PÓLIZA DE MASCOTAS
PÓLIZA DE MASCOTAS
Incorporada al Depósito de Pólizas bajo el código POL120160278
ARTICULO 1°: REGLAS APLICABLES AL CONTRATO
Se aplicarán al presente contrato de seguro las disposiciones contenidas en los artículos siguientes y las normas legales de carácter imperativo establecidas en el Título VIII, del Libro II, del Código de Comercio. Sin embargo, se entenderán válidas las estipulaciones contractuales que sean más beneficiosas para el asegurado o beneficiario.
ARTICULO 2°: DEFINICIONES
a) Accidente: todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos y de un modo violento, que afecte el organismo de la Mascota Asegurada, ocasionándole una o más lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas en el organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones, revelados por los exámenes correspondientes.
b) Contratante o Tomador: El que celebra el seguro con el asegurador y sobre quien recaen, en general, las obligaciones y cargas del contrato.
c) Asegurado: aquel a quien afecta el riesgo que se transfiere al asegurador, y que para efectos de esta póliza, es el dueño exclusivo de la Mascota Asegurada.
d) Mascota Asegurada: Se entiende por tal a aquellas especies o razas de animales definidas en las Condiciones Particulares de la póliza, siempre que dicha circunstancia no se encuentre impedida por norma legal, reglamentaria y/o administrativa. La Mascota Asegurada deberá individualizarse en las Condiciones Particulares o Certificado de Cobertura, según corresponda, indicando al menos su especie, nombre, raza, sexo y edad.
e) Gastos Razonables y Acostumbrados: Es el monto que habitualmente se cobra por prestaciones médicas veterinarias de carácter similar en la localidad donde éstas son efectuadas a mascotas de la misma especie, raza y edad, considerando además que sean las prestaciones que generalmente se suministran para el tratamiento de lesión accidental; la característica y nivel de los tratamientos y servicios otorgados; el prestigio, experiencia y nivel de las personas encargadas de la atención.
f) Gastos Efectivamente Incurridos: Se reconocerán como gastos efectivamente incurridos para los efectos de esta póliza, el costo efectivo de las prestaciones, servicios, farmacéuticos o tratamientos médicos veterinarios otorgados a la Mascota Asegurada con ocasión de las lesiones sufridas a consecuencia de un accidente y/o enfermedad que se cubren en las condiciones particulares de la póliza.
g) Monto Máximo de Reembolso: Corresponde a la cantidad máxima, expresada en la moneda de la póliza, que la compañía reembolsará al Asegurado de acuerdo a lo señalado en las Condiciones Particulares por los gastos médicos veterinarios y farmacéuticos incurridos correspondientes a cada evento, dependiendo de los términos, proporciones, límites y condiciones señalados en esta póliza.
h) Xxxxxx Xxxxxxxxxxx: Toda persona habilitada y autorizada legalmente para practicar la medicina veterinaria en Chile y que posee título de médico cirujano veterinario otorgado o validado por una universidad
reconocida por el Estado de Chile.
i) Deducible: La estipulación por la que el Asegurador y Asegurado acuerdan en que éste último soportará a todo evento hasta el monto de la pérdida que se hubiere pactado. Tratándose del presente seguro, el deducible corresponde al monto de los gastos médicos veterinarios y farmacéuticos veterinarios incurridos con ocasión de un accidente sufrido por la Mascota Asegurada, que serán siempre de cargo del Asegurado, y cuyo monto y forma se establece en las Condiciones Particulares de la póliza.
j) Monto Máximo de Reembolso: La compañía de seguros sólo reembolsará hasta el monto máximo que se establece en las Condiciones Particulares de la póliza, por los gastos médicos veterinarios y farmacéuticos veterinarios incurridos por el Asegurado a causa de un accidente y/o enfermedad sufrido por la Mascota Asegurada.
k) Carencia: Período de tiempo señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, durante el cual el Asegurado no tiene derecho a indemnización alguna en caso de ocurrir el siniestro.
ARTÍCULO 3°: COBERTURA Y MATERIA ASEGURADA
Conforme a los términos del presente contrato de seguro, la Compañía Aseguradora se compromete a indemnizar o reembolsar al Asegurado, conforme se señala en las diferentes secciones de coberturas descritas en estas Condiciones Generales, y que se encuentren expresamente contratadas y señaladas en las Condiciones Particulares de la póliza.
