Common use of CONDICIONES GENERALES Clause in Contracts

CONDICIONES GENERALES. NOTA 1ª. DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Se entiende por transferencia con el exterior toda aquella operación efectuada por inicia- tiva de una persona física o jurídica con el fin de que se entregue una cantidad de dinero al beneficiario de la misma, cualquiera que sea la forma en que se prevea la recepción o entrega de los fondos, siempre que el ordenante, en el caso de las transferencias ordenadas o el beneficiario, en el caso de las recibidas, entregue o reciba los fondos en España, y el correspondiente beneficiario u ordenante esté situado en Estados terceros, incluidos los de la Unión Europea. NOTA 2ª. DEFINICIÓN DE DIA HÁBIL BANCARIO Se considerarán días hábiles para la Entidad, los días de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una ope- ración de pago del ordenante o del benefi- ciario que intervienen en la ejecución de la operación de pago. En el caso de las cuentas de pago contratadas telemáticamente, se seguirá el calendario correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubiere contratado. NOTA 3ª. VÍAS DE RECLAMACIÓN Y DE RECURSO A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE En caso de discrepancia o de litigio entre el cliente y la Entidad, por causa de la trami- tación de una transferencia con el exterior, éste podrá presentar su queja o reclamación, personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Dichas quejas y reclamaciones deberán estar debidamente firmadas y deberán contener, nombre, apellidos domicilio del in- teresado, DNI del reclamante, el motivo de la queja o reclamación, oficina o servicio contra el que se dirige la queja o reclamación, des- conocimiento por parte del cliente de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial, lugar, fecha y firma. La queja o reclamación podrá presentarse directamente ante el servicio, o ante cual- quier oficina abierta al público del Banco, así como la dirección de correo electrónico habilitada a este fin: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE TRIODOS BANK C/ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, 5 Parque Empresarial Las ▇▇▇▇▇ 28230 Las ▇▇▇▇▇ MADRID ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ En caso de no obtener respuesta satisfac- toria del Servicio de Atención al cliente o transcurridos dos meses desde la presenta- ción de su reclamación sin haber obtenido respuesta, podrá dirigirse por escrito al Ser- vicio de Reclamaciones del Banco de España (Alcalá, 50 - 28014 Madrid). NOTA 4ª. OPCIONES DE REPERCUSIÓN DE COMISIONES Y GASTOS En el proceso de ejecución de una transfe- rencia las diversas entidades que intervie- nen, entidad emisora, entidad del benefi- ciario y entidades intermediarias obtienen normalmente una remuneración por sus servicios. El cliente ordenante de una transferencia al exterior, tendrá que especificar la forma de distribución de las comisiones y gastos de la operación que instruye realizar. Es decir: • Si se hace cargo de la totalidad de los gastos y comisiones (opción ‘OUR’) • Si los comparte (opción ‘SHA’) • Si se deben deducir al beneficiario (opción ‘▇▇▇’). • Opción ‘SHA’: La entidad ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden, y liquidará al ordenante el importe de la orden más sus comisiones y gastos. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final el neto correspondiente. En definitiva, el ordenante paga las comi- siones y gastos de la entidad ordenante y el beneficiario los restantes. • Opción ‘▇▇▇’: La entidad del ordenante podrá deducir del importe de la orden original sus gastos y comisiones y trans- ferirá a destino el monto resultante. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final la cantidad resultante.

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Sources: Tarifas De Comisiones, Condiciones Y Gastos Repercutibles a Clientes, Tarifas De Comisiones, Condiciones Y Gastos Repercutibles a Clientes

CONDICIONES GENERALES. NOTA 1ª. DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Se entiende por transferencia con el exterior toda aquella operación efectuada por inicia- tiva de una persona física o jurídica con el fin de que se entregue una cantidad de dinero al beneficiario de la misma, cualquiera que sea la forma en que se prevea la recepción o entrega de los fondos, siempre que el ordenante, en el caso de las transferencias ordenadas o el beneficiario, en el caso de las recibidas, entregue o reciba los fondos en España, y el correspondiente beneficiario u ordenante esté situado en Estados terceros, incluidos los de la Unión Europea. NOTA 2ª. DEFINICIÓN DE DIA HÁBIL BANCARIO Se considerarán días hábiles para la Entidad, los días de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una ope- ración de pago del ordenante o del benefi- ciario que intervienen en la ejecución de la operación de pago. En el caso de las cuentas de pago contratadas telemáticamente, se seguirá el calendario correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubiere contratado. NOTA 3ª. VÍAS DE RECLAMACIÓN Y DE RECURSO A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE En caso de discrepancia o de litigio entre el cliente y la Entidad, por causa de la trami- tación de una transferencia con el exterior, éste podrá presentar su queja o reclamación, personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Dichas quejas y reclamaciones deberán estar debidamente firmadas y deberán contener, nombre, apellidos domicilio del in- teresado, DNI del reclamante, el motivo de la queja o reclamación, oficina o servicio contra el que se dirige la queja o reclamación, des- conocimiento por parte del cliente de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial, lugar, fecha y firma. La queja o reclamación podrá presentarse directamente ante el servicio, o ante cual- quier oficina abierta al público del Banco, así como la dirección de correo electrónico habilitada a este fin: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE TRIODOS BANK C/ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, 5 Parque Empresarial Las SEGUROS LAFISE ▇▇▇▇▇ 28230 Las ▇▇▇▇▇ MADRID ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ En caso RICA, S.A., en adelante denominada SEGUROS LAFISE y quien suscribe la solicitud del seguro, en adelante denominado el Tomador y/o Asegurado convienen en la expedición del presente contrato de no obtener respuesta satisfac- toria seguros, perteneciente a la categoría de “Seguros Generales”, y en adelante denominado la Póliza, de la cual forman parte: la Solicitud de Seguro, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y las Adenda y, así como cualquier documento suscrito por el Tomador y/o Asegurado y SEGUROS LAFISE para celebrar o modificar el contrato. Para fines de interpretación de la Póliza, las Condiciones Particulares, Anexos, Adenda y Endosos, prevalecen sobre las Condiciones Generales. Queda convenido que la Póliza tendrá validez hasta que SEGUROS LAFISE acepte los riesgos expuestos de pérdida del Servicio de Atención al cliente Tomador y/o transcurridos dos meses desde la presenta- ción de su reclamación sin haber obtenido respuesta, podrá dirigirse por escrito al Ser- vicio de Reclamaciones del Banco de España (Alcalá, 50 - 28014 Madrid). NOTA 4ª. OPCIONES DE REPERCUSIÓN DE COMISIONES Y GASTOS En el proceso de ejecución de una transfe- rencia las diversas entidades que intervie- nen, entidad emisora, entidad del benefi- ciario y entidades intermediarias obtienen normalmente una remuneración por sus serviciosAsegurado. El cliente ordenante derecho de una transferencia al exterior, tendrá que especificar la forma de distribución gozar de las comisiones prestaciones que se puedan suministrar al Tomador y/o Asegurado bajo la Póliza queda sujeto al cumplimiento por parte del Tomador y/o Asegurado de lo establecido en los términos, condiciones y gastos de demás estipulaciones que rigen la operación que instruye realizar. Es decir: • Si se hace cargo de la totalidad de los gastos y comisiones (opción ‘OUR’) • Si los comparte (opción ‘SHA’) • Si se deben deducir al beneficiario (opción ‘▇▇▇’). • Opción ‘SHA’: La entidad ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden, y liquidará al ordenante el importe de la orden más sus comisiones y gastos. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final el neto correspondiente. En definitiva, el ordenante paga las comi- siones y gastos de la entidad ordenante y el beneficiario los restantes. • Opción ‘▇▇▇’: La entidad del ordenante podrá deducir del importe de la orden original sus gastos y comisiones y trans- ferirá a destino el monto resultante. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final la cantidad resultantePóliza.

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Sources: Insurance Policy, Insurance Policy

CONDICIONES GENERALES. NOTA 1ª. DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Se entiende por transferencia 2.1. El Defensor del Pueblo llevará a cabo, mediante procedimiento abierto de regulación armonizada y con tramitación ordinaria, previsto y regulado en el exterior toda aquella operación efectuada por inicia- tiva de una persona física o jurídica con el fin de que se entregue una cantidad de dinero al beneficiario Texto Refundido de la mismaLey de Contratos del Sector Público (en adelante TRLCSP), cualquiera que sea la forma en que se prevea la recepción o entrega contratación del servicio de los fondoslimpieza, siempre que el ordenantehigienización, en el caso desinfección, desinsectación, desratización de las transferencias ordenadas o el beneficiario, en el caso de las recibidas, entregue o reciba los fondos en España, y el correspondiente beneficiario u ordenante esté situado en Estados terceros, incluidos los sedes de la Unión Europea. NOTA 2ª. DEFINICIÓN DE DIA HÁBIL BANCARIO Se considerarán días hábiles para la Entidad, los días de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una ope- ración de pago del ordenante o del benefi- ciario que intervienen en la ejecución de la operación de pago. En el caso de las cuentas de pago contratadas telemáticamente, se seguirá el calendario correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubiere contratado. NOTA 3ª. VÍAS DE RECLAMACIÓN Y DE RECURSO A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE En caso de discrepancia o de litigio entre el cliente y la Entidad, por causa de la trami- tación de una transferencia con el exterior, éste podrá presentar su queja o reclamación, personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Dichas quejas y reclamaciones deberán estar debidamente firmadas y deberán contener, nombre, apellidos domicilio del in- teresado, DNI del reclamante, el motivo de la queja o reclamación, oficina o servicio contra el que se dirige la queja o reclamación, des- conocimiento por parte del cliente de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial, lugar, fecha y firma. La queja o reclamación podrá presentarse directamente ante el servicio, o ante cual- quier oficina abierta al público del BancoInstitución, así como la dirección recogida y retirada de correo electrónico habilitada residuos que se generen. 2.2. La empresa adjudicataria del servicio estará obligada a este fin: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE TRIODOS BANK C/ ▇▇mantener dichas sedes en buen estado de limpieza, en el más amplio sentido de la palabra, y sus principales obligaciones figuran en las especificaciones de los trabajos recogidas en el apartado tercero del presente pliego. 2.3. El Defensor del Pueblo podrá en todo momento hacer un seguimiento del personal empleado por el adjudicatario en las labores de limpieza, de la duración de éstas, así como de los productos empleados para tener un adecuado conocimiento del cumplimiento de lo ofertado en la proposición presentada y a lo exigido en el presente pliego de prescripciones técnicas. 2.4. El Defensor del Pueblo podrá exigir al adjudicatario que sustituya o traslade a cualquier trabajador adscrito a los servicios, cuando no proceda con la debida corrección en sus dependencias, no observe las medidas y controles de seguridad y para la debida protección de los datos custodiados en los ficheros de la Institución que se establezcan, o no se comporte con la diligencia precisa en la realización de su cometido. 2.5. El adjudicatario estará obligado a comunicar al Defensor del Pueblo, cualquier cambio de los trabajadores adscritos estos servicios, tanto por enfermedad como por cualquier otra circunstancia. 2.6. Inicialmente, el adjudicatario presentará al Defensor del Pueblo la relación de trabajadores asignados al servicio, expresando nombre, apellidos, nº DNI y teléfono de contacto. Se presentará una relación actualizada de los trabajadores asignados al servicio cada vez que se introduzcan cambios, producto de rotaciones, altas o bajas, enfermedad o vacaciones. 2.7. El Defensor del Pueblo requerirá un sistema de acreditación de los trabajadores del servicio de limpieza, y les proveerá de autorizaciones individualizadas de acceso a los lugares de trabajo. En caso de despido o sustitución, el adjudicatario devolverá las autorizaciones al Defensor del Pueblo. Este se reserva el derecho de comprobar que el número de empleados dedicados al servicio que se contrata y su dedicación se ajusta a lo indicado por la empresa adjudicataria. 2.8. El adjudicatario deberá asignar una persona, con los debidos conocimientos de la actividad objeto del servicio y con facultades suficiente para adoptar decisiones operativas cuando resulte necesario, que ejercerá ordinariamente su representación y estará habilitado para recibir notificaciones y comunicaciones. La persona designada se entrevistará mensualmente con los responsables del Área de Régimen Interior del Defensor del Pueblo para realizar un seguimiento de la prestación del servicio. 2.9. El Defensor del Pueblo podrá reclamar en cualquier momento al adjudicatario los documentos acreditativos del cumplimiento de las obligaciones laborales, de seguridad social y de seguridad e higiene en el trabajo, así como copia de los contratos de los trabajadores afectos al servicio de limpieza. 2.10. Las especificaciones por las que se rige esta contratación, en lo referente a la cantidad y calidad de los servicios, deben entenderse como requerimientos mínimos y, por tanto, pueden ser objeto de mejora por los licitadores en cuanto supongan un beneficio para el Defensor del Pueblo. Estas mejoras no serán tenidas en cuenta en la valoración técnica. 2.11. Todo el material necesario para la perfecta realización de los trabajos de limpieza será aportado por el adjudicatario, debiendo emplear cuanto material se precise para el perfecto estado de limpieza de todas las dependencias. 2.12. El material de limpieza a utilizar deberá contar con el oportuno certificado de calidad, no resultar dañino para los usuarios ni agresivo con las superficies en las que se utilice. Cuando exista un compromiso relativo al uso de productos ecológicos dicho material deberá reunir al menos las condiciones comprometidas en la oferta y en él deberá figurar los sellos, anagramas o distintivos acreditativos correspondientes. 2.13. El adjudicatario instalará en los servicios de señoras 26 contenedores higiénicos, que se cambiarán periódicamente cada 28 días, y en los servicios ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ instalará 17 bacteriostáticos. 2.14. Será por cuenta del adjudicatario el suministro del material higiénico (jabón líquido, 5 Parque Empresarial Las ▇▇▇▇▇ 28230 Las ▇▇▇▇▇ MADRID ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇ambientador, papel higiénico y papel seca manos), según el formato que utilicen los dispensadores instalados en los aseos.▇▇ En caso de no obtener respuesta satisfac- toria del Servicio de Atención al cliente o transcurridos dos meses desde la presenta- ción de su reclamación sin haber obtenido respuesta, podrá dirigirse por escrito al Ser- vicio de Reclamaciones del Banco de España (Alcalá, 50 - 28014 Madrid). NOTA 4ª. OPCIONES DE REPERCUSIÓN DE COMISIONES Y GASTOS En el proceso de ejecución de una transfe- rencia las diversas entidades que intervie- nen, entidad emisora, entidad del benefi- ciario y entidades intermediarias obtienen normalmente una remuneración por sus servicios 2.15. El cliente ordenante adjudicatario será el responsable del mantenimiento para la desratización, desinfección y desinsectación de una transferencia al exterior, tendrá que especificar la forma de distribución de las comisiones y gastos los dos edificios de la operación que instruye realizarsede del Defensor del Pueblo. 2.16. Es decir: • Si El adjudicatario se hace hará cargo de la totalidad recogida y retirada selectiva de los gastos y comisiones (opción ‘OUR’) • Si los comparte (opción ‘SHA’) • Si residuos no peligrosos que se deben deducir al beneficiario (opción ‘▇▇▇’). • Opción ‘SHA’: La entidad ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden, y liquidará al ordenante el importe de la orden más sus comisiones y gastos. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final el neto correspondiente. En definitiva, el ordenante paga las comi- siones y gastos de la entidad ordenante y el beneficiario los restantes. • Opción ‘▇▇▇’: La entidad del ordenante podrá deducir del importe de la orden original sus gastos y comisiones y trans- ferirá a destino el monto resultante. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final la cantidad resultantegeneren.

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Sources: Service Agreement, Service Agreement

CONDICIONES GENERALES. NOTA 1ª. DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Se entiende por transferencia ▇▇▇▇▇ Seguros México, S.A. en lo sucesivo la “Compañía” y el Titular de la Póliza, en lo sucesivo el “Asegurado”, han convenido las coberturas, sumas aseguradas y vigencia que aparecen en la carátula de la Póliza como contratadas, con el exterior toda aquella operación efectuada por inicia- tiva de una persona física o jurídica con el fin conocimiento de que se entregue puede elegir una cantidad o varias de dinero al beneficiario las coberturas básicas y adicionalmente, si así se desea, una o varias de las coberturas accesorias. De conformidad con los artículos 8, 9, 10 y 47 de la mismaLey Sobre el Contrato de ▇▇▇▇▇▇, cualquiera el Asegurado o su representante legal deberán declarar por escrito a la empresa aseguradora todos los hechos importantes para la apreciación del riesgo que sea la forma puedan influir en que se prevea la recepción las condiciones convenidas, tales como los conozca o entrega de los fondos, siempre que el ordenante, deba conocer en el caso de las transferencias ordenadas o el beneficiario, en el caso de las recibidas, entregue o reciba los fondos en España, y el correspondiente beneficiario u ordenante esté situado en Estados terceros, incluidos los momento de la Unión Europeacelebración del contrato. NOTA 2ª. DEFINICIÓN DE DIA HÁBIL BANCARIO Se considerarán días hábiles para la EntidadDe igual forma, los días cuando se proponga un seguro por cuenta de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una ope- ración de pago del ordenante o del benefi- ciario que intervienen en la ejecución de la operación de pago. En el caso de las cuentas de pago contratadas telemáticamente, se seguirá el calendario correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubiere contratado. NOTA 3ª. VÍAS DE RECLAMACIÓN Y DE RECURSO A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE En caso de discrepancia o de litigio entre el cliente y la Entidad, por causa de la trami- tación de una transferencia con el exterior, éste podrá presentar su queja o reclamación, personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Dichas quejas y reclamaciones deberán estar debidamente firmadas y deberán contener, nombre, apellidos domicilio del in- teresado, DNI del reclamanteotro, el motivo de la queja proponente deberá declarar todos los hechos importantes que sean o reclamación, oficina o servicio contra el que se dirige la queja o reclamación, des- conocimiento por parte del cliente de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial, lugar, fecha y firma. La queja o reclamación podrá presentarse directamente ante el servicio, o ante cual- quier oficina abierta al público del Banco, así como la dirección de correo electrónico habilitada a este fin: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE TRIODOS BANK C/ ▇deban ser conocidos ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, 5 Parque Empresarial Las ▇▇▇▇28230 Las ▇▇▇▇▇ MADRID ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ En caso de no obtener respuesta satisfac- toria del Servicio de Atención al cliente asegurado o transcurridos dos meses desde la presenta- ción de su reclamación sin haber obtenido respuestaintermediario. Como consecuencia del incumplimiento a lo establecido en los artículos mencionados en el párrafo anterior, podrá dirigirse por escrito al Ser- vicio la Ley Sobre el Contrato de Reclamaciones del Banco Seguro en su artículo 47 faculta a la Compañía para considerar rescindido de España (Alcalápleno derecho el contrato, 50 - 28014 Madrid). NOTA 4ª. OPCIONES DE REPERCUSIÓN DE COMISIONES Y GASTOS En el proceso de ejecución de una transfe- rencia las diversas entidades que intervie- nen, entidad emisora, entidad del benefi- ciario y entidades intermediarias obtienen normalmente una remuneración por sus servicios. El cliente ordenante de una transferencia al exterior, tendrá que especificar aunque la forma de distribución de las comisiones y gastos omisión de la operación que instruye realizar. Es decir: • Si se hace cargo declaración de dichos hechos importantes para la totalidad de los gastos y comisiones (opción ‘OUR’) • Si los comparte (opción ‘SHA’) • Si se deben deducir al beneficiario (opción ‘▇▇▇’). • Opción ‘SHA’: La entidad ordenante transferirá íntegramente el importe de apreciación del riesgo no hayan influido en la orden, y liquidará al ordenante el importe de la orden más sus comisiones y gastos. El resto de entidades intervinientes podrán deducir realización del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final el neto correspondiente. En definitiva, el ordenante paga las comi- siones y gastos de la entidad ordenante y el beneficiario los restantes. • Opción ‘▇▇▇’: La entidad del ordenante podrá deducir del importe de la orden original sus gastos y comisiones y trans- ferirá a destino el monto resultante. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final la cantidad resultantesiniestro.

