COMPUTO DE LOS PLAZOS Cláusulas de Ejemplo

COMPUTO DE LOS PLAZOS. CLÁUSULA 30 - Todos los plazos de días, indicados en la presente póliza, se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.
COMPUTO DE LOS PLAZOS. CLAUSULA 30
COMPUTO DE LOS PLAZOS. ARTICULO 30 COMPETENCIA ARTICULO 31
COMPUTO DE LOS PLAZOS. Cláusula 22 - Todos los plazos de días indicados en la presente Póliza se computarán corridos, salvo disposición expresa en contrario.
COMPUTO DE LOS PLAZOS. TODOS LOS PLAZOS DE DÍAS, INDICADOS EN LA PRESENTE PÓLIZA, SE COMPUTARÁN CORRIDOS, SALVO DISPOSICIÓN EXPRESA EN CONTRARIO.
COMPUTO DE LOS PLAZOS. CLAUSULA 30 Todos los plazos de días, indicados en la presente póliza se computarán corridas, salvo disposición expresa en contrario.
COMPUTO DE LOS PLAZOS. ARTICULO 4.5. JURISDICCION Y FUERO. RECLAMACION PREVIA. DOMICILIO. INSCRIPCION
COMPUTO DE LOS PLAZOS. Todos los plazos se contarán por días hábiles, salvo cuando expresamente se refiera este Pliego a días corridos. Se entiende por días hábiles, los días hábiles para la Administración Municipal del Partido de General Pueyrredon.
COMPUTO DE LOS PLAZOS. Los plazos de la concesión de los servicios, se computarán considerando días calendarios corridos, conforme a los Artículos 23 a 29 del Código Civil. Sin perjuicio de ello, la Municipalidad establecerá expresamente que ciertos actos se cumplimenten en días y horas hábiles administrativos. El precio cotizado permanecerá fijo por el término de vigencia del contrato, incluida sus prórrogas. No obstante, cualquiera de las partes, trimestralmente, podrá solicitar la recomposición del mismo para los períodos sucesivos, cuando las variantes que a continuación se indican movilicen en más o en menos un cinco por ciento (5%) el costo del servicio licitado. La recomposición del precio se hará en base a la incidencia que tenga cada rubro en el mismo y de acuerdo al siguiente esquema: a) la mano de obra incide en el sesenta y cinco (65%) del costo, debiendo considerarse las variaciones que se produzcan a partir de los niveles remunerativos vigentes a la fecha de apertura del sobre presentación; b) los demás componentes del costo del servicio (combustibles, lubricantes, cubiertas, repuestos, reparaciones, etc.) inciden en el restante treinta y cinco por ciento (35%), y se reflejarán por las variaciones de Precios Mayoristas Nivel General del INDEC. A los efectos de esta estipulación, se entiende como “costo del servicio“ el noventa por ciento (90%) del precio originariamente previsto, desagregado I.V.A. La recomposición pretendida deberá plantearse por escrito, con detalle del análisis de costos efectuados, e implicará la apertura de un espacio de negociación administrativa de cuarenta y cinco (45) días, término cuyo vencimiento habilita el reclamo judicial correspondiente.
COMPUTO DE LOS PLAZOS rigen normas del CC por remisión expresa del art. 110 X xx Xxxx. Xx xxx. 000 xxx X xx Xxxx: si una obligación vence xxxxxx, xxxxxxx o festivo es pagadera al día siguiente hábil (prórroga del plazo). - No se reconocen los plazos xx xxxxxx: art. 112 del C de Ccio Se aplican las normas del CC, especialmente las contenidas en los Títulos XIV al XX, ambos inclusive, del Libro IV. El C de Ccio contiene algunas disposiciones especiales que corroboran, aclaran o modifican dichas normas: La norma del art. 1.596 del CC, está ratificada en el art. 121 C de Ccio en los siguientes términos: “El acreedor que tiene varios créditos vencidos contra un deudor, puede imputar el pago a cualquiera de las deudas, cuando el deudor no hubiere hecho la imputación al tiempo de hacer el pago”. Diferencias: la norma del CC, al referirse a la imputación del acreedor en la carta de pago, agrega una condición: “...y si el deudor la acepta, no le será licito reclamar después”; en materia mercantil, si el deudor no ejerció su derecho de hacer oportunamente la imputación, carece de toda posibilidad de alterar, aceptar o impugnar la decisión del acreedor.