Para ser válida, esta póliza necesita que al menos se contrate una de las coberturas que se definen como obligatorias. El resto de las coberturas son asistencias adicionales y opcionales de ser contratadas una, más de una, o todas ellas.
La contratación de una o varias coberturas obligatorias y una o varias de las asistencias opcionales, en su caso, deberá estar expresamente señalado en la solicitud o propuesta del seguro, y en las Condiciones Particulares de la presente póliza.
De acuerdo a lo anterior, la indemnización correspondiente a el o los capitales asegurados para el Asegurado señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, será pagada por la Compañía Aseguradora conforme a lo señalado para la correspondiente sección de cobertura, después de haberse comprobado por ésta que el siniestro ocurrió durante la vigencia de la cobertura, se cumplen con los requisitos, obligaciones y que no se produjo bajo algunas de las exclusiones señaladas en el artículo 5° de esta póliza.
La Compañía podrá, además, establecer en las Condiciones Particulares de la póliza un período de carencia y un número máximo de eventos indemnizables al año para una o más de las coberturas señaladas en estas Condiciones Generales. Se entenderá por "Evento" la ocurrencia de una de las situaciones indemnizables bajo este seguro.
Las coberturas son las siguientes:
I.- COBERTURAS OBLIGATORIAS:
El Asegurado de la póliza deberá contratar una o más de las siguientes coberturas:
a) La pérdida sufrida por el asegurado a consecuencia de la muerte accidental de la Mascota Asegurada. En virtud de esta cobertura, la Compañía Aseguradora cubrirá el fallecimiento de la Mascota Asegurada a consecuencia de un accidente súbito, externo a su organismo, imprevisto y ajeno a toda voluntad del Asegurado, de su cónyuge, de sus parientes por afinidad y consanguíneos hasta el segundo grado inclusive,
de las personas que viven y/o laboran en su hogar o de aquellas bajo las cuales, transitoriamente, custodian, cuidan, atienden, alimentan, entrenan o pasean al animal.
Se incluyen los actos que la ley define y sanciona como de maltrato de los animales realizados por personas ajenas al Asegurado y a aquellas singularizadas en el párrafo anterior.
La muerte accidental de la Mascota Asegurada deberá producirse durante la vigencia de la cobertura y deberá ser acreditada mediante un certificado emitido por un médico veterinario en que se deje expresa constancia, a lo menos, de lo siguiente: i) Nombre del animal; ii) Raza; iii) Sexo; iv) Edad; v) Tipo de accidente sufrido; vi) Causa precisa del fallecimiento; y, vii) Nombre completo del veterinario, incluyendo Rol Único Tributario, y, en su caso, la Clínica que examinó, atendió y/o certificó el fallecimiento de la Mascota Asegurada.
En este evento, la Aseguradora pagará al Asegurado el costo de reemplazo del animal por uno de la misma raza y del mismo sexo, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
b) La pérdida sufrida por el asegurado a consecuencia del robo de la Mascota Asegurada.
En virtud de esta cobertura, la Compañía aseguradora cubrirá la pérdida que sufra el Asegurado a consecuencia del robo de la Mascota Asegurada durante la vigencia de la cobertura, siempre que la Mascota Asegurada no haya sido recuperada y/o encontrada dentro de un plazo de 30 días contados desde que el hecho sea denunciado a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones de Chile o a la Fiscalía Local competente.
Para acceder a esta cobertura, será menester que el robo de la Mascota Asegurada sea denunciado a Carabineros de Chile, a la Policía de Investigaciones de Chile o a la Fiscalía Local competente, para los efectos que el Ministerio Público tome conocimiento del hecho y actúe conforme a las normas procesales penales respectivas.
En este evento, la Aseguradora pagará al Asegurado el costo de reemplazo del animal por uno de la misma raza y del mismo sexo, hasta el límite establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
c) Reembolso de gastos médicos veterinarios incurridos por el Asegurado por accidente y/o enfermedad de la Mascota Asegurada.
La Compañía de seguros, bajo las condiciones y términos que más adelante se establecen, reembolsará al Asegurado de la póliza los gastos médicos individualizados en las Condiciones Particulares de la póliza en que el Asegurado haya incurrido a consecuencia de un accidente o enfermedad sufrido por la Mascota Asegurada, tales como gastos veterinarios o farmacéuticos veterinarios razonables y acostumbrados como consecuencia de un accidente y/o enfermedad no pre-existente sufrida por la Mascota Asegurada. Estos gastos médicos deben ser producto de atenciones prestadas dentro del plazo de 60 (sesenta) días contados desde la fecha del diagnóstico de la enfermedad o del accidente y a consecuencia de las lesiones sufridas en él por la Mascota Asegurada, salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se estipule un plazo superior.
