COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS Cláusulas de Ejemplo

COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. La Comisión de Evaluación de Ofertas efectuará un análisis integral de cada una de las ofertas. En dicho sentido, analizará tanto los aspectos formales mencionados precedentemente como los técnicos y económicos requeridos. A tal fin solicitará los Informes Técnicos que considere necesarios a efectos de llevar a cabo la evaluación, y se podrá requerir de los oferentes, la información adicional que estime necesaria para el cumplimiento de su cometido sin afectar el derecho de igualdad entre ellos, ni alterar los términos de las ofertas presentadas. La citada Comisión fijará el plazo para que los oferentes den cumplimiento a lo solicitado en función de la naturaleza del requerimiento. La falta de respuesta implicará que la Comisión de evaluación de Ofertas resuelva con la documentación que tenga a la vista. Las aclaraciones no deberán modificar la Oferta. Serán rechazadas las ofertas que incluyeran condicionamientos, como así también las que contuvieren alguna discrepancia entre las esIpFe-c2i0fi1c8a-c3i0o8n6e0s26t6é-cn-icMaGsEyYAel servicio ofertado, en la medida que ellas afecten la calidad, y/o la funcionalidad principal del servicio.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. La Comisión de Evaluación de Ofertas, en un plazo no mayor xx xxxx días hábiles contados desde el día siguiente a la fecha de apertura de las ofertas o desde la recepción de la última aclaración y/o documentación en los casos de los puntos 4.2. y 4.3., emitirá el Informe de Evaluación de Ofertas, a cuyo fin procederá a analizar en primer lugar, la documentación presentada en la Carpeta 2 de la oferta más baja en el orden de precios para verificar si la misma es una propuesta admisible, procediendo a evaluar las siguientes en orden creciente de precios en caso contrario. La recomendación recaerá en la propuesta más económica, que cumpla con todos los indicadores establecidos con el fin de verificar la capacidad de contratación, los antecedentes, y cualquier otra información tendiente a asegurar las mejores condiciones para la ejecución de la obra. En el caso de una UT, para determinar el cumplimiento del consorcio oferente las cifras correspondientes a cada integrante se adicionarán proporcionalmente a su porcentaje de participación.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. Será de aplicación lo establecido en el artículo 38 del PBCG. La documentación contenida en los Sobres N°1 (exteriores) y N°2 (interiores), será analizada por la Comisión de Evaluación integrada por dos (2) representantes de la Dirección General Administración de Bienes y Concesiones, y tres (3) representante del EPI. Dicha comisión será designada al efecto por el Director General de dicha repartición, y cuyos miembros tendrán la necesaria idoneidad para la apreciación de las ofertas de acuerdo a la naturaleza del proyecto a realizar y la concesión de uso y explotación a otorgar sobre el Inmueble del dominio público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. La documentación contenida en los Sobres N°1 (exteriores) y N° 2 (interiores), será analizada por la Comisión de Evaluación que será designada a tal efecto, por la Dirección General Concesiones y Permisos, u organismo que en el futuro la reemplace, cuyos miembros tendrán la necesaria idoneidad para la apreciación de las ofertas de acuerdo a la naturaleza de la presente licitación. Los miembros de la Comisión de Evaluación tendrán la idoneidad para la apreciación de las ofertas de acuerdo a la naturaleza de la Concesión. PLIEG-2019-17906842-GCABA-DGTALMEF El análisis de dicha Comisión será efectuado siguiendo la metodología de evaluación que incluirá la ponderación y concurrencia de todos los factores que demuestren el ajuste de las ofertas a las bases del presente llamado a licitación pública. Dicha Comisión deberá expedirse en el plazo de treinta (30) días a partir de la fecha de apertura.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. La COMISIÓN DE EVALUACIÓN de Ofertas constituida por autoridad competente verificará el cumplimiento de los requisitos exigidos en la Ley Nº 2.095 y su Decreto Reglamentario 326 /17, y los exigidos en los Pliegos de Bases y Condiciones Licitatorios, pronunciándose sobre la aptitud de cada uno de los oferentes.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. La documentación acompañada será analizada por la Comisión de Evaluación integrada por cinco (5) miembros de la Comisión Directiva designados a tal efecto por dicho Cuerpo, pudiendo asimismo convocarse especialistas en materia gastronómica y/o arquitectónica por parte de la Comisión Directiva.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. Grupo de personas que han sido nombradas por medio de acuerdo de Consejo Directivo del CNR, para evaluar ofertas y recomendar adjudicar o declarar desierta la Licitación. CONSEJO DIRECTIVO: Xxxxxx autoridad del CNR, quienes aprueban las
COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. Art. 21.- No podrán ser miembros de la CEO, quienes tengan conflicto de intereses con Oferentes en el procedimiento de que se trate y deberán excusarse por escrito ante el titular de la Institución o ante quien el titular haya designado para nombrar a la Comisión, al momento de tener conocimiento del mismo y éste determinará la procedencia de la excusa. DESIGNACIÓN
COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. Con fundamento en el artículo 43, fracción I y 49 de la “Ley” y 41, fracción I de su “Reglamento”; así como derivado de la Opinión emitida por la Dirección General de Normatividad y Apoyo Técnico de la Secretaría de la Contraloría General, el análisis cualitativo de las propuestas: Legal, Administrativa, Técnica y Económica, se llevará a cabo mediante la integración de la Comisión de Evaluación de Ofertas, la cual surgirá única y exclusivamente para llevar a cabo el análisis cualitativo de las propuestas de la presente Licitación Pública Internacional de conformidad con lo siguiente: La integración de la Comisión de Evaluación de Ofertas, se conformará por los titulares de la Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable; Dirección General de Administración y Finanzas, Dirección Ejecutiva de Regulación de Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable; Coordinación de Recursos Materiales, Abastecimientos y Servicios; Subdirección de Sistemas Ciclistas; Subdirección de Compras y Control de Materiales y Dirección General de Asuntos Jurídicos. La Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable y la Dirección General de Asuntos Jurídicos, designaran a los servidores públicos, de conformidad con el siguiente cuadro: 3 Dirección General de Seguridad Vial y Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable. Dirección Ejecutiva de Regulación de Sistemas de Movilidad Urbana Sustentable. Subdirección de Sistemas Ciclistas. (1 integrante por cada Unidad Administrativa) Propuesta Técnica (numeral 25 de las bases, Anexo Técnico A1, Anexo Técnico A2 y de conformidad con Metodología de Evaluación de las propuestas técnicas presentadas en la Licitación Pública Internacional para la Renovación y Expansión del Sistema de Transporte Individual en Bicicleta Pública de la Ciudad de México ECOBICI. Así como las muestras presentadas por los licitantes, la estructura financiera y contra prestación del servicio.
COMISIÓN DE EVALUACIÓN DE OFERTAS. La comisión de evaluación estará conformada por un representante del Director General de Obras Públicas, un representante del Director Nacional de Obras Portuarias y un representante de la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. La Comisión tendrá como función determinar si son técnicamente aceptables las Ofertas Técnicas y Económicas presentadas por los oferentes, y las evaluará, de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases Administrativas y Técnicas.