Régimen transitorio Cláusulas de Ejemplo

Régimen transitorio. Todas las facturas emitidas con anterioridad al 9 xx xxxxx de 2018 no están sujetas a lo establecido en esta instrucción, debiendo atenerse a la anterior ley de contratos de 2011.
Régimen transitorio. Con cargo a los créditos presupuestados para el año 2007 y en función de la normativa que les era de aplicación en el momento de la solicitud, podrán atenderse solicitudes presentadas en tiempo y forma al amparo de convocatorias de ejercicios anteriores de los Programas de Fomento de Empleo del Plan Regional de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León relativos a nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo que se citan x xxxxx- nuación: Programa de Fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias y Programa de Fomento de la Contratación por reordena- ción de la jornada, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Régimen transitorio de los reingresos 140
Régimen transitorio. No obstante lo anterior, la tramitación de las solicitudes presentadas en el último trimestre natural del año, se podrá iniciar en el ejercicio económico siguiente.
Régimen transitorio. Los trabajadores incorporados a la empresa hasta la fecha de la firma del presente Convenio en las categorías de contable general de restaurante, 1era/a encargado/a de mostrador (jefe/a xx xxxxx), cajero/a de comedor restaurante, repostero/a y barman de los establecimientos incluidos en las categorías Ai y A, se les garantizará el salario de Convenio que tenían a 31 de diciembre del 2007 más los incrementos salariales pactados para los diferentes años del Convenio. NIVELL Ai A B C D E I 1.801,40 € 1.594,23 € 1.554,58 € 1.511,27 € 1.511,27 € 1.554,58 € II 1.638,44 € 1.488,76 € 1.474,17 € 1.378,83 € 1.364,89 € 1.474,17 € III 1.478,90 € 1.415,10 € 1.393,73 € 1.328,88 € 1.328,88 € 1.388,10 €
Régimen transitorio. 1.– Con cargo a los créditos de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma xx Xxxxxxxx y León para el año 2009 y de confor- midad con la normativa que les era de aplicación en el momento de la solicitud, podrán atenderse solicitudes de subvenciones presentadas en tiempo y forma al amparo de ejercicios anteriores, relativas al Programa I: Fomento de la contratación indefinida y transformación en indefinidos de contratos temporales de trabajadores discapacitados y del Programa II: Fomento de la adaptación del puesto de trabajo o dotación de medios de protección personal, que no hayan sido resueltas y notificadas y no se haya impugnado el efecto del silencio administrativo. En este supuesto, las primeras solicitudes en resolverse serán las pre- sentadas al amparo de la convocatoria anterior, respetando el orden de entrada.
Régimen transitorio. Con cargo a los créditos presupuestados para el año 2008 y en fun­ ción de la normativa que les era de aplicación en el momento de la soli­ citud, podrán atenderse solicitudes presentadas en tiempo y forma al amparo de convocatorias de ejercicios anteriores de los Programas de Fomento de Empleo del Plan Regional de Xxxxxx xx Xxxxxxxx y León rela­ tivos a nuevas contrataciones por organización del tiempo de trabajo que se citan a continuación: – Programa de Fomento de la contratación por sustitución de horas extraordinarias. – Programa de Fomento de la Contratación por reordenación del tiempo de trabajo dirigido a fomentar la formalización de contra­ tos de relevo temporales y la reducción voluntaria de la jornada laboral por jubilación parcial en un porcentaje que como mínimo sea del 25% de aquellos trabajadores que, con contrato indefinido y a jornada completa, reúnan las condiciones exigidas para tener derecho a la pensión de jubilación excepto la edad, así como el dirigido a promover una más eficaz organización del tiempo de tra­ bajo en las empresas, que conlleve la contratación indefinida de trabajadores adicionales a la plantilla. Para ello se deben cumplir los siguientes requisitos:
Régimen transitorio. 1. No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 1 del Acuerdo principal, durante el período transitorio:
Régimen transitorio. EI personal laboral que haya adquirido o adquiera la condición de temporal de conformidad con los requisitos actuales y que no reúna los nuevos requi- sitos de titulación implantados mediante el presente acuerdo, podrá acceder a la condición de fijo en los procesos de ingreso derivados de las Ofertas de Empleo 2003, 2005, 2006 y 2007, siempre que acrediten, en el momento del acceso, un período mínimo de experiencia en el ámbito del VI Convenio Co- lectivo en la categoría profesional correspondiente que será de seis meses para las categorías correspondientes al Grupo I y II, y de tres meses para las pertenecientes al resto de los Grupos.8
Régimen transitorio. A fin de no perjudicar las perspectivas de promoción derivadas de la actual configuración del sistema de clasificación profesional, las nuevas exigencias de titulación no tendrán efectos para las convocatorias de promoción inter- na hasta tanto no hayan sido resueltas las convocatorias derivadas de las Ofertas de 2003, 2005, 2006 y 2007, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 13 del Convenio Colectivo para los trabajadores de los Grupos profesionales III, IV y V.11 Los períodos transitorios regulados en los apartados anteriores no serán de aplicación a las categorías de Educador Infantil y Técnico Superior en Educa- ción Infantil en las que las nuevas exigencias de titulación o los correspon- dientes cursos de habilitación que las suplen serán exigibles a partir de la vigencia del presente Acuerdo.12