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Sources: Condiciones Generales De La Póliza Seguro De Automóviles, Póliza De Seguro De Automóviles

CONDICIONES GENERALES. NOTA 1ª. DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Se entiende por transferencia con el exterior toda aquella operación efectuada por inicia- tiva de una persona física o jurídica con el fin de que se entregue una cantidad de dinero al beneficiario de Este contrato no implicará la misma, cualquiera que sea la forma en que se prevea la recepción o entrega de los fondos, siempre que el ordenante, en el caso cesión del dominio público ni de las transferencias ordenadas o facultades dominicales del Ayuntamiento y se otorgará dejando a salvo el beneficiario, en el caso derecho de las recibidas, entregue o reciba los fondos en España, propiedad y el correspondiente beneficiario u ordenante esté situado en Estados terceros, incluidos los de la Unión Europea. NOTA 2ª. DEFINICIÓN DE DIA HÁBIL BANCARIO Se considerarán días hábiles para la Entidad, los días de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una ope- ración de pago del ordenante o del benefi- ciario que intervienen en la ejecución de la operación de pago. En el caso de las cuentas de pago contratadas telemáticamente, se seguirá el calendario correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubiere contratado. NOTA 3ª. VÍAS DE RECLAMACIÓN Y DE RECURSO A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE En caso de discrepancia o de litigio entre el cliente y la Entidad, por causa de la trami- tación de una transferencia con el exterior, éste podrá presentar su queja o reclamación, personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Dichas quejas y reclamaciones deberán estar debidamente firmadas y deberán contener, nombre, apellidos domicilio del in- teresado, DNI del reclamante, el motivo de la queja o reclamación, oficina o servicio contra el que se dirige la queja o reclamación, des- conocimiento por parte del cliente de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial, lugar, fecha y firma. La queja o reclamación podrá presentarse directamente ante el servicio, o ante cual- quier oficina abierta al público del Banco, así como la dirección de correo electrónico habilitada a este fin: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE TRIODOS BANK C/ ▇▇sin perjuicio ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇. La explotación de las instalaciones se llevará a cabo bajo el exclusivo riesgo y responsabilidad del adjudicatario del contrato. La adjudicación del contrato no exime a su titular de presentar la Declaración Responsable ante el Área Provincial de la Axencia de Turismo de Galicia (Consellería de Cultura, 5 Parque Empresarial Las ▇▇▇▇▇ 28230 Las ▇▇▇▇▇ MADRID ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ En Educación e Ordenación Universitaria) y presentar el alta en el Rexistro sanitario de la Consellería de Sanidad conforme el Decreto 204/2012 y la obtención de licencia y permisos del ayuntamiento y de otros organismos competentes. Debiendo someterse a la normativa sobre abastecimiento de agua, recogida de basuras, limpieza condiciones higiénico-sanitarias, horario de cierre, exposición pública de lista de precios. El adjudicatario deberá acreditar haber recibido formación adecuada en materia de higiene alimentaria y cumplir con las normas de sanidad. No se permitirán las acotaciones de paso público, las casetas de elementos portátiles o de uso particular. La adjudicación quedará condicionada a la obtención por parte del Ayuntamiento de todas las autorizaciones necesarias para la apertura de la Cafetería previo informe de los servicios técnicos municipales, sin que en ningún caso pueda procederse a la apertura sin contar con las mismas. El adjudicatario renunciará a cualquier tipo de indemnización en el caso de que dichas autorizaciones no obtener respuesta satisfac- toria del Servicio de Atención al cliente o transcurridos dos meses desde fuesen favorables y no pudiera procederse a la presenta- ción de su reclamación sin haber obtenido respuesta, podrá dirigirse por escrito al Ser- vicio de Reclamaciones del Banco de España (Alcalá, 50 - 28014 Madrid). NOTA 4ª. OPCIONES DE REPERCUSIÓN DE COMISIONES Y GASTOS En el proceso de ejecución de una transfe- rencia las diversas entidades que intervie- nen, entidad emisora, entidad del benefi- ciario y entidades intermediarias obtienen normalmente una remuneración por sus servicios. El cliente ordenante de una transferencia al exterior, tendrá que especificar la forma de distribución de las comisiones y gastos apertura de la operación que instruye realizar. Es decir: • Si se hace cargo de la totalidad de los gastos y comisiones (opción ‘OUR’) • Si los comparte (opción ‘SHA’) • Si se deben deducir al beneficiario (opción ‘▇▇▇’). • Opción ‘SHA’: La entidad ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden, y liquidará al ordenante el importe de la orden más sus comisiones y gastos. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final el neto correspondiente. En definitiva, el ordenante paga las comi- siones y gastos de la entidad ordenante y el beneficiario los restantes. • Opción ‘▇▇▇’: La entidad del ordenante podrá deducir del importe de la orden original sus gastos y comisiones y trans- ferirá a destino el monto resultante. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final la cantidad resultanteCafetería.

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Sources: Contract for Administrative Special Services, Contrato Administrativo Especial

CONDICIONES GENERALES. NOTA 1ª. DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Se entiende por transferencia con el exterior toda aquella operación efectuada por inicia- tiva de una persona física o jurídica con el fin de que se entregue una cantidad de dinero al beneficiario de la misma, cualquiera que sea la forma en que se prevea la recepción o entrega de los fondos, siempre que el ordenante, en el caso de las transferencias ordenadas o el beneficiario, en el caso de las recibidas, entregue o reciba los fondos en España, y el correspondiente beneficiario u ordenante esté situado en Estados terceros, incluidos los de la Unión Europea. NOTA 2ª. DEFINICIÓN DE DIA HÁBIL BANCARIO Se considerarán días hábiles para la Entidad, los días de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una ope- ración de pago del ordenante o del benefi- ciario que intervienen en la ejecución de la operación de pago. En el caso de las cuentas de pago contratadas telemáticamente, se seguirá el calendario correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubiere contratado. NOTA 3ª. VÍAS DE RECLAMACIÓN Y DE RECURSO A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE En caso de discrepancia o de litigio entre el cliente y la Entidad, por causa de la trami- tación de una transferencia con el exterior, éste podrá presentar su queja o reclamación, personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Dichas quejas y reclamaciones deberán estar debidamente firmadas y deberán contener, nombre, apellidos domicilio del in- teresado, DNI del reclamante, el motivo de la queja o reclamación, oficina o servicio contra el que se dirige la queja o reclamación, des- conocimiento por parte del cliente de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial, lugar, fecha y firma. La queja o reclamación podrá presentarse directamente ante el servicio, o ante cual- quier oficina abierta al público del Banco, así como la dirección de correo electrónico habilitada a este fin: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE TRIODOS BANK C/ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, 5 Parque Empresarial Las SEGUROS LAFISE ▇▇▇▇▇ 28230 Las ▇▇▇▇▇ MADRID ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ En caso RICA, S.A., en adelante denominada SEGUROS LAFISE y quien suscribe la solicitud del seguro, en adelante denominado el Tomador y/o Asegurado, convienen en la expedición del presente contrato de no obtener respuesta satisfac- toria seguros, perteneciente a la categoría de “Seguros Generales”, y en adelante denominado la Póliza, de la cual forman parte: la Solicitud de Seguro, las Condiciones Generales, las Condiciones Particulares y las Adenda y, así como cualquier documento suscrito por el Tomador y/o Asegurado y SEGUROS LAFISE para celebrar o modificar el contrato. Para fines de interpretación de la Póliza, las Condiciones Particulares, Anexos, Adenda y Endosos, prevalecen por sobre las Condiciones Generales. Queda convenido que la Póliza tendrá validez a partir del Servicio momento en que SEGUROS LAFISE acepte los riesgos expuestos de Atención al cliente pérdida del Tomador y/o transcurridos dos meses desde Asegurado, y éste hubiere pagado la presenta- ción de su reclamación sin haber obtenido respuesta, podrá dirigirse por escrito al Ser- vicio de Reclamaciones del Banco de España (Alcalá, 50 - 28014 Madrid). NOTA 4ª. OPCIONES DE REPERCUSIÓN DE COMISIONES Y GASTOS En prima establecida en el proceso de ejecución de una transfe- rencia las diversas entidades que intervie- nen, entidad emisora, entidad del benefi- ciario y entidades intermediarias obtienen normalmente una remuneración por sus serviciosrecibo oficial dispuesto para este fin. El cliente ordenante derecho de una transferencia al exterior, tendrá que especificar la forma de distribución gozar de las comisiones prestaciones que se puedan suministrar al Tomador y/o Asegurado bajo la Póliza queda sujeto al cumplimiento por parte del Tomador y/o Asegurado de lo establecido en los términos, condiciones y gastos de demás estipulaciones que rigen la operación que instruye realizar. Es decir: • Si se hace cargo de la totalidad de los gastos y comisiones (opción ‘OUR’) • Si los comparte (opción ‘SHA’) • Si se deben deducir al beneficiario (opción ‘▇▇▇’). • Opción ‘SHA’: La entidad ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden, y liquidará al ordenante el importe de la orden más sus comisiones y gastos. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final el neto correspondiente. En definitiva, el ordenante paga las comi- siones y gastos de la entidad ordenante y el beneficiario los restantes. • Opción ‘▇▇▇’: La entidad del ordenante podrá deducir del importe de la orden original sus gastos y comisiones y trans- ferirá a destino el monto resultante. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final la cantidad resultantePóliza.

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Sources: Insurance Policy, Insurance Policy

CONDICIONES GENERALES. NOTA 1ª. DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Se entiende por transferencia 1. (Cliente y Personas autorizadas). El término “Cliente” comprende, con el exterior toda aquella operación efectuada por inicia- tiva de una persona física o jurídica con el fin de que se entregue una cantidad de dinero al beneficiario de la misma, cualquiera que sea la forma en que se prevea la recepción o entrega de los fondos, siempre que el ordenante, en el caso de las transferencias ordenadas o el beneficiario, en el caso de las recibidas, entregue o reciba los fondos en España, y el correspondiente beneficiario u ordenante esté situado en Estados terceros, incluidos los de la Unión Europea. NOTA 2ª. DEFINICIÓN DE DIA HÁBIL BANCARIO Se considerarán días hábiles para la Entidad, los días de apertura comercialigual valor, a los efectos necesarios para la ejecución titulares (personas físicas o jurídicas), co-titulares o mandatarios que firmen el presente documento o sus documentos complementarios . Los titulares, co-titulares o mandatarios son solidariamente responsables entre sí y frente al Banco por todas las obligaciones que cualquiera de una ope- ración de pago del ordenante ellos asuma, ya sea que actúen en forma conjunta o del benefi- ciario que intervienen en la ejecución de la operación de pagoindistinta. En el caso de Clientes personas físicas, el Banco puede autorizar que las cuentas y demás servicios bancarios (cuenta corriente, caja de pago contratadas telemáticamenteahorro, depósito a plazo fijo, etc.) se seguirá instituyan a nombre de una o más personas físicas (titulares), salvo cuando específicamente se exprese lo contrario. Las cuentas a nombre de dos o más personas pueden abrirse en forma conjunta o indistinta, a elección del Cliente. El carácter conjunto deberá constar expresamente. La expresión “indistinta” e “y/o” se entienden como solidaridad activa. El hecho de que una cuenta sea abierta en forma conjunta o indistinta no excluye la solidaridad pasiva y la indivisibilidad de las obligaciones asumidas por sus integrantes frente al Banco bajo el calendario correspondiente a número de la plaza cuenta, bastando en la que esté ubicada modalidad “indistinta” la sede social del proveedor firma de servicios uno cualquiera de pago con el que se hubiere contratadolos titulares para comprometer la responsabilidad de los demás integrantes de la cuenta. NOTA 3ª. VÍAS DE RECLAMACIÓN Y DE RECURSO A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE El Cliente podrá entregar al Banco un detalle de las personas autorizadas a firmar en su representación. En caso de discrepancia pluralidad de autorizados, éstos deberán obrar en forma conjunta salvo que se indique expresamente otra forma de obrar. Toda ampliación o de litigio entre el cliente y la Entidad, por causa reducción de la trami- tación nómina de una transferencia con el exterior, éste podrá presentar su queja o reclamación, personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Dichas quejas y reclamaciones deberán estar debidamente firmadas y deberán contener, nombre, apellidos domicilio del in- teresado, DNI del reclamante, el motivo de la queja o reclamación, oficina o servicio contra el que se dirige la queja o reclamación, des- conocimiento por parte del cliente de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial, lugar, fecha y firma. La queja o reclamación podrá presentarse directamente ante el servicio, o ante cual- quier oficina abierta al público del Bancopersonas autorizadas, así como toda ampliación o restricción de sus facultades entrará en vigencia una vez aprobada y registrada por el Banco la dirección comunicación escrita que de correo electrónico habilitada tales circunstancias sea cursada por el Cliente. Los poderes, cartas poderes y autorizaciones en general, conferidos a este fin: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE TRIODOS BANK C/ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇terceros, 5 Parque Empresarial Las ▇▇▇▇▇ 28230 Las ▇▇▇▇▇ MADRID ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ En caso se presumirán válidos respecto de todas las diferentes cuentas del Cliente así como para todos los actos de disposición y afectación, salvo que expresamente se establezca su validez para algunos actos determinados; y regirán mientras no obtener respuesta satisfac- toria del Servicio de Atención al cliente o transcurridos dos meses desde la presenta- ción de su reclamación sin haber obtenido respuesta, podrá dirigirse se comunique por escrito al Ser- vicio su modificación o revocación y la misma sea ratificada por los servicios técnicos del Banco. Toda persona debidamente autorizada deberá, previamente, acreditar su identidad y registrar su firma en la forma que el Banco disponga. 2. (Forma de Reclamaciones del Banco de España (Alcalá, 50 - 28014 Madridoperar indistinta). NOTA 4ª. OPCIONES DE REPERCUSIÓN DE COMISIONES Y GASTOS En el proceso de ejecución de una transfe- rencia las diversas entidades que intervie- nen, entidad emisora, entidad del benefi- ciario y entidades intermediarias obtienen normalmente una remuneración por sus servicios. El cliente ordenante de una transferencia al exterior, tendrá que especificar Cuando la cuenta sea abierta bajo la forma de distribución operar indistinta de sus integrantes, cada persona (titular) podrá, por su sola orden, dar instrucciones, disponer la clausura de la cuenta, efectuar retiros totales o parciales de fondos o valores, directamente o mediante apoderado, aún en los casos de fallecimiento o incapacidad sobreviniente de uno o más titulares de la cuenta, considerándose el Banco liberado de toda responsabilidad respecto de los demás titulares. Igualmente, el Banco estará exonerado de toda responsabilidad cuando en los cheques y demás documentos aparezca una sola de las comisiones y gastos de la operación que instruye realizar. Es decir: • Si se hace cargo de la totalidad firmas de los gastos y comisiones (opción ‘OUR’) • Si los comparte (opción ‘SHA’) • Si se deben deducir al beneficiario (opción ‘▇▇▇’)titulares o de uno cualquiera de sus apoderados individuales. • Opción ‘SHA’: La entidad ordenante transferirá íntegramente En el importe caso de la orden, y liquidará al ordenante el importe de cuentas a la orden recíproca o indistinta de dos o más sus comisiones personas (titulares) se entiende que todas ellas se otorgan por el presente documento, poder recíproco para que cualquiera de ellas pueda por sí sola cambiar el domicilio establecido en este documento o por separado. Los titulares de una cuenta serán considerados deudores solidarios frente al Banco por el saldo deudor que arroje la cuenta o por créditos otorgados a cualquiera de los titulares para ser utilizados en la cuenta. Los titulares se otorgan, por el presente, poder recíproco para que cualquiera de ellos pueda por sí solo prendar los depósitos o valores que tengan en el Banco, a favor de éste o de un tercero, así como suscribir toda la documentación que sea necesaria firmando los contratos y gastosasumiendo todas las obligaciones que cada uno de ellos entienda pertinente y realizar cuantos más actos sean necesarios para operar y disponer de los fondos y/o valores que se encuentren a nombre del Cliente y en relación a los productos que puedan mantener con el Banco, incluso a favor de terceros o para garantizar obligaciones de terceros. El resto También se otorgan poder recíproco para que cualquiera de entidades intervinientes podrán deducir ellos pueda por sí solo solicitar el cierre de cualquier cuenta. Asimismo, en caso de solicitar servicios relativos a instrumentos financieros emitidos por terceros, , los co-titulares se otorgan poder recíproco para que cualquiera de ellos pueda suscribir y aceptar el perfil del importe recibido sus comisiones cliente que le sea asignado por el Banco y gastosacordar con el Banco la estrategia de inversión cuando corresponda, abonando al benefi- ciario final la que aplicará a todos los co-titulares. Las obligaciones que cualquiera de los co-titulares asuman con el neto correspondiente. En definitivaBanco se entienden en forma solidaria con cada uno de los co-titulares, pudiendo cualquiera de ellos obligar a los demás en su relación con los productos que tengan en el ordenante paga las comi- siones y gastos de la entidad ordenante y el beneficiario los restantes. • Opción ‘▇▇▇’: La entidad del ordenante podrá deducir del importe de la orden original sus gastos y comisiones y trans- ferirá a destino el monto resultante. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final la cantidad resultanteBanco.

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Sources: Condiciones Generales De Contratación

CONDICIONES GENERALES. NOTA 1ª. DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Se entiende por transferencia con Condiciones de inclusión : La presente Feria Inclusiva es un procedimiento de contratación en el exterior toda aquella operación efectuada por inicia- tiva que pueden participar únicamente los proveedores habilitados en el Registro Único de una persona física o jurídica con el fin de que se entregue una cantidad de dinero al beneficiario de la misma, cualquiera que sea la forma en que se prevea la recepción o entrega de los fondosProveedores - RUP, siempre que el ordenante, en el caso y cuando cumplan una de las transferencias ordenadas o el beneficiariosiguientes condiciones: Organizaciones de economía popular y solidaria: sectores comunitarios, en el caso asociativos, cooperativos, artesanos, gremios artesanales; Asociaciones de las recibidasUnidades Económicas Populares (asociaciones de hecho); Unidades Económicas Populares; y, entregue o reciba los fondos en EspañaConsorcios, sociedades y el correspondiente beneficiario u ordenante esté situado en Estados terceros, incluidos los compañías de la Unión Europea. NOTA 2ª. DEFINICIÓN DE DIA HÁBIL BANCARIO Se considerarán días hábiles para la Entidad, los días de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una ope- ración de pago del ordenante o del benefi- ciario que intervienen en la ejecución de la operación de pagoeconomía privada y economía mixta (micro y pequeña empresa). En el caso de las cuentas personas jurídicas micro y pequeñas, los accionistas o socios de pago contratadas telemáticamente, se seguirá el calendario correspondiente a éstas también deberán cumplir con la plaza condición de ser micro o pequeños. Encontrarse domiciliada en la que esté ubicada provincia de Chimborazo para la sede social del proveedor presentación de servicios de pago los documentos solicitados como requisitos mínimos relacionadas con el que se hubiere contratado. NOTA 3ª. VÍAS la: CONTRATACIÓN DEL SERVICIO EXTERNALIZADO DE RECLAMACIÓN Y ALIMENTACIÓN PARA LOS CENTROS DE RECURSO A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE En caso de discrepancia o de litigio entre el cliente y la Entidad, por causa de la trami- tación de una transferencia con el exterior, éste podrá presentar su queja o reclamación, personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Dichas quejas y reclamaciones deberán estar debidamente firmadas y deberán contener, nombre, apellidos domicilio del in- teresado, DNI del reclamante, el motivo de la queja o reclamación, oficina o servicio contra el que se dirige la queja o reclamación, des- conocimiento por parte del cliente de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial, lugar, fecha y firma. La queja o reclamación podrá presentarse directamente ante el servicio, o ante cual- quier oficina abierta al público del Banco, así como la dirección de correo electrónico habilitada a este fin: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE TRIODOS BANK C/ DESARROLLO INFANTIL CDI ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇, CDI MI MUNDO FELIZ Y CDI CARITAS ALEGRES. La entidad contratante es responsable de verificar la condición jurídica de cada oferente, a fin de cerciorarse que pertenezca a cualquiera de las categorías previstas en este numeral. Para el efecto, podrá solicitar en el pliego de un procedimiento , 5 Parque Empresarial Las ▇▇▇▇▇ 28230 Las Inclusiva, la documentación probatoria correspondiente, siempre que la misma no conste en un registro público de libre acceso o que ésta haya sido previamente entregada para efectos de registrarse y habilitarse en el Registro Único de Proveedores -RUP. Inhabilidades: No podrán participar en el presente procedimiento precontractual, por sí mismas o por interpuesta persona, las personas que incurran en las inhabilidades generales y especiales, de acuerdo a los artículos 62 y 63 de la LOSNCP; y, 110 y 111 del RGLOSNCP, así como en la prohibición señalada en el literal j) del artículo 24 de la Ley Orgánica de Servicio Público. Tampoco podrán participar en este procedimiento y por lo mismo se las considerará inhábiles para el mismo, aquellas personas naturales o jurídicas que no cumplan con las condiciones previstas en la Convocatoria del presente ▇▇▇▇▇▇ MADRID ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇ Inclusiva.▇▇ En caso de no obtener respuesta satisfac- toria del Servicio de Atención al cliente o transcurridos dos meses desde la presenta- ción de su reclamación sin haber obtenido respuesta, podrá dirigirse por escrito al Ser- vicio de Reclamaciones del Banco de España (Alcalá, 50 - 28014 Madrid). NOTA 4ª. OPCIONES DE REPERCUSIÓN DE COMISIONES Y GASTOS En el proceso de ejecución de una transfe- rencia las diversas entidades que intervie- nen, entidad emisora, entidad del benefi- ciario y entidades intermediarias obtienen normalmente una remuneración por sus servicios. El cliente ordenante de una transferencia al exterior, tendrá que especificar la forma de distribución de las comisiones y gastos de la operación que instruye realizar. Es decir: • Si se hace cargo de la totalidad de los gastos y comisiones (opción ‘OUR’) • Si los comparte (opción ‘SHA’) • Si se deben deducir al beneficiario (opción ‘▇▇▇’). • Opción ‘SHA’: La entidad ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden, y liquidará al ordenante el importe de la orden más sus comisiones y gastos. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final el neto correspondiente. En definitiva, el ordenante paga las comi- siones y gastos de la entidad ordenante y el beneficiario los restantes. • Opción ‘▇▇▇’: La entidad del ordenante podrá deducir del importe de la orden original sus gastos y comisiones y trans- ferirá a destino el monto resultante. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final la cantidad resultante.

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Sources: Contratación Del Servicio Externalizado De Alimentación

CONDICIONES GENERALES. NOTA 1ª. DEFINICIÓN 1.1. La jornada laboral será de 8 horas, considerando de 8:00 a 16:00 de lunes a viernes. 1.2. “ENERGY AND AIR CONDITIONING S. DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Se entiende por transferencia R.L. DE C.V.” deberá contar con el exterior toda aquella operación efectuada material, herramientas, suministros, equipo de medición y pruebas, equipo de protección personal y demás equipamiento que sea necesario para la correcta prestación de “LOS SERVICIOS” y éstos no podrán ser resguardados en las instalaciones de la “GCRP”. 1.3. Proteger el mobiliario, los equipos de oficina, equipos de TIC’s mediante el suministro y colocación del material que sea requerido para recubrimiento de muebles y equipos existentes alrededor de la zona de ejecución de “LOS SERVICIOS”. Esta actividad se realizará antes de efectuar maniobras en plafones o paredes y en cualquier área que sea requerido. Posteriormente, deberá realizar el retiro de dicho material. 1.4. Todos los gastos por inicia- tiva concepto de una persona física viáticos, traslados de personal, herramienta o jurídica con material propios o de un tercero serán responsabilidad de “ENERGY AND AIR CONDITIONING S. DE R.L. DE C.V.”. 1.5. En caso de afectar físicamente las instalaciones de la “GCRP”, “ENERGY AND AIR CONDITIONING S. DE R.L. DE C.V.” deberá reparar el fin daño causado sin costo alguno para “EL CENACE” siendo esta reparación llevada a cabo dentro de los tiempos del contrato dejando las instalaciones en las mismas condiciones (incluyendo acabados), en las que se entregue una cantidad encontraba previo a los trabajos realizados por “ENERGY AND AIR CONDITIONING S. DE R.L. DE C.V.”. 1.6. No deberá dejar marcas, logotipos o alguna referencia dentro o fuera del equipo que permita identificarle como el que llevó a cabo los trabajos de dinero al beneficiario mantenimiento. 2. Condiciones de Aceptación de Entrega Para un adecuado seguimiento de la mismaentrega de “LOS SERVICIOS”, cualquiera que sea “ENERGY AND AIR CONDITIONING S. DE R.L. DE C.V.” realizará la forma en que se prevea la recepción o entrega de los fondosdocumentos indicados en la “ Tabla 3.1 Entregables” enviando cada uno de manera electrónica para su aprobación por parte del “Área Técnica” en los tiempos de entrega indicados en la tabla. Los “Tiempos de entrega”, siempre que el ordenante, en el caso de las transferencias ordenadas o el beneficiario, en el caso de las recibidas, entregue o reciba los fondos en España, y el correspondiente beneficiario u ordenante esté situado en Estados terceros, incluidos los documentos de la Unión Europea. NOTA 2ª. DEFINICIÓN DE DIA HÁBIL BANCARIO Se considerarán días hábiles para la Entidad“ Tabla 3.1 Entregables” , los días podrán ser ajustados con “EL CENACE” durante las reuniones de apertura comercial, a los efectos necesarios para trabajo de ser requerido por necesidades de la ejecución de una ope- ración “LOS SERVICIOS”, toda modificación deberá ser documentada en minutas sin que estos modifiquen el periodo de pago del ordenante o del benefi- ciario que intervienen en la ejecución entrega de la operación “LOS SERVICIOS”. ID Entregable Contenido Tiempo de pago. En el caso de las cuentas de pago contratadas telemáticamente, se seguirá el calendario correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubiere contratado. NOTA 3ª. VÍAS DE RECLAMACIÓN Y DE RECURSO A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE En caso de discrepancia o de litigio entre el cliente y la Entidad, por causa de la trami- tación de una transferencia con el exterior, éste podrá presentar su queja o reclamación, personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Dichas quejas y reclamaciones deberán estar debidamente firmadas y deberán contener, nombre, apellidos domicilio del in- teresado, DNI del reclamante, el motivo de la queja o reclamación, oficina o servicio contra el que se dirige la queja o reclamación, des- conocimiento por parte del cliente de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial, lugar, fecha y firma. La queja o reclamación podrá presentarse directamente ante el servicio, o ante cual- quier oficina abierta al público del Banco, así como la dirección de correo electrónico habilitada a este fin: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE TRIODOS BANK C/ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, 5 Parque Empresarial Las ▇▇▇▇▇ 28230 Las ▇▇▇▇▇ MADRID ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ En caso de no obtener respuesta satisfac- toria del Servicio de Atención al cliente o transcurridos dos meses desde la presenta- ción de su reclamación sin haber obtenido respuesta, podrá dirigirse por escrito al Ser- vicio de Reclamaciones del Banco de España (Alcalá, 50 - 28014 Madrid). NOTA 4ª. OPCIONES DE REPERCUSIÓN DE COMISIONES Y GASTOS En el proceso de ejecución de una transfe- rencia las diversas entidades que intervie- nen, entidad emisora, entidad del benefi- ciario y entidades intermediarias obtienen normalmente una remuneración por sus servicios. El cliente ordenante de una transferencia al exterior, tendrá que especificar la forma de distribución de las comisiones y gastos de la operación que instruye realizar. Es decir: • Si se hace cargo de la totalidad de los gastos y comisiones (opción ‘OUR’) • Si los comparte (opción ‘SHA’) • Si se deben deducir al beneficiario (opción ‘▇▇▇’). • Opción ‘SHA’: La entidad ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden, y liquidará al ordenante el importe de la orden más sus comisiones y gastos. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final el neto correspondiente. En definitiva, el ordenante paga las comi- siones y gastos de la entidad ordenante y el beneficiario los restantes. • Opción ‘▇▇▇’: La entidad del ordenante podrá deducir del importe de la orden original sus gastos y comisiones y trans- ferirá a destino el monto resultante. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final la cantidad resultante.entrega

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Sources: Service Agreement

CONDICIONES GENERALES. NOTA 1ª. DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Se entiende SEGUROS AMERICA, S. A. (de aquí en adelante denominada LA COMPAÑÍA) y el Solicitante y/o Emisor de Tarjetas de Créditos y/o Débitos (de aquí en adelante denominado el CONTRATANTE), acuerdan en celebrar el Contrato de Póliza de Seguro para Protección al Tarjetahabiente Suscriptor, de aquí en adelante denominado el ASEGURADO. El presente Contrato estará constituido por transferencia con las declaraciones hechas por el exterior toda aquella operación efectuada por inicia- tiva CONTRATANTE en su solicitud, el Consentimiento Individual de una persona física o jurídica con el fin cada ASEGURADO, quedando entendido y convenido que es la base y forma parte integrante de esta Póliza de Seguro, al igual que las Condiciones Generales y Particulares de la Póliza, las Cláusulas Especiales (si las hubiere), las Cláusulas Adicionales y los Adendos que se entregue una cantidad de dinero le adhieran. La COMPAÑIA acuerda indemnizar al beneficiario ASEGURADO, todas las pérdidas que aquí se describen, que ocurran durante la vigencia de la mismapóliza y las que éste haya podido tener después de la fecha de finalización, cualquiera pero que sea hayan sido descubiertas durante la forma en vigencia de la Póliza. Es entendido y convenido que se prevea las Condiciones Particulares prevalecen sobre las Generales y que la recepción o entrega de los fondos, siempre que el ordenante, en el caso validez del presente contrato queda sujeta a la veracidad de las transferencias ordenadas declaraciones vertidas en la solicitud de aseguramiento y cualquier otro documento firmado por el CONTRATANTE y/o el beneficiario, en el caso ASEGURADO que hubiere servido de las recibidas, entregue o reciba los fondos en España, y el correspondiente beneficiario u ordenante esté situado en Estados terceros, incluidos los de la Unión Europea. NOTA 2ª. DEFINICIÓN DE DIA HÁBIL BANCARIO Se considerarán días hábiles base para la Entidad, los días de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una ope- ración de pago celebración o modificación del ordenante o del benefi- ciario que intervienen en la ejecución de la operación de pago. En el caso de las cuentas de pago contratadas telemáticamente, se seguirá el calendario correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubiere contratado. NOTA 3ª. VÍAS DE RECLAMACIÓN Y DE RECURSO A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE En caso de discrepancia o de litigio entre el cliente y la Entidad, por causa de la trami- tación de una transferencia con el exterior, éste podrá presentar su queja o reclamación, personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Dichas quejas y reclamaciones deberán estar debidamente firmadas y deberán contener, nombre, apellidos domicilio del in- teresado, DNI del reclamante, el motivo de la queja o reclamación, oficina o servicio contra el que se dirige la queja o reclamación, des- conocimiento por parte del cliente de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial, lugar, fecha y firma. La queja o reclamación podrá presentarse directamente ante el servicio, o ante cual- quier oficina abierta al público del Banco, así como la dirección de correo electrónico habilitada a este fin: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE TRIODOS BANK C/ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, 5 Parque Empresarial Las ▇▇▇▇▇ 28230 Las ▇▇▇▇▇ MADRID ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇mismo.▇▇ En caso de no obtener respuesta satisfac- toria del Servicio de Atención al cliente o transcurridos dos meses desde la presenta- ción de su reclamación sin haber obtenido respuesta, podrá dirigirse por escrito al Ser- vicio de Reclamaciones del Banco de España (Alcalá, 50 - 28014 Madrid). NOTA 4ª. OPCIONES DE REPERCUSIÓN DE COMISIONES Y GASTOS En el proceso de ejecución de una transfe- rencia las diversas entidades que intervie- nen, entidad emisora, entidad del benefi- ciario y entidades intermediarias obtienen normalmente una remuneración por sus servicios. El cliente ordenante de una transferencia al exterior, tendrá que especificar la forma de distribución de las comisiones y gastos de la operación que instruye realizar. Es decir: • Si se hace cargo de la totalidad de los gastos y comisiones (opción ‘OUR’) • Si los comparte (opción ‘SHA’) • Si se deben deducir al beneficiario (opción ‘▇▇▇’). • Opción ‘SHA’: La entidad ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden, y liquidará al ordenante el importe de la orden más sus comisiones y gastos. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final el neto correspondiente. En definitiva, el ordenante paga las comi- siones y gastos de la entidad ordenante y el beneficiario los restantes. • Opción ‘▇▇▇’: La entidad del ordenante podrá deducir del importe de la orden original sus gastos y comisiones y trans- ferirá a destino el monto resultante. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final la cantidad resultante.

