CONDICIONES DEL SERVICIO. El Banco prestará el servicio realizando por cuenta y orden del Cliente, y de acuerdo con las instrucciones dadas por el éste, transferencias de dinero desde la Cuenta Dispersora hacía la Cuenta ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Dichos Traspasos se sujetarán a: a) El Cliente deberá llenar de manera completa y correcta el layout de ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ que el Banco le proporcionará, para llevar al cabo el proceso de asignación de cuentas a los Terceros. b) El Tercero deberá firmar el contrato correspondiente a la apertura de la Cuenta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, y acompañar toda la documentación necesaria para tal efecto. La cuenta deberá ser de depósito de dinero a la vista y estar previamente abierta en el Banco. El contrato que corresponda deberá de ser por lo menos el correspondiente a la cuenta básica de nómina, sin embargo, el Tercero en cualquier momento podrá solicitar al Banco firmar otro contrato para su cuenta de nómina y que ésta tenga servicios adicionales a la básica de nómina. Las condiciones y comisiones serán las que apliquen a cada producto, y están mencionadas en el contrato ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. c) El Cliente será responsable de la información que le proporcione al Banco para llevar al cabo los servicios de nómina objeto de este Apartado, por lo que el Banco no se hace responsable de cualquier reclamación o problema que se presente por dicho concepto, con excepción de los casos en que haya negligencia por parte del Banco. Por tanto el Banco no será responsable por las alteraciones, sustituciones o cualquier otro evento por el cual no le fuera posible obtener o procesar, parcial o totalmente, las instrucciones generadas por el Cliente, ni será responsable por los efectos que se deriven de ello. d) El Cliente tiene la obligación de notificar en forma escrita al Banco, la separación laboral de cualquiera de los terceros a quienes realice depósitos a más tardar dentro de los siguientes 15 (quince) días hábiles en que ocurra dicha separación. Las Cuentas de los Terceros mantendrán las características de Nómina siempre y cuando reciban periódicamente depósitos por el concepto de “pago de nómina”, de no recibir su pago durante tres meses consecutivos la cuenta pasará a ser una cuenta de depósito y estará sujeta a los términos y condiciones de éste tipo de producto. e) Los errores insertados por el cliente en relación con la cuenta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y con respecto al monto de la transferencia, así como la fecha de aplicación, son de su exclusiva responsabilidad.
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Sources: Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios, Contrato Único De Productos Y Servicios Bancarios
CONDICIONES DEL SERVICIO. El Banco Cliente deberá atenerse a las instrucciones y comunicaciones de ORANGE relativas al uso correcto de los servicios, y respetar la normativa vigente. ORANGE no será responsable en los casos en que se den circunstancias fuera de su control como los de fuerza mayor o caso fortuito, ni cuando deba prevalecer el orden público. ORANGE prestará los servicios soporte para prestadores de servicios de tarificación adicional de acuerdo al Código de Conducta aplicable. En caso de interrupción del servicio telefónico, por causa de fuerza mayor ORANGE se limitará a compensar al Cliente con la devolución automática de los importes en concepto de cuota y otras independientes del tráfico prorrateado por el tiempo que hubiera durado la interrupción. ORANGE prestará el servicio realizando Servicio exclusivamente en las zonas de cobertura del territorio nacional en el que el mismo esté implantado en cada momento y según la información sobre cobertura de su red que se facilita al Cliente previo a la firma del contrato. ORANGE se compromete a prestar el Servicio dentro de los límites de cobertura y del estado de la tecnología. En cualquier caso, ORANGE no será responsable por cuenta interrupciones o mal funcionamiento del Servicio motivado por condiciones orográficas y/o atmosféricas que impidan o imposibiliten su prestación, ni de los contenidos de información que no hayan sido elaborados, conocidos o provistos por la misma y orden que se deriven de servicios suplementarios. No habrá lugar a indemnización alguna por la interrupción del Servicio debida al incumplimiento grave del Cliente, y de acuerdo con las instrucciones dadas por el éstefraude, transferencias de dinero desde la Cuenta Dispersora hacía la Cuenta ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Dichos Traspasos se sujetarán a:
a) El Cliente deberá llenar de manera completa y correcta el layout de ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ que en el Banco le proporcionarápago, para llevar al cabo el proceso de asignación de cuentas a los Terceros.
b) El Tercero deberá firmar el contrato correspondiente daños en la Red debido a la apertura conexión por el Cliente de terminales cuya conformidad no haya sido evaluada de acuerdo a la normativa vigente o al incumplimiento de los códigos de conducta que se hayan establecido cuando el Cliente sea un prestador de servicios de tarificación adicional. Sin perjuicio de lo anterior, ORANGE realizará sus mejores esfuerzos para dotar de la Cuenta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, y acompañar toda la documentación necesaria para tal efectomáxima calidad a todas las comunicaciones objeto del Servicio. La cuenta deberá ser de depósito de dinero a la vista y estar previamente abierta en el Banco. El contrato que corresponda deberá de ser por lo menos el correspondiente a la cuenta básica de nómina, sin embargo, el Tercero en cualquier momento podrá solicitar al Banco firmar otro contrato para su cuenta de nómina y que ésta tenga servicios adicionales a la básica de nómina. Las condiciones y comisiones serán las que apliquen a cada producto, y están mencionadas en el contrato ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
c) El Cliente será responsable de la información que le proporcione al Banco para llevar al cabo A estos efectos quedan totalmente excluidos los servicios de nómina objeto cobertura internacional de este Apartadollamadas y acceso a datos (roaming) prestados en el extranjero por operadores distintos de ORANGE y no tarificados en la red de ésta. En caso de producirse una interrupción del servicio de telefonía móvil, por lo que el Banco no se hace responsable de cualquier reclamación o problema que se presente por dicho concepto, con excepción de los casos en que haya negligencia por parte del Banco. Por tanto el Banco no será responsable por las alteraciones, sustituciones o cualquier otro evento por el cual no le fuera posible obtener o procesar, parcial o totalmente, las instrucciones generadas por el Cliente, ni será responsable por los efectos que se deriven cuando proceda, tendrá derecho a una indemnización automática, en la factura correspondiente al período inmediato al considerado, al menos igual a la mayor de ello.
d) El Cliente tiene la obligación de notificar en forma escrita al Bancolas dos siguientes, la separación laboral de cualquiera de los terceros a quienes realice depósitos a más tardar dentro de los siguientes 15 (quince) días hábiles en que ocurra dicha separación. Las Cuentas de los Terceros mantendrán las características de Nómina siempre y cuando reciban periódicamente depósitos el importe que resulte sea superior a un Euro: A.- Promedio del importe facturado por el concepto de “pago de nómina”, de no recibir su pago servicio interrumpido durante los tres meses consecutivos anteriores a la cuenta pasará a ser una cuenta de depósito y estará sujeta a los términos y condiciones de éste tipo de producto.
e) Los errores insertados interrupción, prorrateado por el cliente periodo en que se produzca la interrupción; si la antigüedad del Servicio interrumpido es inferior a tres meses, se considerará el importe de la factura que hubiese obtenido en una mensualidad estimada de forma proporcional al período de consumo efectivo realizado. B.- Cinco veces la cuota mensual de abono vigente en el momento de la interrupción, prorrateado por el tiempo de duración de ésta. Si la interrupción fuera del servicio de acceso a datos, el Cliente, cuando proceda, tendrá derecho a una indemnización que se determina prorrateándose la cuota mensual del servicio por el tiempo en que la línea estuvo interrumpida. En caso de interrupción temporal durante un periodo de facturación superior a seis horas en horario de 08:00 h a 22:00 h, la compensación será automática. Adicionalmente, ORANGE ofrece al Cliente en relación con la cuenta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ calidad del servicio el compromiso individual de compensar al mismo de forma que ORANGE indemnizará al Cliente a partir de que se produzca una interrupción del servicio acumulada de ocho horas en un período de facturación determinado. Los clientes que deseen solicitar la indemnización deberán dirigir su petición, previa su identificación, indicación del número de teléfono móvil y con respecto al monto acreditación de la transferenciacircunstancias personales, así como la fecha en un plazo máximo de aplicación10 días contados a partir del restablecimiento del servicio, son de su exclusiva responsabilidad.siendo
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CONDICIONES DEL SERVICIO. 1) Las sedes de las distintas Oficinas Receptoras de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, podrán cambiar de ubicación dentro del radio urbano de la ciudad de Arequipa o Provincias de Arequipa, según sea el caso, lo cual no deberá implicar modificación alguna en los términos de la valorización del servicio por parte de EL CONTRATISTA.
2) El Banco prestará cambio de ubicación de los locales será informado a EL CONTRATISTA con una semana de anticipación a la realización del primer servicio, a fin de que planifique la ruta hacia el nuevo punto y pueda brindar el servicio realizando por cuenta y orden del Cliente, y de acuerdo a los requerimientos establecidos.
3) De presentarse cambios que impliquen reducción o incremento de Oficinas Receptoras para él recojo y destino de Remesas, la prestación del servicio se cumplirá de conformidad con las instrucciones dadas la Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento.
4) La cantidad de personal de EL CONTRATISTA, destinado para el servicio, no podrá ser menor de tres (03) personas por el éstevehículo, transferencias además deberán estar debidamente uniformados portando carnet de dinero desde la Cuenta Dispersora hacía la Cuenta ▇identidad, licencia de posesión y uso ▇▇ ▇▇▇▇▇ de fuego vigente emitido por SUCAMEC y chaleco antibalas; la relación de los nombres y datos de identificación deberán ser proporcionados por EL CONTRATISTA y cualquier cambio de los mismos deberá ser comunicado oportunamente a la oficina Central de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa. Se considerará un plazo máximo de 24 horas para ser comunicado.
5) La Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, se reserva el derecho de solicitar el cambio de cualquier trabajador presentado por EL CONTRATISTA, si sobre la base de inconductas demostradas, considera que no reúne las condiciones necesarias de solvencia moral para la realización del servicio, siendo este debidamente justificado.
6) En caso de brindar el servicio con personal nuevo y EL CONTRATISTA no haya comunicado oportunamente la actualización de su personal (como mínimo 24 horas antes de la prestación del servicio) a la oficina de Tesorería de la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, no se procederá con la entrega de la remesa; por lo tanto, el servicio será considerado como no atendido.
7) EL CONTRATISTA deberá designar un Supervisor de Planta o Coordinador con experiencia acreditada no menor de 2 años, quien deberá estar disponible en forma inmediata, a fin de solucionar problemas derivados de la realización de los servicios, cuando la situación lo amerite o la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, lo requiera.
8) La Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, no se hará solidariamente responsable por ningún reclamo en materia laboral, ni por accidentes o daños que pudiera sufrir el personal de EL CONTRATISTA, designado para la ejecución del servicio.
9) EL CONTRATISTA deberá proporcionar Bolsas (o similar *) de Seguridad (inviolables) y/o precintos de seguridad con serie alfanumérica irrepetible, de acuerdo a las necesidades de cada Oficina. * Similar: Envases autosellables, que mantenga los parámetros de seguridad e inviolabilidad.
10) EL CONTRATISTA deberá proporcionar, al inicio de la operatividad del servicio de Traslado de Valores, las Guías y/o Comprobantes de Servicio, las cuales serán entregadas a todas las oficinas de la Zona Registral N° XII - Sede Arequipa, documento que será el único medio físico de prueba de la óptima realización del servicio; Así mismo, se podrá considerar el uso de herramientas Tecnológicas tanto para el registro de firmas como para la generación de comprobantes de servicio. Estas herramientas deberán aportar seguridad en el intercambio de responsabilidades al momento de la entrega de la remesa al Personal Portavalor,
11) El CONTRATISTA deberá contemplar el cambio inmediato de las Bolsas (o similar) de Seguridad, Guías y/o Comprobantes de Servicio de Valores, cuando estas tengan fallas de fábrica.
12) El tiempo de recojo de la remesa, se considerará a partir de la presentación e identificación del efectivo porta valores, con el responsable de la entrega de la misma, y tendrá una duración máxima de 10 minutos, debiéndose consignar en el comprobante de servicio, la hora de ingreso y salida, respectivamente. En los casos que no se cumpla con el servicio de recojo de remesa y esto se deba a situaciones imprevistas atribuibles a la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa; el encargado de la Oficina de Tesorería de la Zona Registral o los responsables de las oficinas, de ser el caso, podrán reprogramar con EL CONTRATISTA una nueva visita para el recojo de la remesa, la cual podrá ser verificada con el Comprobante de Servicio correspondiente, siempre y cuando cuente con la hora de presentación y firma de los representantes de EL CONTRATISTA y la Zona Registral Nº XII – Sede Arequipa, respectivamente.
