Cobro Cláusulas de Ejemplo

Cobro. II.6.1. Cuando el total de pagos efectuados fuera superior al importe efectivamente adeudado según el contrato o cuando un cobro estuviera justificado a tenor de lo dispuesto en el contrato, el adjudicatario devolverá el importe correspondiente en euros nada más recibir la nota de adeudo, según las modalidades y los plazos fijados por la SE.
Cobro. En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato, la Entidad Licitante estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Entidad Licitante pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista.
Cobro. Se cobrará la tasa de nomenclatura en los siguientes casos.
Cobro. CVE-2013-11837 La retribución mensual se abonará a todos los trabajadores de este Centro de Trabajo, mediante transferencia bancaria o modalidad similar antes del día 6 del mes siguiente a su devengo.
Cobro. El cobro de las penalizaciones y del importe de los perjuicios, desembolsos o gastos resultantes de la aplicación de las medidas previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 123 se efectuará mediante deducción de las sumas debidas al adjudicatario o de la garantía de correcta ejecución.
Cobro. En caso de incumplimiento del Contratista de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, en el caso de contrataciones de servicios, la Entidad Licitante estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. 74 Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Entidad Licitante pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del contratista.
Cobro. La secretaría de planeación municipal será la entidad encargada de cobrar la Contribución de Valorización, cuando cualquier entidad de otro nivel le ceda los derechos correspondientes. En tal caso, los recursos serán invertidos en el mantenimiento y conservación de la obra o en la ejecución de obras prioritarias para el desarrollo del municipio.
Cobro. Los cobros de las cuotas mensuales (siendo estos el mismo día del mes al de la fecha de contratación), las penalizaciones establecidas en caso de cancelación, pérdida o renovación anticipada, así como cualquier otro importe recogido en el contrato se realizarán mediante tarjeta de crédito del cliente.
Cobro. Los créditos cedidos al Fideicomiso Privado Clave se componen de: (i) créditos cuyas cuotas son pagaderas a través de “códigos de descuento” (entendidos como, alternativa o conjuntamente, cada autorización concedida o asignada, o que sea concedida o asignada en el futuro, por algún organismo a Clave, a cualquier agente de cobro o cualquier otra empresa, entidad cooperativa, mutual o federación de cooperativas mutuales que haya celebrado un convenio de pago, para retener, entre otros conceptos, las cuotas de los Créditos Fideicomitidos mediante descuento por planilla de los haberes de los agentes y/o funcionarios nacionales, provinciales y municipales de cualquier jurisdicción política de la República Argentina, y/o los beneficios de la seguridad social de los jubilados y pensionados de la ANSES y/o los jubilados y pensionados provinciales y municipales de cualquier jurisdicción política de la República Argentina, pertenecientes a cualquier organismo) (los “Códigos de Descuento”); (ii) créditos cuyas cuotas son pagaderas a través de un CBU (mediante la clave bancaria uniforme, a través de la cual se realizan los débitos directos de las cuotas adeudadas sobre los haberes que el Deudor percibe de conformidad con los convenios CBU); y (iii) créditos cuyas cuotas son pagaderas por los respectivos deudores mediante la generación de un pago voluntario a través de los aquellas entidades financieras (que realizan el cobro a través de tarjetas de débito, transferencias y depósitos bancarios) o prestadores de medios de pago a los que el Fiduciario del Fideicomiso Privado Clave, bajo solicitud de Clave, designe o autorice para que cumplan con las pautas de cobranza regular de las cuotas de los Créditos Fideicomitidos y presten servicios de gestión de cobro de créditos en forma directa al Fideicomiso o a través de una o más personas jurídicas que, sin ser entidad financiera, cumpla al menos una función dentro de un esquema de pago minorista, en el marco global del Sistema Nacional de Pagos. Sin embargo, solo serán cedidos al Fideicomiso aquellos Créditos Fideicomitidos bajo la acepción (i) del párrafo inmediato anterior. El descuento de haberes es irrevocable y se encuentra autorizado por el deudor desde el otorgamiento del Crédito pertinente. El importe es retenido por el empleador y transferido al Agente Recaudador, quien posteriormente lo transferirá a la Cuenta Recaudadora. En este sentido, el 19 de febrero de 2021, Clave, como administrador del Fideicomiso Privado...
Cobro. Norma 4.10