Componente General Cláusulas de Ejemplo

Componente General.  A pesar de que el EOT define una visión, unas políticas y unos objetivos de planificación del territorio, hace falta mejorar el encadenamiento de estos FINES con las estrategias, los programas y los proyectos que serán los MEDIOS para alcanzar lo propuesto en todos los aspectos del Ordenamiento Territorial.  En el componente general se debe definir, según lo establecido en la ley 388 de 1997 y sus decretos reglamentarios, los temas estructurantes del Ordenamiento municipal, es decir, se debe definir la columna vertebral que permita sostener los procesos de ocupación del suelo, su zonificación y sus propuestas de desarrollo a nivel local, pero además debe definir los elementos que sirvan de enlace entre el ordenamiento municipal y el regional a través del planteamiento de estrategias, proyectos y acciones conjuntas. Ante este aspecto, el municipio de El Paujil, no desarrolla una visión integradora que permita la inclusión o la articulación de otros actores de igual o mayor jerarquía territorial para alcanzar su desarrollo. Se recomienda entonces, el mejoramiento de lo planteado en al componente general relacionado con los sistemas estructurantes del Ordenamiento Territorial para todo el municipio.  Se debe revisar con mucho cuidado la clasificación del uso del suelo propuesto en este componente, en lo relacionado con las áreas de protección definidas, pues aunque éstas zonas hacen parte de otro tipo de suelo (en cuanto a tipo de suelo), pertenecen a las clases de suelo Urbano, Rural y de Expansión Urbana, es decir, estas tres categorías de suelos incluyen los suelos de protección, por lo que sus áreas (has y m2) deben sumarse a dichas categorías. Entonces, el área urbana definida en el EOT debe sumar el área de suelo de protección que se definió para el suelo urbano, esto con el fin de no generar confusión en el cálculo de los datos que necesitan conocer un área total determinada.  Tener en cuenta que todo lo definido en el componente general y que se relaciona con la zonificación y localización de determinados temas del OT, deben representarse cartográficamente y estar contenidos dentro de los planos pertenecientes a este componente, según lo establece la ley de Ordenamiento Territorial y la estructura propuesta por el Expediente Municipal. Los tema a incluir son: clasificación del suelo, amenazas y riesgos, áreas de protección y conservación y áreas de protección del patrimonio histórico y cultural.
Componente General. El segundo Título , Componente General , se encuentra dividido, en dos capítulos, Aspectos Generales y Sistemas Estructurantes . El primer capítulo, abarca: objetivos generales y específicos, estrategias, directrices generales y políticas generales. En el segundo capítulo, se clasifican los sistemas estructurantes en: áreas de reserva, áreas para la conservación del patrimonio histórico, cultural y arquitectónico, corredor ecoturístico, sistemas de comunicación, equipamientos, centralidad urbana, áreas de protección y zonas de alto r iesgo. Asimismo, se determinan las acciones prioritarias que debe adelantar el Municipio para su rec omposición territorial, a manera de proyectos estratégicos. Este Título f inaliza con la delimitación del perímetro urbano, articulo vigente del Acuerdo 024 de 2000, asunto que a nuestro modo de ver es de carácter general y no corresponde a ninguno de los s istemas estructurantes enumerados. El Acuerdo 017 de 2006, realizó unas pequeñas modificaciones en los objetivos generales y específicos, las estrategias y las políticas generales, relacionadas con precisión conceptual y la utilización de términos más gen erales. Como, por ejemplo, en cuanto al primer objetivo general, el Acuerdo 017 de 2006 modificó el objetivo hacia una mirada más general: Tabla 1 . Ejemplo Modificaciones: Objetivo General Gestar a partir de la constitución de un nuevo centro urbano, un amplio y duradero proceso de reconciliación de la colectividad local con los valores estéticos y funcionales que adquirirá la nueva c iudad, de modo que los habitantes de Madrid y los que la visitan, puedan reconocer la importancia estratégica del nuevo Parque Xxxxxxx Xxxxx como espacio de encuentro, como lugar común y como referencia cultural del nuevo orden socio cultural. Gestar a partir de la constitución de un nuevo centro urbano, un amplio y duradero proceso de reconciliación de la colectividad local con los valores estéticos y funcionales que adquirirá la nueva c iudad, de modo que los habitantes de Madrid y los que la visitan, puedan reconocer la importancia de todos los espacios públicos representativos como centros de encuentro, lugar común y referencia cultural.
Componente General. DEL PLAN BÁSICO DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL DEL MUNICIPIO XX XXXXXX CAPÍTULO 1 XXXXX XXXXXXXXXXX
Componente General. 23 1 MARCO NORMATIVO 23 1.1 CONSTITUCIÓN POLÍTICA 1991 23 1.2 LEY 152 DE 1994 24 1.3 LEY 388 DE 1997 24 1.4 LEY 1454 DE 2011. NORMA ORGÁNICA DE ORDENAMIENTO TERRITORIAL 24 1.5 LEY 1753 DE 2015, PLAN NACIONAL DE DESARROLLO 2014 - 2018, TODOS POR UN NUEVO PAÍS 25 2 ENFOQUE XXXXXXXXXXXX 00 0 XXXXXXXX XXX XXXX XX XXXXXXXXXX XX XXXX XXXXXXX 28 3.1 PND 2014 – 2018 28
Componente General. 1 MARCO NORMATIVO

