COBERTURAS OBLIGATORIAS Cláusulas de Ejemplo

COBERTURAS OBLIGATORIAS. Todo Riesgo para las pérdidas y/o daños materiales que sufran los intereses asegurados por cualquier riesgo y/o causas surgidas con ocasión de su transporte, incluidos, pero no limitados a los riesgos que a continuación se precisan y demás amparos y/o coberturas que no se encuentren expresamente excluidas.
COBERTURAS OBLIGATORIAS. El Asegurado de la póliza deberá contratar una o más de las siguientes coberturas:
COBERTURAS OBLIGATORIAS. Con excepción de las condiciones y/o coberturas específicamente sublimitadas en el presente numeral, todas las demás coberturas y/o condiciones operarán al 100% del límite asegurado.  Abuso de confianza.  Xxxxx, hurto calificado.  Falsificación.  Estafa. Cubre las pérdidas de dinero que el asegurado tenga depositado en sus cuentas corrientes o de ahorro en entidades bancarias o financieras (incluidos sus respectivos intereses), que se deba a falsificación o adulteración de un cheque, letra de cambio, pagaré, carta de crédito o cualquier otra clase de título valor que el banco o entidad financiera presuma que ha sido firmado, endosado o avalado por el asegurado o por una persona que obre en su nombre o representación y que el banco o entidad financiera compruebe que no es responsable por dicho pago, incluyendo:  Cualquier cheque o giro hecho o girado en nombre de la entidad pagadero a una persona ficticia y endosado o pagado a nombre de dicha persona.  Cualquier cheque o giro hecho o girado en transacción de la entidad o por su representante a favor de un tercero y entregado al representante de éste que resultare endosado o cobrado por persona distinta de aquel a quien se giró.  Cualquier cheque o giro con destino al pago de salarios que habiendo sido girado u ordenado por la entidad, resultare endosado y cobrado por un tercero obrando supuestamente a nombre del girador, o de aquel a quien se debía hacer el pago. Para efectos de esta cobertura, las firmas estampadas por medios mecánicos, se consideran como firmas autógrafas. El proponente debe contemplar para este seguro, que en caso de ocurrencia de cualquier pérdida, en la que la entidad no pudieran determinar específicamente al empleado, servidor o los servidores responsables, la compañía reconocerá la indemnización correspondiente sin previo fallo, siempre y cuando las circunstancias que dieron lugar al evento, permitan considerar que en la ocurrencia del mismo intervinieron uno o varios servidores de la entidad, a cualquier título (autor intelectual, material o cómplice). Queda entendido que la responsabilidad de la compañía, respecto de tales pérdidas, no excederá en ningún caso del monto asegurado estipulado en la póliza. Los faltantes de inventario están amparados en los mismos términos establecidos anteriormente. La cobertura de la póliza se extiende a amparar las firmas de empleo especializadas o de empresas temporales, ocasionales, temporales, transitorias y de firmas especializadas y/o co...
COBERTURAS OBLIGATORIAS. Los contratos de seguros, sus correspondientes límites de indemnización, como así también sus Condiciones Particulares requeridos para cada caso, serán especificados en función del riesgo emergente de la actividad a desarrollar por cada prestador. No obstante ello, las coberturas exigidas para todos los casos (dependiendo de su posición arancelaria) son:
COBERTURAS OBLIGATORIAS. Con excepción de las condiciones y/o coberturas específicamente sublimitadas en el presente numeral, todas las demás coberturas y/o condiciones operarán al 100% del límite asegurado. Infidelidad del personal Delitos contra el patrimonio económico. Abuso de confianza. Xxxxx, hurto calificado. Falsificación. Estafa. Delitos contra la administración pública. Alcances fiscales.

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  • FINANCIACIÓN DEL CONTRATO Existe crédito suficiente para atender las obligaciones que se deriven para la Administración del cumplimiento del contrato hasta su conclusión, el cual será financiado en su totalidad por los créditos que figuran en los Presupuestos Generales del Estado.

  • ASISTENCIA TÉCNICA XIII Regiones Sr. Jefe Gabinete Ministro del Trabajo y Previsión Social Sr. Subsecretario del Trabajo

  • Bonificaciones 50.1 Se pagará al Contratista una bonificación que se calculará a la tasa diaria establecida en las CEC, por cada día (menos los días que se le pague por acelerar las Obras) que la Fecha de Terminación de la totalidad de las Obras sea anterior a la Fecha Prevista de Terminación. El Gerente de Obras deberá certificar que se han terminado las Obras de conformidad con la Subcláusula 55.1 de las CGC aún cuando el plazo para terminarlas no estuviera vencido.

  • AMBITO TERRITORIAL La asistencia será válida en todo el mundo. Se excluyen en todo caso, aquellos países que durante el desplazamiento se hallen en estado xx xxxxxx, insurrección o conflictos bélicos de cualquier clase o naturaleza, aún cuando no hayan sido declarados oficialmente. La asistencia será válida a partir de 35 Km. del domicilio habitual del asegurado, ex- cepto Baleares, Canarias, Ceuta y Melilla, en que será de 15 Km.

  • RÉGIMEN SANCIONADOR El incumplimiento por las empresas de las disposiciones de este título será sancionado como infracción en materia de consumo, aplicándosele lo dispuesto en el régimen sancionador general previsto en el título IV del libro primero del texto refundido de la Ley para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias y normativa autonómica que resulte de aplicación. Se considerará infracción grave el que, una vez vencido el plazo de desistimiento, el empresario no haya cumplido los requisitos de información exigidos en el presente real decreto-ley, pudiendo ser, en su caso, considerada como muy grave atendiendo a los criterios previstos en el artículo 50 del citado texto refundido.

  • PROCEDIMIENTO Y FORMA DE ADJUDICACION La adjudicación del contrato se realizará mediante procedimiento abierto.

  • ALCANCE DE LOS TRABAJOS 6.01.- En cumplimiento del objeto del presente contrato, la Consultora se compromete a prestar a la (entidad contratante) todos los servicios que sean necesarios para cumplir los objetivos de la Consultoría y en general los que a continuación se indican (DEFINIRÁ LA ENTIDAD). La Consultora se obliga por tanto a: (DEFINIR ENTIDAD CONTRATANTE)

  • Moneda para la evaluación de las Ofertas 29.1 Las Ofertas serán evaluadas como sean cotizadas en la moneda del país del Contratante, de conformidad con la Subcláusula 15.1 de las IAO, a menos que el Oferente haya usado tipos de cambio diferentes de las establecidas de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO, en cuyo caso, primero la Oferta se convertirá a los montos pagaderos en diversas monedas aplicando los tipos de cambio cotizados en la Oferta, y después se reconvertirá a la moneda del país del Contratante, aplicando los tipos de cambio estipulados de conformidad con la Subcláusula 15.2 de las IAO.

  • ACCESORIOS Los codos, adaptadores, tees y uniones de PVC cumplirán con la norma NTC 1339 o en su defecto la ASTM D2466. Los accesorios que se usen de otro material, cumplirán con las normas que correspondan al mismo y se adaptarán siguiendo las recomendaciones de los fabricantes de la tubería. No se aceptan accesorios de PVC ensamblados con soldadura líquida.

  • GARANTÍA POR XXXXXXXX En caso se haya previsto en la sección específica de las bases la entrega de adelantos, el contratista debe presentar una garantía emitida por idéntico monto conforme a lo estipulado en el artículo 129 del Reglamento. La presentación de esta garantía no puede ser exceptuada en ningún caso.