Definición de Cesión

Cesión. El adjudicatario comunica los datos de carácter personal a otras entidades.
Cesión. Consiste en la sustitución de las obligaciones y derechos que surjan de un contrato, en un tercero, el cual sólo procederá previa aprobación escrita del ordenador del gasto.
Cesión. Ninguna de las Partes podrá ceder el presente Contrato sin tener previa autorización escrita de la otra Parte.

Examples of Cesión in a sentence

  • Cesión de los Contratos.- El contratista está prohibido de ceder los derechos y obligaciones emanados del contrato.

  • Cesión No podrá cederse la presente Póliza ni ningún derecho o interés de la misma sin el previo consentimiento expreso y escrito del Asegurador, en cuyo caso se formalizará la misma mediante Suplemento que quedará adjunto a la Póliza.

  • Cesión del contrato, subcontratación y pagos a empresas suministradoras.

  • La notificación o en su caso el aviso de la cesión sobre los derechos de cobro, deberá ser hecha al Administrador de este Contrato dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la celebración del Convenio de Cesión respectivo.

  • En caso de realizarse una Cesión autorizada por el presente, el Contrato será obligatorio para cada una de las partes y sus respectivos sucesores legales y cesionarios autorizados, y redundará en beneficio de todos ellos.


More Definitions of Cesión

Cesión. La Institución Financiera tendrá derecho a ceder sus derechos, título e intereses en el presente Contrato en cualquier momento. La cesión del Acuerdo Financiero por la Institución Financiera en ningún caso afectará a los términos y condiciones del presente Contrato. El presente Contrato es nulo si usted le transfiere el Vehículo a cualquier tercero. El presente Contrato es para el beneficio exclusivo del Comprador registrado como se describe en la Página 1 del presente Contrato y no se podrá ceder o transferir a otra persona o Institución Financiera, y no es renovable.
Cesión. Es el acto jurídico por el cual el contratista (cedente) transfiere las obligaciones y los derechos de un contrato celebrado con la Caja de la Vivienda Popular a un Tercero (Cesionario) que cumpla con iguales o mejores condiciones requeridas por la Entidad y establecidas en los Estudios Previos y/▇ ▇▇▇▇▇▇ de condiciones y/o en la propuesta presentada para el efecto.
Cesión. Consiste en la sustitución de las obligaciones y derechos que surjan de un contrato, en un tercero, la cual sólo procederá previa aprobación escrita por parte la Entidad. Contratista: Persona(s) natural o jurídica que se obliga (n) a cumplir una determinada prestación, según las especificaciones del objeto del contrato, a cambio de una contraprestación.
Cesión. Acuerdo en virtud del cual un contratista transfiere los derechos y obligaciones derivados de su contrato, total o parcialmente, a una tercera parte.
Cesión es una transferencia de derechos y obligaciones del contratista a una tercera persona para que ésta continúe con la ejecución del contrato en las mismas condiciones. Es importante señalar que el cesionario, debe tener las mismas o mejores calidades que el cedente y se debe contar con la autorización de la AGR para su realización. ● Suspensión: es la interrupción temporal de la ejecución del contrato por razones de fuerza mayor, caso fortuito o alguna circunstancia ajena a responsabilidad del contratista, conveniencia de las partes o interés público, velando porque en todo caso, no se vulnere el cumplimiento de los fines estatales y la efectividad de los derechos e intereses de los administrados que colaboran con ella en la consecución de dichos fines; para lo cual, se levantará un acta motivada suscrita por las partes, el Ordenador del Gasto, el contratista y el supervisor y/o interventor, donde se indique entre otras, las condiciones que llevaron a la imposición de la medida de suspensión y el momento en el cual deberá reanudarse.
Cesión. Consiste en la sustitución de las obligaciones y derechos que surjan de un contrato, en un tercero, la cual sólo procederá previa aprobación escrita del ordenador del gasto. Contratista: persona(s) natural o jurídica que se obliga (n) a cumplir una determinada prestación, según las especificaciones del objeto del contrato, a cambio de una contraprestación.
Cesión es la sustitución del contratista por un tercero en la totalidad de las relaciones, derechos y obligaciones derivadas del contrato. PROCEDIMIENTO EJECUCION Y CIERRE DEL EXPEDIENTE CONTRACTUAL Código PR-154 Versión 01 Fecha: 18/12/2018  Liquidación: es el acto por el cual las partes del contrato ajustan definitivamente lo que a la terminación normal o anormal del contrato se encuentre pendiente a favor o en contra de cada una de las partes.  Prórroga: es la ampliación del plazo señalado en el contrato a partir del vencimiento del término inicialmente pactado y con las mismas condiciones.