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Sources: Póliza De Seguro

CONDICIONES GENERALES. NOTA 1ª. DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Se entiende por transferencia 1.1. Los/as interesados/as deberán solicitarlo a la Empresa, al menos, con tres meses de antelación a la fecha en la que desee pasar a la situación de jubilación parcial. De esta regla se exceptúan los/as empleados/as con las categorías 1ª, 2ª y 3ª del Grupo I que deberán solicitarlo con seis meses de antelación. 1.2. Simultáneamente a la jubilación parcial de las personas menores de 65 años, la Empresa contratará a un/a empleado/a. Este nuevo contrato de relevo lo será en los términos establecidos en la normativa vigente, sometiéndose la contratación al procedimiento y requisitos establecidos en el exterior toda aquella operación efectuada por inicia- tiva presente convenio. Las personas relevistas que han venido sustituyendo a quienes han pasado a la situación de una persona física o jurídica jubilación parcial con el fin anterioridad al 24 de que julio de 2009, se entregue una cantidad de dinero al beneficiario incorporarán a la plantilla de la misma, cualquiera que sea Empresa. Será requisito necesario para ello el informe positivo sobre su comportamiento laboral emitido por Recursos Humanos con la forma en que se prevea la recepción o entrega evaluación profesional de los fondos, siempre que el ordenante, en el caso cargos superiores de las transferencias ordenadas o el beneficiario, en el caso de las recibidas, entregue o reciba los fondos en España, y el correspondiente beneficiario u ordenante esté situado en Estados terceros, incluidos los de la Unión Europea. NOTA 2ª. DEFINICIÓN DE DIA HÁBIL BANCARIO Se considerarán días hábiles para la Entidad, los días de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una ope- ración de pago del ordenante o del benefi- ciario que intervienen en la ejecución de la operación de pagodicha persona. En el caso de informe negativo no procederá su incorporación a plantilla y se informará al Comité Intercentros de las cuentas razones que hubiesen determinado dicho informe. Esta incorporación se materializará mediante la transformación, durante la vigencia de pago contratadas telemáticamentelos contratos temporales de relevo en contratos indefinidos. Los/as empleados/as relevistas a los que se refiere el párrafo anterior, se seguirá el calendario correspondiente a la plaza escalafonarán en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con misma categoría y grupo en el que se hubiere contratadohan venido prestado sus servicios mediante el contrato temporal de relevo. NOTA 3ª. VÍAS DE RECLAMACIÓN Y DE RECURSO A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE En caso de discrepancia o de litigio entre el cliente y la Entidad, por causa Estas incorporaciones no conllevarán incremento alguno de la trami- tación plantilla ideal reflejada en el escalafón de la Empresa. Conforme existan vacantes de las distintas categorías se irán aplicando a estos contratos indefinidos, manteniendo la Empresa la potestad de transformar vacantes de una transferencia categoría a otra en función de las necesidades que en cada momento exista. En el Grupo III, las vacantes de los Subgrupos I (Abastecimiento) y II (Saneamiento) que se generen con el exterior, éste podrá presentar su queja o reclamación, personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Dichas quejas y reclamaciones deberán estar debidamente firmadas y deberán contener, nombre, apellidos domicilio del in- teresado, DNI del reclamante, el motivo de la queja o reclamaciónjubilación total de los/as empleados/as jubilados/as parcialmente, oficina o servicio contra el que se dirige transformarán en plazas de la queja o reclamación, des- conocimiento por parte misma categoría del cliente de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial, lugar, fecha y firmaSubgrupo III (Polivalentes). 1.3. La queja o reclamación podrá presentarse directamente ante el servicio, o ante cual- quier oficina abierta al público del Banco, así como jubilación parcial y la dirección transformación en contrato a tiempo parcial producirán sus efectos cuando la Entidad Gestora de correo electrónico habilitada a este fin: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE TRIODOS BANK C/ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, 5 Parque Empresarial Las ▇▇▇▇▇ 28230 Las ▇▇▇▇▇ MADRID ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ En caso de no obtener respuesta satisfac- toria del Servicio de Atención al cliente o transcurridos dos meses desde la presenta- ción de su reclamación sin haber obtenido respuesta, podrá dirigirse Seguridad Social informe por escrito al Ser- vicio trabajador o la trabajadora que reúne los requisitos generales exigidos para tener derecho a la pensión y queden formalizados los correspondientes contratos de Reclamaciones trabajo a tiempo parcial y de relevo. A partir de ese instante, la jubilación parcial tendrá carácter irreversible, no pudiendo el trabajador o la trabajadora volver a solicitar la modificación de su contrato a tiempo completo. 1.4. El contrato de trabajo a tiempo parcial de la persona jubilada parcial se extinguirá obligatoriamente en la fecha que alcance la edad que le permita acceder a la jubilación, salvo que la extinción se haya producido con anterioridad por cualquier otra de las causas previstas legalmente. 1.5. Siguiendo los criterios especificados en el Artículo 34 referido a la plantilla de la empresa, las vacantes ocupadas por los/as jubilados/as parciales podrán ser convocadas sin esperar a su baja definitiva en la empresa. El sistema de provisión de estas vacantes será el que establezca el Convenio Colectivo en vigor para cada una de ellas. 1.6. Los/as trabajadores/as con 65 años no podrán acogerse a la jubilación parcial. 1.7. Mientras se mantengan las limitaciones previstas en la Ley de Presupuestos Generales del Banco Estado de España (Alcalá2012, 50 el personal que lo desee accederá a la jubilación parcial en las condiciones siguientes: - 28014 Madrid)El/la jubilado/a parcial deberá acordar con la Empresa una reducción de jornada del 75% y la Empresa deberá concertar simultáneamente un contrato temporal de relevo para cubrir este mismo porcentaje, de forma que la suma de ambas jornadas no supere el 100 % del tiempo de trabajo ordinario. NOTA 4ª. OPCIONES DE REPERCUSIÓN DE COMISIONES Y GASTOS En el proceso - La duración del contrato de ejecución relevo que se celebre como consecuencia de una transfe- rencia las diversas entidades jubilación parcial tendrá una duración igual al tiempo que intervie- nen, entidad emisora, entidad del benefi- ciario y entidades intermediarias obtienen normalmente una remuneración por sus servicios. El cliente ordenante le falte a el/la trabajador/a sustituido/a para alcanzar la edad de una transferencia al exterior, tendrá que especificar la forma de distribución de las comisiones y gastos de la operación que instruye realizar. Es decir: • Si se hace cargo de la totalidad de los gastos y comisiones (opción ‘OUR’) • Si los comparte (opción ‘SHA’) • Si se deben deducir al beneficiario (opción ‘▇▇▇’). • Opción ‘SHA’: La entidad ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden, y liquidará al ordenante el importe de la orden más sus comisiones y gastos. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final el neto correspondiente. En definitiva, el ordenante paga las comi- siones y gastos de la entidad ordenante y el beneficiario los restantes. • Opción ‘▇▇▇’: La entidad del ordenante podrá deducir del importe de la orden original sus gastos y comisiones y trans- ferirá a destino el monto resultante. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final la cantidad resultante65 años.

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Sources: Convenio Colectivo

CONDICIONES GENERALES. NOTA 1ª. DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Se entiende por transferencia La obra de referencia deberá cumplir con el exterior toda aquella operación efectuada por inicia- tiva todas las normativas vigentes en materia de una persona física o jurídica con el fin construcción y obras públicas. Normativas y reglamentos del Ministerio de que se entregue una cantidad de dinero al beneficiario de la misma, cualquiera que sea la forma Obras Públicas y Comunicaciones (MOPC) accesibles en que se prevea la recepción o entrega de los fondos, siempre que el ordenante, en el caso de las transferencias ordenadas o el beneficiario, en el caso de las recibidas, entregue o reciba los fondos en España, y el correspondiente beneficiario u ordenante esté situado en Estados terceros, incluidos los de la Unión Europea. NOTA 2ª. DEFINICIÓN DE DIA HÁBIL BANCARIO Se considerarán días hábiles para la Entidad, los días de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una ope- ración de pago del ordenante o del benefi- ciario que intervienen en la ejecución de la operación de pago. En el caso de las cuentas de pago contratadas telemáticamente, se seguirá el calendario correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubiere contratado. NOTA 3ª. VÍAS DE RECLAMACIÓN Y DE RECURSO A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE En caso de discrepancia o de litigio entre el cliente y la Entidad, por causa de la trami- tación de una transferencia con el exterior, éste podrá presentar su queja o reclamación, personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Dichas quejas y reclamaciones deberán estar debidamente firmadas y deberán contener, nombre, apellidos domicilio del in- teresado, DNI del reclamante, el motivo de la queja o reclamación, oficina o servicio contra el que se dirige la queja o reclamación, des- conocimiento por parte del cliente de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial, lugar, fecha y firma. La queja o reclamación podrá presentarse directamente ante el servicio, o ante cual- quier oficina abierta al público del Banco, así como la dirección de correo electrónico habilitada a este fin: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE TRIODOS BANK C/ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇., 5 Parque Empresarial Las ▇▇.▇▇/▇▇▇▇▇ 28230 Las ▇▇▇▇▇ MADRID /▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇/. i. Señalizaciones provisionales y de seguridad: ii. Letreros de la Obra: iii. Dotación del personal: Todo el personal que labore en cualquier sitio de la obra por cuenta del CONTRATISTA, deberá tener en todo momento la dotación que requiera según la labor que ejecute y siguiendo lo determinado en estos casos por el Ministerio de Trabajo, el Reglamento de Seguridad en el Trabajo y cualquier otra normativa que fuera aplicable en cuanto al número de dotaciones de acuerdo con la permanencia y tiempo de trabajo. La mínima dotación exigida será: casco, botas, y guantes. Además de los implementos anteriormente anotados el personal que lo requiera o lo indique la Alcaldía deberá contar con gafas, caretas, cinturones de seguridad y cualquier otro elemento si su trabajo así lo requiere. Todoelpersonalinvolucrado enlaejecución delproyectodebeutilizar chalecosrefractivos decolorverde con el logo y las siglas del AYUNTAMIENTO MUNICIPAL DE GUAYACANES en la espalda, permanentemente durante la ejecución del proyecto.▇▇ En caso iv. Seguridad del Personal: EL CONTRATISTA deberá acatar todas las normas aplicables a la construcción y todas las medidas de no obtener respuesta satisfac- toria del Servicio de Atención al cliente o transcurridos dos meses desde la presenta- ción seguridad de su reclamación sin haber obtenido respuestapersonal y de terceros, podrá dirigirse en cuanto a la prevención de accidentes y seguridad del Reglamento de Seguridad en el Trabajo y cualquier otra normativa que fuera aplicable y que esté vigente y haya sido dictada por escrito al Ser- vicio las entidades competentes, las cuales serán publicadas en los lugares más visibles. v. Transporte Interno: Todotransportevertical yhorizontalde cualquier material oequipo querequiera ELCONTRATISTA deberá estar considerado dentro de Reclamaciones del Banco cada precio unitario. vi. Responsabilidad de España (Alcalá, 50 - 28014 Madrid). NOTA 4ª. OPCIONES DE REPERCUSIÓN DE COMISIONES Y GASTOS En el proceso sus empleados o daños y reclamos de ejecución de una transfe- rencia las diversas entidades que intervie- nen, entidad emisora, entidad del benefi- ciario y entidades intermediarias obtienen normalmente una remuneración por sus servicios. El cliente ordenante de una transferencia al exterior, tendrá que especificar la forma de distribución de las comisiones y gastos de la operación que instruye realizar. Es decir: • Si se hace cargo de la totalidad de los gastos y comisiones (opción ‘OUR’) • Si los comparte (opción ‘SHA’) • Si se deben deducir al beneficiario (opción ‘▇▇▇’). • Opción ‘SHA’: La entidad ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden, y liquidará al ordenante el importe de la orden más sus comisiones y gastos. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final el neto correspondiente. En definitiva, el ordenante paga las comi- siones y gastos de la entidad ordenante y el beneficiario los restantes. • Opción ‘▇▇▇’: La entidad del ordenante podrá deducir del importe de la orden original sus gastos y comisiones y trans- ferirá a destino el monto resultante. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final la cantidad resultante.terceros:

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Sources: Pliego De Condiciones Para Licitación

CONDICIONES GENERALES. NOTA 1ª. DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Se entiende 1) Las ofertas deberán redactarse en español y/o inglés. 2) Proveer toda la información y documentación solicitada por transferencia con el exterior toda aquella operación efectuada SEAE para evaluar las ofertas. 3) Las ofertas deberán ser claras y concisas. 4) Sus páginas estarán numeradas correlativamente y encuadernadas de modo que formen un conjunto homogéneo (cosidas, engrapadas, etc.). 5) Los precios se enunciaran en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica. 6) Los documentos deberán contener la firma original de un representante autorizado. 7) Las ofertas deberán presentarse en los formatos provistos por inicia- tiva el SEAE para tal efecto. No se deberán alterar en su formato, adicionar leyendas, ni eliminar cualquier contenido de las tablas que para efectos de una persona física o jurídica con correcta evaluación proporcione el fin SEAE. 8) La presentación de que se entregue una cantidad oferta implica la aceptación por el licitador de dinero al beneficiario todas las cláusulas del presente pliego de la misma, cualquiera que sea la forma en que se prevea la recepción o entrega de los fondos, siempre que el ordenante, en el caso de las transferencias ordenadas o el beneficiario, en el caso de las recibidas, entregue o reciba los fondos en España, y el correspondiente beneficiario u ordenante esté situado en Estados terceros, condiciones (incluidos los de la Unión Europea. NOTA 2ª. DEFINICIÓN DE DIA HÁBIL BANCARIO Se considerarán días hábiles para la Entidad, los días de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una ope- ración de pago del ordenante o del benefi- ciario que intervienen en la ejecución de la operación de pago. En el caso de las cuentas de pago contratadas telemáticamente, se seguirá el calendario correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubiere contratado. NOTA 3ª. VÍAS DE RECLAMACIÓN Y DE RECURSO A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE En caso de discrepancia o de litigio entre el cliente y la Entidad, por causa de la trami- tación de una transferencia con el exterior, éste podrá presentar su queja o reclamación, personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Dichas quejas y reclamaciones deberán estar debidamente firmadas y deberán contener, nombre, apellidos domicilio del in- teresado, DNI del reclamante, el motivo de la queja o reclamación, oficina o servicio contra el que se dirige la queja o reclamación, des- conocimiento por parte del cliente de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial, lugar, fecha y firma. La queja o reclamación podrá presentarse directamente ante el servicio, o ante cual- quier oficina abierta al público del Bancoanexos), así como la dirección renuncia a sus propias condiciones de correo electrónico habilitada venta, cláusulas comerciales y demás condiciones generales. A falta de cumplimiento de estos, el SEAE podrá decidir excluir al licitador del procedimiento de adjudicación del contrato. Es importante mencionar que una vez recibida la oferta: a. Se considerará confidencial y pasará a este fin: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE TRIODOS BANK C/ ▇▇ser propiedad del SEAE. b. La presentación de la oferta vincula al licitador durante la ejecución del contrato, si se convierte en adjudicatario del mismo. c. El SEAE no reembolsará los gastos en que se haya incurrido para preparar y presentar las ofertas. d. Los licitadores cuyas ofertas hayan sido rechazadas no podrán reclamar indemnización alguna. Será aplicable a la presente convocatoria el acuerdo de establecimiento de la Delegación de la Unión Europea en la República Mexicana, así como la Convención de Viena del 16 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, 5 Parque Empresarial Las ▇▇▇▇28230 Las ▇▇▇▇▇ MADRID ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇de 1961 sobre las relaciones diplomáticas o las relaciones consulares.▇▇ En caso de no obtener respuesta satisfac- toria del Servicio de Atención al cliente o transcurridos dos meses desde la presenta- ción de su reclamación sin haber obtenido respuesta, podrá dirigirse por escrito al Ser- vicio de Reclamaciones del Banco de España (Alcalá, 50 - 28014 Madrid). NOTA 4ª. OPCIONES DE REPERCUSIÓN DE COMISIONES Y GASTOS En el proceso de ejecución de una transfe- rencia las diversas entidades que intervie- nen, entidad emisora, entidad del benefi- ciario y entidades intermediarias obtienen normalmente una remuneración por sus servicios. El cliente ordenante de una transferencia al exterior, tendrá que especificar la forma de distribución de las comisiones y gastos de la operación que instruye realizar. Es decir: • Si se hace cargo de la totalidad de los gastos y comisiones (opción ‘OUR’) • Si los comparte (opción ‘SHA’) • Si se deben deducir al beneficiario (opción ‘▇▇▇’). • Opción ‘SHA’: La entidad ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden, y liquidará al ordenante el importe de la orden más sus comisiones y gastos. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final el neto correspondiente. En definitiva, el ordenante paga las comi- siones y gastos de la entidad ordenante y el beneficiario los restantes. • Opción ‘▇▇▇’: La entidad del ordenante podrá deducir del importe de la orden original sus gastos y comisiones y trans- ferirá a destino el monto resultante. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final la cantidad resultante.