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  • Obligaciones laborales, sociales y medioambientales Durante la ejecución del contrato, el contratista ha de cumplir las obligaciones aplicables en materia medioambiental, social o laboral establecidas en el derecho de la Unión Europea, el derecho nacional, los convenios colectivos o por las disposiciones de derecho internacional medioambiental, social y laboral que vinculen al Estado y en particular las establecidas en el Anexo V de la LCSP, así como al cumplimiento de la normativa vigente en materia laboral, de seguridad social, de integración social de personas con discapacidad y de prevención de riesgos laborales, conforme a lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, sobre Prevención de Riesgos Laborales, Real Decreto 171/2004, de 30 enero, por el que se desarrolla el artículo 24 de dicha Ley en materia de coordinación de actividades empresariales, en el Reglamento de los Servicios de Prevención, aprobado por Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, así como las que se promulguen durante la ejecución del contrato. Los licitadores podrán obtener información sobre las obligaciones relativas a las condiciones sobre protección y condiciones de trabajo vigentes en la Comunidad de Madrid para la ejecución del contrato en: Instituto Regional de Seguridad y Salud en el Trabajo, xxxxx Xxxxxxx Xxxxxxxxx, 7 plantas 2ª y 6ª, 28008 - Madrid, teléfonos 000 00 00 00 y 00 000 00 00, fax 00 000 00 00. Podrán obtener asimismo información general sobre las obligaciones relativas a la protección del medio ambiente vigentes en la Comunidad de Madrid en la Guía General de Aspectos Ambientales publicada en el apartado de Información General del Portal de Contratación Pública de la Comunidad de Madrid (xxxx://xxx.xxxxxx.xxx/xxxxxxxxxxxxxxxxx). En el modelo de proposición económica que figura como anexo I.1 al presente pliego se hará manifestación expresa de que se han tenido en cuenta en sus ofertas tales obligaciones. El contratista deberá respetar las condiciones laborales previstas en los Convenios Colectivos sectoriales que les sean de aplicación. Igualmente, se compromete a acreditar el cumplimiento de la referida obligación ante el órgano de contratación, si es requerido para ello, en cualquier momento durante la vigencia del contrato.

  • CARACTERISTICAS DEL PUESTO Y/O CARGO Principales funciones a desarrollar:

  • Incrementos salariales I. Modelo de referencia salarial. Las organizaciones signatarias del presente Convenio Colectivo han optado, tras la experiencia de los últimos años, por referir los aumentos salariales pactados a la MSB de las empresas. Se pretende así generalizar el ámbito de obligar del presente Convenio Colectivo, facilitando la adhesión de aquellas empresas que en la actualidad se hallaran vinculadas por Convenios de su propio nivel, todo ello sin quiebra al respecto del principio de autonomía y libertad de las partes.

