Criterios de adjudicación y desempate Cláusulas de Ejemplo

Criterios de adjudicación y desempate. Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación con la ponderación relativa de los mismos, en su caso, en el orden decreciente de importancia que se les atribuye en el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato. Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios vinculados al objeto del contrato, que se señalen, en su caso, en el mencionado apartado 9 conforme al apartado 1 del artículo 147 de la LCSP 2017, y en su defecto, el empate se resolverá, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: - Mayor porcentaje de trabajadores/as con discapacidad o en situación de exclusión social en la plantilla de cada una de las empresas, primando en caso de igualdad, el mayor número de trabajadores/as fijos/as con discapacidad en plantilla, o el mayor número de personas trabajadoras en inclusión en la plantilla. - Menor porcentaje de contratos temporales en la plantilla de cada una de las empresas. - Mayor porcentaje de mujeres empleadas en la plantilla de cada una de las empresas. - El sorteo, en caso de que la aplicación de los anteriores criterios no hubiera dado lugar a desempate. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los/las licitadores/as en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
Criterios de adjudicación y desempate. Para la adjudicación del contrato se tendrá en cuenta un sólo criterio de adjudicación de conformidad con lo previsto en el apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato. Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios vinculados al objeto del contrato, que se señalen, en su caso, en el mencionado apartado 9 del Cuadro de Características del Contrato conforme al apartado 1 del artículo 147 LCSP, y en su defecto, el empate se resolverá, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas: La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
Criterios de adjudicación y desempate. Conforme al artículo 145 de la LCSP 2017, se establecen los siguientes criterios de adjudicación:
Criterios de adjudicación y desempate. Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los siguientes criterios de adjudicación del contrato con la ponderación en ellos establecida:
Criterios de adjudicación y desempate. 1. Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación establecidos en el artículo 145, 146 y 148 LCSP, los cuales tendrán la ponderación que se les atribuye en el apartado 8 del Cuadro de Características del Contrato.
Criterios de adjudicación y desempate. Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación del contrato con la ponderación relativa de los mismos, en su caso, el orden decreciente de importancia que se les atribuye en el apartado M) del Cuadro de Características del Contrato. Cod. Validación: WjZF MDg3 MUIx REM3 Qjc4 | Verificación: xxxx://xxxxxxx.xxxxxxxxxxxx.xx:0000/XxxxxxxxxXXX Documento perteneciente a la sede electrónica del Ayuntamiento de Chipiona | Página 6 de 64 Cuando tras la aplicación de los criterios de adjudicación, se produzca un empate entre dos o más ofertas se aplicarán los criterios vinculados al objeto del contrato, que se señalen, en su caso, en el mencionado apartado M) conforme al artículo 147 de la LCSP 2017, y en su defecto, el empate se resolverá, mediante la aplicación por orden de los siguientes criterios sociales, referidos al momento de finalizar el plazo de presentación de ofertas:
Criterios de adjudicación y desempate. Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación del contrato con la ponderación relativa de los mismos, en su caso, el orden decreciente de importancia que se les atribuye en el apartado L) del Cuadro de Características del Contrato. No se establecen criterios específicos para el desempate de ofertas, en caso de producirse tal circunstancia se estará a las previstas el aparado 2 del artículo 147 de la LCSP. La documentación acreditativa de los criterios de desempate será aportada por los licitadores en el momento en que se produzca el empate, y no con carácter previo.
Criterios de adjudicación y desempate. 1. Criterios de adjudicación. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación son los señalados a continuación, con la ponderación atribuida a cada uno de ellos. El criterio de oferta económica otorgará una puntuación máxima de 60 puntos a la mejor oferta presentada por los licitadores. A las ofertas siguientes se les asignarán los puntos que proporcionalmente correspondan por su diferencia con la mejor oferta, de acuerdo con la expresión: P= Pm× O donde:
Criterios de adjudicación y desempate. Los criterios que han de servir de base para la adjudicación del contrato serán todos cuantificables de forma automática y son los siguientes: (hasta 100 puntos) Se otorgarán el total de puntos al licitador que ofrezca la mayor baja, entendiéndose por baja la diferencia entre el precio base de licitación y la oferta presentada. La puntuación del resto de ofertas se calculará de forma proporcional en base a la siguiente fórmula:
Criterios de adjudicación y desempate. Para la adjudicación del contrato se tendrán en cuenta los criterios de adjudicación con la ponderación relativa de los mismos, en su caso, en el orden de importancia que se relaciona con respecto a los puntos asignados a cada uno de ellos. Se hace constar que se han incluido criterios medioambientales: