las Instituciones Financieras ganadoras de la Licitación Pública el pasado 9 en un plazo no mayor a 2 (dos) Días Hábiles posteriores al Acto de enero Presentación y Apertura de 2012Ofertas. El Acta de Fallo contendrá, entre otra, la presente siguiente información: Los datos de identificación de la Licitación para Pública; La relación de las Ofertas que fueron desechadas, indicando los puntos de la Adquisición Convocatoria o las Bases que en cada caso se incumpla; La relación de Medicamentos para Ofertas Calificadas que resultaron procedentes, describiendo las características financieras de dichas Ofertas; Las negativas de participación o cartas disculpa, por parte de las Instituciones Financieras; Nombre de la o las Instituciones Financieras a quien se adjudica cada Financiamiento a contratar, de acuerdo con el ejercicio fiscal 2018menor costo financiero, conforme a los criterios previstos en los Lineamientos, la Convocatoria y las presentes Bases, así como la indicación de los montos asignados a cada Institución Financiera; Nombre, cargo y firma del titular de la Secretaría, señalando sus facultades de acuerdo con los ordenamientos jurídicos aplicables; Nombre y cargo de los responsables de la evaluación de las Ofertas Calificadas; En caso de que se declare desierta la Licitación Pública, se adjudicará bajo señalarán en el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo Acta de Fallo las razones que lo motivaron; y Lugar y plazo en que se firmarán el o los Contratos de Crédito. El Acta de Fallo de la Licitación Pública, artículo 51 la firmará el titular del “Reglamento” En esta modalidad, Ente Público Convocante y estará a disposición de las Instituciones Financieras en el Portal. La o las Instituciones Financieras que resulten ganadoras de la adjudicación Licitación Pública se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos les notificará por escrito en la convocatoria a la licitaciónmisma fecha del Acta de Fallo, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados así como en la convocatoria a la licitación pública para la integración dirección de las propuestas técnicas y económicascorreo electrónica que señalaron en el Anexo 1, que formó parte de su o sus Ofertas. Firma del Contrato de Crédito. La aplicación o las Instituciones Financieras que resulten ganadoras procederán a firmar el o los Contratos de Crédito respectivos dentro del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente: Para calcular cuándo un precio no es aceptable, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán cualquiera de las siguientes opciones: A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores se les sumará el porcentaje previsto en la fracción XI del artículo 2 de la Ley o, en su caso, el plazo señalado en el segundo párrafo Acta de Fallo, en el domicilio que notifique el Ente Público Convocante. El Ente Público Convocante tendrá la facultad de celebrar el o los Contratos de Crédito por el monto que considere necesario y sea suficiente para cubrir las cantidades que así convengan a la hacienda pública estatal sin rebasar el Monto Total del artículo 38 Financiamiento. En caso de que una o alguna, según corresponda, Institución Financiera que resulte ganadora: (i) no se presente, sin causa justificada, a la firma del Contrato de Crédito correspondiente, en el lugar, día y hora señalados en el Acta de Fallo; y/o (ii) se rehúse a firmar el Contrato de Crédito en los términos de la Ley. Cuando algún precio ofertado sea superior al resultado de esta última operaciónLicitación Pública, éste será considerado como no aceptable. Para calcular cuándo un precio es el Ente Público Convocante podrá, si así lo considera conveniente, sin necesidad de un nuevo Licitación Pública, adjudicar el Contrato de Crédito correspondiente a la Institución Financiera que hubiere resultado en segundo lugar (o en el lugar inmediato siguiente, según corresponda), de conformidad con lo asentado en el Acta de Fallo correspondiente y así sucesivamente, reservándose el derecho de ejercer las acciones que le correspondan conforme a la legislación aplicable. Una vez notificado el Fallo, el Ente Público Convocante y la o las Instituciones Financieras que resulten ganadoras, deberán suscribir el o los responsables Contratos de Crédito en términos sustancialmente similares al licitado; en el entendido de que, el Estado podrá llevar a cabo modificaciones de forma mas no de fondo y exclusivamente con la finalidad de ajustar antecedentes, declaraciones e incluir aquella información que no es conocida hasta después del fallo. Asimismo, el Estado podrá valorar el hecho de eliminar exclusivamente obligaciones de hacer la evaluación económica aplicarán la siguiente operación: La convocante quey no hacer que le hayan sido atribuidas conforme al formato de Contrato de Crédito, en caso de que esto le fuere solicitado por la Institución Financiera ganadora. Una vez firmado el o los Contratos de Crédito correspondientes, el Ente Público Convocante llevará a cabo los actos tendientes a inscribir el o los Contratos de Crédito en el Registro Público Único que lleva la SHCP de conformidad con lo establecido en el Reglamento; en el Registro Central de Deuda Pública Estatal, de conformidad con la Ley de Deuda Pública; y en el registro del Fideicomiso de Fuente de Pago de conformidad con los términos de lo dispuesto en este artículo, deseche los precios por considerar que no son convenientes o determine que son no aceptables, no podrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyas proposiciones contengan dichos precios, debiendo incorporar al fallo lo señalado en la fracción III y condiciones del artículo 37 de la Leymismo.

Appears in 1 contract

Samples: hacienda.sonora.gob.mx

CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento Ninguna de las condiciones contenidas en el artículo 36 segundo párrafo las bases de “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”esta licitación, así como en las proposiciones presentadas por los Licitantes podrán ser negociadas. La COFETEL hará la evaluación de las propuestas, previa verificación de que las mismas contengan la información, documentos, requisitos, especificaciones, términos y condiciones establecidos en las bases y sus anexos, por lo que no se tomará en cuenta la propuesta de aquellos Licitantes que hayan incumplido u omitido alguno de ellos que afecten la solvencia de la propuesta. La COFETEL podrá evaluar al “Acuerdo menos las dos propuestas cuyo precio resulte ser más. Si una de ellas no resulta solvente, la evaluación continuará con la siguiente y así sucesivamente. Sin contravenir lo establecido en estas bases y sus anexos y sin que ello implique el otorgamiento de ventaja alguna para los Licitantes, la COFETEL podrá verificar toda la información presentada por los Licitantes. En caso de falsedad en la información proporcionada, la propuesta no será considerada. En ningún caso las verificaciones tendrán por efecto la complementación o modificación de las proposiciones presentadas. El resultado de la evaluación técnica será dado en términos estrictos de "cumple" o "no cumple", por consiguiente, en ningún caso se utilizarán mecanismos de puntos o porcentajes y se realizará comparando entre sí, en forma equivalente, todas las condiciones ofrecidas por los Licitantes y los resultados se asentarán en una tabla comparativa de evaluación. En caso de que la descripción técnica no cumpla con el que se emiten diversos Lineamientos contenido solicitado en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios estas bases y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado acuerdo a lo solicitado en el Diario Oficial Anexo No.1, la propuesta no será considerada. No se considerarán las propuestas en que el volumen ofertado de los servicios sea menor al 100% del total solicitado por la COFETEL. La COFETEL podrá efectuar las visitas que juzgue convenientes a las instalaciones de los Licitantes, durante el proceso de evaluación, de ser el caso, se informarán las fechas y horas aproximadas para realizar las visitas a los Licitantes, para que estos permitan el acceso a sus instalaciones y el resultado se asentará en un acta circunstanciada la cual formará parte de la Federación evaluación técnica. La evaluación de las proposiciones económicas en ningún caso estará sujeta a mecanismos de puntos o porcentajes y se realizará comparando entre sí, en forma equivalente, todas las condiciones ofrecidas por los Licitantes que no hayan sido descalificados en el 9 análisis cualitativo de septiembre los documentos solicitados en el numeral 5.3.2.- Documentación distinta a las proposiciones y en el numeral 5.4.- Propuesta técnica, asentando los resultados en una tabla comparativa de 2010evaluación. Será hará la investigación correspondiente, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría cuando exista sospecha de la Función Pública que algún Licitante ha acordado con otro u otros elevar los precios de los servicios. Si previa investigación xx xxxxxxx, se determina que en alguna proposición resulta mayor el pasado 9 de enero de 2012costo que el precio, la presente Licitación COFETEL no considerará la propuesta por estimarla insolvente. No se considerarán aquellas propuestas que excedan el presupuesto autorizado a la COFETEL, para la Adquisición contratación de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018los servicios. Asimismo, no se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el considerarán aquellas propuestas cuyo precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren esté por debajo del precio conveniente podrán ser desechados mínimo aceptable como solvente por la convocanteCOFETEL. Los criterios para evaluar De conformidad con el artículo 45 del Reglamento de la solvencia Ley, cuando se presente un error de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados cálculo en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte de la COFETEL, cuando la corrección no implique la modificación de precios unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y económicascon número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, éstos podrán corregirse. La aplicación del criterio de evaluación binario Las correcciones se harán constar en el dictamen a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente: Para calcular cuándo un precio no es aceptable, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán cualquiera de las siguientes opciones: A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores se les sumará el porcentaje previsto en la fracción XI del artículo 2 de la Ley o, en su caso, el señalado en el segundo párrafo del artículo 38 Bis de la Ley. Cuando algún precio ofertado sea superior al Si el Licitante no acepta la corrección de la propuesta, ésta se desechará. El resultado de esta última operaciónla evaluación, éste será considerado como no aceptable. Para calcular cuándo un precio es conveniente, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán la siguiente operación: La convocante que, detallado en términos de lo dispuesto en este artículo, deseche los precios por considerar dictamen a que no son convenientes o determine que son no aceptables, no podrá adjudicar se refiere el contrato a los licitantes cuyas proposiciones contengan dichos precios, debiendo incorporar al fallo lo señalado en la fracción III del artículo 37 36 Bis de la Ley, que servirá como fundamento para la emisión del fallo, en el que se hará constar el análisis de las proposiciones, tanto las aceptadas como las desechadas.