13) EL CONTRATISTA es absolutamente responsable del traslado y custodia de las Remesas desde el momento en que su personal, autorizado para el recojo de las mismas, firme el Comprobante de Servicio en cada una de las Oficinas Receptoras de la Zona Registral N° XII – Sede Arequipa. En caso de que ocurriera un siniestro, robo o pérdida de los Valores, EL CONTRATISTA deberá comunicar el hecho inmediatamente y deberá sustentarlo con la respectiva denuncia policial (original o copia legalizada notarialmente), en el plazo de dos (02) días hábiles posteriores a la ocurrencia de los hechos. En la denuncia policial deberá consignarse lo siguiente: • Fecha de envío de la(s) Remesa(s), • Número de Comprobante de la(s) Remesa(s). • Fecha, hora, lugar y circunstancias de los hechos. Los gastos y costos que devengan por la ocurrencia del siniestro, deberán ser asumidos íntegramente por EL CONTRATISTA, para lo cual deberá disponer de una póliza de seguros para tales fines, con vigencia durante el periodo del servicio. La cobertura exigida deberá cubrir hasta el 100% del monto remesado, a partir del momento de la firma del Comprobante de Servicio. La cobertura deberá ser contra todo riesgo, especialmente Robo / ▇▇▇. Dichos Traspasos se sujetarán a:
a) El Cliente deberá llenar de manera completa y correcta el layout de ▇▇▇▇ ▇▇ y ▇▇▇▇▇▇▇ que el Banco le proporcionará, para llevar al cabo el proceso de asignación de cuentas a los Terceros.
b) El Tercero deberá firmar el contrato correspondiente a la apertura de la Cuenta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, y acompañar toda la documentación necesaria para tal efecto. La cuenta deberá ser de depósito de dinero a la vista y estar previamente abierta en el Banco. El contrato que corresponda deberá de ser por lo menos el correspondiente a la cuenta básica de nómina, sin embargo, el Tercero en cualquier momento podrá solicitar al Banco firmar otro contrato para su cuenta de nómina y que ésta tenga servicios adicionales a la básica de nómina. Las condiciones y comisiones serán las que apliquen a cada producto, y están mencionadas en el contrato ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
c) El Cliente será responsable de la información que le proporcione al Banco para llevar al cabo los servicios de nómina objeto de este Apartado, por lo que el Banco no se hace responsable de cualquier reclamación o problema que se presente por dicho concepto, con excepción de los casos en que haya negligencia por parte del Banco. Por tanto el Banco no será responsable por las alteraciones, sustituciones o cualquier otro evento por el cual no le fuera posible obtener o procesar, parcial o totalmente, las instrucciones generadas por el Cliente, ni será responsable por los efectos que se deriven de ello.
d) El Cliente tiene la obligación de notificar en forma escrita al Banco, la separación laboral de cualquiera de los terceros a quienes realice depósitos a más tardar dentro de los siguientes 15 (quince) días hábiles en que ocurra dicha separación. Las Cuentas de los Terceros mantendrán las características de Nómina siempre y cuando reciban periódicamente depósitos por el concepto de “pago de nómina”, de no recibir su pago durante tres meses consecutivos la cuenta pasará a ser una cuenta de depósito y estará sujeta a los términos y condiciones de éste tipo de producto.
e) Los errores insertados por el cliente en relación con la cuenta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y deberá especificar que el dinero transportado es de terceros, con respecto al monto los que se evidencie que el postor esté adecuadamente asegurado ante cualquier siniestro que pueda ocurrir en el traslado de valores de la transferenciaZona Registral Nº XII – Sede Arequipa, así como acreditados a la fecha firma del contrato.
14) Responsabilidades de aplicación, son EL CONTRATISTA:
a) Comienza cuando el personal autorizado de EL CONTRATISTA firma el Comprobante de Servicio a la recepción de la remesa para su exclusiva responsabilidadtraslado.
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CONDICIONES DEL SERVICIO. La Empresa suministrante deberá proporcionar los insumos que requiera el equipo para su eficiente funcionamiento, excepto el papel. - El Banco prestará Administrador de Contrato podrá disponer de las copias de los demás equipos que no sean utilizadas en las cuotas correspondientes a cada mes, pudiendo asignarlas a otros equipos aún si estos se encuentran en diferentes áreas. - Adicional a la cuota mensual de copias asignado se deberá disponer de una cantidad de copias correspondiente al veinticinco por ciento de la cuota establecida para cubrir necesidades en caso de agotar el número de copias asignadas inicialmente. - El MINSAL podrá aumentar el número de equipos, sin costo alguno. - El mantenimiento de los equipos será por cuenta de la empresa suministrante, para lo cual deberá presentar un programa de revisiones periódicas de mantenimiento preventivo de los equipos, sin recargo adicional para el Ministerio, lo cual deberá detallar en su oferta, incluyendo la capacidad instalada con que cuenta para dar el servicio realizando de mantenimiento (equipo, repuestos, recursos humanos, etc.). - La empresa suministrante deberá realizar el mantenimiento correctivo las veces que EL MINSAL lo solicite, cuando se presente cualquier tipo de problema en el funcionamiento normal de la Maquina Fotocopiadora. - Cuando un equipo arrendado presente fallas en su funcionamiento deberá ser sustituido en un lapso no mayor de 24 horas por cuenta otro de igual o superior capacidad, sin recargo alguno para EL MINSAL. - La empresa suministrante del servicio por arrendamiento deberá presentar mensualmente la facturación de cobro, detallando el consumo y orden costo de copias por máquina y por dependencia, será responsabilidad del Clienteencargado de operar la máquina en cada dependencia conjuntamente con el Representante que la empresa designe, y el control mensual del contador de consumo de reproducciones. - Las empresas que participen deberán incluir en su oferta el costo por copia, incluyendo el impuesto del IVA, ya que el Ministerio de Salud es agente de retención. - Las empresas deberán indicar el tipo de equipos que ofrecen incluyendo sus especificaciones técnicas, la capacidad de reproducción por minuto de cada equipo de acuerdo con las instrucciones dadas por el éste, transferencias de dinero desde la Cuenta Dispersora hacía la Cuenta ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Dichos Traspasos se sujetarán a:
a) El Cliente deberá llenar de manera completa y correcta el layout de ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ que el Banco le proporcionará, para llevar al cabo el proceso de asignación de cuentas a los Terceros.
b) volúmenes de reproducción de cada dependencia; según cuadros anteriores (descripción y ubicación de fotocopiadoras), además de anexar catálogos en original de los mismos. - Especificar cualquier otro beneficio que mejore su oferta. - Para la configuración de cualquier maquina fotocopiadora ubicada en el MINSAL, la Empresa se coordinará con la Dirección de Tecnologías de Información y Comunicaciones del Nivel Central; y en las Regiones de Salud con los Administradores de Contrato. - El Tercero deberá firmar el contrato correspondiente traslado e instalación de un equipo de una dependencia a la apertura otra, será responsabilidad de la Cuenta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇empresa contratante, y acompañar toda la documentación necesaria para tal efectosin costo adicional al MINSAL. La cuenta deberá ser de depósito de dinero a la vista y estar previamente abierta - Sera necesario que en el Banco. El contrato que corresponda deberá Nivel Central y en cada una de ser las Regiones, se asigne un Técnico permanente por lo menos el correspondiente a la cuenta básica parte de nómina, sin embargo, el Tercero en cualquier momento podrá solicitar al Banco firmar otro contrato LA CONTRATISTA para su cuenta de nómina solventar las necesidades y que ésta tenga servicios adicionales a la básica de nómina. Las condiciones y comisiones serán las que apliquen a cada producto, y están mencionadas en el contrato ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
c) El Cliente será responsable de la información que le proporcione al Banco para llevar al cabo los servicios de nómina objeto de este Apartado, por lo que el Banco no se hace responsable de cualquier reclamación o problema que se presente por dicho concepto, con excepción buen funcionamiento de los casos en que haya negligencia por parte del Banco. Por tanto el Banco no será responsable por las alteraciones, sustituciones o cualquier otro evento por el cual no le fuera posible obtener o procesar, parcial o totalmente, las instrucciones generadas por el Cliente, ni será responsable por los efectos que se deriven de elloequipos.
d) El Cliente tiene la obligación de notificar en forma escrita al Banco, la separación laboral de cualquiera de los terceros a quienes realice depósitos a más tardar dentro de los siguientes 15 (quince) días hábiles en que ocurra dicha separación. Las Cuentas de los Terceros mantendrán las características de Nómina siempre y cuando reciban periódicamente depósitos por el concepto de “pago de nómina”, de no recibir su pago durante tres meses consecutivos la cuenta pasará a ser una cuenta de depósito y estará sujeta a los términos y condiciones de éste tipo de producto.
e) Los errores insertados por el cliente en relación con la cuenta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y con respecto al monto de la transferencia, así como la fecha de aplicación, son de su exclusiva responsabilidad.
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Sources: Licitación
CONDICIONES DEL SERVICIO. 3.1 Las partes reconocen y aceptan que la prestación de los Servicios, se encuentra regida por lo establecido en la Concesión y a las diversas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes aplicables, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como la NOM-184-SCFI-2018, Elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones.
3.2 El Banco prestará Suscriptor se obliga a destinar los Servicios únicamente de conformidad para su uso personal y a no emplearlos en ningún momento para la realización de Prácticas Prohibidas. En aquellos casos en que el Proveedor determine la realización de cualquier Práctica Prohibida por parte del Suscriptor, podrá interrumpir o suspender la prestación de los Servicios e inclusive terminar anticipadamente el presente Contrato, informándole de manera posterior al Suscriptor el motivo de la misma. El Proveedor podrá tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red conforme los lineamientos que expida el IFT, a fin de garantizar la calidad de servicio realizando por cuenta y orden del Cliente, y de acuerdo con las instrucciones dadas contratada por el ésteSuscriptor, transferencias siempre que ello no constituya una práctica contraria a la sana competencia y libre concurrencia. El Proveedor podrá hacer del conocimiento de dinero desde las autoridades cualquier realización de cualquier Práctica Prohibida por parte del Suscriptor para que éstas determinen las consecuencias a que haya lugar.
3.3 El Proveedor podrá ofrecer planes o paquetes que incluyan los Servicios y/o productos que considere convenientes, siempre y cuando tenga el consentimiento del Suscriptor para tal efecto.
3.4 El Suscriptor podrá contratar en cualquier momento nuevos Servicios, siempre y cuando se encuentre al corriente de sus pagos. Los Servicios Adicionales podrán ser contratados en forma posterior ya sea por escrito, vía electrónica, digital o telefónica utilizando su número confidencial otorgado por el Proveedor y se cobrarán por tiempo, evento o cualquier otra modalidad según el tipo de Servicio. Estos Servicios Adicionales podrán ser cancelados por el Suscriptor en cualquier momento y por los mismos medios por los que contrató. La cancelación de los Servicios Adicionales se realizará máximo a los 5 (cinco) días naturales posteriores a la Cuenta Dispersora hacía recepción de la Cuenta ▇▇▇ solicitud respectiva, sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación de los Servicios. En ningún caso, el Proveedor podrá obligar al Suscriptor a contratar servicios adicionales como requisito para la contratación o continuación de los Servicios, ni podrá aplicar cargos sin previo consentimiento del Suscriptor o que no se deriven del contrato correspondiente. El Proveedor podrá ofrecer al Suscriptor los servicios adicionales o productos por separado o empaquetados a menos que estos dependan de los Servicios para su prestación, debiendo dar a conocer al Suscriptor el precio de éstos previamente a su contratación.
3.5 El servicio de Roaming podrá ser utilizado por el Suscriptor, en tanto éste se encuentre dentro de la cobertura del operador con el que el Proveedor haya celebrado el acuerdo correspondiente; que dicho operador tenga disponible los servicios y que su Equipo sea compatible (banda y tecnología) con la red de dicho operador y cual podrá tener un costo de conformidad con el Plan Tarifario contratado.
3.6 El Suscriptor podrá solicitar al Proveedor en cualquier momento el cambio del Plan ▇▇▇▇▇▇▇▇▇ contratado previa solicitud realizada en el TDA o llamando al CAT, sin que presente adeudo alguno, pagando el costo remanente del Equipo conforme a la Factura de Equipo y pudiendo ser sujeto al análisis y a la aprobación crediticia correspondiente.
