Cobertura de daños materiales al vehículo asegurado. En virtud de la contratación de esta cobertura la aseguradora queda obligada a indemnizar los daños materiales directos experimentados por el vehículo asegurado, sus piezas o partes y sus accesorios, tanto si el vehículo se haya estacionado como en movimiento o mientras es trasladado por grúa o por un servicio de transporte de uso permitido por la autoridad competente, o que sea necesario en la ruta por la que transita el vehículo asegurado, como transbordadores y balsas, como consecuencia de o que tengan su origen en:
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Cobertura de daños materiales al vehículo asegurado. En virtud de la contratación de esta cobertura la aseguradora queda obligada a indemnizar al asegurado por los daños materiales directos experimentados por el vehículo asegurado, sus piezas o partes y sus accesorios, como consecuencia de: Volcamiento o colisión accidental con objetos en movimiento o estacionarios, incendio, rayo o explosión, tanto si el vehículo se haya estacionado como en movimiento o movimiento. Los daños producidos mientras el vehículo asegurado es trasladado por grúa o por un servicio de transporte de uso permitido por la autoridad competente, o que sea necesario en la ruta por la que transita el vehículo asegurado, como transbordadores y balsas, como consecuencia de o que tengan su origen en:.
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