Appears in 1 contract

Samples: Carta De Que La Empresa Cuenta Con Infraestructura, Personal

CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento En atención al numeral II.c de la presente Convocatoria, la evaluación técnica y económica de las proposiciones se llevará a cabo, con base a lo establecido en el artículo los artículos 36 segundo párrafo y 36 Bis fracción II de “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”, la Ley; así como al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, del artículo 51 del Reglamento” En esta modalidad, en lo aplicable al sistema de evaluación binario en virtud de que las características y especificaciones del servicio de Limpieza e Higiene se encuentran estandarizadas en el mercado; por lo que cualquier persona física o moral cuya propuesta sea aceptada, podría ejecutar dicha actividad sin inconvenientes. Por lo que, el factor preponderante para la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solventedel contrato será el del precio más bajo de las proposiciones que fueran aceptadas. Y será realizada por las áreas contratantes y requirentes; en sus respectivos ámbitos de competencia. Determinándose como ganadora, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza aquella proposición que garantice satisfactoriamente el cumplimiento de las obligaciones respectivas yy que ofrezca las mejores condiciones disponibles en cuanto a precio, calidad, financiamiento, oportunidad y demás circunstancias pertinentes establecidas en la Ley. Se evaluaran las proposiciones cuyo precio resulte ser más bajo, de no resultar éstas solventes, se evaluarán las que les sigan en precio. Se verificara que las proposiciones cumplan con la información, documentos y requisitos solicitados en esta convocatoria y los que se deriven de la junta de aclaraciones al contenido de las mismas. Las condiciones que tengan como propósito facilitar la entrega de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos de la Invitación, así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, o deficiencia en su caso contenido no afecte la solvencia de las proposiciones, no serán objeto de evaluación, y se tendrán por no establecidas. La inobservancia por parte de los licitantes respecto a dichas condiciones o requisitos no será motivo para desechar sus proposiciones. Entre los requisitos cuyo incumplimiento no afecta la solvencia de la proposición, se considerarán: el omitir aspectos que puedan ser cubiertos con información contenida en la propia proposición hubiera ofertado técnica o económica; el precio más bajono observar los formatos establecidos, siempre y cuando éste resulte convenienteen las proposiciones se proporcione de manera clara la información requerida en la presente Convocatoria y anexos respectivos. Los En ningún caso la SEDESOL o los licitantes podrán suplir o corregir las deficiencias de las proposiciones presentadas. Cuando se presente un error de cálculo en las proposiciones presentadas, solo habrá lugar a su rectificación por parte de la SEDESOL, cuando la corrección no implique la modificación de precios ofertados unitarios. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de presentarse errores en las cantidades o volúmenes solicitados, estos podrán corregirse por la SEDESOL, lo que se encuentren hará constar en el fallo. Si el licitante no acepta la corrección de la proposición, se desechara la misma. En caso de que el presupuesto asignado al procedimiento de la presente Invitación sea rebasado por debajo las proposiciones presentadas, la SEDESOL podrá considerar lo previsto por el artículo 56 del precio conveniente podrán ser desechados Reglamento. La totalidad de los servicios se adjudicará a un solo licitante, por lo que se desecharán las proposiciones, cuando el volumen ofertado en la partida sea menor al 100% (cien por ciento) del volumen solicitado por la convocanteSEDESOL. Los criterios para evaluar Se verificará que cumplan con los requisitos obligatorios solicitados en los puntos I.d y III.a de esta convocatoria que afectan la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación proposiciones. Se verificará que presenten debidamente requisitados conforme a los datos requeridos los formatos solicitados en el punto II.- Objeto y alcance de la Invitación. Se verificará que la proposición técnica cumpla con todos los requisitos y especificaciones señalados solicitados en la convocatoria a la licitación pública para la integración el Anexo Técnico. En caso de las propuestas técnicas y económicasempate se procederá conforme al criterio establecido en el punto IV.f de esta convocatoria. La aplicación del criterio de evaluación binario a Las proposiciones que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores cumplan con las características y especificaciones alguno de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados requisitos exigidos en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficioesta Convocatoria, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente: Para calcular cuándo un precio no es aceptable, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán cualquiera de las siguientes opciones: A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores se les sumará el porcentaje previsto en la fracción XI del artículo 2 de la Ley o, en su caso, el señalado en el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley. Cuando algún precio ofertado sea superior al resultado de esta última operación, éste será considerado como no aceptable. Para calcular cuándo un precio es conveniente, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán la siguiente operación: La convocante que, en términos de lo dispuesto en este artículo, deseche los precios por considerar que no son convenientes o determine que son no aceptables, no podrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyas proposiciones contengan dichos precios, debiendo incorporar al fallo lo señalado en la fracción III del artículo 37 de la Ley.serán desechadas cuando:

Appears in 1 contract

Samples: Invitación a Cuando Menos Tres Personas Nacional Presencial

CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento Las Entidades Licitantes considerarán, entre otros factores, al momento de evaluar las ofertas recibidas, el precio de la oferta, la experiencia de los Oferentes, la calidad técnica de los bienes y/o servicios ofertados, la asistencia técnica y soporte, los servicios de post venta, el plazo de entrega, los recargos por fletes y cualquier otro elemento relevante. Estos u otros criterios serán explicitados en el artículo 36 segundo párrafo de “La LAASSP” las respectivas Bases, estableciéndose los puntajes y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el ponderaciones que se emiten diversos Lineamientos en Materia asignan a cada uno de Adquisicionesellos.” Los criterios de evaluación tienen por objeto seleccionar a la mejor oferta o mejores ofertas, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con acuerdo a los requisitos legales, aspectos técnicos y económicos establecidos en las bases. Las entidades licitantes considerarán criterios técnicos y económicos para evaluar de la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de forma más objetiva posible las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocanteofertas recibidas. Los criterios técnicos y económicos deberán considerar uno o más factores y podrán incorporar, en caso de estimarlo necesario, uno o más subfactores. Las entidades deberán establecer en las bases las ponderaciones de los criterios, factores y subfactores que contemplen y los mecanismos de asignación de puntajes para cada uno de ellos. Para evaluar los factores y subfactores, la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con comisión evaluadora y los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en expertos que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente: Para calcular cuándo un precio no es aceptable, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán cualquiera de las siguientes opciones: A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores se les sumará el porcentaje previsto en la fracción XI del artículo 2 de la Ley oasesoren, en su caso, durante el señalado proceso de evaluación, podrán elaborar pautas que precisen la forma de calificar los factores y subfactores definidos en las bases de licitación. Además, se deberá contemplar un mecanismo para resolver los empates que se puedan producir en el segundo párrafo del artículo 38 resultado final de la Leyevaluación. Cuando algún precio ofertado Se podrán considerar como criterios técnicos o económicos el precio, la experiencia, la metodología, la calidad técnica, la asistencia técnica o soporte, los servicios de post-venta, los plazos de entrega, los recargos por fletes, consideraciones medioambientales, de eficiencia energética, los consorcios entre oferentes, el comportamiento contractual anterior, el cumplimiento de los requisitos formales de la oferta, así como cualquier otro criterio que sea superior al resultado atingente de esta última operaciónacuerdo con las características de los bienes o servicios licitados y con los requerimientos de la entidad licitante. En el caso de la prestación de servicios habituales, éste será considerado que deben proveerse a través de licitaciones o contrataciones periódicas, las bases deberán contemplar como no aceptablecriterio técnico las condiciones de empleo y remuneración. Para calcular cuándo un precio es convenienteevaluar este criterio, se podrán considerar como factores de evaluación el estado de pago de las remuneraciones y cotizaciones de los responsables trabajadores, la contratación de hacer discapacitados, el nivel de remuneraciones sobre el sueldo mínimo, la evaluación económica composición y reajuste de las remuneraciones, la extensión y flexibilidad de la jornada de trabajo, la duración de los contratos, la existencia de incentivos, así como otras condiciones que resulten de importancia en consideración a la naturaleza de los servicios contratados. A los Convenios Xxxxx, por su parte, se les aplicarán la siguiente operación: La convocante que, las normas particulares contempladas en términos de lo dispuesto en este artículo, deseche los precios por considerar que no son convenientes o determine que son no aceptables, no podrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyas proposiciones contengan dichos precios, debiendo incorporar al fallo lo señalado en la fracción capítulo III del artículo 37 de la Leypresente reglamento.