3.7 En caso que el Suscriptor solicite un cambio y/o renovación de Plan Tarifario que implique un cambio de Equipo y/o un aumento en la Renta con relación al Plan originalmente contratado, será procedente en tanto cumpla con los requisitos señalados en la cláusula 3.6 del presente Contrato. Dichos Traspasos El Suscriptor acepta que las condiciones del Servicio y/o Equipo se sujetarán a:ajustarán al nuevo Plan Tarifario.
a) El Cliente deberá llenar 3.8 En caso de manera completa y correcta el layout que la solicitud de cambio de Plan Tarifario del Suscriptor implique una disminución en la Renta con relación al Plan ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ originalmente contratado adquiriendo un nuevo Equipo, será procedente en tanto que el Banco le proporcionaráSuscriptor no presente adeudo alguno y pagando al momento de su solicitud la cantidad que resulte de la diferencia del cargo mensual por Equipo entre el Plan Tarifario originalmente contratado y el nuevo Plan Tarifario por los meses restantes de su Plazo Mínimo original, para llevar ajustándose las condiciones del Servicio y/o Equipo al cabo el proceso de asignación de cuentas a los Tercerosnuevo Plan Tarifario.
b) El Tercero deberá firmar 3.9 En el contrato correspondiente a supuesto en que el Suscriptor no se encuentre en Plazo Mínimo contratado podrá realizar cambio o renovación de Plan Tarifario que implique un aumento o disminución en la apertura Renta de la Cuenta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, y acompañar toda la documentación necesaria para tal efecto. La cuenta deberá ser de depósito de dinero a la vista y estar previamente abierta en el Banco. El contrato que corresponda deberá de ser por lo menos el correspondiente a la cuenta básica de nómina, sin embargo, el Tercero su Plan en cualquier momento podrá solicitar previa solicitud realizada al Banco firmar otro contrato para su cuenta Proveedor.
3.10 Para las cláusulas 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8 y 3.9, se entenderá que la prestación del Servicio se regirá de nómina conformidad con el presente Contrato celebrado por las partes y el cambio de Plan Tarifario operará de común acuerdo con el Suscriptor a partir del día en que ésta tenga servicios adicionales a se solicite, sin perjuicio que, en la básica de nómina. Las condiciones y comisiones serán las siguiente Factura, el Proveedor realice los ajustes o cobros por los días en que apliquen a cada producto, y están mencionadas el Servicio se devengó en el contrato ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇Plan Tarifario originalmente contratado y en el nuevo Plan Tarifario.
c) 3.11 El Cliente será responsable de la información que le proporcione al Banco para llevar al cabo Suscriptor no podrá ceder ni traspasar los servicios de nómina objeto de este Apartado, por lo que el Banco no se hace responsable de cualquier reclamación o problema derechos y obligaciones que se presente por dicho concepto, con excepción de los casos consignan en que haya negligencia por parte este Contrato sin la previa autorización del BancoProveedor para lo cual ingresará el trámite correspondiente en un TDA. Por tanto el Banco no será responsable por las alteraciones, sustituciones o cualquier otro evento por el cual no le fuera posible obtener o procesar, parcial o totalmente, las instrucciones generadas por el Cliente, ni será responsable por los efectos que se deriven de ello.
d) El Cliente tiene la obligación de notificar en forma escrita al Banco, la separación laboral de cualquiera de los terceros a quienes realice depósitos a más tardar dentro de los siguientes Proveedor tendrá 15 (quince) días hábiles para manifestar su respuesta a la solicitud de cesión de derechos. Transcurrido dicho plazo sin que el Proveedor manifieste su respuesta, se tendrá por aceptada la cesión de derechos.
3.12 En los Planes Tarifarios de consumo libre el Suscriptor contará con un límite máximo de consumo y/o cargos por los Servicios en los que ocurra dicha separaciónpodrá incurrir sin que le sean suspendidos. Este límite consumo podrá ser consultado a solicitud del Suscriptor en el CAT y/o TDA y podrá ser modificada a solicitud del Suscriptor previa autorización por parte del Proveedor. Si el Suscriptor excede el límite indicado en el párrafo anterior, el Proveedor podrá suspender temporalmente los Servicios que puedan generar cargos a su factura. En caso de encontrarse vencida el Suscriptor deberá pagar el importe total de la misma.
3.13 Las Cuentas partes acuerdan que cualquier cambio que realice el Proveedor en la tecnología utilizada para la prestación de los Terceros mantendrán las características de Nómina siempre y cuando reciban periódicamente depósitos Servicios, el Suscriptor podrá solicitar se le migre a dicha nueva tecnología mediante los procesos administrativos establecidos por el concepto de “pago de nómina”, de no recibir su pago durante tres meses consecutivos la cuenta pasará a ser una cuenta de depósito y estará sujeta a los términos y condiciones de éste tipo de productoProveedor.
e) Los errores insertados por el cliente en relación con la cuenta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y con respecto al monto de la transferencia, así como la fecha de aplicación, son de su exclusiva responsabilidad.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicios en Materia De Telecomunicaciones
CONDICIONES DEL SERVICIO. El Banco prestará el servicio realizando por cuenta y orden del Cliente, y de acuerdo con las instrucciones dadas por el éste, transferencias de dinero desde la Cuenta Dispersora hacía la Cuenta ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Dichos Traspasos se sujetarán a:
a) El Cliente deberá llenar Los segundos incluidos en la cuota mensual pueden ser utilizados sin restricciones horarias, de manera completa y correcta el layout de ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ que el Banco le proporcionará, para llevar al cabo el proceso de asignación de cuentas a los Terceros.
b) El Tercero deberá firmar el contrato correspondiente a la apertura de la Cuenta ▇lunes ▇ ▇▇▇▇▇▇▇, y acompañar toda las 24 horas del día, siendo descontados por tiempo de duración de las llamadas sin tener en cuenta el horario en que éstas se realicen, salvo que se establezca lo contrario. Los segundos otorgados no utilizados durante un ciclo mensual de facturación no podrán ser acumulados para el próximo ciclo.
b) No se cobrará el cargo por establecimiento de llamada al tráfico cursado mediante los segundos incluidos en la documentación necesaria cuota mensual, ni al tráfico cursado en exceso. Al producirse el consumo del total de los segundos locales disponibles antes de la finalización de un ciclo mensual de facturación, el CLIENTE podrá realizar llamadas adicionales, las mismas que serán facturadas a las tarifas vigentes.
c) TELEFÓNICA realizará la instalación del Servicio en un plazo de treinta (30) días contado a partir de la fecha de suscripción del presente contrato, salvo ausencia de facilidades técnicas. El CLIENTE deberá dar todas las facilidades necesarias para dicha instalación. El cómputo de este plazo se reiniciará en caso el CLIENTE no permita la instalación o no se encuentre en el lugar de instalación en el momento en que el personal designado por TELEFÓNICA se apersone para tal efecto. La cuenta deberá ser TELEFÓNICA podrá resolver en forma automática el contrato sin responsabilidad en caso de depósito falta de dinero a facilidades técnicas para la vista y estar previamente abierta instalación del Servicio. Adicionalmente, TELEFÓNICA también podrá resolver en forma automática el contrato sin responsabilidad si el CLIENTE no presta las facilidades necesarias para la instalación. En caso el CLIENTE haya efectuado algún pago por adelantado por la prestación del Servicio, TELEFÓNICA le devolverá las sumas hubiera pagado por el mismo. En el caso mencionado en el Bancopárrafo anterior, adicionalmente, TELEFÓNICA podrá descontar los gastos administrativos en los que hubiera incurrido. El contrato que corresponda deberá de ser por lo menos el correspondiente mismo derecho asistirá a la cuenta básica de nómina, sin embargo, el Tercero en cualquier momento podrá solicitar al Banco firmar otro contrato para su cuenta de nómina y que ésta tenga servicios adicionales a la básica de nómina. Las condiciones y comisiones serán las que apliquen a cada producto, y están mencionadas en TELEFÓNICA si el contrato ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
c) El Cliente será responsable es resuelto por el CLIENTE antes del inicio de la información que le proporcione al Banco para llevar al cabo los servicios de nómina objeto de este Apartado, prestación del Servicio por lo que el Banco causas no se hace responsable de cualquier reclamación o problema que se presente por dicho concepto, con excepción de los casos en que haya negligencia por parte del Banco. Por tanto el Banco no será responsable por las alteraciones, sustituciones o cualquier otro evento por el cual no le fuera posible obtener o procesar, parcial o totalmente, las instrucciones generadas por el Cliente, ni será responsable por los efectos que se deriven de elloimputables a TELEFÓNICA.
d) El Cliente tiene Siempre que no resulte opuesto a las normas regulatorias vigentes, TdP podrá modificar las condiciones y características del Servicio, distintas de las referidas a la obligación retribución (monto, modalidad y oportunidad de notificar pago), debiendo informar al CLIENTE de tal modificación con un aviso en forma escrita al Banco, la separación laboral de cualquiera de los terceros a quienes realice depósitos a más tardar dentro de los siguientes 15 (quince) días hábiles en que ocurra dicha separación. Las Cuentas de los Terceros mantendrán las características de Nómina siempre el recibo telefónico y cuando reciban periódicamente depósitos por adjuntando un encarte con el concepto de “pago de nómina”, de no recibir su pago durante tres meses consecutivos la cuenta pasará a ser una cuenta de depósito y estará sujeta a los términos y condiciones de éste tipo de productotexto modificado.
e) Los errores insertados El CLIENTE que acceda al Servicio por el cliente migración proveniente de otra modalidad de línea y siempre que no adeude suma alguna a TdP queda exceptuado del pago del cargo por cuota de activación. La migración a otra modalidad de servicio importa la extinción de cualquier beneficio que se hubiera otorgado al CLIENTE en relación con virtud de planes anteriores. El acceso al Servicio por migración y las solicitudes posteriores de migración serán atendidas por TdP de acuerdo a la cuenta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y con respecto al monto normativa regulatoria vigente. El CLIENTE declara conocer que la solicitud de migración puede dar lugar a la transferencia, así como la fecha de aplicación, son modificación de su exclusiva responsabilidadnúmero telefónico.
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Sources: Telecommunications
CONDICIONES DEL SERVICIO. El Banco prestará Para efectos del cumplimiento de la prestación del servicio de vigilancia, el contratista se obliga a cumplir, además de las inherentes a la naturaleza del servicio y a las derivadas de las disposiciones legales vigentes sobre la materia, con las siguientes obligaciones:
a) Asumir bajo su absoluta responsabilidad laboral, la totalidad de la carga salarial y prestacional vigentes, del personal que se requieran para la prestación de este servicio.
b) Todas las personas que van a prestar el servicio realizando por cuenta deben estar dotadas de arma, pito y orden del Clientelinterna. Todo el personal, sin excepción alguna, debe contar con el respectivo equipo de comunicaciones. Cada puesto de vigilancia, y los respectivos supervisores y jefes de seguridad, deberán contar como mínimo con un radio punto a punto con frecuencia y licencia de la autoridad competente de acuerdo con los puestos detallados en el ítem No 2.12
c) Los supervisores a cargo de EL CONTRATISTA y los funcionarios que delegue la UNIVERSIDAD en las instrucciones dadas por el éstediferentes sedes, transferencias deberán contar con un medio de dinero desde la Cuenta Dispersora hacía la Cuenta ▇comunicación inalámbrico, ya sea celular y/o radio troncal izado o convencional, cuyos costos están a cargo del contratista.
d) Cancelar cumplidamente los salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones laborales ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Dichos Traspasos se sujetarán a:
a) El Cliente deberá llenar , al personal que ocupe dentro de manera completa y correcta el layout la ejecución del contrato, so pena de ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ que el Banco le proporcionará, para llevar al cabo el proceso de asignación de cuentas a los Terceros.
b) El Tercero deberá firmar el contrato correspondiente ser reportado a la apertura Superintendencia de la Cuenta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇Vigilancia y Seguridad Privada, y acompañar toda la documentación necesaria para tal efecto. La cuenta deberá lo cual podrá ser considerado como causal de depósito de dinero terminación unilateral del contrato sin lugar a la vista y estar previamente abierta en el Banco. El contrato que corresponda deberá de ser por lo menos el correspondiente a la cuenta básica de nómina, sin embargo, el Tercero en cualquier momento podrá solicitar al Banco firmar otro contrato para su cuenta de nómina y que ésta tenga servicios adicionales a la básica de nómina. Las condiciones y comisiones serán las que apliquen a cada producto, y están mencionadas en el contrato ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
c) El Cliente será responsable de la información que le proporcione al Banco para llevar al cabo los servicios de nómina objeto de este Apartado, por lo que el Banco no se hace responsable de cualquier reclamación o problema que se presente por dicho concepto, con excepción de los casos en que haya negligencia por parte del Banco. Por tanto el Banco no será responsable por las alteraciones, sustituciones o cualquier otro evento por el cual no le fuera posible obtener o procesar, parcial o totalmente, las instrucciones generadas por el Cliente, ni será responsable por los efectos que se deriven de ello.