Se otorgará cobertura a los gastos médicos veterinarios incurridos con ocasión de un accidente o enfermedad sufrida por la Mascota Asegurada de acuerdo a los porcentajes y límites de reembolso o pago establecidos en las Condiciones Particulares de la póliza.
Si en las Condiciones Particulares de la póliza se hubiese estipulado algún tipo de deducible, la compañía de seguros reembolsará los gastos médicos veterinarios incurridos con ocasión de una enfermedad o accidente sufrido por la mascota asegurada que excedan el deducible que se establezca, cuyos montos, períodos y formas de acumulación se señalan en las Condiciones Particulares de la póliza.
Sólo podrá contratarse un seguro por cada mascota de propiedad del Asegurado, la cual deberá encontrarse individualizada, por lo que en caso de accidente y/o enfermedad de dicho animal, la compañía aseguradora sólo reembolsará hasta el monto máximo de reembolso anual señalado en las Condiciones Particulares de la póliza.
d) Reembolso de gastos por alojamiento de la Mascota Asegurada en lugar destinado al efecto en caso de hospitalización por enfermedad y/o accidente del Asegurado.
En caso que el dueño de la Mascota Asegurada sea hospitalizado por enfermedad y/o accidente, la Compañía Aseguradora reembolsará los gastos en que el Asegurado deba incurrir por concepto de
alojamiento de la Mascota Asegurada en un hotel establecido para estos fines, en donde se brindará cuidado, alojamiento y comida. Para ello, la Mascota Asegurada deberá encontrarse plenamente identificada en la póliza y con sus vacunas al día.
Cualquier otro cuidado o atención extra, tales como medicamentos, comida especial, juguetes y artículos de aseo, deberán ser de cargo del Asegurado.
La presente cobertura se regirá de acuerdo a los términos, montos y límites especificados en las Condiciones Particulares de la póliza.
e) Reembolso de gastos incurridos por el Asegurado en virtud del sacrificio y/o disposición del cuerpo de la Mascota Asegurada, en caso de vejez, enfermedad incurable y/o accidente grave.
En caso de ser médicamente necesario el sacrificio de la Mascota Asegurada a causa de vejez, enfermedad incurable y/o accidente grave, se reembolsará al Asegurado los siguientes gastos en que deba incurrir con motivo de esta circunstancia:
? Gastos de eutanasia
? Gastos por incineración
Para los efectos del reembolso, el Asegurado deberá respaldar con documentación original, fehaciente y formal que acredite dicho sacrificio por indicación médica y el gasto incurrido.
II.- ASISTENCIAS ADICIONALES:
El Asegurado podrá contratar, conjuntamente con alguna de las coberturas obligatorias, una o más de las siguientes asistencias adicionales:
a) Orientación Legal telefónica
Este servicio opera ante posibles denuncias o juicios que puedan producirse contra el Asegurado como responsable de la Mascota Asegurada, así como las reclamaciones por los daños que el Asegurado puede sufrir como víctima. En ambos casos, el Asegurado será comunicado telefónicamente con un abogado debidamente titulado que atenderá su consulta.
b) Traslado Medico de la Mascota Asegurada en caso de Accidente Traumático.
En caso que la Mascota Asegurada sufra un accidente traumático y requiera de su traslado a un centro veterinario, la Compañía Aseguradora coordinará el respectivo traslado desde el lugar del accidente a un centro veterinario. Para ello, un facultativo a cargo de la asistencia determinará el medio que considere más idóneo.
La presente asistencia se regirá de acuerdo a los términos, montos y límites especificados en las Condiciones Particulares de la póliza.
c) Información y Coordinación
Información y coordinación respecto a temas de interés referentes a mascotas, tales como: Clínicas Veterinarias por sector, Servicio de alimentos a mascotas, Tiendas de mascotas, farmacias o lugares donde venden medicamentos para mascotas, peluquerías, paseos etc.
d) Vacunación y desparasitación.
Se otorgará un descuento en la prestación de servicios relacionados con vacunación y desparasitación para la mascota asegurada cuyos términos y condiciones se encuentran establecidas en el Condicionado Particular de la póliza.
e) Orientación medica veterinaria.
