Flexibilidad Cláusulas de Ejemplo

Flexibilidad a) Cambios xx xxxx, fecha y hora: sujetos a disponibilidad y aplica Cargo por Cambio más una diferencia de tarifa, si existiera. Cargo por Cambio en xxx.xxxxxxxxxx.xxx. Se debe realizar el cambio a la misma Tarifa adquirida en la compra inicial. No está permitido realizar cambios de un tipo de Tarifa a otra (Ejemplo: pasar de una Tarifa Light a Tarifa Plus). Los cambios pueden ser realizados hasta 3 horas antes de la salida del vuelo. Con posterioridad a este plazo, el Pasajero no podrá realizar ningún cambio, solo devolución de tasas de embarque e impuestos según legislación de cada país, con excepción de los cambios a vuelos posteriores, los cuales podrán ser realizados hasta 24 horas posteriores al horario del vuelo programado, de la forma indicada en el numeral 3.5 de estas Condiciones Particulares.
Flexibilidad. Con la pretensión o finalidad de evitar o en su caso minimizar efectos estructurales o coyunturales que, sobre el empleo producen las medidas colectivas de empleo previstas en los artículos 47.1 y 51 del Estatuto de los Trabajadores, será preceptivo negociar en el trámite previsto en el artículo 51.2 del Estatuto de los Trabajadores, con la Representación Legal de los Trabajadores/as, y con carácter previo a la decisión empresarial, medidas alternativas que eviten o bien reduzcan los efectos derivados de la aplicación de los citados artículos. Tales medidas alternativas podrán consistir bien en flexibilidad horaria, bien en bolsa horaria. Asimismo, se recomienda que antes de utilizar las medidas colectivas previstas en el artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores se agoten las posibilidades establecidas en el artículo 57 del presente Convenio. Con el fin de adecuar la capacidad productiva con la carga de trabajo existente en cada momento, las empresas podrán elaborar un calendario con la distribución irregular de la jornada anual a lo largo del año negociándolo y acordándolo con la Representación Legal de los Trabajadores/as, si la hubiera. Dicha distribución deberá respetar, en todo caso, los períodos mínimos de descanso diario y semanal previstos en la ley. Se podrán superar las nueve horas de jornada diaria, recomendándose que no se sobrepasen las diez horas diarias, observándose el descanso entre jornadas.
Flexibilidad. Tal y como establece el artículo 34 del ET, y al objeto de favorecer la competitividad de la estructura industrial del Grupo y debido a la cada vez mayor incertidumbre provocada por la irregularidad de la demanda de nuestros clientes (que dificulta y condiciona sobremanera la planificación de la producción), se establecen las siguientes medidas de flexibilidad: – La Dirección podrá disponer de la jornada equivalente a 22 días de trabajo anuales en concepto de bolsa de flexibilidad, que tendrán la consideración de jornada ordinaria. – La contabilización a efectos de computo se realizará de la siguiente forma: Se considerará como un solo día tanto aquel en el que se produzca la modificación de calendario como aquel en el que dicha modificación se regularice, independientemente de cuando se produzca dicha regularización. – La bolsa podrá ser utilizada en función de las necesidades y cargas de trabajo en las empresas, secciones, departamentos y/o colectivos generando en los trabajadores un saldo de horas/días acreedor o deudor. – En función de las circunstancias de las diferentes fabricaciones (régimen de trabajo a turnos, plantilla…) la bolsa podrá ser utilizada mediante la modificación de jornadas completas o mediante la ampliación o reducción de las horas de duración de las jornadas ordinarias en hasta 2 horas diarias en el caso de las personas que trabajan en jornada partida y en 1 hora en el caso de personas que trabajan a un único relevo, pudiendo producirse la compensación en días completos mediante la acumulación de horas cve: BOE-A-2015-295 – La utilización por parte de la Dirección de la bolsa se llevará a cabo atendiendo a las siguientes normas: laborable) será necesaria la comunicación previa al Comité de Empresa con 72 horas de antelación. • Para la compensación de saldo deudor o para la generación de saldo acreedor del trabajador (activación como laborable de una jornada inicialmente prevista como no laborable) será necesaria la comunicación previa al Comité de Empresa con 7 días naturales de antelación. En el caso de que dicha activación corresponda a un sábado, el último día para efectuar el preaviso será el viernes de la semana anterior. En el caso de la activación de un sobrante, el último día para efectuar el preaviso será el día anterior a su equivalente en la semana precedente, salvo en el caso de los lunes que podrá ser el lunes precedente. • En el caso de la generación de saldo acreedor o deudor mediante la modificación de duración de la...
Flexibilidad. La solución propuesta por el oferente deberá ser flexible a fin de permitir la realización de las modificaciones o inclusión de situaciones no previstas que resulten de la experiencia de la implementación y operación de la Portabilidad, con sus respectivos controles de cambios, controles de configuración, casos de uso detallados, definición de procedimientos y licenciamientos. El Oferente podrá presentar otras arquitecturas alternativas siempre y cuando cumplan con los requerimientos técnicos establecidos en el presente documento.
Flexibilidad. Con la pretensión o finalidad de evitar o en su caso minimizar efectos estructurales o coyunturales que, sobre el empleo producen las medidas colectivas de empleo previstas en los artículos 47.1 y 51 del Estatuto de los trabajadores, será preceptivo negociar en el trámite previsto en el artículo 51.2 del Estatuto de los trabajadores, con la representación legal de los trabajadores/as, y con carácter previo a la decisión empresarial, medidas alternativas que eviten o bien reduzcan los efectos derivados de la aplicación de los citados artículos. Tales medidas alternativas podrán consistir bien en flexibilidad horaria, bien en bolsa horaria. Asimismo, se recomienda que antes de utilizar las medidas colectivas previstas en el artículo 41 del Estatuto de los trabajadores se agoten las posibilidades establecidas en el artículo 55 del presente Convenio.