d) El Cliente tiene la obligación de notificar en forma escrita al Banco, la separación laboral de cualquiera de los terceros a quienes realice depósitos a más tardar dentro de los siguientes 15 (quince) días hábiles en que ocurra dicha separación. Las Cuentas de los Terceros mantendrán las características de Nómina siempre y cuando reciban periódicamente depósitos por el concepto de “pago de nómina”, de no recibir su pago durante tres meses consecutivos la cuenta pasará a ser una cuenta de depósito y estará sujeta a los términos y condiciones de éste tipo de productoindemnización alguna.
e) En los accesos vehiculares y peatonales deberán suministrar, bajo su cuenta y riesgo, espejos cóncavos y detector de metales manuales, respectivamente, cuyo número podrá ser verificado en la visita técnica.
f) Prestar los servicios en los sitios indicados en el ítem No 1.1.1.1, quedando la UNIVERSIDAD, facultada para aumentar, disminuir o reubicar los sitios de vigilancia y el número de vigilantes, de acuerdo a sus necesidades.
g) Destinar personal diferente para cada uno de los turnos programados, de tal forma que el personal que preste el servicio de las 06:00 a las 18:00 horas, sea diferente del que presta el servicio desde las 18:00 a las 06:00 horas del día siguiente. Los errores insertados turnos que conforman el puesto de vigilancia contratado deberán tener una rotación periódica a criterio del interventor y cuando las necesidades y circunstancias así lo ameriten.
h) Dotar al personal de vigilancia y de supervisión, de los uniformes completos y distintivos de que trata el artículo 103 del Decreto 356 de 1994 y las Resoluciones 2350 de 2001 y 00510 de 2004, armado con revolver mínimo calibre 38 largo, en perfecto estado de funcionamiento con sus respectivos permisos expedidos por las autoridades competentes, de conformidad con lo establecido en el cliente artículo 11 del Decreto 2535 del 17 de diciembre de 1993 y demás normas que lo sustituyan, adicionen o reformen, equipo de lluvia (bota de caucho media caña y poncho), los cuales los proponentes podrían verificar en relación la respectiva visita técnica.
i) Proveer para su identificación al personal del servicio de vigilancia y seguridad privada, de una credencial expedida por la Superintendencia de Vigilancia y Seguridad Privada, de conformidad con lo establecido en la cuenta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y con respecto al monto resolución 00510 de la transferencia, así como la fecha de aplicación, son de su exclusiva responsabilidad2004.
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Sources: Contratación De Servicios
CONDICIONES DEL SERVICIO. 3.1 Las partes reconocen y aceptan que la prestación de los Servicios, se encuentra regida por lo establecido en la Concesión y en las diversas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes aplicables, la LFTR, la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como la NOM-184-SCFI-2018.
3.2 El Banco prestará Suscriptor se obliga a usar los Servicios únicamente para su uso personal y a no emplearlos en ningún momento para la realización de Prácticas Prohibidas. En aquellos casos en que el Proveedor detecte la realización de cualquier Práctica Prohibida por parte del Suscriptor, podrá interrumpir o suspender la prestación de los Servicios e inclusive terminar anticipadamente el presente Contrato, informándole de manera posterior al Suscriptor el motivo de la misma. El Proveedor podrá hacer del conocimiento de las autoridades la realización de cualquier Práctica Prohibida por parte del Suscriptor para que éstas determinen las consecuencias a que haya lugar. El Proveedor podrá tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red conforme los lineamientos que expida el IFT, a fin de garantizar la calidad de servicio realizando por cuenta y orden del Cliente, y de acuerdo con las instrucciones dadas contratada por el ésteSuscriptor, transferencias siempre que ello no constituya una práctica contraria a la sana competencia y libre concurrencia.
3.3 El Proveedor podrá ofrecer planes o paquetes que incluyan los Servicios y/o productos que considere convenientes, siempre y cuando tenga el consentimiento del Suscriptor para tal efecto.
3.4 El Suscriptor podrá contratar en cualquier momento Servicios Adicionales o nuevos servicios, siempre y cuando se encuentre al corriente de dinero desde sus pagos. Si el Suscriptor desea contratar Servicios Adicionales que sean considerados servicios públicos de telecomunicaciones independientes del Servicio, el Suscriptor deberá celebrar el contrato de adhesión correspondiente y sujetarse a los términos y condiciones de ese contrato. Los Servicios Adicionales podrán ser contratados en forma posterior ya sea por escrito, vía electrónica, digital o telefónica utilizando su número confidencial otorgado por el Proveedor y se cobrarán por tiempo, evento o cualquier otra modalidad según el tipo de servicio. Estos Servicios Adicionales podrán ser cancelados por el Suscriptor en cualquier momento y por los mismos medios por los que contrató. La cancelación de los Servicios Adicionales se realizará máximo a los 5 (cinco) días naturales posteriores a la Cuenta Dispersora hacía recepción de la Cuenta ▇▇▇ solicitud respectiva, sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación de los Servicios. En ningún caso, el Proveedor podrá obligar al Suscriptor a contratar Servicios Adicionales como requisito para la contratación o continuación de los Servicios, ni podrá aplicar cargos sin previo consentimiento del Suscriptor o que no se deriven del contrato correspondiente. El Proveedor podrá ofrecer al Suscriptor los Servicios Adicionales o productos por separado o empaquetados a menos que éstos dependan de los Servicios para su prestación, debiendo dar a conocer al Suscriptor el precio de éstos previamente a su contratación.
3.5 El Suscriptor podrá solicitar al Proveedor en cualquier momento el cambio del Plan ▇▇▇▇▇▇▇. Dichos Traspasos se sujetarán a:
a) El Cliente deberá llenar de manera completa y correcta el layout de ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ contratado previa solicitud realizada en el TDA o llamando al CAT, sin que presente adeudo alguno, pagando el costo remanente del Equipo Provisto conforme a la Factura de Equipo y pudiendo ser sujeto al análisis y a la aprobación crediticia correspondiente.
3.6 En caso que el Banco le proporcionaráSuscriptor solicite un cambio y/o renovación de Plan Tarifario que implique un cambio de Equipo Provisto y/o un aumento en la Renta con relación al Plan Tarifario originalmente contratado, para llevar será procedente en tanto cumpla con los requisitos señalados en la cláusula 3.5 del presente Contrato. El Suscriptor acepta que las condiciones del Servicio y/o Equipo Provisto se ajustarán al cabo el proceso de asignación de cuentas a los Tercerosnuevo Plan Tarifario.
b) El Tercero deberá firmar 3.7 En caso de que la solicitud de cambio de Plan Tarifario del Suscriptor implique una disminución en la Renta con relación al Plan Tarifario originalmente contratado adquiriendo un nuevo Equipo Provisto, será procedente en tanto que el contrato correspondiente a Suscriptor no presente adeudo alguno y pagando al momento de su solicitud la apertura cantidad que resulte de la Cuenta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇diferencia del Cargo Mensual por Equipo entre el Plan Tarifario originalmente contratado y el nuevo Plan Tarifario por los meses restantes de su Plazo Mínimo original, y acompañar toda ajustándose las condiciones del Servicio y/o Equipo Provisto al nuevo Plan Tarifario.
3.8 En el supuesto en que el Suscriptor no se encuentre en Plazo Mínimo contratado podrá realizar cambio de Plan Tarifario que implique un aumento o disminución en la documentación necesaria para tal efecto. La cuenta deberá ser Renta de depósito de dinero a la vista y estar previamente abierta en el Banco. El contrato que corresponda deberá de ser por lo menos el correspondiente a la cuenta básica de nómina, sin embargo, el Tercero su Plan en cualquier momento podrá solicitar previa solicitud realizada al Banco firmar otro contrato para su cuenta Proveedor.
3.9 Para las cláusulas 3.3., 3.4, 3.5, 3.6, 3.7 y 3.8, se entenderá que la prestación del Servicio se regirá de nómina conformidad con el presente Contrato celebrado por las partes y el cambio de Plan Tarifario operará de común acuerdo con el Suscriptor a partir del día en que ésta tenga servicios adicionales a se solicite, sin perjuicio de que, en la básica de nómina. Las condiciones y comisiones serán las siguiente Factura, el Proveedor realice los ajustes o cobros por los días en que apliquen a cada producto, y están mencionadas el Servicio se devengó en el contrato ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇Plan Tarifario originalmente contratado y en el nuevo Plan Tarifario.
c) 3.10 El Cliente será responsable de la información que le proporcione al Banco para llevar al cabo Suscriptor no podrá ceder ni traspasar los servicios de nómina objeto de este Apartado, por lo que el Banco no se hace responsable de cualquier reclamación o problema derechos y obligaciones que se presente por dicho conceptoconsignan en este Contrato sin la previa autorización del Proveedor, con excepción de los casos para lo cual, ingresará el trámite correspondiente en que haya negligencia por parte del Bancoun TDA. Por tanto el Banco no será responsable por las alteraciones, sustituciones o cualquier otro evento por el cual no le fuera posible obtener o procesar, parcial o totalmente, las instrucciones generadas por el Cliente, ni será responsable por los efectos que se deriven de ello.
d) El Cliente tiene la obligación de notificar en forma escrita al Banco, la separación laboral de cualquiera de los terceros a quienes realice depósitos a más tardar dentro de los siguientes Proveedor tendrá 15 (quince) días hábiles para manifestar su respuesta a la solicitud de cesión de derechos. Transcurrido dicho plazo sin que el Proveedor manifieste su respuesta, se tendrá por aceptada la cesión de derechos. El Proveedor podrá ceder el presente Contrato a cualquier Concesionaria, para lo cual deberá asegurar que el Suscriptor continuará recibiendo los servicios en que ocurra dicha separación. Las Cuentas de los Terceros mantendrán las características de Nómina siempre y cuando reciban periódicamente depósitos por el concepto de “pago de nómina”, de no recibir su pago durante tres meses consecutivos la cuenta pasará a ser una cuenta de depósito y estará sujeta a los términos y condiciones originalmente contratados; debiendo notificar al Suscriptor una vez que haya ocurrido la cesión. En caso de éste tipo que el Suscriptor no esté de productoacuerdo con la cesión, podrá dar por terminado el contrato sin responsabilidad para éste, debiendo liquidar el monto remanente del Equipo Provisto, según sea aplicable.
e) Los errores insertados 3.11 En los Planes Tarifarios de consumo incluido en la Renta el Suscriptor contará con un límite de consumo y/o cargos por los Servicios en los que podrá incurrir sin que le sean suspendidos. Este límite de consumo podrá ser consultado a solicitud del Suscriptor en el CAT y/o TDA y podrá ser modificada a solicitud del Suscriptor previa autorización por parte del Proveedor. Si el Suscriptor excede el límite indicado en el párrafo anterior el Proveedor podrá suspender temporalmente los Servicios que puedan generar cargos a su Factura. En caso de encontrarse vencida el Suscriptor deberá pagar el importe total de la misma.
3.12 El Suscriptor deberá contar con la instalación eléctrica que cumpla con las especificaciones de la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”); y reconoce que el Proveedor no se hará responsable de los daños o afectaciones ocasionadas por diferencias de voltaje o descargas eléctricas o cualquier otra causa análoga.
3.13 Las partes acuerdan que ante cualquier cambio que realice el Proveedor en la tecnología utilizada para la prestación de los Servicios, el Suscriptor podrá solicitar se le migre a dicha nueva tecnología mediante los procesos administrativos establecidos por el cliente Proveedor.
3.14 Cuando el Suscriptor desee cambiar el Domicilio del Servicio, éste deberá consultar anticipadamente con el Proveedor la disponibilidad técnica de otorgar los Servicios en relación el nuevo domicilio. En caso de que la prestación de los Servicios en el nuevo Domicilio del Servicio sea factible, el Suscriptor deberá pagar las tarifas que llegaran a generarse por el cambio de Domicilio del Servicio, entregar comprobante de domicilio actualizado no mayor a tres meses del nuevo domicilio y el Proveedor reiniciará de manera remota el Equipo a fin de que el Suscriptor pueda llevar a cabo la conexión del mismo a la red del Proveedor en el nuevo domicilio. En caso de que la prestación de los Servicios en el nuevo domicilio no sea factible, el Suscriptor podrá dar por terminado el contrato conforme a la cláusula 10.
