Condonación Cláusulas de Ejemplo

Condonación. El Banco, de conformidad con la regla 3.2 de la Circular 34/2010 del Banco de México, condonará el saldo deudor del crédito más sus accesorios en caso de fallecimiento del Cliente. Los deudos del Cliente deberán dar aviso al Banco del fallecimiento del Cliente, a través del centro de atención a clientes al teléfono (0000) 0000-0000 desde cualquier parte República Mexicana. A partir del fallecimiento del Cliente, cesa la responsabilidad por el uso de la Tarjeta de Crédito del titular. No obstante, el Banco se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que sean aplicables en contra de quien utilice indebidamente la Tarjeta de Crédito con posterioridad al fallecimiento del titular, incluyendo para recuperar cualesquiera pagos realizados indebidamente.
Condonación. Dispensa del pago del saldo de la deuda del PRESTATARIO en función al tiempo de servicio prestado por éste en entidades públicas del país, conforme al sistema y procedimientos establecidos para tal fin en el Decreto Supremo N° 122‐2012‐PCM, el MANUAL OPERATIVO y la cláusula octava del presente contrato.
Condonación. El Banco, de conformidad con la regla 3.2 de la Circular 34/2010 del Banco de México condonará el saldo deudor del crédito más sus accesorios en caso de fallecimiento del Cliente. Los deudos del Cliente deberán dar aviso al Banco del fallecimiento del Cliente, a través del centro de atención a clientes al teléfono 00 0000-0000 desde cualquier parte República Mexicana. A partir del fallecimiento del Cliente, cesa la responsabilidad por el uso de la Tarjeta de Crédito del titular, con excepción a lo establecido en el numeral III de la cláusula denominada “Tarjetas de Crédito Adicionales”. No obstante, el Banco se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que sean aplicables en contra de quien utilice indebidamente la Tarjeta de Crédito con posterioridad al fallecimiento del titular, incluyendo para recuperar cualesquiera pagos realizados indebidamente.
Condonación. El Banco, de conformidad con la regla 3.2 de la Circular 34/2010 del Banco de México condonará Los deudos del Cliente deberán dar aviso al Banco del fallecimiento del Cliente, a través del centro de atención a clientes al teléfono (0000) 0000-0000 desde cualquier parte República Mexicana. A partir del fallecimiento del Cliente, cesa la responsabilidad por el uso de la Tarjeta de Crédito del titular. No obstante, el Banco se reserva el derecho de ejercer las acciones legales que sean aplicables en contra de quien utilice indebidamente la Tarjeta de Crédito con posterioridad al fallecimiento del titular, incluyendo para recuperar cualesquiera pagos realizados indebidamente.
Condonación. Dispensa del pago de un porcentaje del saldo de la deuda al PRESTATARIO en función al tiempo de servicio prestado en entidades públicas, conforme al cumplimiento de los requisitos y procedimiento establecido para tal fin en el marco normativo del Programa y en el presente Contrato de crédito-beca.

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  • Prelación Las condiciones de esta especificación, tendrán prelación cuando se contrapongan con las condiciones generales.

  • APROPIACIÓN PRESUPUESTAL El pago de las sumas de dinero que el INSTITUTO queda obligado en razón de éste contrato, se subordina a la apropiación presupuestal que de ellas se haga en el respectivo presupuesto. DÉCIMA OCTAVA. -

  • Instalación Si HP prestara servicios de instalación con la compra del producto, el Cliente habilitará instalaciones que cumplan los requisitos de emplazamiento descritos por HP, requisitos que serán suministrados al Cliente previa solicitud. La instalación por HP se realizará de acuerdo a los procedimientos estándar de HP de instalación y pruebas.

  • CESIÓN El CONSULTOR no podrá transferir parcial ni totalmente las obligaciones contraídas en el presente Contrato, siendo de su entera responsabilidad la ejecución y cumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.

  • Trabajos nocturnos 1. El personal que trabaje entre las veintidós horas y las seis de la mañana, percibirá un plus de trabajo nocturno equivalente al 25 por 100 xxx xxxxxxx base de su categoría.

  • Jornada Personal de los Grupos I y II. La jornada a tiempo completo es de 1.472 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 34 horas semanales. El Director, Subdirector y Jefe de Estudios o Tutor, realizarán cinco horas semanales más. Personal de los Grupos III, IV y V. La jornada a tiempo completo es de 1.688 horas efectivas de trabajo en cómputo anual, descontados los festivos y vacaciones, lo que equivale a un promedio semanal en cómputo anual de 39 horas semanales. El personal administrativo desarrollará su jornada preferentemente de lunes a viernes, estableciéndose, de acuerdo con las necesidades de la empresa, un régimen de turnos rotativos para los sábados. La jornada de todo el personal durante los meses de julio y agosto se desarrollará de forma continuada en aquellas empresas que no realicen actividad alguna en dicho periodo o se vea ésta reducida muy considerablemente, estableciéndose los turnos que sean precisos para el mantenimiento de los servicios, en el marco de la capacidad organizativa de la empresa. Cuando la jornada continuada sea superior a seis horas diarias, se establecerá un periodo de descanso, de al menos quince minutos, que será considerado como de trabajo efectivo. La jornada del personal no incluido en el párrafo anterior no sufrirá variación en su desarrollo en los meses de julio y agosto durante la vigencia de este convenio salvo pacto en contrario. El empresario establecerá el oportuno régimen de turnos de manera que el personal pueda disfrutar de cuarenta y ocho horas consecutivas de descanso durante dos fines de semana (sábado y domingo) al mes, siempre que la capacidad organizativa del centro y el número de personas asignadas al mismo puesto de trabajo lo permitan. Lo dispuesto en los dos párrafos anteriores no afectará al personal contratado para prestar sus servicios durante los fines de semana. Las horas de mera presencia en la empresa no serán consideradas como de trabajo. En la realización de la mencionada jornada, el Colegio tendrá en cuenta las limitaciones legales establecidas al efecto.

  • Plazos El adjudicatario estará obligado al cumplimiento del plazo total fijado para la realización del contrato, así como de los plazos parciales que, en su caso, se hubieran establecido, que comenzarán a contar para el adjudicatario a partir del día siguiente a la firma del acta de comprobación del replanteo.

  • PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE Dado en Bogotá D.C., a los XXX (XX) días del mes de XXX de dos mil veinte (2020). Sancionado en Bogotá D.C., a los XXX (XX) días del mes de XXX de dos mil veinte (2020).

  • Trabajo nocturno Las horas trabajadas en el período comprendido entre las 22 horas y las 6 horas, u otros horarios que deban pactarse por circunstancias especiales, tendrán la consideración de trabajo nocturno, y se incrementarán a efectos de retribución en un 25 % sobre el salario. Esto no será de aplicación cuando el salario se haya establecido atendiendo a que el trabajo sea nocturno por su propia naturaleza.

  • TRAMITACIÓN Ordinaria.