Condiciones generales de ingreso Cláusulas de Ejemplo

Condiciones generales de ingreso. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones de desarrollo y en el presente Convenio Colectivo. Las empresas estarán obligadas a solicitar de los organismos públicos de empleo los trabajadores que necesiten, cuando así lo exija la legislación vigente, mediante oferta de empleo.
Condiciones generales de ingreso. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones de desarrollo y en el presente Convenio Colectivo. La selección de personal se efectuará de acuerdo con sistemas objetivos. Las ofertas de empleo, los contratos y en general toda la documentación, se elaborara con lenguaje neutro. En los procesos de selección de personal estará prohibido solicitar datos de carácter personal a los candidatos/as, salvo los necesarios para la contratación.
Condiciones generales de ingreso. El ingreso al trabajo podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades reguladas en el Estatuto de los Trabajadores, disposiciones de desarrollo y en el presente Convenio Colectivo.
Condiciones generales de ingreso. IV Contratación.
Condiciones generales de ingreso. Artículo 18
Condiciones generales de ingreso. ARTICULO 10º. INGRESO EN EL TRABAJO.-
Condiciones generales de ingreso. Artículo 9.
Condiciones generales de ingreso. Artículo 12º.- Ingreso en el trabajo. La admisión del personal podrá realizarse de conformidad con cualquiera de las modalidades de contratación reguladas en el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores, así como las disposiciones complementarias según el tipo de trabajo o circunstancias del trabajador. Las empresas, previamente al ingreso, podrán realizar a los interesados las pruebas de selección, prácticas y psicotécnicas, que consideren necesarias para comprobar el grado de aptitud y la preparación del trabajador para su categoría profesional y puesto de trabajo que vayan a desempeñar. El trabajador, con independencia de su categoría profesional y antes de su admisión en la empresa, será sometido a un control de salud según lo establecido en la legislación vigente al efecto, (excepto aquellos trabajadores que presten sus servicios por un periodo inferior a una semana). Una vez considerado apto, el trabajador a contratar deberá aportar la documentación necesaria para la formalización del contrato de trabajo.
Condiciones generales de ingreso. CAPÍTULO I
Condiciones generales de ingreso. ▪ Artículo 14. Ingreso en el trabajo.