Common use of Contratos de duración determinada Clause in Contracts

Contratos de duración determinada. 1. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de fijos/as. No es de aplicación a los contratos formativos, de relevo e interinidad.

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Samples: www2.fsc.ccoo.es, www.ccoo.gal

Contratos de duración determinada. 1. Los trabajadores Quienes que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de fijos/aspersonal fijo. No es de aplicación a los contratos formativos, de relevo e interinidad.

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Samples: www.boe.es, euskadi.fespugt.es

Contratos de duración determinada. 1. Los trabajadores Quienes que en un periodo período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente directa- mente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de fijos/aspersonal fijo. No es de aplicación a los contratos formativos, de relevo e interinidad.

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Contratos de duración determinada. 1. Los trabajadores ) Quienes que en un periodo período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de fijos/as. No es de aplicación a los contratos formativos, de relevo e interinidadpersonal fijo.

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Contratos de duración determinada. 1. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporaltemporales, con las mismas la misma o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos/as. No es de aplicación a los contratos formativos, de relevo e interinidad.

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Contratos de duración determinada. 1. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo tra- bajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades modali- dades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos/as. No es de aplicación a los contratos formativos, de relevo e interinidad.

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