  • Contrato para la formación El contrato para la formación tendrá por objeto la formación teórica y práctica necesaria para el adecuado desempeño de un oficio o de un puesto de trabajo que requiera un determinado nivel de cualificación. Se podrá celebrar con trabajadores mayores de dieciséis años y menores de veintiún años, que carezcan de la titulación o del certificado de profesionalidad requerido para realizar un contrato en prácticas. Cuando el contrato se concierte con desempleados que se incorporen como alumnos‐trabajadores a los programas públicos de empleo‐formación, tales como los de escuelas taller, casas de oficios, talleres de empleo u otros que se puedan aprobar, el límite máximo de edad será el establecido en las disposiciones que regulen el contenido de los citados programas. En el supuesto de desempleados que cursen un ciclo formativo de formación profesional de grado medio, el límite máximo de edad será de veinticuatro años. El límite máximo de edad no será de aplicación cuando el contrato se concierte con personas con discapacidad. La duración mínima del contrato será de 6 meses y la máxima de 2 años. Esta duración podrá incrementarse: hasta los tres años en el supuesto de que el trabajador no hubiese completado los ciclos educativos correspondientes a la escolaridad obligatoria, o complete la formación teórica y práctica que le permita adquirir la cualificación necesaria para el desempeño del puesto de trabajo, y hasta los cuatro años en los casos de trabajadores con discapacidad. La retribución del trabajador contratado para la formación será, durante el primer año del contrato el S.M.I. en proporción al tiempo de trabajo efectivo. Durante el segundo año del contrato, será el S.M.I con independencia del tiempo dedicado a formación teórica. El tiempo dedicado a la formación teórica será, como mínimo, del 15 por 100 de la jornada máxima prevista en el convenio, pudiendo establecerse por la empresa su distribución (alternada y/o concentrada). En el supuesto que el trabajador continuase en la empresa al término del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba para el mismo puesto de trabajo, computándose la duración del anterior contrato a efectos de antigüedad, pasando en ese supuesto a ocupar la categoría inmediatamente superior a la suya de las determinadas convencionalmente. En los procesos selectivos del personal que vaya a ser contratado para la formación, se aplicará el criterio de prevalencia, en igualdad de condiciones, a favor de mujeres o de hombres, de tal manera que se tienda a la paridad entre ambos sexos dentro del mismo grupo profesional.

  • Licencias no retribuidas Se autorizarán licencias no retribuidas de hasta dos meses dentro del año natural en los casos de adopción en el extranjero, sometimiento a técnicas de reproducción asistida, hospitalización prolongada del cónyuge o parientes de primer grado del empleado o acompañamiento en la asistencia médica de familiares (primer grado) con enfermedad crónica o discapacidades graves.

  • Unidad 1 107.40 156 41105334 Marcadores cuantitativos de ácido desoxirribonucleico (ADN) TGLA 227. Marcador Molecular (Microsatélite) Bovinos para estudio de diversidad genética.

  • SUSPENSIÓN TEMPORAL Cuando en el periodo de prestación de los servicios se presente caso fortuito o de fuerza mayor, la Convocante bajo su responsabilidad, podrá suspender la prestación de los servicios, en cuyo caso únicamente se pagarán aquellos que hubiesen sido efectivamente entregados. En cualquier caso, la suspensión deberá constar por escrito, señalando el plazo de la suspensión, a cuyo término podrá iniciarse la terminación anticipada del instrumento jurídico, lo que se notificará al licitante adjudicado.

  • Habilitación No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los Órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial firme, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaban en el caso del personal laboral, en el que hubiese sido separado o inhabilitado.

  • LICITADORES 14.1. Conforme al art. 54 del TRLCSP, podrán contratar con este Ayuntamiento las personas naturales o jurídicas, españolas o extranjeras que, tengan plena capacidad de obrar, no estén incursas en una prohibición de contratar del artículo 60, de dicho cuerpo legal, y acrediten, en este caso, la clasificación administrativa o, en su caso, la solvencia económica y financiera y la técnica o profesional.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.