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Sources: Licitación

CONDICIONES GENERALES. NOTA 1ª. DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Se entiende por transferencia con Los PROPONENTES interesados en el exterior toda aquella operación efectuada por inicia- tiva presente proceso, deberán examinar cuidadosamente el contenido de una persona física o jurídica la convocatoria formulada, con el fin de que su oferta se entregue una cantidad de dinero al beneficiario de ajuste en su totalidad a la misma, cualquiera así mismo, deberán tener en cuenta que sea la forma las reglas contenidas en que se prevea la recepción o entrega ella, son de los fondos, siempre que el ordenante, obligatorio cumplimiento y forman parte integral del respectivo contrato en el caso de las transferencias ordenadas o su adjudicación. Si el beneficiario, PROPONENTE encuentra discrepancias u omisiones en el caso presente Análisis Preliminar, tiene dudas en cuanto al significado o alcance de las recibidaseste, entregue o reciba los fondos en España, y el correspondiente beneficiario u ordenante esté situado en Estados terceros, incluidos los requiere aclaraciones al respecto antes de la Unión Europea. NOTA 2ª. DEFINICIÓN DE DIA HÁBIL BANCARIO Se considerarán días hábiles para la Entidad, los días de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una ope- ración de pago del ordenante o del benefi- ciario que intervienen en la ejecución de la operación de pago. En el caso de las cuentas de pago contratadas telemáticamente, se seguirá el calendario correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubiere contratado. NOTA 3ª. VÍAS DE RECLAMACIÓN Y DE RECURSO A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE En caso de discrepancia o de litigio entre el cliente y la Entidad, por causa de la trami- tación de una transferencia con el exterior, éste podrá presentar su queja o reclamaciónoferta, personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Dichas quejas y reclamaciones deberán estar debidamente firmadas y deberán contener, nombre, apellidos domicilio del in- teresado, DNI del reclamante, el motivo de la queja o reclamación, oficina o servicio contra el que se dirige la queja o reclamación, des- conocimiento por parte del cliente de que la queja o reclamación está siendo sustanciada deberá manifestarla a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial, lugar, fecha y firma. La queja o reclamación podrá presentarse directamente ante el servicio, o ante cual- quier oficina abierta al público del Banco, así como la dirección de correo electrónico habilitada a este fin: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE TRIODOS BANK C/ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, 5 Parque Empresarial Las ▇▇▇▇▇ 28230 Las ▇▇▇▇▇ MADRID ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇.▇▇. Las solicitudes u observaciones de aclaración solo se podrán realizar hasta la fecha prevista en el cronograma contenido en la presente convocatoria. En caso de no obtener respuesta satisfac- toria del Servicio hacerlo, se entenderá que no existen dudas y que, por lo tanto, el PROPONENTE acepta totalmente los requisitos y condiciones expresadas en el presente documento. Los proponentes que presenten oferta en este proceso de Atención al cliente o transcurridos dos meses desde la presenta- ción de su reclamación sin haber obtenido respuestaselección, podrá dirigirse por escrito al Ser- vicio de Reclamaciones del Banco de España (Alcalá, 50 - 28014 Madrid). NOTA 4ª. OPCIONES DE REPERCUSIÓN DE COMISIONES Y GASTOS En no podrán participar en el proceso de ejecución consultoría objeto de una transfe- rencia las diversas entidades esta convocatoria SO PENA DE RECHAZO. Las ofertas, los comunicados formales, aclaraciones y todo lo referente al desarrollo del presente proceso de selección se harán en idioma español. Así mismo, se deberá tener en cuenta que intervie- nen, entidad emisora, entidad del benefi- ciario y entidades intermediarias obtienen normalmente una remuneración por sus serviciosno se acepta la presentación de ofertas parciales. Todos los valores de la oferta deberán ser expresados en pesos colombianos. El cliente ordenante de una transferencia al exterior, tendrá PROPONENTE indicará que especificar los valores son fijos y se mantendrán así desde la forma de distribución de las comisiones y gastos presentación de la operación oferta y durante toda la ejecución del contrato, y que instruye realizar. Es decir: • Si se hace cargo de incluyen la totalidad de los gastos costos directos e indirectos y comisiones (opción ‘OUR’) • Si demás impuestos o cargas tributarias que se causen o se llegaren a causar en el cumplimiento del respectivo contrato. El PATRIMONIO AUTÓNOMO FONDO COLOMBIA EN PAZ – P.A. FCP aclara que la presente Convocatoria no constituye oferta de celebrar contrato alguno y que la decisión de seleccionar y celebrar un contrato dependerá únicamente de los comparte (opción ‘SHA’) • Si se deben deducir al beneficiario (opción ‘▇▇▇’). • Opción ‘SHA’: La entidad ordenante transferirá íntegramente el importe resultados de la ordenevaluación que se realice. En consecuencia, y liquidará al ordenante no asume obligación alguna de asignar el importe presente proceso de selección, ni total ni parcialmente, incluso a quien presente la mejor oferta. No obstante, se indica que la presentación de la orden más sus comisiones y gastos. El resto oferta implica aceptación por parte del PROPONENTE de entidades intervinientes podrán deducir las condiciones establecidas en el presente Análisis Preliminar, tanto para la etapa precontractual como para la ejecución del importe recibido sus comisiones y gastoscontrato, abonando al benefi- ciario final el neto correspondiente. En definitivapor lo tanto, el ordenante paga con la sola presentación de su oferta, se entiende de manera inequívoca que renuncia a efectuar reclamación alguna que contrarié las comi- siones y gastos disposiciones de la entidad ordenante y el beneficiario los restantes. • Opción ‘▇▇▇’: La entidad del ordenante podrá deducir del importe de la orden original sus gastos y comisiones y trans- ferirá a destino el monto resultante. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final la cantidad resultantepara este proceso”.

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Sources: Interventoría Agreement

CONDICIONES GENERALES. NOTA 1ª. DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Se entiende El acopio presentado deberá encuadrarse indefectiblemente en las siguientes condiciones: El Contratista deberá presentar junto a su oferta una declaración por transferencia con el exterior toda aquella operación efectuada por inicia- tiva de una persona física o jurídica con el fin de la que se entregue una cantidad compromete a acopiar en obra el diez (10 %) del monto de dinero su oferta, teniendo en cuenta que los materiales a acopiar deberán estar en un todo de acuerdo con las especificaciones y características enunciadas en la documentación contractual. El acopio definitivo, integrado por las cantidades, las unidades, los precios unitarios y los precios totales de los materiales a acopiar de acuerdo al beneficiario listado de materiales será realizado y aprobado al momento de la mismaaprobación del Proyecto Ejecutivo y Plan de Trabajo, cualquiera que sea la forma en que se prevea la recepción o entrega de los fondos, siempre que el ordenante, en el caso de acuerdo a las transferencias ordenadas o el beneficiario, en el caso de las recibidas, entregue o reciba los fondos en España, indicaciones y el correspondiente beneficiario u ordenante esté situado en Estados terceros, incluidos los requerimientos de la Unión EuropeaInspección de Obra. NOTA 2ª. DEFINICIÓN DE DIA HÁBIL BANCARIO Por el acopio presentado no se reconocerán variaciones de precios sobre los materiales que hayan sido acopiados. Se considerarán días hábiles acopiará el 10% del monto del contrato, fijándose un plazo para la Entidad, los días de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una ope- ración de pago del ordenante o del benefi- ciario que intervienen en la ejecución de la operación de pago. En el caso de las cuentas de pago contratadas telemáticamente, se seguirá el calendario correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubiere contratado. NOTA 3ª. VÍAS DE RECLAMACIÓN Y DE RECURSO A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE En caso de discrepancia o de litigio entre el cliente y la Entidad, por causa de la trami- tación de una transferencia con el exterior, éste podrá presentar su queja o reclamación, personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Dichas quejas y reclamaciones deberán estar debidamente firmadas y deberán contener, nombre, apellidos domicilio del in- teresado, DNI del reclamante, el motivo de la queja o reclamación, oficina o servicio contra el que se dirige la queja o reclamación, des- conocimiento por parte del cliente de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial, lugar, fecha y firma. La queja o reclamación podrá presentarse directamente ante el servicio, o ante cual- quier oficina abierta al público del Banco, así como la dirección de correo electrónico habilitada a este fin: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE TRIODOS BANK C/ acopiar ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días corridos, a contar desde la suscripción del Acta de Inicio. Se especifica que el acopio aprobado será por una única vez, por el plazo estipulado ▇▇ ▇▇▇▇ (10) días corridos, al inicio de la obra y en un sólo acto. El Contratista preparará un Plan de Acopio ajustado a las necesidades que surgen del Plan de Trabajos y de Inversiones y a las condiciones del G.C.B.A. Asimismo deberá consignar el lugar en el cual se realizará el acopio el cual deberá ser aprobado por la DGORU. Los acopios serán valorizados al mes básico de licitación y teniendo en cuenta los precios ofertados y los análisis de precios aprobados al adjudicarse la obra. Los acopios no superarán el porcentaje establecido, ajustándose estrictamente al plan de acopio aprobado. Una vez aprobados los acopios presentados se procederá a labrar las actas de acopio que incluirá fecha, indicación del lugar, cantidad y descripción de los elementos acopiados y que se adjuntarán al certificado, junto con un aval bancario o póliza de caución a entera satisfacción del G.C.B.A, a través del Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, debiendo el fiador y/o asegurador renunciar a los derechos de división o excusión, debiendo tener vigencia por todo el tiempo que demandare el cumplimiento de las obligaciones avaladas. PLIEG-2017-04174831- -DGRU Una vez verificado y pagado el material en las condiciones que se establecen, el G.C.B.A a través del Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, en su calidad de Comitente, y como propietaria del mismo, constituirá al Contratista en depositario con las responsabilidades inherentes. El material puesto a la orden del Organismo encargado de la Inspección de Obra que designe el Ministerio de Ambiente y Espacio Público, no podrá ser utilizado para otro destino que el específico para el que fuera adquirido. Los materiales acopiados conforme a Actas, deberán ser avalados por ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, 5 Parque Empresarial Las ▇▇▇▇28230 Las ▇▇▇▇▇ MADRID ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ En que garanticen específicamente estos materiales acopiados a los efectos de que en caso de rescisión, el Organismo recupere íntegramente los materiales no obtener respuesta satisfac- toria incorporados a la obra o en su defecto su valor real en plaza. El Contratista además se hace responsable de que los materiales puestos en obra sean los aprobados. Los gastos de transporte y acarreo del Servicio material acopiado hasta la obra serán por cuenta del Contratista. Será condición previa a la autorización de Atención acopios de materiales que los mismos respondan estrictamente a las especificaciones correspondientes, y a este efecto, si la Inspección de Obra lo estima conveniente, podrá realizar los ensayos pertinentes que permitan determinar si el material reúne las condiciones satisfactorias. En su defecto, podrá autorizar su corrección, si a su juicio la naturaleza del material lo hiciera practicable. Si la Inspección de Obra lo solicitase, el Contratista deberá suministrar cualquier información complementaria sobre equipos y materiales, incluyendo resultados de ensayos o pruebas que exigiese y muestras de aquellos que desee ensayar. La aprobación por parte de la Inspección de Obra no relevará al cliente o transcurridos dos meses desde la presenta- ción Contratista de su reclamación sin haber obtenido respuestaobligación de que los equipos y materiales satisfagan las condiciones exigidas en los documentos contractuales, podrá dirigirse por escrito al Ser- vicio de Reclamaciones del Banco de España (Alcalá, 50 - 28014 Madrid). NOTA 4ª. OPCIONES DE REPERCUSIÓN DE COMISIONES Y GASTOS En y las que estipule o apruebe el proceso de ejecución de una transfe- rencia las diversas entidades que intervie- nen, entidad emisora, entidad del benefi- ciario y entidades intermediarias obtienen normalmente una remuneración por sus serviciosComitente. El cliente ordenante de una transferencia al exterior, tendrá que especificar la forma de distribución de las comisiones y gastos de la operación que instruye realizar. Es decir: • Si se hace cargo de la totalidad costo de los gastos y comisiones (opción ‘OUR’) • Si los comparte (opción ‘SHA’) • Si se deben deducir al beneficiario (opción ‘▇▇▇’). • Opción ‘SHA’: La entidad ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden, y liquidará al ordenante el importe de la orden más sus comisiones y gastos. El resto de entidades intervinientes podrán deducir ensayos correrá por cuenta del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final el neto correspondiente. En definitiva, el ordenante paga las comi- siones y gastos de la entidad ordenante y el beneficiario los restantes. • Opción ‘▇▇▇’: La entidad del ordenante podrá deducir del importe de la orden original sus gastos y comisiones y trans- ferirá a destino el monto resultante. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final la cantidad resultanteContratista.

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Sources: Pliego De Bases Y Condiciones Particulares

CONDICIONES GENERALES. NOTA 1ª. DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Se entiende por transferencia con el exterior toda aquella operación efectuada por inicia- tiva de una persona física o jurídica con el fin de que se entregue una cantidad de dinero al beneficiario 1.1. LA MARINA ostenta la titularidad de la mismaconcesión administrativa (en adelante, cualquiera que sea “el Puerto” o “la forma en que se prevea la recepción o entrega de los fondos, siempre que el ordenante, en el caso de las transferencias ordenadas o el beneficiario, en el caso de las recibidas, entregue o reciba los fondos en España, y el correspondiente beneficiario u ordenante esté situado en Estados terceros, incluidos los de la Unión Europea. NOTA 2ª. DEFINICIÓN DE DIA HÁBIL BANCARIO Se considerarán días hábiles concesión”) para la Entidadexplotación del Puerto Deportivo de Marina del Este, los días de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una ope- ración de pago del ordenante o del benefi- ciario que intervienen sito en la ejecución de la operación de pagoAlmuñécar (Granada). En el caso de las cuentas de pago contratadas telemáticamente, Este título concesional se seguirá el calendario correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubiere contratadoencuentre vigente por disposición legal. 1.2. NOTA 3ª. VÍAS DE RECLAMACIÓN Y DE RECURSO A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE En caso de discrepancia o de litigio entre el cliente y la Entidad, por causa de la trami- tación de una transferencia con el exterior, éste podrá presentar su queja o reclamación, personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Dichas quejas y reclamaciones deberán estar debidamente firmadas y deberán contener, nombre, apellidos domicilio del in- teresado, DNI del reclamante, el motivo de la queja o reclamación, oficina o servicio contra el que se dirige la queja o reclamación, des- conocimiento por parte del cliente de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial, lugar, fecha y firma. La queja o reclamación podrá presentarse directamente ante el servicio, o ante cual- quier oficina abierta al público del BancoLA MARINA, así como la dirección de correo electrónico habilitada a este fin: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE TRIODOS BANK C/ ▇▇▇todos los integrantes del grupo ▇ ▇▇▇▇▇, operan a través de una plataforma online bajo los dominios ▇-▇▇▇▇▇.▇▇▇, ▇-▇▇▇▇▇.▇▇▇▇, 5 Parque Empresarial Las ▇-▇▇▇▇▇.▇▇▇ y en la aplicación móvil denominada “D-▇▇▇▇▇ 28230 Las - Premium Marinas” disponible en App Store y Google Play (en adelante Plataforma), ofreciendo a los interesados (en adelante, el “CLIENTE” o “NAVEGANTE”) la opción de contratar los servicios relacionados con el arrendamiento de amarres, servicios de suministro de agua y electricidad y otros servicios prestados por LA MARINA. La celebración del acuerdo se considerará definitiva y vinculante para las partes tras la confirmación del pago total por parte del CLIENTE, la aceptación de los presentes Términos en la aplicación y/o Plataforma D-▇▇▇▇▇ MADRID y la recepción por parte del CLIENTE del correo electrónico de confirmación. 1.3. El presente documento regula los términos y condiciones generales de los Servicios proporcionados por LA MARINA, conforme a lo indicado en el apartado anterior, en la concesión administrativa de la que es titular y vinculan a todas las personas que hayan contratado los mismos, las cuales, además, deberán 1.4. Los términos y condiciones de uso de la página web oficial de LA MARINA se especifican en el Aviso Legal y Política de Privacidad de dicha página web: ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ En caso de no obtener respuesta satisfac- toria del Servicio de Atención al cliente o transcurridos dos meses desde la presenta- ción de su reclamación sin haber obtenido respuesta, podrá dirigirse por escrito al Ser- vicio de Reclamaciones del Banco de España (Alcalá, 50 - 28014 Madrid). NOTA 4ª. OPCIONES DE REPERCUSIÓN DE COMISIONES Y GASTOS En el proceso de ejecución de una transfe- rencia las diversas entidades que intervie- nen, entidad emisora, entidad del benefi- ciario y entidades intermediarias obtienen normalmente una remuneración por sus servicios. El cliente ordenante de una transferencia al exterior, tendrá que especificar la forma de distribución de las comisiones y gastos de la operación que instruye realizar. Es decir: • Si se hace cargo de la totalidad de los gastos y comisiones (opción ‘OUR’) • Si los comparte (opción ‘SHA’) • Si se deben deducir al beneficiario (opción ‘▇▇/▇▇▇’). • Opción ‘SHA’: La entidad ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden, y liquidará al ordenante el importe de la orden más sus comisiones y gastos. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final el neto correspondiente. En definitiva, el ordenante paga las comi- siones y gastos de la entidad ordenante y el beneficiario los restantes. • Opción ‘▇▇▇’: La entidad del ordenante ▇▇▇▇▇ 1.5. Los Servicios únicamente podrán ser solicitados por una persona física con plena capacidad jurídica o por una persona jurídica. En el caso de una persona jurídica, únicamente podrá deducir del importe actuar en su nombre persona que ostente la representación legal o voluntaria de la orden original sus gastos misma y comisiones que así lo acredite convenientemente mediante la aportación de los documentos pertinentes. 1.6. La contratación o renovación de los Servicios por parte del CLIENTE supone la aceptación de los Términos y trans- ferirá a destino Condiciones de los Servicios, del Reglamento de Explotación y Tarifas Máximas (en adelante, Reglamento de Explotación), del Aviso Legal y Política de Privacidad de la página web indicada en el monto resultante. El resto punto 1.3 y la aceptación y cumplimiento de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones las demás normas vigentes o que se aprueben en lo sucesivo por las que se rige la concesión administrativa de la que es titular LA MARINA y gastoslas normas en materia de puertos, abonando al benefi- ciario final la cantidad resultantetasas portuarias y demás de pertinente aplicación.