Appears in 1 contract

Samples: www.supersalud.gob.cl

CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 segundo párrafo de “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial El resultado de la Federación evaluación se llevará a cabo en apego a los “Criterios de Evaluación” previstos en estas Bases, mediante el 9 análisis detallado de septiembre las proposiciones, a través del mecanismo de 2010puntos y porcentajes establecido para ello. Para realizar la evaluación de las proposiciones, así como el convocante verificará que las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple mismas cumplan con todos los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos solicitados en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, presentes Bases; en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, este sentido siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados se identificarán aquellas que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar afecten la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos formalidades, requisitos, condiciones, especificaciones, informes y especificaciones señalados documentos establecidos en la convocatoria a la licitación pública para la integración el concurso. Cuando se presente un error de cálculo en las propuestas técnicas presentadas, sólo habrá lugar a su rectificación por parte del INAH, cuando la corrección no implique la modificación de precios, costos o montos unitarios ofertados por los concursantes. En caso de discrepancia entre las cantidades escritas con letra y económicas. La aplicación del criterio con número, prevalecerá la cantidad con letra, por lo que de evaluación binario presentarse errores en las cantidades o porcentajes solicitados, éstos podrán corregirse, dichas correcciones se harán constar en el Acta de Fallo a que se refiere el segundo párrafo inciso C del artículo 36 22 de las Reglas de Operación. Si el concursante no acepta la corrección de la Ley será procedente propuesta, ésta se desechará. Los requisitos técnicos establecidos se determinan por parte de la Dirección de Control de Bienes y Servicios del INAH con la finalidad de garantizar que el servicio cumpla con los estándares de calidad requeridos por la Entidad. En tanto los requisitos económicos se establecen con objeto de garantizar que el o los montos y porcentajes ofertados se encuentran dentro de los márgenes y mejores condiciones para el convocante. No serán objeto de evaluación, las condiciones establecidas por la convocante que tengan como propósito facilitar la presentación de las proposiciones y agilizar la conducción de los actos del concurso; así como cualquier otro requisito cuyo incumplimiento, por sí mismo, no afecte la solvencia de las propuestas. La selección de la propuesta de los concursantes por parte del INAH, se hará de conformidad con los criterios establecidos en aquellos casos en las presentes Bases, por lo que la convocante no requiera vincular las condiciones evaluación se realizará mediante el mecanismo de puntos y porcentajes, por lo que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones para que la propuesta técnica pueda ser considerada como solvente, se requiere obtener cuando menos 55 de los bienes 70 puntos máximos que esta representa, a adquirir o fin de no ser desechadas. Dicha evaluación se realizará en los siguientes términos: La Coordinación Nacional de Recursos Financieros por conducto de la Dirección de Control de Bienes y Servicios evaluarán las propuestas, la documentación solicitada, así como todos los actos inherentes al presente concurso a arrendar o fin de emitir el dictamen correspondiente, considerando los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado criterios de economía, eficacia, eficiencia, imparcialidad, honradez y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajotransparencia. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficioconvocante, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente: Para calcular cuándo un precio no es aceptable, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán cualquiera de las siguientes opciones: A propuestas previa verificación de que las cantidades resultantes mismas incluyan la información, documentos y todos los requisitos solicitados en las Bases, así como aquellos establecidos en la Ley y demás disposiciones aplicables en la materia. Se realizará la evaluación de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores se les sumará el porcentaje previsto en la fracción XI del artículo 2 propuestas presentadas, de la Ley o, en su caso, el señalado en el segundo párrafo del artículo 38 siguiente manera: Valor Ponderado de la Ley. Cuando algún precio ofertado sea superior al resultado de esta última operación, éste será considerado como no aceptable. Para calcular cuándo un precio es conveniente, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán la siguiente operaciónPropuesta Técnica: La convocante que, en términos de lo dispuesto en este artículo, deseche los precios por considerar que no son convenientes o determine que son no aceptables, no podrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyas proposiciones contengan dichos precios, debiendo incorporar al fallo lo señalado en la fracción III 70% del artículo 37 valor total de la Leyproposición.

