CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS Cláusulas de Ejemplo

CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS. Todos los vehículos deberán ser entregados en las dependencias designadas por el Ayuntamiento de El Ejido en un plazo no superior a TRES (3) MESES, contados a partir de la notificación de la adjudicación del concurso. El incumplimiento de las fechas máximas de entrega de cada Lote podrá determinar por parte del Ayuntamiento de El Ejido la aplicación de las penalizaciones establecidas en el apartado 26 xxx Xxxxxx de Cláusulas Administrativas así como la Resolución del Contrato. El Ayuntamiento no estará obligado a pagar el arrendamiento de un vehículo en tanto no le sea entregado de forma efectiva, del modo y manera que se indica en el presente punto. _ Se encuentran incluidos dentro de las prestaciones del contrato de arrendamiento, todos los gastos de transporte de los vehículos objeto de contratación a las instalaciones que sean indicadas por el Ayuntamiento de El Ejido para su entrega. En el caso de suministrarse vehículos con implementos tales como: gancho de remolque o separadores de carga, éstos habrán de estar homologados, viniendo reflejados en la Ficha Técnica del vehículo y deben haber pasado la Inspección Técnica, la cual correrá a cargo, tanto en su gestión y costes por el Adjudicatario. El Adjudicatario asumirá todos los riesgos de perecimiento, pérdida o menoscabo de los vehículos objeto de contratación hasta el momento de su efectiva entrega en las instalaciones que el Ayuntamiento de El Ejido haya designado. Si los bienes no se hallan en estado de ser recibidos se hará constar así en el acta de recepción y se darán las instrucciones precisas al contratista para que subsane los defectos observados o proceda a un nuevo suministro de conformidad con lo pactado. El adjudicatario será el exclusivo responsable ante el Ayuntamiento de El Ejido que los vehículos sean entregados en perfectas condiciones, responsabilizándose de reclamar y gestionar ante el fabricante la subsanación de aquellos defectos que hayan sido detectados y denunciados por el arrendatario tanto en la entrega como durante el período de garantía. Una vez que los vehículos arrendados estén matriculados, con la documentación necesaria para circular (Permiso de circulación, ficha técnica, póliza o recibo de seguro en vigor) y demás accesorios exigidos por la normativa en vigor (triángulos de emergencia chaleco reflectante….), así como correctamente pintados y rotulados, el Adjudicatario los pondrá inmediatamente a disposición del Ayuntamiento de El Ejido en perfecto estado, en las i...
CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS. 15 6.- PRESUPUESTO DE LICITACIÓN Y ABONO 16
CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS. Los vehículos serán entregados en las distintas dependencias de la A.P.B. según el Departamento de destino. El plazo previsto para la entrega individualizada de cada vehículo, que expresamente el adjudicatario deberá hacer constar de modo desglosado en la proposición que presente, se ajustará en todo caso al plazo máximo de entrega que se indica en la Cláusula nº 4 del presente P.P.T. Para aquellos vehículos en los que el plazo de entrega no fuese finalmente cumplido, el adjudicatario pondrá a disposición de la A.P.B. un vehículo de pre-entrega de características semejantes al contratado, abonándose por este vehículo de pre-entrega el mismo precio que el establecido inicialmente en el contrato para el vehículo arrendado. En el acto de entrega se suscribirá un “Acta” y se facilitará a la A.P.B. tanto la información de usuario, como la documentación del vehículo. El adjudicatario será el exclusivo responsable ante la A.P.B. de que los vehículos sean entregados en perfectas condiciones, obligándose a reclamar y gestionar ante el vendedor la subsanación de aquellos defectos que hayan sido detectados y denunciados por la A.P.B., tanto en la entrega como durante el período de garantía. Se encuentran incluidos dentro de las prestaciones del contrato de arrendamiento, todos los gastos de transporte de los vehículos objeto de contratación a las instalaciones que sean indicadas por la A.P.B. para su entrega. Los vehículos se entregarán ya matriculados y al corriente de todos los impuestos o arbitrios que correspondan, junto con toda la documentación del vehículo y aquellos elementos que por disposición legal (actual o futura), deban de llevarse a bordo (triángulos de emergencia, juego xx xxxxx de repuesto, chaleco reflectante, etc.). Se entregarán con dos fotocopias, compulsadas oficialmente, de la documentación y se podrán solicitar tantas como se necesiten a lo largo del contrato, que deberán expedirse sin coste para la A.P.B. El adjudicatario asumirá todos los riesgos de perecimiento, pérdida o menoscabo de los vehículos objeto de contratación hasta el momento de su efectiva entrega en las instalaciones que la A.P.B. haya designado. Esta última podrá rehusar la entrega de los vehículos si en el momento de procederse a la misma se observaran en los mismos anomalías, daños o deficiencias. Los vehículos objeto de contratación habrán de entregarse a la A.P.B. en perfecto estado de acabado y funcionamiento y en los plazos acordados.
CONDICIONES DE ENTREGA DE LOS VEHÍCULOS. El plazo de entrega de

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  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

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