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Sources: Terms and Conditions

CONDICIONES GENERALES. NOTA 1ª. DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Se entiende Las siguientes Condiciones Generales regirán el servicio de Asistencia a Locales Comerciales para todos los Beneficiarios designados por transferencia con el exterior toda aquella operación efectuada por inicia- tiva de una persona física o jurídica con el fin de que se entregue una cantidad de dinero al beneficiario de la misma, cualquiera que sea la forma HDI Seguros S.A. y debidamente informados en que se prevea la recepción o entrega adelante a ▇▇▇ ASISTENCIA ARGENTINA S.A.  Concederá derecho a las prestaciones de los fondosServicios de Asistencia, cuando las necesidades de asistencia se originen o sean consecuencia directa de un siniestro previsto por la Póliza Integral de Comercio contratada con HDI Seguros S.A. salvo donde en particular se indique otra condición, y siempre que el ordenantela misma se encuentre vigente al momento del siniestro.-  ▇▇▇ ASISTENCIA ARGENTINA S.A. proveerá y coordinará los Servicios de Asistencia, en el caso de las transferencias ordenadas o el beneficiario, en el caso de las recibidas, entregue o reciba los fondos en España, y el correspondiente beneficiario u ordenante esté situado en Estados terceros, incluidos los de la Unión Europea. NOTA 2ª. DEFINICIÓN DE DIA HÁBIL BANCARIO Se considerarán días hábiles para la Entidad, los días de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una ope- ración de pago del ordenante o del benefi- ciario que intervienen en la ejecución de la operación de pago. En el caso de las cuentas de pago contratadas telemáticamente, se seguirá el calendario correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubiere contratado. NOTA 3ª. VÍAS DE RECLAMACIÓN Y DE RECURSO A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE En caso de discrepancia o de litigio entre el cliente y la Entidad, por causa de la trami- tación de una transferencia con el exterior, éste podrá presentar su queja o reclamación, personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Dichas quejas y reclamaciones deberán estar debidamente firmadas y deberán contener, nombre, apellidos domicilio del in- teresado, DNI del reclamante, el motivo de la queja o reclamación, oficina o servicio contra el que se dirige la queja o reclamación, des- conocimiento por parte del cliente de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativosu Centro de Atención Telefónica (CAT), arbitral o judiciallas 24 hs., lugarde los 365 días del año, fecha por medio de los prestadores de servicios contratados al efecto. Queda entendido y firma. La queja o reclamación podrá presentarse directamente ante convenido que, si el serviciobeneficiario se auto-asiste por las prestaciones estipuladas en las presentes Condiciones Generales, o ante cual- quier oficina abierta en los casos que ello se admite, se entiende que dicho beneficiario toma al público del Bancoprestador como agente directo suyo, así como la dirección sin recurso de correo electrónico habilitada a este fin: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE TRIODOS BANK C/ ▇naturaleza alguna contra ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ASISTENCIA ARGENTINA S.A. ni HDI Seguros S.A., 5 Parque Empresarial Las ▇▇▇▇▇ 28230 Las ▇▇▇▇▇ MADRID ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ en razón de su elección.-  En caso los casos de emergencia en los que no obtener respuesta satisfac- toria del Servicio sea posible llamar previamente al Centro de Atención al cliente o transcurridos dos meses desde la presenta- ción de su reclamación sin haber obtenido respuestaTelefónica (CAT), podrá dirigirse por escrito al Ser- vicio de Reclamaciones del Banco de España (Alcalá, 50 - 28014 Madrid). NOTA 4ª. OPCIONES DE REPERCUSIÓN DE COMISIONES Y GASTOS En el proceso de ejecución de una transfe- rencia las diversas entidades que intervie- nen, entidad emisora, entidad del benefi- ciario y entidades intermediarias obtienen normalmente una remuneración por sus servicios. El cliente ordenante de una transferencia al exterior, tendrá que especificar la forma de distribución de las comisiones y gastos en función de la operación que instruye realizar. Es decir: • Si se hace cargo localización o de la totalidad urgencia del evento, o cuando no sea posible un pago directo de IKÉ ASISTENCIA ARGENTINA S.A., ésta asumirá el resarcimiento de los gastos contra la presentación de los comprobantes originales y comisiones (opción ‘OUR’) • Si de acuerdo con los comparte (opción ‘SHA’) • Si se deben deducir al beneficiario (opción ‘▇▇▇’). • Opción ‘SHA’: La entidad ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden, y liquidará al ordenante el importe de la orden más sus comisiones y gastos. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final el neto correspondiente. En definitiva, el ordenante paga topes establecidos en las comi- siones y gastos de la entidad ordenante y el beneficiario los restantes. • Opción ‘▇▇▇’: La entidad del ordenante podrá deducir del importe de la orden original sus gastos y comisiones y trans- ferirá a destino el monto resultante. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final la cantidad resultante.presentes Condiciones Generales.-

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Sources: Service Agreement

CONDICIONES GENERALES. NOTA 1ª. DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Se entiende por transferencia con el exterior toda aquella operación efectuada por inicia- tiva de una persona física o jurídica con el fin de que Dotaciones/Vacantes Art. 1 - Las vacantes se entregue una cantidad de dinero al beneficiario de la misma, cualquiera que sea la forma en que se prevea la recepción o entrega cubrirán dentro de los fondoscuarenta y cinco (45) días de haberse producido, siempre que el ordenante, en el caso salvo supresión de las transferencias ordenadas o mismas, determinadas por modificaciones técnicas que hagan a la mayor productividad. Queda expresamente entendido que las empresas tomarán todas las previsiones necesarias para mantener dotaciones adecuadas a las necesidades Operativas. Para cubrir las vacantes las empresas requerirán a la organización gremial el beneficiario, en el caso listado de las recibidas, entregue o reciba los fondos en España, y el correspondiente beneficiario u ordenante esté situado en Estados terceros, incluidos los de la Unión Europea. NOTA 2ª. DEFINICIÓN DE DIA HÁBIL BANCARIO Se considerarán días hábiles para la Entidad, los días de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una ope- ración de pago del ordenante o del benefi- ciario que intervienen trabajadores empadronados en la ejecución bolsa de la operación de pagotrabajo. Art. En 2 - Las partes ratifican lo resuelto por el caso de las cuentas de pago contratadas telemáticamente, se seguirá el calendario correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago MT con el que se hubiere contratado. NOTA 3ª. VÍAS DE RECLAMACIÓN Y DE RECURSO A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE En caso de discrepancia o de litigio entre el cliente y la Entidad, por causa de la trami- tación de una transferencia con el exterior, éste podrá presentar su queja o reclamación, personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Dichas quejas y reclamaciones deberán estar debidamente firmadas y deberán contener, nombre, apellidos domicilio del in- teresado, DNI del reclamante, el motivo de la queja o reclamación, oficina o servicio contra el que se dirige la queja o reclamación, des- conocimiento por parte del cliente de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial, lugar, fecha y firma. La queja o reclamación podrá presentarse directamente ante el servicio, o ante cual- quier oficina abierta al público del Banco, así como la dirección de correo electrónico habilitada a este fin: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE TRIODOS BANK C/ ▇▇17 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ de 1964 en el expediente 381.808/63 que se considera parte integrante del presente convenio colectivo de trabajo. Art. 3 - Las partes ratifican lo previsto en el artículo 2 de la ley 25877 referente al período de prueba, 5 Parque Empresarial estableciendo que salvo en operaciones y lo actividades nuevas la cantidad total de este personal no podrá superar el veinte por ciento (20%), y acuerdan las siguientes modalidades de contratación: 1) Contrato de Trabajo a Plazo Determinado (art. 93, LCT): se acuerda considerar como caso especial que las Empresas implementen contratos por tiempo determinado, la celebración de contratos de plazo limitado que involucren actividades de Perforación, Terminación, Reparación, Intervención, Producción de Petróleo y Gas, Movimiento de Suelos, Servicios de Ecología y Medio Ambiente, Servicios de Operaciones Especiales y Exploración Geofísica. También lo será en la rama de Producción la realización de toda obra de plazo cierto, bajo condiciones excepcionales a las observadas habitualmente en la explotación regular de la actividad. Las ▇▇▇▇▇ 28230 Las ▇▇▇▇▇ MADRID ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ En caso empresas se obligan de no obtener respuesta satisfac- toria entregar copia del Servicio de Atención al cliente o transcurridos dos meses desde la presenta- ción de su reclamación sin haber obtenido respuestacontrato suscripto, podrá dirigirse por escrito al Ser- vicio de Reclamaciones del Banco de España (Alcalá, 50 - 28014 Madrid). NOTA 4ª. OPCIONES DE REPERCUSIÓN DE COMISIONES Y GASTOS En el proceso de ejecución de una transfe- rencia las diversas entidades que intervie- nen, entidad emisora, entidad del benefi- ciario y entidades intermediarias obtienen normalmente una remuneración por sus servicios. El cliente ordenante de una transferencia al exterior, tendrá que especificar la forma de distribución como de las comisiones eventuales renovaciones tanto al trabajador como al sindicato. 2) Contrato de Trabajo por Tiempo Indeterminado: es considerado por las partes como la modalidad general de contratación, y gastos salvo estipulación expresa, escrita, motivada e instrumentada conforme la cláusula precedente y demás requisitos legales, todo trabajador ingresado será reputado como contratado conforme a esta modalidad. Asimismo se podrá aplicar toda otra modalidad contractual que por cualquier causa se incorpore legalmente y que contemple las especiales características de la operación que instruye realizar. Es decir: • Si se hace cargo actividad petrolera con el conocimiento fehaciente de la totalidad organización sindical. Art. 4 - La categoría Ingresante sin experiencia es solo aplicable a aquel trabajador que no tenga ningún tipo de los gastos experiencia en la industria del petróleo, categoría que solo se aplicará en forma transitoria, y comisiones (opción ‘OUR’) • Si los comparte (opción ‘SHA’) • Si se deben deducir al beneficiario (opción ‘▇▇▇’). • Opción ‘SHA’: La entidad ordenante transferirá íntegramente el importe inicio de la orden, y liquidará al ordenante relación laboral. Cumpliendo el importe de la orden más sus comisiones y gastos. El resto de entidades intervinientes podrán deducir término previsto en el primer párrafo del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final el neto correspondiente. En definitivaartículo 3, el ordenante paga las comi- siones y gastos de trabajador será inmediatamente promovido a la entidad ordenante y el beneficiario los restantes. • Opción ‘▇▇▇’: La entidad del ordenante podrá deducir del importe de categorí a superior o a la orden original sus gastos y comisiones y trans- ferirá a destino el monto resultante. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final que corresponda según la cantidad resultantefunción que desempeñe.

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Sources: Convenio Colectivo De Trabajo

CONDICIONES GENERALES. NOTA 1ª. DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Se entiende por transferencia con el exterior toda aquella operación efectuada por inicia- tiva de una persona física o jurídica con el fin de que se entregue una cantidad de dinero al beneficiario 1.1. LA MARINA ostenta la titularidad de la mismaconcesión administrativa (en adelante, cualquiera que sea “el Puerto” o “la forma en que se prevea la recepción o entrega de los fondos, siempre que el ordenante, en el caso de las transferencias ordenadas o el beneficiario, en el caso de las recibidas, entregue o reciba los fondos en España, y el correspondiente beneficiario u ordenante esté situado en Estados terceros, incluidos los de la Unión Europea. NOTA 2ª. DEFINICIÓN DE DIA HÁBIL BANCARIO Se considerarán días hábiles concesión”) para la Entidad, los días explotación del Puerto Deportivo de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una ope- ración de pago del ordenante o del benefi- ciario que intervienen La Duquesa sito en la ejecución de la operación de pagoManilva (Málaga). En el caso de las cuentas de pago contratadas telemáticamente, Este título concesional se seguirá el calendario correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubiere contratadoencuentre vigente por disposición legal. 1.2. NOTA 3ª. VÍAS DE RECLAMACIÓN Y DE RECURSO A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE En caso de discrepancia o de litigio entre el cliente y la Entidad, por causa de la trami- tación de una transferencia con el exterior, éste podrá presentar su queja o reclamación, personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Dichas quejas y reclamaciones deberán estar debidamente firmadas y deberán contener, nombre, apellidos domicilio del in- teresado, DNI del reclamante, el motivo de la queja o reclamación, oficina o servicio contra el que se dirige la queja o reclamación, des- conocimiento por parte del cliente de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial, lugar, fecha y firma. La queja o reclamación podrá presentarse directamente ante el servicio, o ante cual- quier oficina abierta al público del BancoLA MARINA, así como la dirección de correo electrónico habilitada a este fin: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE TRIODOS BANK C/ ▇▇▇todos los integrantes del grupo ▇ ▇▇▇▇▇, operan a través de una plataforma online bajo los dominios ▇.▇▇▇▇▇.▇▇▇, ▇-▇▇▇▇▇.▇▇▇▇, 5 Parque Empresarial Las ▇-▇▇▇▇▇.▇▇▇ y en la aplicación móvil denominada “D-▇▇▇▇▇ 28230 Las - Premium Marinas” disponible en App Store y Google Play (en adelante Plataforma), ofreciendo a los interesados (en adelante, el “CLIENTE” o “NAVEGANTE”) la opción de contratar los servicios relacionados con el arrendamiento de amarres, servicios de suministro de agua y electricidad y otros servicios prestados por LA MARINA. La celebración del acuerdo se considerará definitiva y vinculante para las partes tras la confirmación del pago total por parte del CLIENTE, la aceptación de los presentes Términos en la aplicación y/o Plataforma D-▇▇▇▇▇ MADRID y la recepción por parte del CLIENTE del correo electrónico de confirmación. 1.3. El presente documento regula los términos y condiciones generales de los Servicios proporcionados por LA MARINA, conforme a lo indicado en el apartado anterior, en la concesión administrativa de la que es titular y vinculan a todas las personas que hayan contratado los mismos, las cuales, además, deberán 1.4. Los términos y condiciones de uso de la página web oficial de LA MARINA se especifican en el Aviso Legal y Política de Privacidad de dicha página web: ▇▇▇▇▇://▇▇▇.▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ En caso de no obtener respuesta satisfac- toria del Servicio de Atención al cliente o transcurridos dos meses desde la presenta- ción de su reclamación sin haber obtenido respuesta, podrá dirigirse por escrito al Ser- vicio de Reclamaciones del Banco de España (Alcalá, 50 - 28014 Madrid). NOTA 4ª. OPCIONES DE REPERCUSIÓN DE COMISIONES Y GASTOS En el proceso de ejecución de una transfe- rencia las diversas entidades que intervie- nen, entidad emisora, entidad del benefi- ciario y entidades intermediarias obtienen normalmente una remuneración por sus servicios. El cliente ordenante de una transferencia al exterior, tendrá que especificar la forma de distribución de las comisiones y gastos de la operación que instruye realizar. Es decir: • Si se hace cargo de la totalidad de los gastos y comisiones (opción ‘OUR’) • Si los comparte (opción ‘SHA’) • Si se deben deducir al beneficiario (opción ‘▇▇/▇▇▇’). • Opción ‘SHA’: La entidad ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden, y liquidará al ordenante el importe de la orden más sus comisiones y gastos. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final el neto correspondiente. En definitiva, el ordenante paga las comi- siones y gastos de la entidad ordenante y el beneficiario los restantes. • Opción ‘▇▇▇’: La entidad del ordenante ▇ 1.5. Los Servicios únicamente podrán ser solicitados por una persona física con plena capacidad jurídica o por una persona jurídica. En el caso de una persona jurídica, únicamente podrá deducir del importe actuar en su nombre persona que ostente la representación legal o voluntaria de la orden original sus gastos misma y comisiones que así lo acredite convenientemente mediante la aportación de los documentos pertinentes. 1.6. La contratación o renovación de los Servicios por parte del CLIENTE supone la aceptación de los Términos y trans- ferirá a destino Condiciones de los Servicios, del Reglamento de Explotación y Tarifas Máximas (en adelante, Reglamento de Explotación), del Aviso Legal y Política de Privacidad de la página web indicada en el monto resultante. El resto punto 1.3 y la aceptación y cumplimiento de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones las demás normas vigentes o que se aprueben en lo sucesivo por las que se rige la concesión administrativa de la que es titular LA MARINA y gastoslas normas en materia de puertos, abonando al benefi- ciario final la cantidad resultantetasas portuarias y demás de pertinente aplicación.