3.15 El Servicio se activará en el momento y en el lugar en que el Equipo sea conectado a la corriente eléctrica, el Suscriptor podrá navegar dentro del Domicilio del Servicio, desde cualquier dispositivo con acceso a Internet, quedando bajo su estricta responsabilidad tomar todas las medidas necesarias para proteger la cuenta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ información de su propiedad, datos y/o software.
3.16 El Proveedor no será responsable de los daños que se le causen al Suscriptor por intrusos informáticos y/o virus transmitidos a través de Internet, además de que el Suscriptor se obliga a hacer uso del Servicio de conformidad con el presente Contrato y demás disposiciones aplicables.
3.17 El Suscriptor reconoce que es su responsabilidad contar con respecto al monto los medios mínimos necesarios y en correcto funcionamiento para hacer uso del Servicio. Asimismo, el Suscriptor reconoce que el Servicio contratado es compartido entre el número de dispositivos conectados simultáneamente en el Domicilio del Servicio. El Proveedor informará, previo a la contratación, cuáles son los medios mínimos con los que deberá contar a fin de poder contratar el servicio de Internet.
3.18 El Proveedor no es responsable de la transferenciaconfiguración de equipos tales como ruteadores, así como conmutadores, hubs/concentrador, equipos proxy, o aquellos que resulten necesarios para el uso concurrente del Servicio.
3.19 El Proveedor no ejerce control alguno respecto del contenido de la fecha información que el Suscriptor transmita o reciba a través del Servicio, por lo que no será responsable por cualquier daño sufrido por el Suscriptor por pérdida de aplicacióninformación ocasionada por virus, son gusanos, troyanos y cualquier otro código malicioso que dañe u ocasione la pérdida de la información del Suscriptor. Cualquier información obtenida o entregada a través del Servicio es bajo riesgo y responsabilidad del Suscriptor.
3.20 El Suscriptor reconoce que, en caso de exceder los límites de capacidad de transferencia de datos incluidos en la Renta del plan contratado, el Proveedor reducirá a partir de ese momento la velocidad de su exclusiva responsabilidadServicio, restableciendo su capacidad en el siguiente ciclo de facturación. En caso de que el plan contratado lo permita, el Suscriptor podrá restablecer su capacidad de transferencia de datos a través de la adquisición de paquetes de servicios adicionales.
3.21 Los Servicios cumplen con los principios de “neutralidad de la red” contenidos en la LFTR. El Suscriptor podrá acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio ofrecido por el Proveedor, dentro del marco legal aplicable, sin limitar, degradar, restringir o discriminar el acceso a los mismos. El Proveedor se abstendrá de obstruir, interferir, inspeccionar, filtrar o discriminar contenidos, aplicaciones o servicio y preservará la privacidad del Suscriptor y la seguridad dentro de la Red. El Proveedor podrá tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de Red conforme a los lineamientos que expida el Instituto, a fin de garantizar la calidad o la velocidad de servicio contratada por el Suscriptor, siempre que ello no constituya una práctica contraria a la sana competencia y libre concurrencia.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicios en Materia De Telecomunicaciones
CONDICIONES DEL SERVICIO. El Banco prestará el servicio realizando por cuenta y orden del Cliente, y de acuerdo con las instrucciones dadas por el éste, transferencias de dinero desde la Cuenta Dispersora hacía la Cuenta ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Dichos Traspasos se sujetarán a:
a) El Cliente CLIENTE deberá llenar contar con cualquiera de manera completa los servicios de Movistar Speedy, Movistar Speedy Negocios y/o Movistar Speedy Negocios Avanzados establecidos en el Anexo 5 y correcta sólo podrá adquirir la cantidad limitada de cámaras establecida en el layout referido Anexo según el servicio Movistar Speedy que tenga contratado.
b) EL CLIENTE deberá contar con un puerto Ethernet disponible en el router por cada cámara a instalar. En el caso que el CLIENTE no cuente con puertos disponibles en su router, queda bajo su responsabilidad la adquisición de ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇uno.
c) EL CLIENTE deberá contar con un punto de alimentación eléctrica disponible por cada cámara a instalar y deberá ubicarse a una distancia máxima de 2.5 metros del lugar de la instalación de la cámara. En el caso que el CLIENTE no cuente con un punto de alimentación eléctrica disponible, queda bajo su responsabilidad la habilitación de uno.
d) ▇▇▇▇▇ expresamente establecido que TdP podrá prestar el Banco le proporcionará, para llevar al cabo el proceso Servicio directamente o a través de asignación de cuentas a los Terceros.
b) El Tercero deberá firmar el contrato correspondiente a la apertura de la Cuenta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, y acompañar toda la documentación necesaria para tal efecto. La cuenta deberá ser de depósito de dinero a la vista y estar previamente abierta en el Banco. El contrato que corresponda deberá de ser por lo menos el correspondiente a la cuenta básica de nómina, sin embargo, el Tercero en cualquier momento podrá solicitar al Banco firmar otro contrato para su cuenta de nómina y que ésta tenga servicios adicionales a la básica de nómina. Las condiciones y comisiones serán las que apliquen a cada producto, y están mencionadas en el contrato ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
c) El Cliente será responsable de la información que le proporcione al Banco para llevar al cabo los servicios de nómina objeto de este Apartado, por lo que el Banco no se hace responsable de cualquier reclamación o problema que se presente por dicho concepto, con excepción de los casos en que haya negligencia por parte del Banco. Por tanto el Banco no será responsable por las alteraciones, sustituciones o cualquier otro evento por el cual no le fuera posible obtener o procesar, parcial o totalmente, las instrucciones generadas por el Cliente, ni será responsable por los efectos que se deriven de ello.
d) El Cliente tiene la obligación de notificar en forma escrita al Banco, la separación laboral de cualquiera de los terceros a quienes realice depósitos a más tardar dentro de los siguientes 15 (quince) días hábiles en que ocurra dicha separación. Las Cuentas de los Terceros mantendrán las características de Nómina siempre y cuando reciban periódicamente depósitos por el concepto de “pago de nómina”, de no recibir su pago durante tres meses consecutivos la cuenta pasará a ser una cuenta de depósito y estará sujeta a los términos y condiciones de éste tipo de productosus contratistas independientes.
e) Los errores insertados por TdP podrá modificar las condiciones y características del Servicio, debiendo publicar la implementación de dichas modificaciones y el cliente en relación nuevo modelo de contrato vigente a través de cualquier medio de comunicación, entre los que se encuentra, sin estar limitado a ella, la página Web de TdP. Dicha publicación se deberá realizar con la cuenta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y con respecto al monto de la transferencia, así como una anticipación 15 días calendario a la fecha de aplicaciónentrada en vigor de las referidas modificaciones.
f) TdP podrá modificar las características técnicas del Servicio, son siempre que el servicio final brindado a EL CLIENTE sea de calidad equivalente o mayor a la establecida en el presente contrato.
g) El CLIENTE deberá colocar carteles fácilmente visibles y legibles en el acceso al inmueble donde se prestará el Servicio, y, dentro del mismo para advertir a su exclusiva responsabilidadpersonal, clientes y terceros que están siendo filmados. TDP podrá resolver el presente contrato si con motivo de la instalación o mantenimiento de los Equipos verifica la falta o ausencia de los carteles mencionados.
h) TdP no instalará los Equipos en lugares que pudieran afectar al pudor, decoro e intimidad de las personas, tales como baños, vestuarios, salas de atención médica, dormitorios, etc.
i) El CLIENTE declara que las imágenes obtenidas estarán sujetas a un adecuado nivel de seguridad y privacidad, y que sólo personal autorizado por el CLIENTE podrá acceder a ellas con password y nombre de usuario, no pudiendo en ningún caso exhibir, difundir, publicar, ceder o transferir las imágenes obtenidas con motivo del Servicio sin consentimiento previo de sus titulares, salvo requerimiento de autoridad judicial competente.
j) EL CLIENTE declara aceptar las condiciones del Servicio establecidas en el Anexo 3.
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CONDICIONES DEL SERVICIO. El Banco prestará 3.1. Serán obligaciones de EL CLIENTE las siguientes:
3.1.1. Mantener los equipos en buen estado y seguir las instrucciones de uso que le sean proporcionadas por CO. EL CLIENTE será responsable por cualquier daño que se le haga a los mismos por negligencia, culpa o dolo de éste o cualquiera persona a la que éste le haya proporcionado acceso a los equipos. EL CLIENTE estará en la obligación de pagar por el reemplazo o reparación de los equipos en caso de pérdida, hurto, robo, destrucción o manipulación de los mismos. CO podrá cargar en la factura de EL CLIENTE el costo de reparación o reemplazo de los equipos.
3.1.2. EL CLIENTE se compromete a utilizar los servicios para fines lícitos y cumpliendo con las Normas de Uso Aceptable de la Red de
3.1.3. Asumir toda responsabilidad sobre el contenido del material y la información hospedad en su servidor, quedando entendido que CO no será responsable de dicho contenido.
3.1.4. No movilizar o cambiar, reformar, reparar o realizar cualquier trabajo que altere o afecte el estado de los equipos, conexiones, la red o la calidad del servicio prestado por CO.
3.1.5. No vender, distribuir, traspasar, alquilar y/o proporcionar acceso a terceras personas a los equipos, productos y/o servicios que presta CO, los cuales serán para uso exclusivo de EL CLIENTE.
3.1.6. EL CLIENTE será responsable del suministro eléctrico estable y permanente para el funcionamiento de los equipos terminales suministrados por CO, quedando entendido que la suspensión del servicio atribuible a la falta o variación de fluido eléctrico en los equipos de CO no será responsabilidad de ésta.
3.1.7. EL CLIENTE se compromete a colocar dispositivos de protección necesarios a fin de proporcionar a los Equipos las protecciones adecuadas que contribuyan a garantizar el correcto funcionamiento de los mismos.
3.1.8. EL CLIENTE será responsable de cualquier daño o mal funcionamiento del router inalámbrico u otros dispositivos que distribuyan el internet dentro de sus premisas, que sean propiedad de EL CLIENTE y que se encuentren conectados al equipo de Internet que Cable Onda instala en sus premisas.
3.2. CO podrá cargar en la factura o la cuenta del cliente el costo de reparación o reemplazo del equipo instalado, cuando el daño o defecto sea imputable a éste, o a las personas que habiten, laboren o residan con él, y que hayan ocasionado el daño a los equipos.
3.3. Se entiende por los equipos todos aquellos materiales, dispositivos, filtros, conectores, plantas externas y demás elementos de conexión y de red, instalados en las oficinas o residencia de EL CLIENTE para recibir el servicio. Estos han sido dados en “comodato” con el objeto de que CO preste el servicio realizando contratado, por cuenta tanto, los mismos serán en todo momento propiedad de CO y, podrán ser retirados por ésta en cualquier momento que lo estime conveniente, ya sea por la terminación del presente contrato, como por incumplimiento de cualquiera de sus términos y orden del Clientecondiciones o por cualquiera otra causa que CO considere sea necesario retirar los mismos.
3.3.1. CO podrá reemplazar los equipos, cuando así lo estime conveniente, por lo que EL CLIENTE deberá dar autorización de acceso al personal de CO a sus premisas, previa notificación de la empresa a EL CLIENTE.
3.4. El que se apodere o retenga equipos de CO incurrirá en Delito Económico contra el Patrimonio, tipificado en el Código Penal.
3.5. EL CLIENTE a quien se haya descontinuado el Servicio por morosidad o por solicitud voluntaria, y que posteriormente solicite reconexión del mismo y/o adicione nuevos servicios, deberá cancelar previamente cualquier suma de acuerdo con dinero que adeude a CO, y se tratará dicha reconexión como una nueva contratación. En caso de que CO no ofrezca el plan inicialmente contratado, EL CLIENTE deberá escoger otro de los planes ofrecidos.
3.6. Podrá ser una causal de terminación de contrato, que EL CLIENTE se encuentre utilizando los servicios contratados para realizar actos contrarios a las instrucciones dadas leyes y las buenas costumbres o cuando origine o transmita correos basura (SPAM), desde sus servidores, habiendo sido notificado por CO de esta situación o realizando actos contrarios a los autorizados por la ASEP, las leyes y las buenas costumbres, entre ellos, sin limitar, pornografía infantil, phishing, etc.
3.7. EL CLIENTE asumirá toda responsabilidad por daños causados a terceras personas por el éste, transferencias uso inadecuado o no autorizado de dinero desde la Cuenta Dispersora hacía la Cuenta ▇▇▇ los servicios de Internet y Telefonía Inalámbricos.