Flexibilidad. La flexibilidad tendrá el límite previsto en la normativa vigente de aplicación, esto es el 10% del total de horas previstas en el Convenio. Para su aplicación se contemplan dos supuestos: Aquel en el que concurren causas técnicas, económicas, de demanda u organiza- tivas que hagan necesario la utilización de dicha flexibilidad en un plazo inferior a diez días; en ese supuesto el empresario notificará a la representación de los traba- jadores este hecho con una antelación mínima de cinco días, especificando esas cau- sas. De igual forma se comunicará a los trabajadores afectados como mínimo con cinco días de antelación. Caso de no concurrir las anteriores circunstancias en el plazo anteriormente se- ñalado, se procederá a negociar con la representación legal de los trabajadores, en el plazo máximo de tres días. Caso de no alcanzarse acuerdo se someterá a arbitraje que se resolverá en el plazo máximo de siete días. Este arbitraje se realizará ante el órgano público correspondiente. La regularización de la jornada anual se producirá en el año natural, salvo aquellas diferencias que se hubieran producido en el segundo semestre del año, que podrán compensarse hasta el 30 xx xxxxx del año siguiente.
Flexibilidad. Con el fin de preservar el empleo y adecuar la capacidad productiva de la empresa con la carga de trabajo existente en cada momento, se establece una flexibilidad de 100 horas año. Dicha jornada flexible se regulará de la siguiente forma:
Flexibilidad. La flexibilidad hace alusión a la capacidad de insertar y adaptar la formación académica a los cambios inciertos del mundo, a los contextos mundiales, al desarrollo de competencias digitales, a la inserción en el mundo laboral, a la formación en multilingüismo para los estudiantes y al reconocimiento de la interculturalidad. Así mismo, se refiere a la posibilidad de configurar sistemas curriculares abiertos y menos rígidos en los cuales el estudiante pueda generar rutas formativas alternas, tanto al interior de la Universidad, como en la relación con el sector externo. Algunas estrategias de flexibilidad en la Universidad La Gran Colombia son: • Plan de estudios con cursos sin prerrequisitos que permiten a los estudiantes tomar rutas formativas alternativas, según sus intereses y necesidades. Al menos el 50% del plan de estudios debe estar libre de prerrequisitos. • Cursos intersemestrales y vacacionales que permiten a los estudiantes adelantar o nivelar cursos en los periodos xx xxxxx – julio y diciembre. • Núcleo de formación electivo el cual permite al estudiante tomar cursos de manera libre según una amplia gama de propuestas relacionadas con: electivas culturales y deportivas, electivas disciplinares y electivas interdisciplinares que se toman en otras facultades. Al menos el 20% del plan de estudios debe ser de carácter electivo. • Programas de formación simultánea conducentes a doble titulación que permitan al estudiante acceder a dos títulos profesionales dentro de la misma Universidad. • Tránsito del pregrado al posgrado a través de modalidad de co- terminales. La Universidad ha reglamentado como una de las opciones de grado la posibilidad de tomar cursos libres de programas de especialización y maestría, con lo cual se facilita y se homologa el tránsito del pregrado al postgrado. • Múltiples opciones de grado acordes con los Resultados de Aprendizaje. Los estudiantes cuentan con diversas opciones para graduarse, con lo cual se flexibiliza este requisito y se garantiza la graduación en los tiempos establecidos. Las opciones de grado son: investigación, cursos libres de posgrado, seminario internacional, diplomado, creación de empresa, y judicatura, en el caso de Derecho. • Homologaciones que permiten las transferencias y convalidaciones internas, entre la misma Universidad en su carácter multicampus, y externas, con otras Universidades a nivel nacional e internacional. • Movilidad nacional e internacional en modalidades como: semestre de intercamb...
Flexibilidad. Al objeto de responder con efectividad a potenciales imprevistos como averías, etc., para fomentar la regularidad y puntualidad de los servicios ofrecidos a los clientes.
Flexibilidad. El sistema debe ser flexible para adaptarse a los cambios legales y de gestión del INC. El sistema debe poder funcionar en esquemas de alta disponibilidad y balanceo de carga, explicitando la forma en que se logran estos requerimientos y cuales componentes de hardware y software están involucrados. Deberá de adaptarse a la tecnología que cuenta el INC actualmente: sistema de alta disponibilidad a través de las tecnologías Proxmox y GlusterFS. En el caso de proponerse una tecnología distinta se debe especificar y cotizar en el caso de tener costos asociados. Siendo responsabilidad del proveedor realizar los ajustes necesarios para incorporar la tecnología a la organización. Debe soportar virtualización en plataforma Proxmox. Interfaz de usuario El sistema tiene que tener interfaz 100% web, que utilice los estándares de cada tecnología, de forma que sea compatible con los navegadores y sistemas operativos que utiliza la institución: Firefox y Chrome. Actualmente INC utiliza los sistemas operativos: Windows Xp, Vista, 7 y 8, Ubuntu 12.04 y Linux Debian 8. Se solicita que el oferente especifique los estándares que sigue de cada tecnología. Se deberán de especificar también las versiones de navegador soportadas por el mismo. La interfaz del sistema tiene que ser totalmente implementada en idioma español.