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Sources: Terms and Conditions

CONDICIONES GENERALES. NOTA 1ª. DEFINICIÓN 32 15.2. La Supervisión técnica de redes que la EMPRESA MUNICIPAL DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Se entiende ACUEDUCTO, ALCANTARILLADO Y ASEO O LA QUE EJERZA SUS FUNCIONES, le exija al FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR para este proyecto será ejercida por transferencia con un Ingeniero Civil designado por el exterior toda aquella operación efectuada por inicia- tiva de una persona física o jurídica con el fin de que se entregue una cantidad de dinero al beneficiario Alcalde Municipal de la mismaplanta de personal de la Oficina o Secretaría de Planeación Municipal o de la Secretaria de Infraestructura o la dependencia que haga sus veces. Favor aclarar, cualquiera el FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR debe asignar un profesional? El Costo se debe asumir por el proyecto? No es claro lo mencionado toda vez que sea la forma en que se prevea obligación del FIDEICOMITENTE APORTANTE es dejar a borde de lote las colillas respectivas y los puntos para concexión de servicios públicos del proyecto. 47 Condiciones Generales 33 El FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR será quien solicite las licencias y será quien de manera autónoma escoja el profesional encargado de la recepción o entrega revisión de los fondos, siempre diseños estructurales y asuma su costo con cargo a los recursos del proyecto. Es importante aclarar que el ordenante, en el caso de las transferencias ordenadas o el beneficiario, en el caso de las recibidas, entregue o reciba los fondos en España, y el correspondiente beneficiario u ordenante esté situado en Estados terceros, incluidos los titular de la Unión Europea. NOTA 2ª. DEFINICIÓN DE DIA HÁBIL BANCARIO Se considerarán días hábiles para Licencia es el municipio , no obstante los diseños son aportados por el FIDEICOMITENTE INVERSIONISTA Y CONSTRUCTOR , lo anterior teniendo en cuenta que la Entidad, los días Vinculación del FIyC se da una vez se cumpla el 80% del punto de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una ope- ración de pago del ordenante o del benefi- ciario que intervienen en la ejecución de la operación de pago. En equilibrio y se transfiera el caso de las cuentas de pago contratadas telemáticamente, se seguirá el calendario correspondiente predio a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubiere contratadoFIDUCIA. NOTA 3ª. VÍAS DE RECLAMACIÓN Y DE RECURSO A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE En caso de discrepancia o de litigio entre el cliente y la Entidad, por causa de la trami- tación de una transferencia con el exterior, éste podrá presentar su queja o reclamación, personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Dichas quejas y reclamaciones deberán estar debidamente firmadas y deberán contener, nombre, apellidos domicilio del in- teresado, DNI del reclamante, el motivo de la queja o reclamación, oficina o servicio contra el que se dirige la queja o reclamación, des- conocimiento por parte del cliente de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial, lugar, fecha y firma. La queja o reclamación podrá presentarse directamente ante el servicio, o ante cual- quier oficina abierta al público del Banco, así como la dirección de correo electrónico habilitada a este fin: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE TRIODOS BANK C/ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, 5 Parque Empresarial Las ▇▇▇▇▇ 28230 Las ▇▇▇▇▇ MADRID ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ En caso de no obtener respuesta satisfac- toria del Servicio de Atención al cliente o transcurridos dos meses desde la presenta- ción de su reclamación sin haber obtenido respuesta, podrá dirigirse por escrito al Ser- vicio de Reclamaciones del Banco de España (Alcalá, 50 - 28014 Madrid). NOTA 4ª. OPCIONES DE REPERCUSIÓN DE COMISIONES Y GASTOS En el proceso de ejecución de una transfe- rencia las diversas entidades que intervie- nen, entidad emisora, entidad del benefi- ciario y entidades intermediarias obtienen normalmente una remuneración por sus servicios. El cliente ordenante de una transferencia al exterior, tendrá que especificar la forma de distribución de las comisiones y gastos de la operación que instruye realizar. Es decir: • Si se hace cargo de la totalidad de los gastos y comisiones (opción ‘OUR’) • Si los comparte (opción ‘SHA’) • Si se deben deducir al beneficiario (opción ‘▇▇▇’). • Opción ‘SHA’: La entidad ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden, y liquidará al ordenante el importe de la orden más sus comisiones y gastos. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final el neto correspondiente. En definitiva, el ordenante paga las comi- siones y gastos de la entidad ordenante y el beneficiario los restantes. • Opción ‘▇▇▇’: La entidad del ordenante podrá deducir del importe de la orden original sus gastos y comisiones y trans- ferirá a destino el monto resultante. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final la cantidad resultante.48

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Sources: Fiduciary Agreement

CONDICIONES GENERALES. NOTA 1ª. DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Se entiende 1. Los locales, instalaciones, utensilios, aparatos, mobiliario y demás enseres, deberán conservarse en perfecto estado, corriendo a cargo del contratista las renovaciones, mejoras, elementos complementarios y las reparaciones de las instalaciones, equipos, mobiliario y demás enseres que se precisen para la prestación del servicio. 2. El Adjudicatario deberá explotar directamente la concesión del servicio, no pudiendo subrogar, subarrendar, ceder o traspasar directa ni indirectamente la explotación, ni hacer uso en sus relaciones comerciales, laborales o cualesquiera otras del nombre de la Fundación Hospital Manacor, salvo autorización por transferencia con escrito de la Dirección del Centro. 3. La contratista no podrá en modo alguno utilizar el exterior toda aquella operación efectuada nombre del Hospital (Hospital Manacor o Fundación Hospital Manacor) de modo indebido, ni actuar o aparecer ante terceros como representante ni como componente del mismo. 4. La Adjudicataria deberá realizar la compra, incluyendo la gestión del suministro y almacenaje, de todos los alimentos y material que sea necesario para poder llevar a término la prestación objeto del presente contrato. Los proveedores que suministren a la contratista deberán entrar las mercancías por inicia- tiva las zonas que indique el Hospital. El pago a proveedores de una persona física o jurídica con materias primeras será realizado directamente y a cargo del Adjudicatario. Además, será el fin adjudicatario el responsable de que los alimentos lleguen al cliente final en óptimas condiciones para su consumo. 5. A la finalización del contrato la empresa adjudicataria cesará en el uso y disfrute de los locales y dependencias de los servicios objeto de este pliego, debiendo abandonarlos con la entrega de llaves. A la entrega de llaves se entregue una cantidad revisará el estado de dinero al beneficiario los locales, instalaciones y mobiliario, en caso de detectarse deterioros en los mismos se procederá a la retención de la misma, cualquiera que sea la forma fianza hasta su subsanación; si no se subsana en que se prevea la recepción o entrega de los fondos, siempre que el ordenante, en el caso de las transferencias ordenadas o el beneficiario, en el caso de las recibidas, entregue o reciba los fondos en España, y el correspondiente beneficiario u ordenante esté situado en Estados terceros, incluidos los de la Unión Europea. NOTA 2ª. DEFINICIÓN DE DIA HÁBIL BANCARIO Se considerarán días hábiles para la Entidad, los días de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una ope- ración de pago del ordenante o del benefi- ciario que intervienen en la ejecución de la operación de pago. En el caso de las cuentas de pago contratadas telemáticamente, se seguirá el calendario correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubiere contratado. NOTA 3ª. VÍAS DE RECLAMACIÓN Y DE RECURSO A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE En caso de discrepancia o de litigio entre el cliente y la Entidad, por causa de la trami- tación de una transferencia con el exterior, éste podrá presentar su queja o reclamación, personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Dichas quejas y reclamaciones deberán estar debidamente firmadas y deberán contener, nombre, apellidos domicilio del in- teresado, DNI del reclamanteplazo, el motivo de la queja o reclamación, oficina o servicio contra el que Hospital se dirige la queja o reclamación, des- conocimiento por parte del cliente de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial, lugar, fecha y firma. La queja o reclamación podrá presentarse directamente ante el servicio, o ante cual- quier oficina abierta al público del Banco, así como la dirección de correo electrónico habilitada a este fin: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE TRIODOS BANK C/ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, 5 Parque Empresarial Las ▇▇▇▇▇ 28230 Las ▇▇▇▇▇ MADRID ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ En caso de no obtener respuesta satisfac- toria del Servicio de Atención al cliente o transcurridos dos meses desde la presenta- ción de su reclamación sin haber obtenido respuesta, podrá dirigirse por escrito al Ser- vicio de Reclamaciones del Banco de España (Alcalá, 50 - 28014 Madrid). NOTA 4ª. OPCIONES DE REPERCUSIÓN DE COMISIONES Y GASTOS En el proceso de ejecución de una transfe- rencia las diversas entidades que intervie- nen, entidad emisora, entidad del benefi- ciario y entidades intermediarias obtienen normalmente una remuneración por sus servicios. El cliente ordenante de una transferencia al exterior, tendrá que especificar la forma de distribución de las comisiones y gastos de la operación que instruye realizar. Es decir: • Si se hace cargo de quedará con la totalidad de la fianza. 6. La empresa adjudicataria deberá tener los servicios objeto de este contrato en funcionamiento el primer día laborable del periodo de vigencia del contrato. El cambio de concesión entre la empresa entrante y saliente deberá efectuarse sin que la continuidad del servicio se vea afectada. 7. Asimismo deberá dejar en perfecto uso y funcionamiento cuantos elementos, mobiliario, enseres, etc. destinados a la prestación del servicio, respondiendo de los daños y faltas que puedan observarse. 8. El contratista podrá realizar las obras que crea necesarias con la previa autorización del Hospital, siempre a su cargo. 9. Serán por cuenta de la contratista el consumo de agua, electricidad, gas o gasoil. La imputación del gasto se realizará conforme a la fórmula que decida la Dirección del Hospital. De la misma manera, se le refacturarán los gastos y comisiones (opción ‘OUR’) • Si los comparte (opción ‘SHA’) • Si se deben deducir al beneficiario (opción ‘▇▇▇’). • Opción ‘SHA’: La entidad ordenante transferirá íntegramente el importe procedentes de la orden, y liquidará al ordenante el importe las líneas telefónicas de la orden más sus comisiones y gastos. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final el neto correspondiente. En definitiva, el ordenante paga las comi- siones y gastos de la entidad ordenante y el beneficiario los restantes. • Opción ‘▇▇▇’: La entidad del ordenante podrá deducir del importe de la orden original sus gastos y comisiones y trans- ferirá uso externo que estén a destino el monto resultante. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final la cantidad resultantesu cargo.

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Sources: Pliego De Prescripciones Técnicas

CONDICIONES GENERALES. NOTA 1ª. DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIAS CON 1. COOMEVA M.P. S.A. suministrará a EL EXTERIOR Se entiende CONTRATANTE un directorio de profesionales e Instituciones adscritas, a los cuales debe acudir el usuario al utilizar el servicio de salud. Dicho directorio contiene además, el instructivo para el uso correcto del servicio. Los profesionales e instituciones adscritas podrán ser cambiados por transferencia con COOMEVA M.P. S.A. sin que para ello tenga que mediar el exterior toda aquella operación efectuada por inicia- tiva de una persona física o jurídica con el fin de que se entregue una cantidad de dinero al beneficiario de la misma, cualquiera que sea la forma en que se prevea la recepción o entrega consentimiento de los fondosusuarios o de EL CONTRATANTE, siempre que el ordenantepero se informará a EL CONTRATANTE, en el caso menor tiempo posible, sobre las novedades y modificaciones realizadas. 2. Es responsabilidad de los profesionales o de las transferencias ordenadas o el beneficiarioinstituciones prestatarias, en el caso de las recibidas, entregue o reciba los fondos en España, y el correspondiente beneficiario u ordenante esté situado en Estados terceros, incluidos los consecuencias que se deriven de la Unión Europeaprestación del servicio de salud y así lo aceptan expresamente EL CONTRATANTE y los usuarios. NOTA 2ª. DEFINICIÓN DE DIA HÁBIL BANCARIO Se considerarán días hábiles para En todos los eventos, la Entidad, responsabilidad civil se regirá por las disposiciones legales vigentes. Los prestatarios del servicio deben tener obligatoriamente seguro de mala práctica profesional. Parágrafo: COOMEVA M.P. S.A. responderá civil y administrativamente por los días de apertura comercial, perjuicios que se ocasionen a los efectos necesarios para la ejecución usuarios del contrato en los eventos derivados por el incumplimiento del mismo, por parte de una ope- ración COOMEVA M.P. S.A. (Decreto 1570/93 del Ministerio de pago del ordenante o del benefi- ciario que intervienen Salud, art. 17). 3. COOMEVA M.P. S.A. no se hace responsable por deficiencias en la ejecución prestación de la operación sus servicios que se originen como consecuencia de pagoalteraciones del orden público, catástrofes y casos excepcionales de epidemias y en general, por fuerza mayor o caso fortuito. 4. En el caso de las cuentas de pago contratadas telemáticamente, se seguirá el calendario correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubiere contratado. NOTA 3ª. VÍAS DE RECLAMACIÓN Y DE RECURSO A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE En caso de discrepancia o de litigio entre el cliente y la Entidad, por causa de la trami- tación de una transferencia con el exterior, éste podrá presentar su queja o reclamación, personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Dichas quejas y reclamaciones deberán estar debidamente firmadas y deberán contener, nombre, apellidos domicilio del in- teresado, DNI del reclamante, el motivo de la queja o reclamación, oficina o servicio contra el que se dirige la queja o reclamación, des- conocimiento por parte del cliente de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial, lugar, fecha y firma. La queja o reclamación podrá presentarse directamente ante el servicio, o ante cual- quier oficina abierta al público del Banco, así como la dirección de correo electrónico habilitada a este fin: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE TRIODOS BANK C/ ▇▇ ▇▇▇▇ en el pago de las cuotas pactadas entre las partes, COOMEVA M.P S.A. podrá adelantar gestión de recuperación prejurídica a través de compañías especializadas o iniciar el cobro jurídico de las mismas. 5. Si dentro de los noventa (90) días-calendario siguientes a la presentación de la cuenta de los servicios prestados por parte de los médicos o instituciones prestatarias del servicio de COOMEVA M.P. S.A., se comprobare que la lesión o enfermedad tratada era preexistente, o no está contemplada dentro de la cobertura del contrato, aún habiendo expedido autorización o que el usuario esté en ▇▇▇▇ en el pago de las cuotas, EL CONTRATANTE queda obligado a reembolsar el valor total de los servicios prestados, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha en que así se lo solicite por escrito ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ M.P. S.A., 5 Parque Empresarial Las ▇▇▇▇▇ 28230 Las ▇▇▇▇▇ MADRID ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇quien además podrá reclamar dicho pago por la vía judicial y sin necesidad de requerimientos previos, a los cuales renuncia EL CONTRATANTE.▇▇ En caso de no obtener respuesta satisfac- toria del Servicio de Atención al cliente o transcurridos dos meses desde la presenta- ción de su reclamación sin haber obtenido respuesta, podrá dirigirse por escrito al Ser- vicio de Reclamaciones del Banco de España (Alcalá, 50 - 28014 Madrid). NOTA 4ª. OPCIONES DE REPERCUSIÓN DE COMISIONES Y GASTOS En el proceso de ejecución de una transfe- rencia las diversas entidades que intervie- nen, entidad emisora, entidad del benefi- ciario y entidades intermediarias obtienen normalmente una remuneración por sus servicios 6. El cliente ordenante de una transferencia al exterior, tendrá que especificar la forma de distribución de las comisiones y gastos concepto de la operación que instruye realizar. Es decir: • Si se hace cargo auditoría médica es determinante para la aceptación, limitación o rechazo de un solicitante, como también para la aprobación, limitación o negación de la totalidad cobertura del servicio solicitado, de acuerdo con los gastos términos del presente contrato. La auditoría médica está facultada para definir el tipo de anestesia en los procedimientos de baja complejidad y comisiones si la atención se realiza ambulatoria u hospitalariamente con con ocasión del presente contrato serán las establecidas para el plan que escoja (opción ‘OUR’) • Si los comparte (opción ‘SHA’) • Si se deben deducir al beneficiario (opción ‘▇▇▇’familiar o colectivo). • Opción ‘SHA’: La entidad ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden, y liquidará al ordenante el importe de la orden más sus comisiones y gastos. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final el neto correspondiente. En definitiva, el ordenante paga las comi- siones y gastos de la entidad ordenante y el beneficiario los restantes. • Opción ‘▇▇▇’: La entidad del ordenante podrá deducir del importe de la orden original sus gastos y comisiones y trans- ferirá a destino el monto resultante. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final la cantidad resultante.

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Sources: Contrato De Prestación De Servicios De Salud

CONDICIONES GENERALES. NOTA 1ª. DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Se entiende por transferencia con el exterior toda aquella operación efectuada por inicia- tiva de una persona física o jurídica con el fin de que se entregue una cantidad de dinero al beneficiario de la misma, cualquiera que sea la forma en que se prevea la recepción o entrega de los fondos, siempre que el ordenante, en el caso de las transferencias ordenadas o el beneficiario, en el caso de las recibidas, entregue o reciba los fondos en España, y el correspondiente beneficiario u ordenante esté situado en Estados terceros, incluidos los de la Unión Europea. NOTA 2ª. DEFINICIÓN DE DIA HÁBIL BANCARIO Se considerarán días hábiles para la Entidad, los días de apertura comercialVIGENCIA DEL CONTRATO: 1 año, a los efectos necesarios para la ejecución de una ope- ración de pago partir del ordenante o del benefi- ciario que intervienen en la ejecución de la operación de pago. En el caso de las cuentas de pago contratadas telemáticamente, se seguirá el calendario correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubiere contratado. NOTA 3ª. VÍAS DE RECLAMACIÓN Y DE RECURSO A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE En caso de discrepancia o de litigio entre el cliente y la Entidad, por causa de la trami- tación de una transferencia con el exterior, éste podrá presentar su queja o reclamación, personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Dichas quejas y reclamaciones deberán estar debidamente firmadas y deberán contener, nombre, apellidos domicilio del in- teresado, DNI del reclamante, el motivo de la queja o reclamación, oficina o servicio contra el que se dirige la queja o reclamación, des- conocimiento por parte del cliente de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial, lugar, fecha y firma. La queja o reclamación podrá presentarse directamente ante el servicio, o ante cual- quier oficina abierta al público del Banco, así como la dirección de correo electrónico habilitada a este fin: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE TRIODOS BANK C/ ▇▇15 ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ del año 2021. 1.1. Sujetarse a las Especificaciones Técnicas, 5 Parque Empresarial Las ▇▇▇▇▇ 28230 Las ▇▇▇▇▇ MADRID ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇en tal sentido se compromete a pagar a su personal las remuneraciones, sueldos y salarios, según la estructura de costos detallada en su propuesta de acuerdo a las leyes y beneficios sociales.▇▇ En caso 1.2. Tener inscrito al personal de no obtener respuesta satisfac- toria seguridad y vigilancia en el régimen del Servicio Seguro Social y cumplir con todos los requisitos establecidos en el Decreto No. 974, Ley de Atención al cliente Seguridad Social, Decreto No. 975, Reglamento General de la Ley de Seguridad Social. Así como el cumplimiento a la Ley 618 Ley General de Higiene y Seguridad del trabajo. 1.3. Ser responsable en asumir las obligaciones que contraiga con su personal, sean éstas laborales, personales o transcurridos dos meses desde de cualquier otra índole; estando eximida la presenta- ción Superintendencia de cualquiera de esas responsabilidades que pudieran ocurrir durante la prestación del servicio. 1.4. Controlar que el desarrollo de las actividades del personal puesto a disposición de la Superintendencia se ajuste a las leyes de la República y lo dispuesto en la Ley Nº 510 antes mencionada, observando las normas de moral y buenas costumbres dada la función que realizan. 1.5. Firmado el contrato, presentar copia de su reclamación sin haber obtenido respuestaReglamento Interno de Seguridad debidamente aprobado. 1.6. Supervisar y controlar a su personal a través de actividades de control por parte del personal del puesto de mando, podrá dirigirse por escrito al Ser- vicio de Reclamaciones del Banco de España (Alcalá, 50 - 28014 Madrid). NOTA 4ª. OPCIONES DE REPERCUSIÓN DE COMISIONES Y GASTOS En el proceso de ejecución de una transfe- rencia las diversas entidades que intervie- nen, entidad emisora, entidad del benefi- ciario y entidades intermediarias obtienen normalmente una remuneración por sus servicios. El cliente ordenante de una transferencia al exterior, tendrá que especificar la forma de distribución mediante control telefónico fuera de las comisiones horas de oficina u otras formas de control que crea conveniente aplicar para garantizar un servicio de seguridad y gastos vigilancia eficiente, continua e ininterrumpida y en forma permanente. 1.7. Proporcionar a la Superintendencia con 8 días calendarios, antes de la operación que instruye realizar. Es decir: • Si se hace cargo firma del contrato, la lista con los nombres de las personas destinadas a prestar el servicio en las instalaciones de la totalidad Superintendencia, debiendo haber calificado y seleccionado, al personal, de acuerdo al perfil requerido, competencia, experiencia y conocimientos respecto a la función a ejercer. 1.8. Coordinar con los funcionarios autorizados de la Superintendencia el desarrollo de los gastos servicios objeto del contrato, evaluando en forma conjunta el cumplimiento de los objetivos y comisiones (opción ‘OUR’) • Si metas trazados, investigando los comparte (opción ‘SHA’) • Si problemas, deficiencias, irregularidades o dificultades que se deben deducir al beneficiario (opción ‘▇▇▇’)puedan presentar; con el objeto de adoptar medidas correctivas que el caso amerite. • Opción ‘SHA’: La entidad ordenante transferirá íntegramente Para tal efecto el importe contratado nombrará a un funcionario que coordine sus acciones con el administrador del contrato. 1.9. Realizar evaluaciones psicológica y físicamente, de forma periódica, a los guardas de vigilancia, con énfasis en la orden, aptitud y liquidará al ordenante el importe actitud frente a su trabajo. 1.10.Cuando los guardas de la orden más sus comisiones y gastos. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final el neto correspondiente. En definitivaseguridad requieran ser cambiados, el ordenante paga contratado debe comunicar con (2) días de anticipación, a fin de que se evalúe y apruebe el cambio. Asimismo, dentro de las comi- siones veinticuatro (24) horas siguientes del cambio y/o reemplazo, presentará el Currículo Vitae con documentos que acrediten su experiencia y gastos capacitación especializada en seguridad y vigilancia, certificado de la entidad ordenante antecedentes penales y el beneficiario los restantes. • Opción ‘▇▇▇’: La entidad del ordenante podrá deducir del importe certificado de la orden original sus gastos y comisiones y trans- ferirá a destino el monto resultante. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final la cantidad resultantesalud.

