Common use of Competencia de la Junta Arbitral y tramitación Clause in Contracts

Competencia de la Junta Arbitral y tramitación. 10° Esta Junta Arbitral es competente para resolver el presente conflicto en virtud de lo dispuesto en el articulo 43.6 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx: "Las discrepancias entre Administraciones que puedan producirse con respecto a la domiciliación de los contribuyentes serán resueltas, previa audiencia de éstos, por la Junta Arbitral, que se contempla y regula en el artículo 51 de este convenio económico". El procedimiento se ha tramitado de acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento de la Junta Arbitral.

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Competencia de la Junta Arbitral y tramitación. 1012° Esta Junta Arbitral es competente para resolver el presente conflicto en virtud de lo dispuesto en el articulo artículo 43.6 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx: "Las discrepancias entre Administraciones que puedan producirse con respecto a la domiciliación de los contribuyentes serán resueltas, previa audiencia de éstos, por la Junta Arbitral, que se contempla y regula en el artículo 51 de este convenio económico". El procedimiento se ha tramitado de acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento de la Junta Arbitral.

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Competencia de la Junta Arbitral y tramitación. 10° 15º Esta Junta Arbitral es competente para resolver el presente conflicto en virtud de lo dispuesto en el articulo artículo 43.6 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx: "Las discrepancias entre Administraciones que puedan producirse con respecto a la domiciliación de los contribuyentes serán resueltas, previa audiencia de éstos, por la Junta Arbitral, que se contempla y regula en el artículo 51 de este convenio económico". El procedimiento se ha tramitado de acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento de la Junta Arbitral.

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Competencia de la Junta Arbitral y tramitación. 10° 14º Esta Junta Arbitral es competente para resolver el presente conflicto planteado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, en virtud de lo dispuesto en el articulo artículo 43.6 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx: "6. Las discrepancias entre Administraciones que puedan producirse con respecto a la domiciliación de los contribuyentes serán resueltas, previa audiencia de éstos, por la Junta Arbitral, que se contempla y regula en el artículo 51 de este convenio económico". , El procedimiento se ha sido tramitado de acuerdo con las reglas establecidas lo previsto por el artículo 43.5 del Convenio Económico y en el los artículos 9 y siguientes del Reglamento de la Junta Arbitral.

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Competencia de la Junta Arbitral y tramitación. 10° Esta Junta Arbitral es competente para resolver el presente conflicto en virtud de lo dispuesto en el articulo artículo 43.6 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx: "Las discrepancias entre Administraciones que puedan producirse con respecto a la domiciliación de los contribuyentes serán resueltas, previa audiencia de éstos, por la Junta Arbitral, que se contempla y regula en el artículo 51 de este convenio económico". El procedimiento se ha tramitado de acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento de la Junta Arbitral.

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Competencia de la Junta Arbitral y tramitación. 107° Esta Junta Arbitral es competente para resolver el presente conflicto planteado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, en virtud de lo dispuesto en el articulo 43.6 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx: "6. Las discrepancias entre Administraciones que puedan producirse con respecto a la domiciliación de los contribuyentes serán resueltas, previa audiencia de éstos, por la Junta Arbitral, que se contempla y regula en el artículo articulo 51 de este convenio económico". El procedimiento se ha sido tramitado de acuerdo con las reglas establecidas lo previsto por el artículo 43.5 del Convenio Económico y en el los artículos 9 y siguientes del Reglamento de la Junta Arbitral.

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Competencia de la Junta Arbitral y tramitación. 1021° Esta Junta Arbitral es competente para resolver el presente conflicto en virtud de lo dispuesto en el articulo 43.6 artículo 51.1 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx: "Las discrepancias entre Administraciones que puedan producirse con respecto a la domiciliación de los contribuyentes serán resueltas, previa audiencia de éstos, por la Junta Arbitral, que se contempla y regula en el artículo 51 de este convenio económico". El procedimiento se ha tramitado de acuerdo con las reglas establecidas en el Reglamento de la Junta Arbitral.

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Competencia de la Junta Arbitral y tramitación. 109° Esta Junta Arbitral es competente para resolver el presente conflicto planteado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria contra la Administración de la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx, en virtud de lo dispuesto en el articulo artículo 43.6 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Xxxxx xx Xxxxxxx: "6. Las discrepancias entre Administraciones que puedan producirse con respecto a la domiciliación de los contribuyentes serán resueltas, previa audiencia de éstos, por la Junta Arbitral, que se contempla y regula en el artículo 51 de este convenio económico". El procedimiento se ha sido tramitado de acuerdo con las reglas establecidas lo previsto por el artículo 43.5 del Convenio Económico y en el los artículos 9 y siguientes del Reglamento de la Junta Arbitral.

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