Appears in 1 contract

Samples: www.inah.gob.mx

CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento Las propuestas que cumplan con las especificaciones mínimas establecidas para cada uno de los antecedentes, y sean declaradas admisibles, serán evaluadas de acuerdo con los siguientes criterios: Se evaluará la experiencia declarada por el oferente, en el artículo 36 segundo párrafo Anexo N°4 “Declaración de “La LAASSPExperienciaen la prestación de servicios similares a los solicitados, de Licenciamiento de Software Autodesk, acreditado mediante facturas, siempre que cada una de ellas cumpla copulativamente con los siguientes requisitos: Para acreditar la experiencia declarada, el oferente deberá adjuntar siempre las facturas de los servicios prestados de acuerdo a los requisitos señalados en las letras a) y 51 b) precedentes, respaldada con alguno de los siguientes documentos: el contrato, decreto de adjudicación, orden de compra, más certificado del “Reglamento”mandante o el acta de recepción conforme, así como al “Acuerdo por el de manera tal que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos entre la(s) factura(s) y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018los restantes documentos acompañados, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos acredite íntegra y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza fehacientemente el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos señalados precedentemente En caso de existir discrepancia entre lo acreditado a través de los documentos y lo declarado en el Anexo N°4, primará la información contenida en los documentos. La asignación de puntaje será realizada de acuerdo con la siguiente tabla: Solamente serán evaluadas las obligaciones respectivas yfacturas hasta alcanzar el puntaje máximo para el presente criterio. Se entenderá que el oferente que no presente el Anexo Nº4, no tiene experiencia, por lo que será evaluado en su caso la proposición hubiera ofertado este criterio con 0 puntos. Para obtener puntaje en este factor, el precio más bajo, siempre oferente deberá acompañar el Anexo N° 5 “Declaración de Materias de Alto Impacto Social” y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados adjuntar los medios de verificación que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios indican a continuación, para evaluar la solvencia acreditar el cumplimiento de las proposiciones deberán guardar relación con uno o más de los requisitos y especificaciones señalados ítems indicados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente: Para calcular cuándo un precio no es aceptable, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán cualquiera de las siguientes opciones: A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores se les sumará el porcentaje previsto en la fracción XI del artículo 2 de la Ley o, en su caso, el señalado en el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley. Cuando algún precio ofertado sea superior al resultado de esta última operación, éste será considerado como no aceptable. Para calcular cuándo un precio es conveniente, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán la siguiente operación: La convocante que, en términos de lo dispuesto en este artículo, deseche los precios por considerar que no son convenientes o determine que son no aceptables, no podrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyas proposiciones contengan dichos precios, debiendo incorporar al fallo lo señalado en la fracción III del artículo 37 de la Leytabla.

Appears in 1 contract

Samples: Aprueba Bases De Licitación Pública

CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento en el artículo 36 segundo párrafo de “La LAASSP” y 51 del “Reglamento”, así como al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos y Material de curación para el ejercicio fiscal 20182022, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente: Para calcular cuándo un precio no es aceptable, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán cualquiera de las siguientes opciones: A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores se les sumará el porcentaje previsto en la fracción XI del artículo 2 de la Ley o, en su caso, el señalado en el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley. Cuando algún precio ofertado sea superior al resultado de esta última operación, éste será considerado como no aceptable. Para calcular cuándo un precio es conveniente, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán la siguiente operación: La convocante que, en términos de lo dispuesto en este artículo, deseche los precios por considerar que no son convenientes o determine que son no aceptables, no podrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyas proposiciones contengan dichos precios, debiendo incorporar al fallo lo señalado en la fracción III del artículo 37 de la Ley.:

Appears in 1 contract

Samples: Convenio Privado De Propuesta Conjunta

CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento Las Propuestas deberán contener la documentación necesaria, suficiente y fehaciente para demostrar los siguientes aspectos que serán verificados bajo la modalidad “CUMPLE/NO CUMPLE”: El Proponente deberá ser una persona (natural o jurídica), (nacional o extranjera) que reúna las calificaciones siguientes: Que haya presentado todos los documentos solicitados en el artículo 36 segundo párrafo punto 2.14 Documentación a Presentar, de forma correcta, sin omisiones o tachaduras. Los Oferentes deberán ofrecer un tiempo de Garantía para los equipos adquiridos, mínimo de un (1) año. El Oferente deberá presentar los Estados Financieros de los dos (2) últimos ejercicios contables consecutivos. Obligatoriamente estarán firmados por un Contador Público Autorizado, siendo causal de exclusión la no presentación de alguno de los mismos o la falta de certificación. Una vez concluida la recepción de los La LAASSP” y 51 del “ReglamentoSobres A”, así como se procederá a la valoración de las muestras, si aplica, de acuerdo a las especificaciones requeridas en las Fichas Técnicas y a la ponderación de la documentación solicitada al “Acuerdo por el que se emiten diversos Lineamientos en Materia efecto, bajo los criterios de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado evaluación establecidos en el Diario Oficial numeral 3.4 del presente pliego. Para que un Bien pueda ser considerado CONFORME, deberá cumplir con todas y cada una de las características contenidas en las referidas Fichas Técnicas. Es decir que, el no cumplimiento en una de las especificaciones, implica la descalificación de la Federación Oferta y la declaración de NO CONFORME del Bien ofertado. Los Peritos levantarán un informe donde se indicará el 9 cumplimiento o no de septiembre las Especificaciones Técnicas de 2010cada uno de los Bienes ofertados, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018, se adjudicará bajo el criterio binariode CONFORME/ NO CONFORME. En el caso de no cumplimiento indicará, conforme de forma individualizada las razones. Los Peritos emitirán su informe al Capítulo Segundo Comité de Compras y Contrataciones sobre los resultados de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque cumple con los requisitos legales, técnicos y económicos establecidos en la convocatoria a la licitación, y por tanto garantiza el cumplimiento evaluación de las obligaciones respectivas yPropuestas Técnicas “Sobre A”, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con a los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 fines de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente: Para calcular cuándo un precio no es aceptable, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán cualquiera de las siguientes opciones: A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores se les sumará el porcentaje previsto en la fracción XI del artículo 2 de la Ley o, en su caso, el señalado en el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley. Cuando algún precio ofertado sea superior al resultado de esta última operación, éste será considerado como no aceptable. Para calcular cuándo un precio es conveniente, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán la siguiente operación: La convocante que, en términos de lo dispuesto en este artículo, deseche los precios por considerar que no son convenientes o determine que son no aceptables, no podrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyas proposiciones contengan dichos precios, debiendo incorporar al fallo lo señalado en la fracción III del artículo 37 de la Leyrecomendación final.

