Common use of CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA Clause in Contracts

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP. En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

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Samples: Contrato De Servicios, Contrato De Servicios, Contrato De Suministro

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo Dentro de 15 los 10 días hábiles desde que se publique siguientes a la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante fecha de notificación de la página web del órgano de contrataciónadjudicación, el adjudicatario queda obligado a constituir la constitución de fianza definitiva en la garantía definitiva por importe cuantía del 5% del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privadosadjudicación, por medio de aval bancario (que deberá ser solidario e indefinido) o contrato de seguro de caucióncaución a favor y disposición del Consorcio autorizado por apoderados de la entidad avalista o aseguradora que tengan poder suficiente para obligarla plenamente; dicho aval o contrato de seguro deberá expresar que su cancelación sólo podrá producirse a petición expresa del Consorcio y su vigencia debe ser indefinida. La cantidad también podrá ser depositada en una cuenta de El Consorcio abierta a tal efecto, y que no devengará ningún tipo de intereses o por comisión al depositante. Además de la fianza antes citada, El Consorcio podrá efectuar una retención en concepto de parte garantía complementaria que se deducirá de las certificaciones mensuales de obra, con una cuantía de hasta el 5% de la certificación mensual. A todos los efectos, dicha retención tendrá la consideración de garantía definitiva. Si se modificara el contrato y el valor del preciomismo experimentara alguna variación, habrá de depositarse en la forma y El Consorcio una fianza definitiva en las condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAPel primer párrafo, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, (15) días hábiles contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo para que guarde la debida proporción con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSPpresupuesto. En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizacionesLa fianza, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida depósito en la cuantía que corresponda, incurriendo, efectivo y las retenciones acumuladas en caso contrario, cada momento quedarán en causa poder y beneficio de resolución.El Consorcio para responder hasta donde alcance de:

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares, Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario provisional deberá acreditarlicitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo de 15 xx xxxx días hábiles desde que se publique en los procedimientos ordinarios y cinco días hábiles en los procedimientos declarados de urgencia, conforme a lo dispuesto en la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratacióncláusula anterior, la constitución de la una garantía definitiva por importe 5 % del 5importe de adjudicación o del presupuesto base de licitación, IVA excluido, conforme se determine en el apartado 10 del Anexo I. Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 96 y 97 del TRLCSP. Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al Servicio de Contratación (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja). El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario. La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación. En el supuesto que identificada una proposición como desproporcionada y tras la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 152-3-4 del TRLCSP, se le adjudicase el contrato, podrá exigírsele que preste una garantía complementaria de hasta un 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A. No será precisa la constitución de pudiendo alcanzar la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 total un 10% del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento. Cuando, a consecuencia de la modificación precio del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP. En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

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Samples: www.valencia.es, www.valencia.es

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El 19.1.- Para afianzar las posibles responsabilidades del contratista que puedan derivarse de la ejecución de la prestación objeto del contrato, se constituirá por aquél una garantía definitiva por el importe que se indica en la letra H del Cuadro 1 de características del contrato. Si en dicho Cuadro no se indica nada, se entiende que no procede su establecimiento, según justificación que consta en el expediente. En el caso de que se exija garantía definitiva, el adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente a aquél en que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe valor del 55 % del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A. IVA, o del presupuesto base de licitación, cuando la cuantía del contrato se determine en función de precios unitarios; o del precio máximo fijado, en el caso de los contratos con precios provisionales (letra H.2 del Cuadro 1 de características del contrato). Este porcentaje se calculará en base a dichos importes con exclusión del IVA. No será precisa la constitución de la esta garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 del de la LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente acredite su existencia y efectiva. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, suficiencia en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento. Cuando, plazo a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en refiere el artículo 87 art. 86.4 de la LCSP. En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

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Samples: Contrato De Gestión De Servicio Público Mediante Concesión

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario provisional licitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa deberá acreditar, en el plazo de 15 10 días hábiles desde el día siguiente a aquel en que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página web del órgano de contrataciónhaya sido requerido para ello, la constitución de la garantía definitiva por importe del 55 % del importe canon de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A. . No será precisa la constitución de la esta garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 98 del LCSPTRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente acredite su existencia y efectivasuficiencia de conformidad con el artículo 98.4 del TRLCSP. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, cualquiera de las formas previstas en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte el artículo 96 del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del AyuntamientoTRLCSP. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precioel valor del mismo, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP99 del TRLCSP. En el plazo caso de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizacionesindemnizaciones exigibles al adjudicatario, el adjudicatario éste deberá reponer o ampliar la garantía constituida aquélla, en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir La Contratación Del Contrato De Gestión Del Servicio Público De Explotación Por Terceros De Los Servicios De Temporada

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario provisional deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se notifique o se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o y en el perfil del contratante de la página web Web del órgano de contratación, la constitución de la garantía definitiva por importe valor del 5% 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A. No será precisa la constitución IGIC. Las garantías definitivas deberán constituirse de la garantía reseñada en forma independiente con respecto a TITSA y MTSA, debiendo corresponder al cinco por ciento de los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o importes que corresponda a cada uno de los contratos que se firmará con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en cada uno de los términos previstos en el artículo 86 del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectivaoperadores. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos aval o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del AyuntamientoCaja de MTSA-TITSA. Los operadores se reserva el derecho de solicitar a los licitadores la documentación que considere oportuna a los efectos de comprobar la autenticidad de los avales entregados El adjudicatario podrá retirar la garantía provisional en el acto de depósito de la garantía definitiva. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP. En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

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Samples: Pliego De Condiciones Por El Que Ha De Regirse La Contratación, Mediante Procedimiento Abierto, De Los Servicios De Asistencia Técnica

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario provisional licitador que haya presentado la mejor oferta, deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique establecido en la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratación, Cláusula anterior la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A. IVA. No será precisa la constitución de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 98 del LCSPTRLCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caucióncaución (Anexo I del presente Pliego), o por retención de parte del precioprecio (Anexo II), en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento de Águilas. Los Avales y los Certificados de Seguro de Caución deberán estar bastanteados por la Secretaría General del Ayuntamiento. Cuando, a consecuencia La constitución de la modificación garantía también lo podrá ser mediante la retención de parte del precio. Para ello será necesario que el adjudicatario lo solicite mediante aportación del Modelo referido en Anexo II del presente Xxxxxx, en el momento equivalente al de su constitución, y siempre con anterioridad a la adjudicación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en y será practicada sobre el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 importe de la LCSP. En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendoprimera facturación o, en caso contrariode no ascender a cuantía suficiente, en causa de resoluciónlas siguientes. El contratista podrá acreditar la constitución de la garantía mediante medios electrónicos.

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Samples: ayuntamientodeaguilas.org

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario provisional licitador que haya presentado la mejor oferta, deberá acreditar, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o otorgado en el perfil del contratante de requerimiento regulado en la página web del órgano de contratacióncláusula anterior, la constitución de la garantía definitiva por importe del 5% 5 por 100 del importe de adjudicación del contrato, excluido el I.V.A. No será precisa la constitución IGIC, todo ello de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o conformidad con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos lo previsto en el artículo 86 104 del LCSPTRLCSP. Gestión Insular para el Deporte, la Cultura y dicha garantía se encontrara vigente y efectivael Ocio S.A. (Unipersonal). A 38615191. Inscrita en el Registro Mercantil de S/C de Tenerife, Tomo 2.102 de la Sec. Gral., Hoja TF – 24.651, Folio 56, Inscripción 1ª. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes 96 del Reglamento General de la LCAPTRLCSP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento. Cuando, el Departamento Económico de IDECO S.A. Cuando a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince 15 días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP99.3 del TRLCSP. En el caso de que se hagan efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizaciones exigibles al adjudicatario, éste deberá reponer o ampliar aquella en la cuantía que corresponda, en el plazo de quince días, contado contados desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que correspondade ejecución, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

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Samples: Pliego De Condiciones Económico Administrativas Que Regirá en La Contratación Mediante Procedimiento Abierto Del Servicio De Limpieza

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario provisional deberá acreditarlicitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa constituirá y acreditará en el Servicio de Contratación, en el plazo de 15 xx xxxx días hábiles desde que se publique en los procedimientos ordinarios y cinco días hábiles en los procedimientos declarados de urgencia, conforme a lo dispuesto en la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página web del órgano de contratacióncláusula anterior, la constitución de la una garantía definitiva por importe 5 % del 5valor estimado de los contratos a realizar como consecuencia del acuerdo marco, salvo que en el apartado 9 del Anexo I se disponga otra cosa. Esta garantía se constituirá en efectivo, valores de deuda Pública, mediante aval bancario, o por contrato de seguro de caución, en los términos y condiciones que se contemplan en los artículos 96 y 97 del TRLCSP. Para la constitución de garantías en metálico deberán dirigirse al Servicio de Contratación (Plaza del Ayuntamiento, nº 1, segunda planta), para el resto de garantías al Servicio de Tesorería (Plaza del Ayuntamiento nº 1, planta baja). El aval y el contrato de seguro de caución deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Notario. La garantía definitiva será depositada, en cualquier caso, en la Caja de la Corporación. En el supuesto que identificada una proposición como desproporcionada y tras la aplicación del procedimiento previsto en el artículo 152-3-4 del TRLCSP, se le adjudicase el contrato, podrá exigírsele que preste una garantía complementaria de hasta un 5 % del importe de adjudicación del contrato, excluido pudiendo alcanzar la garantía total un 10% del precio del contrato. No obstante, atendidas las circunstancias concurrentes en el I.V.A. No será precisa la constitución contrato, el órgano de contratación podrá eximir al adjudicatario de la garantía reseñada en los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido obligación de constituir la garantía, especialmente en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en el artículo 86 caso de bienes consumibles cuya entrega y recepción deba efectuarse antes del LCSP, y dicha garantía se encontrara vigente y efectiva. La garantía podrá constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o por retención de parte pago del precio, en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del Ayuntamiento. Cuando, a consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precio, se reajustará la garantía en el plazo de quince días, contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución de modificación del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSP. En el plazo de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, las penalidades o indemnizaciones, el adjudicatario deberá reponer o ampliar la garantía constituida en la cuantía que corresponda, incurriendo, en caso contrario, en causa de resolución.

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Samples: www.valencia.es

CONSTITUCIÓN DE LA GARANTÍA DEFINITIVA. El adjudicatario provisional deberá acreditarlicitador que haya presentado la oferta económicamente más ventajosa estará obligado a constituir, en el plazo de 15 días hábiles desde que se publique la adjudicación provisional en un diario oficial o en el perfil del contratante de la página web a disposición del órgano de contratación, la constitución de la una garantía definitiva por importe del de un 5% del importe de adjudicación del contratoadjudicación, excluido el I.V.A. No será precisa la IVA. La constitución de esta garantía deberá efectuarse por el licitador en el plazo xx xxxx días hábiles desde el siguiente a aquél en que reciba el requerimiento del Ayuntamiento. En todo caso, la garantía reseñada en definitiva responderá de los párrafos anteriores cuando el adjudicatario hubiere constituido en el mismo plazo, o con anterioridad al mismo, garantía global por importe suficiente ante la Administración contratante, en los términos previstos en conceptos a que se refiere el artículo 86 100 del LCSPTRLCSP. De no cumplir este requisito por causas a él imputables, y dicha garantía se encontrara vigente y efectivaentenderá que el licitador ha retirado su oferta. La garantía podrá prestarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 96 del TRLCSP, debiendo depositarse su importe o la documentación acreditativa correspondiente en la Tesorería Municipal. En el supuesto de constituirse en metálico, mediante aval, en valores públicos aval o en valores privados, por contrato de seguro de caución, o deberán llevar el testimonio del conocimiento de firma, suscrito por Xxxxxxx. En el supuesto de prestarse mediante retención de parte del en el precio, se estará a lo dispuesto en la forma y condiciones establecidas en los artículos 55 y siguientes el artículo 61.5º del Reglamento General de la LCAP, debiendo depositarse su importe, o la documentación acreditativa correspondiente, en la Tesorería del AyuntamientoRGLCAP. Cuando, a como consecuencia de la modificación del contrato, experimente variación su precioel precio del mismo, se reajustará deberá reajustarse la garantía garantía, para que guarde la debida proporción con el nuevo precio modificado, en el plazo de quince días, días contados desde la fecha en que se notifique al adjudicatario la resolución empresario el acuerdo de modificación modificación. A estos efectos, no se considerarán las variaciones de precio que se produzcan como consecuencia de una revisión del contrato, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 87 de la LCSPmismo. En el plazo caso de quince días, contado desde la fecha en que se hagan efectivas, en su caso, efectivas sobre la garantía las penalidades o indemnizacionesindemnizaciones exigibles al adjudicatario, el adjudicatario éste deberá reponer o ampliar la garantía constituida aquélla, en la cuantía que corresponda, incurriendoen el plazo de quince días desde la ejecución, incurriendo en caso contrario, contrario en causa de resolución.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Ha De Regir El Contrato De Servicio De Limpieza Viaria Del Municipio De La Pobla De Vallbona