Asesoría de carácter informativo, a través de conexión telefónica con personal especializado (veterinario) para aclarar cualquier duda relacionada con la salud de la mascota y asesorar respecto de los pasos a seguir en caso de cualquier sintomatología presente.
Los términos y condiciones se encontrarán establecidos en el condicionado particular de la póliza.
f) Descuento Farmacia.
Descuentos en medicamentos, productos y/o prestaciones otorgadas por Farmacias y que se encuentran relacionados con las coberturas contratadas y descritas en el Condicionado Particular de la póliza.
Los términos, montos asegurados, límites de eventos u otros asociados a las prestaciones y/o servicios se encontrarán establecidos en el Condicionado Particular de la póliza.
ARTÍCULO 4°: LIMITACIONES DE LAS COBERTURAS
Sin perjuicio de los porcentajes y límites de reembolso o pago que puedan establecerse en las Condiciones Particulares de la póliza, la presente póliza se encuentra sujeta a las siguientes limitaciones:
a) La Mascota Asegurada no podrá habitar en un lugar o domicilio distinto al que el Tomador consigne en las Condiciones Particulares de la póliza.
b) El incumplimiento por parte del Tomador de la normativa aplicable en Chile destinada a evitar y sancionar el maltrato de animales; a la protección fitosanitaria del animal, como de otros animales; y, de traslado de animales en medios de transporte, sea terrestre, aéreo o marítimo.
c) La Mascota Asegurada no debe padecer ningún defecto físico o enfermedad, salvo que la Aseguradora, con pleno conocimiento de aquello, acepte expresamente otorgar la cobertura a su respecto.
d) Salvo que en las Condiciones Particulares de la póliza se defina lo contrario, la Mascota Asegurada deberá poseer Chip en donde se indique los antecedentes de esta.
e) La Mascota Asegurada no podrá tener menos de 6 meses y no mas de 9 años 364 días de edad, y deberán cumplir con las condiciones establecidas en las Condiciones Particulares de la póliza.
ARTÍCULO 5°: EXCLUSIONES
La Compañía no estará obligada a indemnizar al Asegurado en los siguientes casos:
a) Mascotas que no hayan ingresado legalmente al país o, mientras se realizan los procedimientos establecidos por la legislación vigente para su internación, en especial, los de tipo sanitario.
b) Mascotas destinadas, principalmente, a actividades laborales y/o de reproducción.
c) Los embriones y, en su caso, crías de la Mascota Asegurada.
d) Mascotas que resulten lesionadas cuando participe y/o sean consecuencia en enfrentamientos con otros de su misma u otra especie xxx xxxxx animal, incluyendo competencias, desafíos y peleas.
e) Mascotas que resulten lesionadas como consecuencia directa o indirecta de explosiones, granizo, erupción volcánica, salida de mar, sismo -cualquiera sea su intensidad-, inundación, avalanchas, deslizamiento de tierra, huracán, ciclón, rayo, o cualquier otra convulsión de la naturaleza, así como las pérdidas o daños a causa de la situación anormal provocada por cualquiera de los hechos mencionados.
f) Mascotas distintos a perros o gatos.
g) Xxxxxx Xxxxxxxxxx.
ARTÍCULO 6°: OBLIGACIONES DEL ASEGURADO.
El asegurado estará obligado a:
1° Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos.
2° Informar, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros que amparen el mismo objeto.
3° Pagar la prima en la forma y época pactadas.
4° Emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro.
5° No agravar el riesgo y dar noticia al asegurador sobre las circunstancias que lleguen a su conocimiento y que reúnan las características señaladas en el artículo 526 del Código de Comercio.
6° En caso de siniestro, tomar todas las providencias necesarias para salvar la cosa asegurada o para conservar sus restos.
7° Notificar al asegurador, tan pronto sea posible una vez tomado conocimiento, de la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro.
8° Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
ARTICULO 7°: AGRAVACIÓN O ALTERACIÓN DEL RIESGO ASEGURADO
Durante toda la vigencia de la póliza, el Tomador deberá emplear el cuidado y celo de un diligente padre de familia para prevenir el siniestro, no agravar el riesgo e informar al asegurador de las circunstancias que agraven sustancialmente el riesgo declarado y sobrevengan con posterioridad a la celebración del contrato, dentro de los 5 días siguientes de haberlas conocido siempre que, por su naturaleza, no hubieren podido ser conocidos de otra forma por el Asegurador, en los términos que establece el Artículo 526 del Código de Comercio.
