CONTROL E INSPECCIÓN DEL SERVICIO Cláusulas de Ejemplo

CONTROL E INSPECCIÓN DEL SERVICIO. TITULO III.- CLAUSULAS ADMINISTRATIVAS.-
CONTROL E INSPECCIÓN DEL SERVICIO. Sin perjuicio de las atribuciones conferidas a la Alcaldía- Presidencia por el artículo 21 de la Ley de Bases de Régimen Local y concordantes, la Concejalía de Hacienda ejercerá las funciones de dirección, organización, administración y autoridad que legalmente le corresponde, bajo cuya dependencia actuará el Tesorero Municipal.
CONTROL E INSPECCIÓN DEL SERVICIO. Dirección técnica:
CONTROL E INSPECCIÓN DEL SERVICIO. Corresponde al Ayuntamiento el control e inspección de los servicios.
CONTROL E INSPECCIÓN DEL SERVICIO. Será facultad de la Ciudad Autónoma de Melilla la fiscalización de los trabajos del contratista por lo que las instalaciones, locales, material, personal, documentación, etc. estarán sometidas a la inspección y vigilancia de la Ciudad Autónoma de Melilla, quien podrá realizar las revisiones que estime oportunas en cualquier momento o lugar. La Ciudad Autónoma de Melilla designará a la Dirección de Instalaciones Deportivas que inspeccionará la conservación del material e informará sobre las reparaciones y reposiciones necesarias para mantener el servicio de mantenimiento de forma óptima. La Dirección tendrá acceso a los locales y dependencias del servicio y se le facilitarán por parte del contratista cuantos datos precise respecto a la prestación. El control y seguimiento del servicio objeto de la contratación, se llevará a efecto por la Ciudad Autónoma de Melilla, a través del personal de la Dirección de Instalaciones Deportivas, quien podrá adoptar las medidas pertinentes que resulten necesarias, con vista a la correcta utilización de las instalaciones, aún cuando ello comporte modificaciones de los horarios y obligaciones específicas, señaladas en el presente Pliego de condiciones y se comuniquen con al menos 72 horas de antelación. El coordinador de la empresa realizará labores de dirección, coordinación y supervisión de los trabajos llevados a efecto por el restante personal de la plantilla, exigiendo el grado de calidad y rendimiento convenido. Al efecto se indicará en el proyecto el horario que desarrollarán estas personas. El Coordinador controlará la asistencia y horario de cada operario o servicio así como el funcionamiento de las empresas externas contratadas, dando cuenta de ello a la Ciudad Autónoma de Melilla por medio de los partes correspondiente. En cualquier momento de la ejecución del contrato la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla podrá exigir la presentación de la documentación acreditativa de la relación contractual o de otra índole que vincule a los miembros del equipo de trabajo de la empresa adjudicataria. La empresa deberá cumplimentar un parte diario por área en el que incluirán las incidencias, estado de las distintas instalaciones, calidad del agua, frecuencias de uso e identificación de los usuarios, así como cualquier dato o informe que sea solicitado por la Ciudad Autónoma de Melilla. Los modelos de partes serán aprobados por la Administración de la Ciudad Autónoma de Melilla. Remitirá asimismo todos los informes ...
CONTROL E INSPECCIÓN DEL SERVICIO. El ECIT podrá inspeccionar en cualquier momento el cumplimiento de todas las obligaciones contractuales, sin que tal inspección exonere a la empresa adjudicataria de la exclusiva responsabilidad que le incumbe. El adjudicatario permitirá al ECIT el acceso a la documentación original justificativa de dicho cumplimiento El Técnico Responsable del ECIT será el encargado de emitir las instrucciones oportunas al adjudicatario de cara a la organización y ejecución de los trabajos. Asimismo, será el encargado de vigilar la ejecución del trabajo y comprobar el trabajo realizado. Para ejercer dichas funciones de control e inspección, el Técnico Responsable contará con todos los medios personales que el ECIT ponga a su disposición, en los que podrá delegar alguna o varias de estas funciones, hecho que comunicará al adjudicatario por escrito. Además, podrá requerir en cualquier momento la asistencia técnica que considere oportuna para verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones a que está sometido el adjudicatario, y el nivel de calidad y corrección del trabajo El adjudicatario vendrá obligado a facilitar al Técnico Responsable designado por el ECIT cuanta información le sea requerida sobre la marcha y enfoque de los trabajos. Se establece como principio básico y fundamental que todo aquello que signifique modificación del contrato, tanto en cuanto al precio como al objeto, debe ser previamente informado por el Técnico Responsable del ECIT, para su traslado al Órgano de Contratación del ECIT, principio al que se supeditará la ejecución del contrato incluso para el caso en que, de la lectura de algunos de los apartados, pudiera desprenderse, por error u omisión, algo diferente o contrario a este principio.
CONTROL E INSPECCIÓN DEL SERVICIO. 57.1. El Órgano de Contratación tendrá la potestad de fiscalizar la gestión del concesionario de manera puntual o continuada para asegurar la calidad y eficacia de la prestación objeto del contrato de conformidad con la documentación contractual, quedando las instalaciones y la actividad objeto de explotación sometidas en todo momento al control del mismo a través del Responsable del Contrato o de su personal técnico, quienes podrán realizar los controles que se estimen convenientes, teniendo para ello libre acceso a todas instalaciones y dependencias en las que se realice la explotación.
CONTROL E INSPECCIÓN DEL SERVICIO. Será facultad del Ayuntamiento la fiscalización de los trabajos del contratista por lo que las instalaciones, locales, material, personal, documentación, etc. Tendrá acceso a los locales y dependencias del servicio y se le facilitarán por parte del contratista cuantos datos precise respecto a la prestación. En cualquier momento de la ejecución del contrato la Administración Municipal podrá exigir la presentación de la documentación acreditativa de la relación contractual o de otra índole que vincule a los miembros del equipo de trabajo de la empresa adjudicataria.
CONTROL E INSPECCIÓN DEL SERVICIO. A) Medios de supervisión y control:
CONTROL E INSPECCIÓN DEL SERVICIO. El responsable municipal del area de deportes o persona en quien delegue ( Monitor encargado de Instalaciones deportivas), controlará la correcta prestación del servicio, comprobando el cumplimiento de lo establecido en el presente pliego de prescripciones técnicas y su contrato. De observarse cualquier tipo de incumplimiento, se notificarán por un medio feaciente al interlocutor de la empresa adjudicataria las instrucciones precisas con el fin de que subsane las faltas o defectos observados en el plazo máximo de 24 horas. Si persiste el incumplimiento, se aplicará el régimen de penalizaciones establecidos en el Pliego de Prescripciones Administrativas particulares