Reclamos, Impugnaciones y Controversias Cláusulas de Ejemplo

Reclamos, Impugnaciones y Controversias. En los casos en que los Oferentes/Proponentes no estén conformes con la Resolución de Adjudicación, tendrán derecho a recurrir dicha Adjudicación. El recurso contra el acto de Adjudicación deberá formalizarse por escrito y seguirá los siguientes pasos:
Reclamos, Impugnaciones y Controversias. En los casos en que los Oferentes/Proponentes no estén conformes con la Resolución de Adjudicación, tendrán derecho a recurrir dicha Adjudicación. El recurso contra el acto de Adjudicación deberá formalizarse por escrito y seguirá los siguientes pasos: El recurrente presentará la impugnación ante la Entidad Contratante en un plazo no mayor xx Xxxx (10) días a partir de la fecha del hecho impugnado o de la fecha en que razonablemente el recurrente debió haber conocido el hecho. La Entidad pondrá a disposición del recurrente los documentos relevantes correspondientes a la actuación en cuestión, con la excepción de aquellas informaciones declaradas como confidenciales por otros Oferentes o Adjudicatarios, salvo que medie su consentimiento. En los casos de impugnación de Adjudicaciones, para fundamentar el recurso, el mismo se regirá por las reglas de la impugnación establecidas en los Pliegos de Condiciones Específicas. Cada una de las partes deberá acompañar sus escritos de los documentos que hará valer en apoyo de sus pretensiones. Toda entidad que conozca de un recurso deberá analizar toda la documentación depositada o producida por la Entidad Contratante. La entidad notificará la interposición del recurso a los terceros involucrados, dentro de un plazo de Dos (02) días hábiles. Los terceros estarán obligados a contestar sobre el recurso dentro de Cinco (5) días calendario, a partir de la recepción de notificación del recurso, de lo contrario quedarán excluidos de los debates. La entidad estará obligada a resolver el conflicto, mediante resolución motivada, en un plazo no mayor de Quince (15) días calendario, a partir de la contestación del recurso o del vencimiento del plazo para hacerlo. El Órgano Rector podrá tomar medidas precautorias oportunas, mientras se encuentre pendiente la resolución de una impugnación para preservar la oportunidad de corregir un incumplimiento potencial de esta ley y sus reglamentos, incluyendo la suspensión de la adjudicación o la ejecución de un Contrato que ya ha sido Adjudicado. Las resoluciones que dicten las Entidades Contratantes podrán ser apeladas, cumpliendo el mismo procedimiento y con los mismos plazos, ante el Órgano Rector, dando por concluida la vía administrativa.
Reclamos, Impugnaciones y Controversias. En los casos en que los Oferentes/Proponentes no estén conformes con la Resolución de Adjudicación o con cualquier otro acto firme o de tramite cualificado dentro de este proceso, podrán impugnarlo conforme al siguiente procedimiento:
Reclamos, Impugnaciones y Controversias. El Artículo 53 de la Xxx Xx. 000-00 sobre los Derechos de las Personas en sus Relaciones con la Administración y de Procedimiento Administrativo del 8 xx xxxxxx de 2013 establece que en los casos en que los Oferentes/Proponentes no estén conformes con el resultado de su evaluación tendrán derecho a la interposición de un derecho de reconsideración. Dicho artículo establece lo siguiente:
Reclamos, Impugnaciones y Controversias. Art. 67.- La reglamentación preverá cuáles actuaciones podrán ser susceptibles de observaciones o impugnaciones, el trámite que se dará a ellas y los requisitos para su procedencia formal. Toda observación, impugnación, reclamo o presentación similar que se efectúe fuera de lo previsto en la reglamentación no tendrá efectos suspensivos y se tramitará de acuerdo a lo que determine la misma.
Reclamos, Impugnaciones y Controversias. En los casos en que los Oferentes/Proponentes no estén conformes con la Resolución de Habilitación/Inhabilitación, homologación de muestras o Adjudicación, tendrán derecho a impugnar dicha Adjudicación. La impugnación contra el acto administrativo deberá formalizarse por escrito, depositado por mensajería tradicional, y seguirá los siguientes pasos:
Reclamos, Impugnaciones y Controversias. En los casos en que los oferentes/proponentes no estén conformes con la resolución de adjudicación, tendrán derecho a recurrir dicha adjudicación. el recurso contra el acto de adjudicación deberá formalizarse por escrito y seguirá los siguientes pasos:
Reclamos, Impugnaciones y Controversias. En los casos en que los Oferentes/Proponentes no estén conformes con alguna Resolución o cualquier gestión del Proceso, tendrán derecho a realizar reclamos o impugnaciones, debiendo formalizarse por escrito y seguirá los siguientes pasos:
Reclamos, Impugnaciones y Controversias. En los casos en que los Oferentes/Proponentes no estén conformes con el proceso de licitación, con la Resolución de Adjudicación, tendrán derecho a recurrir mediante recurso; el cual, deberá formalizarse por escrito y seguirá los siguientes pasos:
Reclamos, Impugnaciones y Controversias. El artículo 67 de la Ley Núm. 340-06 establece que en los casos en que los Oferentes/Proponentes no estén conformes con las actuaciones o actos administrativos emitidos dentro del marco del proceso de contratación podrán interponer recurso de impugnación en contra de dichos actos por escrito y siguiendo los siguientes pasos: