Conducción Cláusulas de Ejemplo

Conducción. El contratista será responsable de la correcta instalación y construcción de las líneas de conducción que consisten en el transporte del agua desde la captación a la salida de los desarenadores hacia el inicio de las redes de distribución se realizará por tuberías llamadas “principales” o de “conducción”. Normalmente, no hay ninguna salida o derivación del agua para regar parcelas en estas secciones. La tubería de la línea de conducción deberá ir enterrada de acuerdo el diseño elaborado, en el caso de que se coloque superficial esta deberá ser de HG calibre 40 o Hierro Fundido Dúctil por lo que se deberán diseñar los soportes correspondientes; en el caso de usar tubería de PVC superficial esta deberá ir embebida en concreto; toda tubería que se encuentra al nivel del name, aérea o en el cauce de los xxxx deberá ir protegida con concreto ciclópeo o embebida en concreto. La tubería de conducción consiste en tubería del diámetro adecuado para el caudal a conducir. El material de la tubería podrá ser xx Xxxxxx galvanizado calibre 40 o superior en los tramos en que sea necesario o de PVC en los tramos de la ruta en que la tubería puede ser instalada adecuadamente. La tubería de PVC debe ser fabricada bajo la Norma ASTM-2241, con medidas en pulgadas y una relación de diámetros que corresponda a la presión de diseño y de operación en cada tramo correspondiente. A efectos de tener condiciones hidráulicas óptimas, la línea de conducción será dotada de dispositivos de control y seguridad como válvulas de control de flujo, válvulas de aire y limpieza, anclajes y recubrimiento de la corona. Las especificaciones técnicas para la fabricación de la tubería a suministrar, están basadas en pruebas de laboratorio que regulan las Normas del Departamento de Comercio de los Estados Unidos de Norte América, No. CS-207-60, en la nueva Norma No. CS-256-63 del mismo Departamento, que considera la clasificación de presión. En todos los casos en que se utilice tubería de PVC y a menos que se indique lo contrario serán regidas bajo las normas: • PVC SDR-41 y SDR-32.5 con unión de junta rápida ASTM 2241, ASTM D3139 y ASTM F477, fabricadas bajo la norma ASTM D1784, ASTM 2241 y ASTM 2466. • PVC SDR-21 o superior con unión de junta rápida ASTM 2241, ASTM D3139 y ASTM F477, fabricadas bajo a norma ASTM D1784, ASTM 2241 y ASTM 2466. Se permitirá el uso de tubería cementada para los diámetros menores de 3”, de igual manera como resultado de la revisión de diseño se podrá aprobar tubería de ...
Conducción. El vehículo automotor será manejado por (el mismo arrendador, lo cual no genera subordinación, ni vínculo contractual o será manejado por el mismo arrendatario o quien éste delegue).
Conducción. Desde cada tanque hay dos conducciones que llegan hasta la red de distribución. Ambas conducciones son en tubería de PVC en 6” de diámetro con una longitud total de 600m. Las redes funcionan con un caudal de diseño inferido total de 36.48L/s desconociendo el caudal real de la tubería de conducción, su estado actual es bueno. Se desconoce su edad y su vida útil. Los planos de acueducto no presentan cotas donde se pueda obtener la diferencia de nivel de las tuberías de conducción, por lo cual no se conoce la pendiente y se utiliza la siguiente fórmula para el cálculo de las capacidades de las conducciones.
Conducción. El vehículo automotor será conducido por EL ARRENDADOR o por quien éste delegue, lo cual no genera subordinación, ni vínculo contractual.
Conducción. Es la persona que estando en posesión del necesario permiso de conducir, tiene a su cargo el manejo de los camiones, coches, furgonetas y demás vehículos matriculados a nombre de la empresa. Es responsable del vehículo puesto a su disposición, mientras esté trabajando con él.
Conducción. La línea de conducción del desarenador a la planta de tratamiento se realiza por medio de una tubería de 12” de diámetro, con una longitud de 7.200 m la cual fue construida en el año 1.987. El sistema cuenta con válvulas de ventosas y purgas. La tubería se encuentra protegida sin embargo no está enterrada en su totalidad, no se presentan daños en tuberías o accesorios y la tubería no se obstruye con frecuencia. El sistema no presenta problemas de capacidad, seguridad, estabilidad, operación o mantenimiento. Al realizar dicha verificación hidráulica se encontró que el caudal esperado de diseño (QMH=81,75 l/s) en la conducción de 12” de diámetro genera una velocidad media de 1,12 m/s. Al tener una velocidad media mayor a 1m/s y menor de 2,5 m/s resulta adecuado para un sistema que trabaja a presión. La Planta de tratamiento de agua potable fue construida en el año 1.980 y es de tipo convencional. La estructura cuenta con un caudal de diseño de 40 l/s, se realizan análisis físico-químicos y bacteriológicos al agua cruda y tratada, los procesos existentes en la PTAP son: Mezcla rápida, Coagulación, Floculación, Sedimentación, Filtración y Cloración. Las estructuras no presentan grietas o fugas de agua, el personal operativo se encuentra capacitado y cuentan con manuales de operación, salud ocupacional, higiene y seguridad los cuales son aplicados. Se realiza control de calidad al agua cada día, el sistema no presentan problemas de cantidad de agua sin embargo existen problemas en las estructuras. A continuación en la figura 4-7 se muestra el esquema general de la PTAP y se describe cada proceso de potabilización con el que cuenta la Planta de Tratamiento. ⮚ Mezcla Rápida: El proceso de mezcla rápida se realiza por medio de dos canales los cuales cuentan con vertederos y la mezcla del Sulfato de Aluminio se desarrolla aprovechando la turbulencia generada por el resalto hidráulico en cada vertedero, las Figuras 4-8, 4-9 y 4-10 muestran el esquema del proceso y dos fotografías de la estructura. ⮚ Floculación: Este proceso se realiza mediante un floculador hidráulico de flujo horizontal con dos módulos, los cuales cuentan con láminas plásticas, se evidencia la irregularidad del sistema pues uno de los módulos se encuentra trabajando a capacidad máxima mientas el otro no se encuentra en uso ya que los operarios turnan el uso de las estructuras de floculación, a continuación en la Figura 4-11 se muestra un esquema de planta y perfil del floculador del sistema de la ...
Conducción c) Ningún afiliado o núcleo de afiliados podrán atribuirse la representación del Partido, de sus organis- mos o de otros afiliados, si no estuvieren legítimamente autorizados.

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • RÉGIMEN JURÍDICO DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS QUE TIENEN CARÁCTER CONTRACTUAL Sin perjuicio de lo dispuesto con carácter general para los contratos de las Corporaciones Locales, el contrato se regirá por las siguientes normas: - Real Decreto-Ley 2/2008, de 9 de Diciembre por el que se aprueba el Programa de Transición al Empleo de la Junta de Andalucía (PROTEJA). - Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público. - Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. Además del presente pliego tendrán carácter contractual los siguientes documentos: - El pliego de prescripciones técnicas. - Los planos. - La memoria del proyecto en el contenido que se determina en el artículo 128 de Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas. - El programa de trabajo aceptado por el órgano de contratación. - Los cuadros de precios. - El documento en que se formalice el contrato. En caso de discordancia entre el presente pliego y cualquiera del resto de los documentos contractuales, prevalecerá el Pliego de Cláusulas Administrativas, cuyas cláusulas se considerarán parte integrante de los respectivos contratos. Asimismo, y en caso de discordancia entre los documentos del proyecto aprobado por la Administración, la Dirección facultativa determinará el documento que en cada caso deba prevalecer. El desconocimiento del contrato en cualquiera de sus términos, de los documentos anexos que forman parte del mismo, o de las instrucciones, pliegos o normas de toda índole aprobadas por la Administración, que puedan ser de aplicación en la ejecución de lo pactado, no eximirá al contratista de la obligación de su cumplimiento.

  • Tablas salariales 1. Las retribuciones son las que constan en el anexo de cada subsector. La suma xxx xxxxxxx base, complemento Convenio, en su caso, y complemento personal, servirá de base para el cálculo de la antigüedad, las gratificaciones extraordinarias reglamentarias y la Paga de Convenio y el Plus No Absentismo o en cualquier otro concepto que tuviese como referencia el salario para actividad normal, sin perjuicio de lo estipulado sobre esta materia en los distintos anexos subsectoriales.

  • Garantía limitada El Vendedor garantiza por el período de un año contado desde la fecha de entrega por el Vendedor (o, para el caso de los sellos de gas Typo 28, desde los 12 meses contados desde la instalación o 24 meses contados desde la entrega, lo que ocurra primero) que sus productos se encuentran libres de defectos en los materiales utilizados o en su fabricación. El Vendedor, a su exclusiva opción, durante el plazo de garantía reparará o reemplazará libre de costo alguno cualquier producto que el Vendedor determinara que es defectuoso. A tal fin, el producto deberá ser devuelto a la dirección que indique el Vendedor, siendo los costos de transporte a cargo del Vendedor. No se aceptarán devoluciones sin el previo consentimiento por escrito del Vendedor. La anterior es la única garantía del Vendedor y el único remedio disponible para el Comprador y reemplaza cualquier otra GARANTIA O REPRESENTACION, EXPRESA O IMPLICITA, LAS QUE QUEDAN POR LA PRESENTE EXCLUIDAS, INCLUYENDO EN TAL EXCLUSION A LAS GARANTIAS DE UTILIZACION PARA UN FIN DETERMINADO. SIN PERJUICIO DE LO ANTERIOR, EN NINGUN CASO SERA RESPONSABLE EL VENDEDOR POR LUCRO CESANTE NI POR DAÑOS INDIRECTOS, REMOTOS O PUNITIVOS NI POR NINGUN OTRO TIPO DE DAÑOS, NI TAMPOCO SERA RESPONSABLE POR DEFECTOS DE DISEÑO O INGENIERIA, SEA PROPIA O DE TERCEROS, NI POR NINGUNA SUMA QUE SUPERE EL PRECIO NETO DE VENTA DEL VENDEDOR PARA EL PRODUCTO EN CUESTION, SEA QUE DICHAS SUMAS EN EXCESO SE RECLAMEN POR INCUMPLIMIENTO DE CONTRATO, EN CONCEPTO DE GARANTIA, INDEMNIZACION POR NEGLIGENCIA O POR RESPONSABILIDAD OBJETIVA O POR CUALQUIER OTRA CAUSA.