3.8. Exclusiones de ▇▇▇▇▇▇▇. Dichos Traspasos se sujetarán a:
a) El Cliente deberá llenar de manera completa y correcta el layout de ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ que el Banco le proporcionará, para llevar al cabo el proceso de asignación de cuentas a los Terceros.
b) El Tercero deberá firmar el contrato correspondiente a la apertura de la Cuenta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, y acompañar toda la documentación necesaria para tal efecto. La cuenta deberá ser de depósito de dinero a la vista y estar previamente abierta en el Banco. El contrato que corresponda deberá de ser por lo menos el correspondiente a la cuenta básica de nómina, sin embargo, el Tercero en cualquier momento podrá solicitar al Banco firmar otro contrato para su cuenta de nómina y que ésta tenga servicios adicionales a la básica de nómina. Las condiciones y comisiones serán las que apliquen a cada producto, y están mencionadas en el contrato ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
c) El Cliente ▇▇ no será responsable frente a EL CLIENTE por:
3.8.1. Daños que ocurran desde el punto de interconexión hasta el panel ubicado en las premisas de EL CLIENTE.
3.8.2. Variación en la velocidad de Internet entre 10 y 20% debido a razones técnicas como latencia, ruido, medios físicos, equipos intermediarios, entre otros.
3.8.3. Virus informáticos que pueden transmitir a través de las redes ni de las intercepciones a la red de EL CLIENTE por agentes externos y/o internos que puedan comprometer los sistemas de EL CLIENTE
3.8.4. Correos electrónicos basura (SPAM) originados o transmitidos desde el servidor de EL CLIENTE.
3.8.5. El contenido del material y la información hospedada en el servidor de EL CLIENTE.
3.8.6. Las conexiones, instalaciones, mantenimiento u operación de equipos que le proporcione al Banco EL CLIENTE adquiera por su propia cuenta y conecte a los equipos de CO para llevar al cabo recibir o utilizar la señal de Internet de CO.
3.8.7. Si EL CLIENTE efectuare cambios a los servicios equipos de nómina objeto CO o conexiones de este Apartadoequipos no adquiridos a CO, sin consentimiento previo, ésta no se hará responsable de los daños que puedan causar dichas conexiones, a los equipos de CO ni a los equipos técnicos o electrónicos de EL CLIENTE o de terceras personas. Tampoco será responsable CO por las interrupciones de servicio que sufra EL CLIENTE a consecuencia de dichos actos, por lo que éste deberá pagar las tarifas regulares por el Banco no se hace responsable de cualquier reclamación Servicio.
3.8.8. Pérdidas directas o problema que se presente indirectas, lucro cesante, y otros daños y/o perjuicios ocasionados por dicho concepto, con excepción interrupciones o desconexiones de los servicios en casos en que haya negligencia por parte del Banco. Por tanto el Banco no será responsable por las alteracionesde fuerza mayor, sustituciones o cualquier otro evento por el cual no le fuera posible obtener o procesarcaso fortuito, parcial o totalmenteajenas a su control, las instrucciones generadas por el Cliente, ni será responsable por los efectos que se deriven de ellorestricciones gubernamentales y/u orden judicial.
d) El Cliente 3.9. CO tiene el derecho de limitar el servicio al igual que suspender el mismo en caso de incumplimiento de las condiciones del contrato y esta adenda. 3.10.EL CLIENTE tiene conocimiento sobre las Políticas de Uso Adecuado de Internet, publicadas en el sitio Web de CO. 3.11.EL CLIENTE podrá enviar correos electrónicos a la obligación de notificar en forma escrita al Banco, la separación laboral de cualquiera de los terceros a quienes realice depósitos a más tardar dentro de los siguientes 15 (quince) días hábiles en que ocurra dicha separación. Las Cuentas de los Terceros mantendrán las características de Nómina siempre y cuando reciban periódicamente depósitos por el concepto de “pago de nómina”, de no recibir su pago durante tres meses consecutivos la cuenta pasará a ser una cuenta de depósito y estará sujeta a los términos y condiciones de éste tipo de producto.
e) Los errores insertados por el cliente en relación con la cuenta ▇▇ dirección ▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇▇@▇▇▇▇▇▇▇▇▇.▇▇▇ y para consultas generales. Para soporte relacionado con respecto al monto los servicios prestados a través de la transferenciapresente adenda y su contrato principal, así como la fecha llamar al Call Center de aplicación, son de su exclusiva responsabilidadCable Onda.
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CONDICIONES DEL SERVICIO. El Banco prestará 3.1 Los Servicios únicamente pueden ser proporcionados en el servicio realizando por cuenta y orden Equipo que al efecto provee Nextel o un Proveedor Autorizado, o en el Equipo del Cliente, y de acuerdo Suscriptor debidamente homologado que cumpla con las instrucciones dadas especificaciones técnicas y regulatorias descritas en el Código. El Suscriptor podrá verificar directamente con la COFETEL si el equipo que desea le sea activado está homologado.
3.2 La Concesionaria asignará a cada Equipo una clave de señal y, en caso de así contratarlo, un número telefónico, quedando la Concesionaria facultada para cambiarlos las veces que sea necesario previo aviso al Suscriptor. Los derechos de uso tanto de la clave de señal como del número telefónico pertenecen a la Concesionaria y por ningún motivo el Suscriptor podrá cederlos a terceros ni utilizarlos en ningún otro Equipo, salvo por autorización expresa de Nextel. En el caso de terminación del presente Contrato, la clave de señal y el número telefónico, en su caso, serán cancelados por Nextel, pudiendo reasignarlos a otro Suscriptor, de conformidad con lo que establezca el Código.
3.3 El Suscriptor será el único responsable por el ésteuso del Equipo y/o los Servicios, transferencias así como el pago de dinero desde los mismos, independientemente de quién haga uso de ellos.
3.4 Queda prohibido al Suscriptor usar los Servicios o Equipos para cualquier fin prohibido por las leyes o demás disposiciones legales o reglamentarias aplicables. En aquellos casos en que Nextel determine que el uso de los Servicios por parte del Suscriptor afecta o puede llegar a afectar la Cuenta Dispersora hacía red de la Cuenta Concesionaria o afectar a otros Suscritores, Nextel podrá suspender la prestación de los Servicios sin necesidad de previa notificación hasta que dicha situación sea corregida por el Suscriptor. En caso de que la afectación no sea corregida procederá lo señalado en el inciso 7.6.10 de la Cláusula 7 siguiente. De igual manera, está prohibido de manera expresa para el Suscriptor comercializar cualquiera de los Servicios que, por medio del presente instrumento contrata. La Concesionaria o Nextel podrá hacer del conocimiento de las autoridades cualquier acto o hecho para que éstas determinen las consecuencias a que haya lugar.
3.5 En caso de que se suspendiera o interrumpiera el suministro de los Servicios por más de 72 (setenta y dos) horas consecutivas, aún en caso fortuito o fuerza mayor, la Concesionaria deberá efectuar la bonificación proporcional al período de la interrupción de la renta mensual correspondiente, a más tardar dentro de los 2 (dos) Ciclos de Facturación siguientes.
3.6 El Suscriptor podrá contratar en cualquier momento nuevos Servicios, siempre y cuando el Suscriptor se encuentre al corriente de sus pagos de conformidad con la Cláusula Cuarta siguiente. Los servicios complementarios y/o opcionales podrán ser contratados mediante la solicitud de Contrato o en forma posterior ya sea por escrito, vía electrónica o telefónica utilizando su número confidencial otorgado por Nextel.
3.7 La Concesionaria, a través de Nextel podrá realizar periódicamente inspecciones para verificar el buen uso del Equipo así como de la adecuada utilización de los Servicios por parte del Suscriptor. Si en alguna inspección, Nextel se percatara de que el Suscriptor tiene en uso más Equipos de los contratados, Nextel podrá cobrar el uso de tales Equipos tomando como fecha de inicio del Servicio la fecha de inicio de vigencia del presente Contrato y/o dar por rescindido el Contrato sin responsabilidad alguna, independientemente del derecho a reclamar el pago de daños y perjuicios y a ejercitar cualquier otra acción a la que tuviera derecho.
3.8 Al momento de la firma del presente Contrato, Nextel hace entrega al Suscriptor ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇▇ de Cobertura de los Servicios y los demás documentos indicados en la Lista de Conformidad, así como la Orden de Programación. Dichos Traspasos El Suscriptor recibe a su entera conformidad los documentos antes señalados, cuyo contenido le ha sido detallado a su satisfacción y, por lo tanto, mediante la firma del Contrato expresamente declara que conoce, entiende y acepta las características del Plan Tarifario, la Cobertura de los Servicios, así como las demás características técnicas y el funcionamiento de los Equipos y Servicios contratados.
3.9 El Suscriptor acepta y reconoce que en caso de algún cambio en la tecnología utilizada para la prestación de los Servicios, previo aviso por escrito de Nextel o la Concesionaria, se sujetarán a:le migre a dicha nueva tecnología.
a3.10 Cuando el Suscriptor no haya liquidado en la Fecha Límite de Pago el pago de 1 (una) El Cliente deberá llenar o más Facturas, Nextel podrá (i) suspender la prestación de manera completa los Servicios sin responsabilidad alguna para ésta y/o (ii) exigir en una sola exhibición el pago total del adeudo y correcta el layout monto de ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ los intereses moratorios. En caso de que el Banco le proporcionaráSuscriptor pague los adeudos pendientes, para llevar al cabo Nextel reiniciará la prestación de los Servicios a partir de las 24 (veinticuatro) horas siguientes a que se realice el proceso de asignación de cuentas a los Terceros.
b) El Tercero deberá firmar el contrato correspondiente a la apertura de la Cuenta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇pago, y acompañar toda la documentación necesaria para tal efecto. La cuenta deberá ser de depósito de dinero a la vista y estar previamente abierta en el Banco. El contrato que corresponda deberá de ser por lo menos el correspondiente a la cuenta básica de nómina, sin embargo, el Tercero en cualquier momento podrá solicitar al Banco firmar otro contrato para Suscriptor un aumento en el monto de las garantías.
3.11 Cuando el Suscriptor exceda su cuenta Límite de nómina Crédito, la Concesionaria podrá suspender temporalmente el Servicio sin responsabilidad alguna. Asimismo, Nextel podrá exigir el pago del monto excedente de manera inmediata independientemente de la Fecha Límite de Pago, siempre y que ésta tenga servicios adicionales cuando la Factura no se encuentre vencida, de lo contrario el Suscriptor deberá pagar el importe total de la misma.
3.12 La suspensión del Servicio en el supuesto establecido en el númeral 3.10, no exime al Suscriptor de pagar las cantidades adeudadas hasta esa fecha a la básica Concesionaria.
3.13 En caso de nóminarobo o extravío del Equipo o cualquier otra circunstancia que pudiera tener como consecuencia el uso de los Servicios sin consentimiento del Suscriptor, éste deberá solicitar la suspensión del Servicio al Centro de Atención Telefónica, debiendo ratificar por escrito dicha notificación enviándola al o entregándola en el CAP. Las condiciones El Suscriptor será el único responsable por el uso del Equipo y comisiones serán las el pago de los Servicios hasta que apliquen Nextel le asigne un número de reporte, mismo que será asignado en el Centro de Atención Telefónica o en el CAP al momento en que el Suscriptor notifique a cada productoNextel el siniestro. El aviso de robo o extravío y la solicitud de suspensión de los Servicios, no implica la terminación del Contrato, y están mencionadas en por lo tanto es procedente el contrato ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
c) El Cliente será responsable pago de la información Renta durante todos los meses que le proporcione al Banco para llevar al cabo los servicios de nómina objeto de este Apartado, por lo que el Banco no se hace responsable de cualquier reclamación o problema que se presente por dicho concepto, con excepción de los casos en que haya negligencia por parte resten del BancoPlazo Mínimo. Por tanto el Banco no será responsable por las alteraciones, sustituciones o cualquier otro evento por el cual no le fuera posible obtener o procesar, parcial o totalmente, las instrucciones generadas por el Cliente, ni será responsable por los efectos que se deriven de ello.
d) El Cliente tiene la obligación de notificar en forma escrita al Banco, la separación laboral de cualquiera de los terceros a quienes realice depósitos Suscriptor a más tardar dentro de los siguientes 15 30 (quincetreinta) días al robo o extravío del Equipo deberá acudir a un CAP a efecto de llevar a cabo la reposición del Equipo cuando así proceda de conformidad con el “Alcance de la Póliza de Seguro”. En el caso de que el Suscriptor haya adquirido el Equipo de un Proveedor Autorizado, la reposición de los mismos deberá llevarse a cabo ante un Proveedor Autorizado.
3.14 El Suscriptor deberá notificar al Centro de Atención Telefónica y/o por escrito al CAP, toda la información relativa a cualquier cambio en la información contenida en la Carátula, @dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha en que ocurra dicha separaciónel cambio de que se trate.