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Sources: Service Agreement

CONDICIONES GENERALES. NOTA 1ª. DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Se A continuación, se establecen las condiciones generales de uso y custodia de los Equipos y Bienes Complementarios que REDEBAN podrá entregar y facilitar a los AFILIADOS para la prestación de Productos y/o Servicios. 1.1.1.1.1. El Equipo y Bienes Complementarios que reciba el AFILIADO por parte de REDEBAN, para la prestación de los Productos y/o Servicios, cuando ello sea aplicable a cada uno, será recibido a título de Comodato Precario, lo cual significa que su entrega no confiere título alguno de propiedad sobre dichos bienes a favor suyo, y que podrán ser reclamados en cualquier tiempo por REDEBAN. 1.1.1.1.2. La entrega o devolución de los Equipos y Bienes Complementarios se realizará mediante la suscripción de un documento escrito, que podrá ser un acta, formato de instalación o formato de entrega, según defina REDEBAN (el "Formato"), el cual se entenderá aceptado por el AFILIADO al momento de ser firmado o refrendado por el dependiente del AFILIADO que se encuentre en dicho momento presente en el domicilio de entrega. Algunos Bienes Complementarios por su naturaleza serán fungibles, como la papelería y rollos de impresión de los Equipos, razón por la cual, se entiende por transferencia que el AFILIADO con el exterior toda aquella operación efectuada por inicia- tiva de una persona física o jurídica con el fin de que se entregue una cantidad de dinero al beneficiario de la misma, cualquiera que sea la forma en que se prevea la recepción o entrega uso de los fondos, siempre que el ordenanteEquipos los consumirá. No obstante, en ningún momento el caso AFILIADO podrá hacer uso o consumo de dichos Bienes Complementarios para fines diferentes del funcionamiento de los Equipos y acceso a los Productos y/o Servicios. 1.1.1.1.3. En su calidad de comodatario, el AFILIADO deberá cumplir con las transferencias ordenadas o siguientes obligaciones: a. Mantener el beneficiario, Equipo entregado en comodato en el caso punto de las recibidasventa respectivo del AFILIADO, entregue o reciba los fondos en España, y el correspondiente beneficiario u ordenante esté situado en Estados terceros, incluidos los de la Unión Europea. NOTA 2ª. DEFINICIÓN DE DIA HÁBIL BANCARIO Se considerarán días hábiles para la Entidad, los días de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una ope- ración de pago del ordenante o del benefi- ciario que intervienen ubicado en la ejecución dirección especificada en el Formato de la operación de pago. En dicho Equipo, bajo el caso de las cuentas de pago contratadas telemáticamente, se seguirá el calendario recuadro correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubiere contratado. NOTA 3ª. VÍAS DE RECLAMACIÓN Y DE RECURSO A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE En caso de discrepancia o de litigio entre el cliente y la Entidad, por causa de la trami- tación de una transferencia con el exterior, éste podrá presentar su queja o reclamación, personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Dichas quejas y reclamaciones deberán estar debidamente firmadas y deberán contener, nombre, apellidos domicilio del in- teresado, DNI del reclamante, el motivo de la queja o reclamación, oficina o servicio contra el que se dirige la queja o reclamación, des- conocimiento por parte del cliente de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial, lugar, fecha y firma. La queja o reclamación podrá presentarse directamente ante el servicio, o ante cual- quier oficina abierta al público del Banco, así como la dirección de correo electrónico habilitada a este fin: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE TRIODOS BANK C/ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇, 5 Parque Empresarial Las ▇▇▇▇▇ 28230 Las ▇▇▇▇▇ MADRID ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇"Ubicación".▇▇ En caso de no obtener respuesta satisfac- toria del Servicio de Atención al cliente o transcurridos dos meses desde la presenta- ción de su reclamación sin haber obtenido respuesta, podrá dirigirse por escrito al Ser- vicio de Reclamaciones del Banco de España (Alcalá, 50 - 28014 Madrid). NOTA 4ª. OPCIONES DE REPERCUSIÓN DE COMISIONES Y GASTOS En el proceso de ejecución de una transfe- rencia las diversas entidades que intervie- nen, entidad emisora, entidad del benefi- ciario y entidades intermediarias obtienen normalmente una remuneración por sus servicios. El cliente ordenante de una transferencia al exterior, tendrá que especificar la forma de distribución de las comisiones y gastos de la operación que instruye realizar. Es decir: • Si se hace cargo de la totalidad de los gastos y comisiones (opción ‘OUR’) • Si los comparte (opción ‘SHA’) • Si se deben deducir al beneficiario (opción ‘▇▇▇’). • Opción ‘SHA’: La entidad ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden, y liquidará al ordenante el importe de la orden más sus comisiones y gastos. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final el neto correspondiente. En definitiva, el ordenante paga las comi- siones y gastos de la entidad ordenante y el beneficiario los restantes. • Opción ‘▇▇▇’: La entidad del ordenante podrá deducir del importe de la orden original sus gastos y comisiones y trans- ferirá a destino el monto resultante. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final la cantidad resultante.

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Sources: Affiliate Agreement

CONDICIONES GENERALES. NOTA 1ª. DEFINICIÓN DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Se entiende El presente contrato se rige por transferencia lo dispuesto en la Ley 50/1980, de 8 de octubre, del Contrato de Seguro, y por lo dispuesto en estas Condiciones Generales, en las Condiciones Particulares y en las Condiciones Especiales de la propia póliza, sin que tengan validez las cláusulas limitativas de los derechos de los Asegurados que no sean expresamente aceptadas por el Tomador en las Condiciones Particulares. No requerirán dicha aceptación las meras transcripciones o referencias a preceptos legales o reglamentarios imperativos. hna, cuya denominación social es Hermandad Nacional de Arquitectos Superiores y Químicos, Mutualidad de Previsión Social, está inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, Tomo 25.316, Sección 8, Folio ▇▇▇, ▇▇▇▇ ▇-▇▇▇▇▇, y en el Registro de Entidades de Previsión Social con el exterior toda aquella operación efectuada por inicia- tiva de una persona física o jurídica con el fin de que se entregue una cantidad de dinero al beneficiario de la mismanúmero 3028, cualquiera que sea la forma en que se prevea la recepción o entrega de los fondos, siempre que el ordenante, en el caso de las transferencias ordenadas o el beneficiario, en el caso de las recibidas, entregue o reciba los fondos tiene su domicilio social en España, sito en la ▇▇▇▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇, número 19 de Madrid y el correspondiente beneficiario u ordenante esté situado en Estados terceros, incluidos los tiene como número de identificación fiscal V28306678. El control y supervisión de la Unión Europea. NOTA 2ª. DEFINICIÓN DE DIA HÁBIL BANCARIO Se considerarán días hábiles para la Entidad, los días de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una ope- ración de pago del ordenante o del benefi- ciario que intervienen en la ejecución actividad de la operación de pago. En el caso de las cuentas de pago contratadas telemáticamente, se seguirá el calendario correspondiente Entidad Aseguradora corresponde a la plaza en Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones del Ministerio de Economía del Estado Español. Los Tomadores, Asegurados, Beneficiarios, terceros perjudicados o derechohabientes de cualquiera de los anteriores podrán plantear reclamación ante: Si el Asegurado estuviera disconforme con la que esté ubicada resolución dictada por la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubiere contratado. NOTA 3ª. VÍAS DE RECLAMACIÓN Y DE RECURSO A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE En caso de discrepancia oficina o de litigio entre el cliente y la Entidad, por causa servicio objeto de la trami- tación de una transferencia con el exterior, éste podrá presentar su queja o reclamación, personalmente o mediante representación debidamente acreditada, podrá formular reclamación ante este Departamento. Para ello será necesario que el interesado presente un escrito en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Dichas quejas y reclamaciones deberán estar debidamente firmadas y deberán contener, nombre, apellidos domicilio del in- teresado, DNI del reclamanteel que se hagan constar sus datos personales, el motivo de la queja o reclamación, oficina con especificación clara sobre las cuestiones sobre las que se solicita un pronunciamiento, el departamento o servicio contra el que donde se dirige la queja o reclamaciónhubieran producido los hechos, des- declaración expresa de no tener conocimiento por parte del cliente de que la materia objeto de la queja o reclamación está esté siendo sustanciada a través de en un procedimiento administrativo, administrativo arbitral o judicial, y el lugar, fecha y firma. Asimismo, el interesado deberá aportar las pruebas que obren en su poder. La queja o reclamación se podrá presentarse directamente ante el servicio, o ante cual- quier oficina abierta al público del Banco, así como presentar en la dirección de correo electrónico electrónico, habilitada a este fin: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE TRIODOS BANK C/ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇al efecto, 5 Parque Empresarial Las ▇▇▇▇▇ 28230 Las ▇▇▇▇▇ MADRID ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇.▇▇ En caso mediante el sistema de no obtener firma electrónica avanzada. Debiéndose acreditar que ha transcurrido el plazo de dos meses sin recibir respuesta satisfac- toria del Servicio Centro de Atención al cliente o transcurridos dos meses desde la presenta- ción de su reclamación sin haber obtenido respuesta, podrá dirigirse por escrito al Ser- vicio de Reclamaciones del Banco de España (Alcalá, 50 - 28014 Madrid). NOTA 4ª. OPCIONES DE REPERCUSIÓN DE COMISIONES Y GASTOS En el proceso de ejecución de una transfe- rencia las diversas entidades o que intervie- nen, entidad emisora, entidad del benefi- ciario y entidades intermediarias obtienen normalmente una remuneración por sus servicios. El cliente ordenante de una transferencia al exterior, tendrá que especificar la forma de distribución de las comisiones y gastos de la operación que instruye realizar. Es decir: • Si se hace cargo de la totalidad de los gastos y comisiones (opción ‘OUR’) • Si los comparte (opción ‘SHA’) • Si se deben deducir al beneficiario (opción ‘▇▇▇’). • Opción ‘SHA’: La entidad ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden, y liquidará al ordenante el importe de la orden más sus comisiones y gastos. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final el neto correspondiente. En definitiva, el ordenante paga las comi- siones y gastos de la entidad ordenante y el beneficiario los restantes. • Opción ‘▇▇▇’: La entidad del ordenante podrá deducir del importe de la orden original sus gastos y comisiones y trans- ferirá a destino el monto resultante. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final la cantidad resultanteéste ha desestimado su petición.

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Sources: Plan De Previsión Asegurado

CONDICIONES GENERALES. NOTA 1ª. DEFINICIÓN 2.1 Condiciones de inclusión : La presente Feria Inclusiva es un procedimiento de contratación en el que pueden participar únicamente los proveedores habilitados en el RUP, siempre y cuando cumplan una de las siguientes condiciones de inclusión: 1. Ser actores de la Economía Popular y Solidaria, AEPYS; y/o, 2. Ser micro o pequeñas empresas productoras o prestadoras de servicios. 1. Proveedores pertenecientes a grupos vulnerables; y/o, 2. Proveedores pertenecientes a grupos de atención prioritaria) 3. Encontrarse domiciliada en el Cantón del Distrito Metropolitano de Quito, para la presentación de los documentos solicitados como requisitos mínimos relacionadas con la contratación de: “ADQUISICIÓN DE TRANSFERENCIAS CON EL EXTERIOR Se entiende por transferencia con el exterior toda aquella operación efectuada por inicia- tiva FUNDAS DE CARAMELOS PARA SER ENTREGADAS EN EVENTOS, COMO MEDIDA DE ACCIÓN AFIRMATIVA QUE PROMUEVE LA IGUALDAD DE LOS GRUPOS DE ATENCIÓN PRIORITARIA DIRECTOS E INDIRECTOS DE LOS PROYECTOS DE LA UNIDAD PATRONATO MUNICIPAL SAN ▇▇▇▇”. La entidad contratante es responsable de una persona física o verificar la condición jurídica con el de cada oferente, a fin de cerciorarse que se entregue una cantidad pertenezca a cualquiera de dinero al beneficiario de la mismalas categorías previstas en este numeral. Para el efecto, cualquiera que sea la forma en que se prevea la recepción o entrega de los fondos, siempre que el ordenante, podrá solicitar en el caso de las transferencias ordenadas o el beneficiario, en el caso de las recibidas, entregue o reciba los fondos en España, y el correspondiente beneficiario u ordenante esté situado en Estados terceros, incluidos los de la Unión Europea. NOTA 2ª. DEFINICIÓN DE DIA HÁBIL BANCARIO Se considerarán días hábiles para la Entidad, los días de apertura comercial, a los efectos necesarios para la ejecución de una ope- ración de pago del ordenante o del benefi- ciario que intervienen en la ejecución de la operación de pago. En el caso de las cuentas de pago contratadas telemáticamente, se seguirá el calendario correspondiente a la plaza en la que esté ubicada la sede social del proveedor de servicios de pago con el que se hubiere contratado. NOTA 3ª. VÍAS DE RECLAMACIÓN Y DE RECURSO A DISPOSICIÓN DEL CLIENTE En caso de discrepancia o de litigio entre el cliente y la Entidad, por causa de la trami- tación de una transferencia con el exterior, éste podrá presentar su queja o reclamación, personalmente o mediante representación debidamente acreditada, en soporte papel o por medios informáticos, electrónicos o telemáticos. Dichas quejas y reclamaciones deberán estar debidamente firmadas y deberán contener, nombre, apellidos domicilio del in- teresado, DNI del reclamante, el motivo de la queja o reclamación, oficina o servicio contra el que se dirige la queja o reclamación, des- conocimiento por parte del cliente de que la queja o reclamación está siendo sustanciada a través pliego de un procedimiento administrativo, arbitral o judicial, lugar, fecha y firma. La queja o reclamación podrá presentarse directamente ante el servicio, o ante cual- quier oficina abierta al público del Banco, así como la dirección de correo electrónico habilitada a este fin: SERVICIO DE ATENCIÓN AL CLIENTE TRIODOS BANK C/ ▇▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇ Inclusiva, 5 Parque Empresarial Las ▇▇▇▇▇ 28230 Las ▇▇▇▇▇ MADRID ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇la documentación probatoria correspondiente, siempre que la misma no conste en un registro público de libre acceso o que ésta haya sido previamente entregada para efectos de registrarse y habilitarse en el Registro Único de Proveedores, RUP.▇▇ En caso de no obtener respuesta satisfac- toria del Servicio de Atención al cliente o transcurridos dos meses desde la presenta- ción de su reclamación sin haber obtenido respuesta, podrá dirigirse por escrito al Ser- vicio de Reclamaciones del Banco de España (Alcalá, 50 - 28014 Madrid). NOTA 4ª. OPCIONES DE REPERCUSIÓN DE COMISIONES Y GASTOS En el proceso de ejecución de una transfe- rencia las diversas entidades que intervie- nen, entidad emisora, entidad del benefi- ciario y entidades intermediarias obtienen normalmente una remuneración por sus servicios. El cliente ordenante de una transferencia al exterior, tendrá que especificar la forma de distribución de las comisiones y gastos de la operación que instruye realizar. Es decir: • Si se hace cargo de la totalidad de los gastos y comisiones (opción ‘OUR’) • Si los comparte (opción ‘SHA’) • Si se deben deducir al beneficiario (opción ‘▇▇▇’). • Opción ‘SHA’: La entidad ordenante transferirá íntegramente el importe de la orden, y liquidará al ordenante el importe de la orden más sus comisiones y gastos. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final el neto correspondiente. En definitiva, el ordenante paga las comi- siones y gastos de la entidad ordenante y el beneficiario los restantes. • Opción ‘▇▇▇’: La entidad del ordenante podrá deducir del importe de la orden original sus gastos y comisiones y trans- ferirá a destino el monto resultante. El resto de entidades intervinientes podrán deducir del importe recibido sus comisiones y gastos, abonando al benefi- ciario final la cantidad resultante.

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Sources: Pliego De Condiciones