Compensación por comida Cláusulas de Ejemplo

Compensación por comida. 1. Los empleados que realicen jornada partida tendrán derecho a una compensación por comida por cada día que efectivamente realicen dicha jornada. El importe de dicha compensación será el establecido, en cada momento, en el Convenio del Sector de Seguros. El empleado percibirá la compensación en nómina (con las retenciones que legalmente procedan).
Compensación por comida. La Compensación por comida reconocida a los empleados que prestan sus servicios en los centros de trabajo de la compañía, excepto Canarias, seguirán rigiéndose, salvo lo manifestado en el siguiente párrafo de este artículo en los mismos términos y condiciones pactados en los Acuerdos de 15 de enero de 1993 suscritos con las representaciones legales del personal y posteriormente ratificados en los de fecha 00 xx xxxx x 7 de julio, quedando establecido en las siguientes cuantías: A partir de 1 de enero de 2002: 234,40 euros brutos/mes. A partir de 1 de enero de 2003: 252,43 euros brutos/mes. A partir de 1 de enero de 2005: 264,45 euros brutos/mes. Los empleados que presten sus servicios en aquellas demarcaciones en las que no exista centro de trabajo oficial de la compañía y/o perciban el complemento de casa-oficina, no percibirán esta ayuda. Sin embargo, cuando por necesidades del servicio debieran efectuar la comida fuera de su domicilio la compañía abonará con efectividad de 10 xx xxxx de 2002, el importe de la comida con el límite de 11,00 euros, previa pre- sentación del ticket de comida que deberá ser debidamente aprobado. La citada cantidad en las mismas condiciones descritas pasará a ser con efectividad de 1 xx xxxxx de 2003 hasta 11,5 euros y con efectividad de 1 xx xxxxx de 2004 hasta 12,00 euros.
Compensación por comida. 1. Los empleados que realicen jornada partida, y en su centro de trabajo no dispongan de comedor de empresa, tendrán derecho, en el año 2010, a una compensación de 9,80 euros por cada día que efectivamente la realicen. En estos casos, el empleado podrá optar por percibir la compensación en nómina (con las retenciones que legalmente procedan), o mediante ticket o sistema equivalente, A partir del 1 de enero de 2011, y durante la vigencia del convenio, la compensación por comida será la establecida en el Convenio del Sector de Seguros.
Compensación por comida. 1. El importe de la compensación por comida será el establecido, en cada momento, en el Convenio del Sector de Seguros. La persona empleada percibirá la compensación en nómina (con las retenciones que legalmente procedan).
Compensación por comida. Habida cuenta las nuevas franjas horarias acordadas en el nuevo artí- culo 25.2, se hace preciso adecuar la redacción del artículo 92 relativo a la compensación por comida
Compensación por comida cve: BOE-A-2021-8089 Verificable en xxxxx://xxx.xxx.xx La persona trabajadora desplazada desde el inicio de su jornada a más de 75 km de recorrido, y que esté fuera de su área asignada habitual de trabajo, por motivos de servicio, en las horas de comida de las 14 a las 16 horas, tendrá derecho a cobrar 9 euros, siempre que su jornada sea partida.
Compensación por comida. A las personas trabajadoras que realicen su jornada laboral en jornada partida se les abonará, en compensación por comida, la cantidad que figura por este concepto en el Anexo 1 del presente Convenio. Se exceptúa de esta compensación el personal adscrito al grupo de ventas que desempeña roles o especialidades presenciales al tener una actividad específica y una compensación por transporte urbano. Esta compensación se abonará a través de una tarjeta con franja horaria de uso delimitado (13:00 a 16:00), sin acumulación de saldos no consumidos en el día y sin entrega a la empresa de justificante de ese gasto.
Compensación por comida. Se aplicará un valor bruto diario de 9,78 euros, según lo establecido en el Artículo 55 del presente Convenio.
Compensación por comida. 1. Se establece un plus compensatorio para el personal que realice jornada partida, en los valores que se indican seguidamente. Para el año 2012: 10,30 euros y para el año 2013: 10,60 euros. Los importes señalados para el ejercicio 2013 se abonarán con efecto a partir de la fecha de firma del Convenio. En 2014 sus valores serán incrementados en un porcentaje equivalente al IPC español habido en el ejercicio 2013.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.