3.15 El Suscriptor no podrá ceder ni traspasar los derechos y obligaciones que se consignan en este Contrato sin la previa autorización de Nextel y de conformidad con el procedimiento establecido en el Código. Las Cuentas Asimismo, en caso de que la cesión antes mencionada sea en favor de otro Suscriptor, éste deberá estar al corriente de sus pagos.
3.16 El Suscriptor deberá cumplir con los requerimientos que de tiempo en tiempo le señale la Concesionaria a través de Nextel de acuerdo a la Ley Federal de Telecomunicaciones o aquella que la sustituya, sus reglamentos y demás disposiciones administrativas que indique la Cofetel y/o la SCT.
3.17 El Suscriptor reconoce que debido a factores climatológicos, topográficos y otras limitaciones inherentes a los Servicios descritas en el Código, los mismos pueden ser afectados en su desempeño o calidad. El Suscriptor podrá consultar a Nextel mediante los Centros de Atención Telefónica o en el CAP cualquier problema que tenga en su Servicio derivado de los Terceros mantendrán las características de Nómina siempre y cuando reciban periódicamente depósitos por el concepto de “pago de nómina”, de no recibir su pago durante tres meses consecutivos factores señalados en la cuenta pasará a ser una cuenta de depósito y estará sujeta a los términos y condiciones de éste tipo de productopresente cláusula.
e) Los errores insertados por el cliente en relación con la cuenta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y con respecto al monto de la transferencia, así como la fecha de aplicación, son de su exclusiva responsabilidad.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicios De Telecomunicaciones
CONDICIONES DEL SERVICIO. 3.1 Las partes reconocen y aceptan que la prestación de los Servicios, se encuentra regida por lo establecido en la Concesión y a las diversas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes aplicables, la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como la NOM-184-SCFI-2018, Elementos normativos y obligaciones específicas que deben observar los proveedores para la comercialización y/o prestación de los servicios de telecomunicaciones cuando utilicen una red pública de telecomunicaciones.
3.2 El Banco prestará Suscriptor se obliga a destinar los Servicios únicamente de conformidad para su uso personal y a no emplearlos en ningún momento para la realización de Prácticas Prohibidas. En aquellos casos en que el Proveedor determine la realización de cualquier Práctica Prohibida por parte del Suscriptor, podrá interrumpir o suspender la prestación de los Servicios e inclusive terminar anticipadamente el presente Contrato, informándole de manera posterior al Suscriptor el motivo de la misma. El Proveedor podrá tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de red conforme los lineamientos que expida el IFT, a fin de garantizar la calidad de servicio realizando por cuenta y orden del Cliente, y de acuerdo con las instrucciones dadas contratada por el ésteSuscriptor, transferencias siempre que ello no constituya una práctica contraria a la sana competencia y libre concurrencia. El Proveedor podrá hacer del conocimiento de dinero desde las autoridades cualquier realización de cualquier Práctica Prohibida por parte del Suscriptor para que éstas determinen las consecuencias a que haya lugar.
3.3 El Proveedor podrá ofrecer planes o paquetes que incluyan los Servicios y/o productos que considere convenientes, siempre y cuando tenga el consentimiento del Suscriptor para tal efecto.
3.4 El Suscriptor podrá contratar en cualquier momento nuevos Servicios, siempre y cuando se encuentre al corriente de sus pagos. Los Servicios Adicionales podrán ser contratados en forma posterior ya sea por escrito, vía electrónica o telefónica utilizando su número confidencial otorgado por el Proveedor y se cobrarán por tiempo, evento o cualquier otra modalidad según el tipo de Servicio. Estos Servicios Adicionales podrán ser cancelados por el Suscriptor en cualquier momento y por los mismos medios por los que contrató. La cancelación de los Servicios Adicionales se realizará máximo a los 5 (cinco) días naturales posteriores a la Cuenta Dispersora hacía recepción de la Cuenta ▇▇▇ solicitud respectiva, sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación de los Servicios. En ningún caso, el Proveedor podrá obligar al Suscriptor a contratar servicios adicionales como requisito para la contratación o continuación de los Servicios, ni podrá aplicar cargos sin previo consentimiento del Suscriptor o que no se deriven del contrato correspondiente. El Proveedor podrá ofrecer al Suscriptor los servicios adicionales o productos por separado o empaquetados a menos que estos dependan de los Servicios para su prestación, debiendo dar a conocer al Suscriptor el precio de éstos previamente a su contratación.
3.5 El servicio de Roaming podrá ser utilizado por el Suscriptor, en tanto éste se encuentre dentro de la cobertura del operador con el que el Proveedor haya celebrado el acuerdo correspondiente; que dicho operador tenga disponible los servicios y que su Equipo sea compatible (banda y tecnología) con la red de dicho operador y cual podrá tener un costo de conformidad con el Plan Tarifario contratado.
3.6 El Suscriptor podrá solicitar al Proveedor en cualquier momento el cambio del Plan ▇▇▇▇▇▇▇. Dichos Traspasos se sujetarán a:
a) El Cliente deberá llenar de manera completa y correcta el layout de ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ contratado previa solicitud realizada en el TDA o llamando al CAT, sin que presente adeudo alguno, pagando el costo remanente del equipo y pudiendo ser sujeto al análisis y a la aprobación crediticia correspondiente.
3.7 En caso que el Banco le proporcionaráSuscriptor solicite un cambio y/o renovación de Plan Tarifario que implique un cambio de Equipo y/o un aumento en la Renta con relación al Plan originalmente contratado, para llevar será procedente en tanto cumpla con los requisitos señalados en la cláusula 3.6 del presente Contrato. El Suscriptor acepta que las condiciones del Servicio y/o Equipo se ajustarán al cabo el proceso de asignación de cuentas a los Tercerosnuevo Plan Tarifario.
b) El Tercero deberá firmar 3.8 En caso de que la solicitud de cambio de Plan Tarifario del Suscriptor implique una disminución en la Renta con relación al Plan originalmente contratado adquiriendo un nuevo Equipo, será procedente en tanto que el contrato correspondiente a Suscriptor no presente adeudo alguno y pagando al momento de su solicitud la apertura cantidad que resulte de la Cuenta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇diferencia del cargo mensual por Equipo entre el Plan Tarifario originalmente contratado y el nuevo Plan Tarifario por los meses restantes de su Plazo Mínimo original, y acompañar toda ajustándose las condiciones del Servicio y/o Equipo al nuevo Plan Tarifario.
3.9 En el supuesto en que el Suscriptor no se encuentre en Plazo Mínimo contratado podrá realizar cambio o renovación de Plan Tarifario que implique un aumento o disminución en la documentación necesaria para tal efecto. La cuenta deberá ser Renta de depósito de dinero a la vista y estar previamente abierta en el Banco. El contrato que corresponda deberá de ser por lo menos el correspondiente a la cuenta básica de nómina, sin embargo, el Tercero su Plan en cualquier momento podrá solicitar previa solicitud realizada al Banco firmar otro contrato para su cuenta Proveedor.
3.10 Para las cláusulas 3.3, 3.4, 3.5, 3.6, 3.7, 3.8 y 3.9, se entenderá que la prestación del Servicio se regirá de nómina conformidad con el presente Contrato celebrado por las partes y el cambio de Plan Tarifario operará de común acuerdo con el Suscriptor a partir del día en que ésta tenga servicios adicionales a se solicite, sin perjuicio que, en la básica de nómina. Las condiciones y comisiones serán las siguiente Factura, el Proveedor realice los ajustes o cobros por los días en que apliquen a cada producto, y están mencionadas el Servicio se devengó en el contrato ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇Plan Tarifario originalmente contratado y en el nuevo Plan Tarifario.
c) 3.11 El Cliente será responsable de la información que le proporcione al Banco para llevar al cabo Suscriptor no podrá ceder ni traspasar los servicios de nómina objeto de este Apartado, por lo que el Banco no se hace responsable de cualquier reclamación o problema derechos y obligaciones que se presente por dicho concepto, con excepción de los casos consignan en que haya negligencia por parte este Contrato sin la previa autorización del BancoProveedor para lo cual ingresará el trámite correspondiente en un TDA. Por tanto el Banco no será responsable por las alteraciones, sustituciones o cualquier otro evento por el cual no le fuera posible obtener o procesar, parcial o totalmente, las instrucciones generadas por el Cliente, ni será responsable por los efectos que se deriven de ello.
d) El Cliente tiene la obligación de notificar en forma escrita al Banco, la separación laboral de cualquiera de los terceros a quienes realice depósitos a más tardar dentro de los siguientes Proveedor tendrá 15 (quince) días hábiles para manifestar su respuesta a la solicitud de cesión de derechos. Transcurrido dicho plazo sin que el Proveedor manifieste su respuesta, se tendrá por aceptada la cesión de derechos.
3.12 En los Planes Tarifarios de consumo libre el Suscriptor contará con un límite máximo de consumo y/o cargos por los Servicios en los que ocurra dicha separaciónpodrá incurrir sin que le sean suspendidos. Este límite consumo podrá ser consultado a solicitud del Suscriptor en el CAT y/o TDA y podrá ser modificada a solicitud del Suscriptor previa autorización por parte del Proveedor. Si el Suscriptor excede el límite indicado en el párrafo anterior, el Proveedor podrá suspender temporalmente los Servicios que puedan generar cargos a su factura. En caso de encontrarse vencida el Suscriptor deberá pagar el importe total de la misma.
3.13 Las Cuentas partes acuerdan que cualquier cambio que realice el Proveedor en la tecnología utilizada para la prestación de los Terceros mantendrán las características de Nómina siempre y cuando reciban periódicamente depósitos Servicios, el Suscriptor podrá solicitar se le migre a dicha nueva tecnología mediante los procesos administrativos establecidos por el concepto de “pago de nómina”, de no recibir su pago durante tres meses consecutivos la cuenta pasará a ser una cuenta de depósito y estará sujeta a los términos y condiciones de éste tipo de productoProveedor.
e) Los errores insertados por el cliente en relación con la cuenta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y con respecto al monto de la transferencia, así como la fecha de aplicación, son de su exclusiva responsabilidad.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicios en Materia De Telecomunicaciones
CONDICIONES DEL SERVICIO. El Banco prestará La firma adjudicataria tendrá a su cargo y exclusiva responsabilidad la vigilancia y seguridad del edificio, de las personas que lo habitan y bienes que en él se encuentren. Asimismo deberá proveer custodia al transporte de valores en dinero u otros cuando así le sea requerido, todo esto en concordancia a las instrucciones y normativas que la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO disponga. Será responsabilidad y obligación de la firma adjudicataria:
a) Velar por la seguridad de las personas, de los bienes y del edificio.
b) Controlar el servicio realizando por cuenta acceso al edificio, debiendo realizar todos los controles y orden del Clientetareas relacionadas con el ingreso de personal, visitas, y de acuerdo con las instrucciones dadas empleados de firmas contratadas por el ésteOrganismo.
c) Registrar, transferencias de dinero desde la Cuenta Dispersora hacía la Cuenta ▇en un libro ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Dichos Traspasos se sujetarán a:
a) El Cliente deberá llenar de manera completa y correcta el layout de ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ que de servicio habilitado y rubricado por el Banco le proporcionaráDepartamento de Mantenimiento Edilicio y Servicios Generales, para llevar al cabo el proceso de asignación de cuentas a los Terceros.
b) El Tercero deberá firmar el contrato correspondiente a la apertura de la Cuenta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, y acompañar toda la documentación necesaria para tal efecto. La cuenta deberá ser de depósito de dinero a la vista y estar previamente abierta en el Banco. El contrato que corresponda deberá de ser por lo menos el correspondiente a la cuenta básica de nómina, sin embargo, el Tercero en cualquier momento podrá solicitar al Banco firmar otro contrato para su cuenta de nómina y que ésta tenga servicios adicionales a la básica de nómina. Las condiciones y comisiones serán todas las que apliquen a cada producto, y están mencionadas en el contrato ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
c) El Cliente será responsable de la información que le proporcione al Banco para llevar al cabo los servicios de nómina objeto de este Apartado, por lo que el Banco no se hace responsable de cualquier reclamación o problema novedades que se presente por dicho conceptoproduzcan, con excepción de los casos en que haya negligencia por parte del Banco. Por tanto el Banco no será responsable por durante las alteraciones, sustituciones o cualquier otro evento por el cual no le fuera posible obtener o procesar, parcial o totalmente, las instrucciones generadas por el Cliente, ni será responsable por los efectos que se deriven de ello24:00 horas.
d) El Cliente tiene Custodiar el tablero principal de llaves de todas las dependencia y administrar el uso de las mismas, haciendo la obligación de notificar entrega, recepción y debido registro en forma escrita al Banco, la separación laboral de cualquiera de los terceros a quienes realice depósitos a más tardar dentro de los siguientes 15 (quince) días hábiles en que ocurra dicha separación. Las Cuentas de los Terceros mantendrán las características de Nómina siempre y cuando reciban periódicamente depósitos por el concepto de “pago de nómina”, de no recibir su pago durante tres meses consecutivos la cuenta pasará a ser una cuenta de depósito y estará sujeta a los términos y condiciones de éste tipo de productoun libro ad hoc.
e) Los errores insertados por Dar aviso y accionar de acuerdo al protocolo establecido ante la activación o desperfecto de los sistemas de seguridad instalados en el cliente edificio (sensores, alarmas, cámaras y otros) así como ante la interrupción del servicio eléctrico y/o de agua, de impedimentos en relación con el acceso del personal, para la cuenta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y con respecto al monto atención del público o que afecten el funcionamiento normal de la transferenciasede.
f) Verificar la salida de bultos y/o paquetes, así como en el caso de máquinas y/o equipos de oficina y/o TV u otros, los mismos deberán acreditar el egreso mediante autorización suscripta por la fecha autoridad respectiva.
g) Atender y entender el sistema contra incendio, conforme a las instrucciones que les serán impartidas en las directivas internas.
h) Participar del Plan de aplicaciónevacuación del edificio ante emergencia.
i) Subordinarse a las resoluciones, son de su exclusiva responsabilidaddisposiciones, o normas que a tales efectos sean dispuestas por la DEFENSORÍA DEL PÚBLICO, o la unidad que ésta disponga.
