Contratos de duración determinada. 1. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de fijos/as. No es de aplicación a los contratos formativos, de relevo e interinidad.
Appears in 2 contracts
Samples: www2.fsc.ccoo.es, www.ccoo.gal
Contratos de duración determinada. 1. Los trabajadores Quienes que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de fijos/aspersonal fijo. No es de aplicación a los contratos formativos, de relevo e interinidad.
Appears in 2 contracts
Samples: www.boe.es, euskadi.fespugt.es
Contratos de duración determinada. 1. Los trabajadores Quienes que en un periodo período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente directa- mente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de fijos/aspersonal fijo. No es de aplicación a los contratos formativos, de relevo e interinidad.
Appears in 1 contract
Samples: doe.juntaex.es
Contratos de duración determinada. 1. Los trabajadores ) Quienes que en un periodo período de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de fijos/as. No es de aplicación a los contratos formativos, de relevo e interinidadpersonal fijo.
Appears in 1 contract
Samples: sltextremadura.com
Contratos de duración determinada. 1. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporaltemporales, con las mismas la misma o diferentes modalidades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos/as. No es de aplicación a los contratos formativos, de relevo e interinidad.
Appears in 1 contract
Samples: www.cgt-cyl.org
Contratos de duración determinada. 1. Los trabajadores que en un periodo de treinta meses hubieran estado contratados durante un plazo superior a veinticuatro meses, con o sin solución de continuidad, para el mismo puesto de trabajo tra- bajo con la misma empresa, mediante dos o más contratos temporales, sea directamente o a través de su puesta a disposición por empresas de trabajo temporal, con las mismas o diferentes modalidades modali- dades contractuales de duración determinada, adquirirán la condición de trabajadores fijos/as. No es de aplicación a los contratos formativos, de relevo e interinidad.
Appears in 1 contract
Samples: www.bocm.es