ARTICULO 8°: DECLARACIONES DEL ASEGURADO.
Corresponde al asegurado o contratante del seguro declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para apreciar la extensión de los riesgos en los formularios de contratación que disponga la Compañía para estos fines. Para todos estos efectos, regirá lo dispuesto en el Artículo 525 y 539 del Código de Comercio.
ARTÍCULO 9°: PRIMAS Y EFECTO DEL NO PAGO DE LA PRIMA
La prima se pagará por el contratante o asegurado según se especifique, en la forma, periodicidad y lugar que se indique en las Condiciones Particulares de la póliza.
Para el pago de la prima se podrá conceder un plazo xx xxxxxx, que será el señalado en las Condiciones Particulares de la póliza, el cual será contado a partir del primer día del mes de cobertura no pagado, de acuerdo a la forma de pago convenida. Durante este plazo, la póliza permanecerá vigente.
Si el obligado al pago incurre en xxxx o simple retardo en el pago del todo o parte de la prima, reajustes o intereses, se declarará terminado el contrato mediante carta certificada dirigida al domicilio que el contratante y el asegurado haya señalado en la póliza.
El término del contrato operará al vencimiento del plazo de 15 días corridos, contados desde la fecha del envío de la comunicación, a menos que antes de producirse el vencimiento de ese plazo sea pagada toda la parte de la prima, reajustes e intereses que estén atrasados, incluidos los correspondientes para el caso xx xxxx o simple retardo. Si el vencimiento del plazo de 15 días recién señalado, recayere en día xxxxxx, xxxxxxx o festivo, se entenderá prorrogado para el primer día hábil inmediatamente siguiente, que no sea sábado.
Mientras la terminación no haya operado, la compañía aseguradora podrá desistirse de ella mediante una nueva carta en que así lo comunique a la persona que contrató el seguro y dirigida al domicilio antes aludido en este artículo.
La circunstancia de haber recibido pago de todo o parte de la prima atrasada, y de sus reajustes o intereses, o de haber desistido de la resolución, no significará que la compañía aseguradora renuncia a su derecho a poner nuevamente en práctica el mecanismo de la resolución pactado en este artículo, cada vez que se
produzca un nuevo atraso en el pago de todo o parte de la prima. ARTICULO 10°: DENUNCIA DE XXXXXXXXXX
En caso de siniestro, el asegurado deberá comunicar al asegurador tan pronto sea posible desde que tomó conocimiento del hecho, o dentro del plazo de 30 días en caso que éste fuese mayor al primero, la ocurrencia de cualquier hecho que pueda constituir o constituya un siniestro que afecta la materia asegurada por la póliza en la forma establecida en el artículo 13.
El asegurado deberá presentar junto con la denuncia los antecedentes indicados en su póliza en el menor plazo posible desde que se toma conocimiento de la ocurrencia del evento.
ARTÍCULO 11°: VIGENCIA DE LA PÓLIZA
La vigencia de la póliza será aquella estipulada en las Condiciones Particulares de la póliza. ARTÍCULO 12°: TERMINACIÓN ANTICIPADA UNILATERAL DEL CONTRATO
El seguro terminará al vencimiento del plazo establecido para su duración en las Condiciones Particulares, por el cumplimiento de la edad máxima de permanencia indicada en la póliza o por la pérdida de la calidad de asegurado de conformidad a lo establecido en las Condiciones Particulares de la póliza.
No obstante lo anterior, se podrá poner término anticipado a la póliza según lo estipulado a continuación:
A. COMPAÑÍA
El Asegurador podrá poner término anticipadamente al contrato de seguro en caso de concurrir una cualquiera de las siguientes causales:
a) Si el interés asegurable no llegare a existir x xxxxxx durante la vigencia del seguro. En este caso el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada por el asegurador correspondiente al tiempo no corrido.
b) En caso de pérdida, destrucción o extinción de los riesgos o de la materia asegurada después de celebrado el contrato de seguros, sea que el evento tenga o no cobertura en la póliza contratada. En caso que el evento no tenga cobertura, el asegurado tendrá derecho a restitución de la parte de la prima pagada no ganada correspondiente al tiempo no corrido.
c) Por la transmisión a título universal o singular de la materia asegurada a un tercero.
d) Por la transferencia de la materia asegurada. En este caso el seguro terminará de pleno derecho una vez transcurridos 15 días contados desde la transferencia, a menos que el asegurador acepte que continúe por cuenta del adquirente o que la póliza sea a la orden. Esta causal no opera en caso que el asegurado conserve algún interés en el objeto del seguro hasta concurrencia de su interés.
e) Por aplicación de las políticas técnicas de suscripción del Asegurador, teniendo en consideración la siniestralidad presentada durante la vigencia, las condiciones xxx xxxxxxx reasegurador y las alteraciones o modificaciones que pudieran haber afectado al riesgo que se propuso asegurar.