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CONDICIONES DEL SERVICIO. El Banco prestará el servicio realizando por cuenta y orden del Cliente, y de acuerdo con las instrucciones dadas por el éste, transferencias de dinero desde la Cuenta Dispersora hacía la Cuenta ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Dichos Traspasos se sujetarán a:
a) a. El Cliente deberá llenar de manera completa y correcta el layout de ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ que el Banco le proporcionará, para llevar al cabo el proceso de asignación de cuentas a los Terceros.
b) b. El Tercero deberá firmar el contrato correspondiente a la apertura de la Cuenta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, y acompañar toda la documentación necesaria para tal efecto. La cuenta Cuenta deberá ser de depósito de dinero a la vista y estar previamente abierta en el Banco. El contrato Contrato que corresponda deberá de ser por lo menos el correspondiente a la cuenta básica Cuenta Básica de nóminaNómina, sin embargo, el Tercero en cualquier momento podrá solicitar al Banco firmar otro contrato Contrato para su cuenta Cuenta de nómina Nómina y que ésta tenga servicios adicionales a la básica de nómina. Las condiciones y comisiones serán las que apliquen a cada producto, y están mencionadas en el contrato ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
c) c. El Cliente será responsable de la información que le proporcione al Banco para llevar al cabo los servicios de nómina objeto de este Apartado, por lo que el Banco no se hace responsable de cualquier reclamación o problema que se presente por dicho concepto, con excepción de los casos en que haya negligencia por parte del Banco. Por tanto lo tanto, el Banco no será responsable por las alteraciones, sustituciones o cualquier otro evento por el cual no le fuera posible obtener o procesar, parcial o totalmente, las instrucciones generadas por el Cliente, ni será responsable por los efectos que se deriven de ello.
d) d. El Cliente tiene la obligación de notificar en forma escrita al Banco, la separación laboral de cualquiera de los terceros a quienes realice depósitos a más tardar dentro de los siguientes 15 (quince) días hábiles en que ocurra dicha separación. Las Cuentas de los Terceros mantendrán las características de Nómina siempre y cuando reciban periódicamente depósitos por el concepto de “pago de nómina”, de no recibir su pago durante tres 3 (tres) meses consecutivos la cuenta pasará a ser una cuenta de depósito y estará sujeta a los términos y condiciones de éste tipo de producto.
e) e. Los errores insertados por el cliente Cliente en relación con la cuenta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ y con respecto al monto de la transferencia, así como la fecha de aplicación, son de su exclusiva responsabilidad.
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CONDICIONES DEL SERVICIO. 3.1 Las partes reconocen y aceptan que la prestación de los Servicios, se encuentra regida por lo establecido en la Concesión y en las diversas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas vigentes aplicables, la LFTR, la Ley Federal de Protección al Consumidor, así como la NOM-184-SCFI-2018.
3.2 El Banco prestará Suscriptor se obliga a usar los Servicios únicamente para su uso personal y a no emplearlos en ningún momento para la realización de Prácticas Prohibidas. En aquellos casos en que el servicio realizando Proveedor detecte la realización de cualquier Práctica Prohibida por cuenta y orden parte del ClienteSuscriptor, y podrá interrumpir o suspender la prestación de acuerdo con las instrucciones dadas por los Servicios e inclusive terminar anticipadamente el éstepresente Contrato, transferencias de dinero desde la Cuenta Dispersora hacía la Cuenta ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇. Dichos Traspasos se sujetarán a:
a) El Cliente deberá llenar informándole de manera completa y correcta posterior al Suscriptor el layout motivo de ▇▇▇▇ ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ la misma. El Proveedor podrá hacer del conocimiento de las autoridades la realización de cualquier Práctica Prohibida por parte del Suscriptor para que el Banco le proporcionará, para llevar al cabo el proceso de asignación de cuentas éstas determinen las consecuencias a los Tercerosque haya lugar.
b) 3.3 El Tercero deberá firmar el contrato correspondiente a la apertura de la Cuenta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇, y acompañar toda la documentación necesaria para tal efecto. La cuenta deberá ser de depósito de dinero a la vista y estar previamente abierta en el Banco. El contrato que corresponda deberá de ser por lo menos el correspondiente a la cuenta básica de nómina, sin embargo, el Tercero Suscriptor podrá contratar en cualquier momento podrá solicitar al Banco firmar otro contrato para su cuenta de nómina y que ésta tenga servicios adicionales a la básica de nómina. Las condiciones y comisiones serán las que apliquen a cada productoServicios Adicionales o nuevos servicios, y están mencionadas en el contrato ▇▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇.
c) El Cliente será responsable de la información que le proporcione al Banco para llevar al cabo los servicios de nómina objeto de este Apartado, por lo que el Banco no se hace responsable de cualquier reclamación o problema que se presente por dicho concepto, con excepción de los casos en que haya negligencia por parte del Banco. Por tanto el Banco no será responsable por las alteraciones, sustituciones o cualquier otro evento por el cual no le fuera posible obtener o procesar, parcial o totalmente, las instrucciones generadas por el Cliente, ni será responsable por los efectos que se deriven de ello.
d) El Cliente tiene la obligación de notificar en forma escrita al Banco, la separación laboral de cualquiera de los terceros a quienes realice depósitos a más tardar dentro de los siguientes 15 (quince) días hábiles en que ocurra dicha separación. Las Cuentas de los Terceros mantendrán las características de Nómina siempre y cuando reciban periódicamente depósitos por se encuentre al corriente de sus pagos. Si el concepto Suscriptor desea contratar Servicios Adicionales que sean considerados servicios públicos de “pago telecomunicaciones independientes del Servicio, el Suscriptor deberá celebrar el contrato de nómina”, de no recibir su pago durante tres meses consecutivos la cuenta pasará a ser una cuenta de depósito adhesión correspondiente y estará sujeta sujetarse a los términos y condiciones de éste ese contrato. Los Servicios Adicionales podrán ser contratados en forma posterior ya sea por escrito, vía electrónica o telefónica utilizando el número confidencial otorgado por el Proveedor y se cobrarán por tiempo, evento o cualquier otra modalidad según el tipo de productoservicio. Estos Servicios Adicionales podrán ser cancelados por el Suscriptor en cualquier momento y por los mismos medios por los que contrató. La cancelación de los Servicios Adicionales se realizará máximo a los 5 (cinco) días naturales posteriores a la recepción de la solicitud respectiva, sin que ello implique la suspensión o cancelación de la prestación de los Servicios. En ningún caso, el Proveedor podrá obligar al Suscriptor a contratar Servicios Adicionales como requisito para la contratación o continuación de los Servicios, ni podrá aplicar cargos sin previo consentimiento del Suscriptor o que no se deriven del contrato correspondiente. El Proveedor podrá ofrecer al Suscriptor los Servicios Adicionales o productos por separado o empaquetados a menos que éstos dependan de los Servicios para su prestación, debiendo dar a conocer al Suscriptor el precio de éstos previamente a su contratación.
e) Los errores insertados 3.4 El Suscriptor deberá contar con la instalación eléctrica que cumpla con las especificaciones de la Comisión Federal de Electricidad (“CFE”); y reconoce que el Proveedor no se hará responsable de los daños o afectaciones ocasionadas por diferencias de voltaje o descargas eléctricas o cualquier otra causa análoga.
3.5 Las partes acuerdan que ante cualquier cambio que realice el Proveedor en la tecnología utilizada para la prestación de los Servicios, el Suscriptor podrá solicitar se le migre a dicha nueva tecnología mediante los procesos administrativos establecidos por el cliente Proveedor.
3.6 Cuando el Suscriptor desee cambiar el Domicilio del Servicio, éste deberá consultar anticipadamente con el Proveedor la disponibilidad técnica de otorgar los Servicios en relación el nuevo domicilio. En caso de que la prestación de los Servicios en el nuevo Domicilio del Servicio sea factible, el Suscriptor deberá pagar las tarifas que llegaran a generarse por el cambio de Domicilio del Servicio, entregar comprobante de domicilio actualizado no mayor a tres meses del nuevo domicilio y el Proveedor reiniciará de manera remota el Equipo a fin de que el Suscriptor pueda llevar a cabo la conexión del mismo a la red del Proveedor en el nuevo domicilio. En caso de que la prestación de los Servicios en el nuevo domicilio no sea factible, el Suscriptor podrá dar por terminado el Contrato.
3.7 El Servicio se activará en el momento y en el lugar en que el Equipo sea conectado a la corriente eléctrica, el Suscriptor podrá navegar dentro del Domicilio del Servicio, desde cualquier dispositivo con acceso a Internet, quedando bajo su estricta responsabilidad tomar todas las medidas necesarias para proteger la cuenta ▇▇ ▇▇▇▇▇▇▇ información de su propiedad, datos y/o software.
3.8 El Proveedor no será responsable de los daños que se le causen al Suscriptor por intrusos informáticos y/o virus transmitidos a través de Internet, además de que el Suscriptor se obliga a hacer uso del Servicio de conformidad con el presente Contrato y demás disposiciones aplicables.
3.9 El Suscriptor reconoce que es su responsabilidad contar con respecto al monto los medios mínimos necesarios y en correcto funcionamiento para hacer uso del Servicio. Asimismo, el Suscriptor reconoce que el Servicio contratado es compartido entre el número de dispositivos conectados simultáneamente en el Domicilio del Servicio.
3.10 El Proveedor no es responsable de la transferenciaconfiguración de equipos tales como ruteadores, así como conmutadores, hubs/concentrador, equipos proxy, o aquellos que resulten necesarios para el uso concurrente del Servicio.
3.11 El Proveedor no ejerce control alguno respecto del contenido de la fecha información que el Suscriptor transmita o reciba a través del Servicio, por lo que no será responsable por cualquier daño sufrido por el Suscriptor por pérdida de aplicacióninformación ocasionada por virus, son gusanos, troyanos y cualquier otro código malicioso que dañe u ocasione la pérdida de su exclusiva responsabilidadla información del Suscriptor. Cualquier información obtenida o entregada a través del Servicio es bajo riesgo y responsabilidad del Suscriptor.
3.12 Los Servicios cumplen con los principios de “neutralidad de la red” contenidos en la LFTR. El Suscriptor podrá acceder a cualquier contenido, aplicación o servicio ofrecido por el Proveedor, dentro del marco legal aplicable, sin limitar, degradar, restringir o discriminar el acceso a los mismos. El Proveedor se abstendrá de obstruir, interferir, inspeccionar, filtrar o discriminar contenidos, aplicaciones o servicio y preservará la privacidad del Suscriptor y la seguridad dentro de la Red. El Proveedor podrá tomar las medidas o acciones necesarias para la gestión de tráfico y administración de Red conforme a los lineamientos que expida el Instituto, a fin de garantizar la calidad o la velocidad de servicio contratada por el Suscriptor, siempre que ello no constituya una práctica contraria a la sana competencia y libre concurrencia.
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Sources: Contrato De Prestación De Servicios en Materia De Telecomunicaciones