CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO Cláusulas de Ejemplo

CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO. En el marco de las características y particularidades de la actividad las partes identifican diferentes hipótesis que podrían tornar viable recurrir a esta modalidad contractual temporaria. El inicio de un nuevo emprendimiento o servicio que pudiera requerir de una determinada cantidad adicional de personal, sea por una nueva relación comercial entre el empleador y un tercero, la apertura de una nueva sucursal, la ampliación de las instalaciones existentes, la variación sustancial de las modalidades de servicio habituales, o bien la demanda de servicios puntuales o extraordinarios y transitorios que contemplaran o una fecha cierta o previsible de finalización, podrá ser considerado un supuesto de exigencia y justificación transitorio en los términos previstos en el artículo 90 inciso b), de la ley de Contrato de Trabajo. También se considerarán dentro de este supuesto los requerimientos adicionales, especiales o transitorios que pudieran solicitar los clientes en los servicios contratados, a modo de refuerzos, campañas, objetivos predeterminados, realizados en base a extensiones temporales predeterminadas de los mismos. Serán de aplicación en el contrato de trabajo a plazo fijo la totalidad de las cláusulas normativas y obligacionales del presente Convenio Colectivo de Trabajo.
CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO. En el marco de las características y particularidades de la actividad las partes identifican diferentes hipótesis que podrían tornar viable recurrir a esta modalidad contractual temporaria.
CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO. Es aquel, cuya fecha de término ha sido predeterminada por las partes contratantes al momento de su celebración.
CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO. Esta modalidad contractual tiene un plazo determinado de duración que, como máximo, puede ser de cinco años. Podrá utilizarse cuando existan razones que justifiquen la celebración de un contrato a plazo fijo, por ejemplo, para cubrir un puesto no permanente dentro de una empresa o el puesto de un trabajador que se encuentra de licencia. El contrato debe celebrarse por escrito, estableciéndose en forma expresa el tiempo de su duración. Asimismo, el empleador tiene la obligación de preavisar al trabajador de manera fehaciente (vía carta documento o por telegrama colacionado) la extinción del contrato con antelación no menor de un mes ni mayor a dos, salvo en aquellos casos en que la duración prevista fuese inferior a un mes. La ley establece que el contrato a plazo fijo se convertirá en un contrato por tiempo indeterminado cuando el empleador no preavise al trabajador sobre la finalización del contrato con una antelación de 30 días a la fecha en que el contrato concluye, o cuando las tareas a desarrollar no justifiquen la celebración de un contrato a plazo fijo. Si la relación laboral se extingue por cumplimiento del plazo o realización de la tarea encomendada, siempre que el plazo hubiese sido de por lo menos un año y se haya efectuado el preaviso correspondiente, el trabajador tendrá derecho a percibir indemnización. El monto indemnizatorio será equivalente a la mitad del previsto por el art. 245 de la LCT. En caso de despido injustificado antes del vencimiento del plazo, el trabajador tiene derecho a cobrar la indemnización prevista para el contrato de trabajo por tiempo indeterminado (art. 245 de la LCT), más los daños y perjuicios que haya sufrido el trabajador por la sola ruptura anticipada del contrato. En general, los jueces han dispuesto el pago de una suma equivalente a la de los salarios que hubiera percibido el trabajador de haberse ejecutado el contrato durante todo el plazo prefijado. Esta indemnización sustituye a la del preaviso no otorgado por el empleador.
CONTRATO DE TRABAJO A PLAZO FIJO. -La duración esta predeterminada de antemano. -Las modalidades de la actividad deben justificarlo. -Deben formalizarse por escrito y el plazo máximo es de cinco años. -En caso de ser por mas de un año tiene derecho a media indemnización. -En caso de ser mayor a un mes se deberá preavisar con una antelación no menor a 1 mes ni mayor a 2. La falta de preaviso lo convierte en contrato por tiempo indeterminado. -El despido injustificado antes del vencimiento del plazo da de- recho a indemnización más daños y perjuicios.

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En dicha visita deberán participar todos los profesionales que forman parte del equipo técnico del consultor, en caso de que el GAD lo requiera se deberá realizar el registro de los profesionales del equipo técnico del consultor para que estén autorizados a registrar los planos en la institución correspondiente. - El consultor deberá recopilar toda la documentación necesaria para cumplir con el objetivo general de esta consultoría. - Se realizará el levantamiento topográfico (planimétrico, altimétrico, estudio geotécnico y de respuesta sísmica de sitio, del predio destinado para la construcción de la unidad educativa) con el objeto de escoger el tipo de cimentación a implementarse en caso de que lo requiera. El estudio incluirá todas las actividades necesarias que comprenden el reconocimiento de campo, la investigación del subsuelo, la determinación de las características físicas y de comportamiento geo- mecánico y geofísico de los suelos con el apoyo de ensayos de campo y laboratorio; los análisis y propuestas de ingeniería necesarios para el diseño y construcción de: cimentaciones, obras complementarias, sistemas de contención, excavaciones y rellenos, además se deberá coordinar los trabajos de levantamiento de información de campo, la ejecución de ensayos (destructivos y no destructivos de los elementos), el análisis y evaluación de las estructuras existentes de acuerdo en los parámetros establecidos por la NEC vigente, la ejecución de modelos de los posibles bloques a ser repotenciados (con sus respectivas opciones de reforzamiento y demostración del cumplimiento de los niveles de desempeños especificados por la norma) y la metodología de derrocamiento de los bloques que así ameriten, con su respectivo volumen. Tanto los trabajos de reforzamiento o de derrocamiento, deben estar descritos en una metodología de trabajo, que incluya la descripción del rubro, las especificaciones técnicas de ejecución y su precio unitario. Debe incluirse también la tabla de cantidades y precios finales de los trabajos que se sugieran Previo al desarrollo del diseño de cada ingeniería, el consultor deberá obtener toda la información necesaria para realizar los respectivos sistemas. Adicionalmente, para cubrir la demanda de infraestructura educativa satisfactoria se deberá realizar un levantamiento de las instalaciones existentes en donde se determinará el estado actual y el nivel de intervención requerido. Posteriormente a la evaluación de las instalaciones existentes, el consultor determinará que bloques deberán ser repotenciados, para lo cual deberá realizar el diseño de las instalaciones internas de cada bloque en base a los requerimientos arquitectónicos. Para el diseño de los sistemas exteriores, deberá tomar en cuenta la propuesta arquitectónica, en donde según el bloque arquitectónico propuesto, el consultor dispondrá de los diseños interiores del Estándar de las Unidades Educativas diseñados por el Servicio de Contratación de Obras (SECOB), mismos que deberán ser ajustados a las necesidades de infraestructura educativa del sector y a las condiciones del terreno donde se implantará cada Proyecto. Se deberán realizar todos los estudios técnicos, mismos que permitirán obtener un diseño definitivo de las obras necesarias con el fin de otorgar un funcionamiento óptimo, garantizando un eficiente servicio educativo. Se considerará la correcta secuencia de actividades, la metodología describirá los planes y programas de operación, indicando los frentes de trabajo a organizar y su respectivo organigrama, indicará además el sistema de coordinación, desarrollo de actividades, y señalará la secuencia lógica para el desarrollo de estos estudios. La metodología presentará un plan de control de calidad y propuesta de procesos para cumplimiento de la consultoría. 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