Appears in 1 contract

Samples: www.mopc.gob.do

CRITERIOS DE EVALUACIÓN. Con fundamento Durante el análisis de las propuestas que será estrictamente reservado, no se permitirá intervención alguna por parte de los oferentes o de sus representantes. No se admitirán propuestas complementarias o modificaciones que fueren presentadas con posterioridad al cierre. POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., efectuará la evaluación de las propuestas y solicitará aclaraciones a los oferentes, durante el periodo contemplado en el artículo 36 segundo párrafo cronograma del proceso de “La LAASSP” selección. Cuando el plazo señalado para realizar las evaluaciones, a juicio de la Entidad no sea suficiente para garantizar la selección objetiva del contratista, mediante acto administrativo podrá establecer un nuevo plazo, que no excederá el término inicialmente fijado. Los requisitos habilitantes serán objeto de verificación y 51 no de calificación, razón por la cual no tienen puntaje. Aquellas ofertas que hayan sido HABILITADA(s) en los requisitos jurídicos, financieros y técnicos serán objeto de calificación, hasta por un puntaje máximo de mil (1000) puntos, teniendo en cuenta los siguientes factores: Aspectos Jurídicos Habilitante Aspectos Financieros Habilitante Aspectos Técnicos Habilitante POSITIVA COMPAÑÍA DE SEGUROS S.A., realizará una verificación del “Reglamento”cumplimiento de los requisitos de orden legal y normativos estipulados en los presentes términos, así como al “Acuerdo por verificando el estricto cumplimiento de los requisitos exigidos. Para este efecto se emitirá concepto dando a conocer en forma explícita aquella(s) propuesta(s) que se emiten diversos Lineamientos en Materia cumple(n) y la(s) que no cumple(n), verificando el estricto cumplimiento de Adquisiciones, Arrendamientos y Servicios y de Obras Públicas y Servicios relacionados con las mismas” publicado los requisitos exigidos en el Diario Oficial de la Federación el 9 de septiembre de 2010numeral 2.2 ASPECTOS JURÍDICOS, así como las consideraciones emitidas por la Secretaría de la Función Pública el pasado 9 de enero de 2012del presente documento. De conformidad con lo anterior, la presente Licitación para la Adquisición de Medicamentos para el ejercicio fiscal 2018, se adjudicará bajo el criterio binario, conforme al Capítulo Segundo de la Licitación Pública, artículo 51 del “Reglamento” En esta modalidad, la adjudicación se hará al LICITANTE cuya oferta resulte solvente, porque si una propuesta no cumple con los requisitos legalesexigidos, técnicos determinará la causal de rechazo de la misma y económicos establecidos su consecuente exclusión de ser considerada para la adjudicación, sin perjuicio de que la respectiva oferta sea estudiada en los demás factores previstos en este capítulo. Se verificarán los requisitos que deben reunir los Proponentes y los documentos de contenido jurídico que integran las propuestas presentadas y que habilitan a cada oferente para participar en el presente proceso, de acuerdo con lo exigido en estos Pliegos de Condiciones y en las disposiciones legales vigentes. Este aspecto no dará puntaje pero habilitará o inhabilitará la convocatoria propuesta para su evaluación económica. Se indicará HABILITADA O NO HABILITADA. La información requerida y que deba estar consignada en los anexos, formatos indicados y adjuntos a los términos de referencia, deberá ser diligenciada y presentada en forma impresa. Por lo anterior se rechazarán las propuestas presentadas a lápiz, o en forma no impresa que permitan su posterior alteración. Si el Proponente considera que es conveniente para complementar su propuesta, anexar información adicional a la licitaciónsolicitada por La Entidad en los formularios establecidos, y por tanto garantiza el cumplimiento de las obligaciones respectivas y, en su caso la proposición hubiera ofertado el precio más bajo, siempre y cuando éste resulte conveniente. Los precios ofertados podrá allegarla haciendo referencia al formulario que se encuentren por debajo del precio conveniente podrán ser desechados por la convocante. Los criterios para evaluar la solvencia de las proposiciones deberán guardar relación con los requisitos y especificaciones señalados en la convocatoria a la licitación pública para la integración de las propuestas técnicas y económicas. La aplicación del criterio de evaluación binario a que se refiere el segundo párrafo del artículo 36 de la Ley será procedente en aquellos casos en que la convocante no requiera vincular las condiciones que deberán cumplir los proveedores con las características y especificaciones de los bienes a adquirir o a arrendar o de los servicios a contratar porque éstos se encuentran estandarizados en el mercado y el factor preponderante que considera para la adjudicación del contrato es el precio más bajo. El Área contratante deberá justificar la razón por la que sólo puede aplicarse el criterio de evaluación binario y no el de puntos o porcentajes o de costo beneficio, dejando constancia en el expediente del procedimiento de contratación. El cálculo de los precios no aceptables y los precios convenientes, sólo se realizará cuando se utilice el criterio de evaluación binario y al efecto se atenderá lo siguiente: Para calcular cuándo un precio no es aceptable, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán cualquiera de las siguientes opciones: A las cantidades resultantes de las operaciones efectuadas en las fracciones anteriores se les sumará el porcentaje previsto en la fracción XI del artículo 2 de la Ley o, en su caso, el señalado en el segundo párrafo del artículo 38 de la Ley. Cuando algún precio ofertado sea superior al resultado de esta última operación, éste será considerado como no aceptable. Para calcular cuándo un precio es conveniente, los responsables de hacer la evaluación económica aplicarán la siguiente operación: La convocante que, en términos de lo dispuesto en este artículo, deseche los precios por considerar que no son convenientes o determine que son no aceptables, no podrá adjudicar el contrato a los licitantes cuyas proposiciones contengan dichos precios, debiendo incorporar al fallo lo señalado en la fracción III del artículo 37 de la Leycomplementa.

Appears in 1 contract

Samples: www.positiva.gov.co