La terminación del contrato por aplicación de las causales a), b), c) y e) se producirá a la expiración del plazo de 30 días contados desde la fecha de envío de la respectiva comunicación de acuerdo a lo establecido en la cláusula 23.
B. ASEGURADO
De la misma forma, el asegurado podrá poner término anticipado al contrato, salvo las excepciones legales, comunicándolo al asegurador en la forma establecida en la cláusula 23.
En caso de quiebra del asegurador, el asegurado podrá exigir alternativamente la devolución de la prima o que el concurso le afiance el cumplimiento de las obligaciones del fallido.
Por último, en caso de término, la prima se reducirá en forma proporcional al plazo corrido. ARTÍCULO 13°: COMUNICACIÓN ENTRE LAS PARTES
Cualquier comunicación, declaración o notificación que deba efectuar la Compañía Aseguradora al Contratante o el Asegurado con motivo de esta póliza, deberá efectuarse a su dirección de correo electrónico indicada en las Condiciones Particulares, salvo que éste no dispusiere de correo electrónico o se opusiere a esa forma de notificación. La forma de notificación, como la posibilidad de oponerse a la comunicación vía correo electrónico, deberá ser comunicada por cualquier medio que garantice su debido y efectivo conocimiento por el asegurado, o estipulada en las Condiciones Particulares de esta póliza. En caso de oposición, de desconocerse su correo electrónico o de recibir una constancia de que dicho correo no fue enviado o recibido exitosamente, las comunicaciones deberán efectuarse mediante el envío de carta certificada dirigida al domicilio señalado en las Condiciones Particulares de la póliza o en la solicitud de seguro respectiva.
Las notificaciones efectuadas vía correo electrónico se entenderán realizadas al día hábil siguiente de haberse enviado éstas, en tanto que las notificaciones hechas por carta certificada, se entenderán realizadas al tercer día hábil siguiente al ingreso a correo de la carta, según el timbre que conste en el sobre respectivo.
ARTÍCULO 14°: RESOLUCIÓN DE CONFLICTOS
Cualquier dificultad que se suscite entre el asegurado y el asegurador, sea en relación con la validez o ineficacia del contrato de seguro, o con motivo de la interpretación o aplicación de sus condiciones generales o particulares, su cumplimiento o incumplimiento, o sobre la procedencia o el monto de una indemnización reclamada al amparo del mismo, será resuelta por un árbitro arbitrador, nombrado de común acuerdo por las partes cuando surja la disputa. Si los interesados no se pusieren de acuerdo en la persona del árbitro, éste será designado por la justicia ordinaria y, en tal caso, el árbitro tendrá las facultades de arbitrador en cuanto al procedimiento, debiendo dictar sentencia conforme a derecho.
En ningún caso podrá designarse en el contrato de seguro, de antemano, a la persona del árbitro.
En las disputas entre el asegurado y el asegurador que surjan con motivo de un siniestro cuyo monto sea inferior a 10.000 unidades de fomento, el asegurado podrá optar por ejercer su acción ante la justicia ordinaria.
No obstante lo estipulado precedentemente, el asegurado podrá, por sí sólo y en cualquier momento, someter al arbitraje de la Superintendencia de Valores y Seguros las dificultades que se susciten con la compañía cuando el monto de los daños reclamados no sea superior a 120 unidades de fomento, de conformidad a lo dispuesto en la letra i) del artículo 3° del Decreto con Fuerza xx Xxx N° 251, de Hacienda, de 1931.
ARTÍCULO 15°: CLAUSULAS ADICIONALES
Las cláusulas adicionales que se contraten en forma accesoria con esta póliza complementan o amplían la cobertura establecida en ella, se regirán en todo lo no previsto en el texto de esas por lo dispuesto en estas Condiciones Generales.