Prueba del siniestro. El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al asegurador. Sin perjuicio de lo anterior, el asegurador puede acreditar que el siniestro ha ocurrido por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley. El asegurado deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
Prueba del siniestro. El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable al Asegurador. Sin perjuicio de lo anterior, el Asegurador puede acreditar que el siniestro ha ocurrido por un hecho que no lo constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley. El Asegurado deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
Prueba del siniestro. Corresponderá al asegurador el peso de probar que el siniestro ha ocurrido por un hecho o riesgo no comprendido en la póliza.
Prueba del siniestro. El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable a la Compañía. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía puede acreditar que el siniestro ha ocurrido por un hecho que no le constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley. El Asegurado deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias.
Prueba del siniestro. Tan pronto el beneficiario tuviere conocimiento del siniestro, deberá comunicarlo por escrito a la Aseguradora, dentro de los cinco días siguientes. Este plazo sólo correrá en contra de quienes tuvieren conocimiento del derecho constituido a su favor. La comprobación del fallecimiento del Asegurado se hará presentando a la Aseguradora la información correspondiente, en los formularios que ésta proporcione para tal fin, de conformidad con las instrucciones contenidas en ellos. haya recibido los documentos e informaciones que le permitan conocer el fundamento de la reclamación.
Prueba del siniestro. El siniestro se presume ocurrido por un evento que hace responsable a la Compañía. Sin perjuicio de lo anterior, la Compañía puede acreditar que el siniestro ha ocurrido por un hecho que no le constituye en responsable de sus consecuencias, según el contrato o la ley. El Asegurado deberá acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado, y declarar fielmente y sin reticencia, sus circunstancias y consecuencias. Cuando el Asegurado sea requerido por escrito a presentar algún antecedente necesario para la liquidación del siniestro, sea por la compañía o por el liquidador, deberá hacerlo en el plazo de cinco (5) días contados desde la fecha de la comunicación, salvo fuerza mayor debidamente justificada.
Prueba del siniestro. En caso de Fallecimiento, incumbe al beneficiario probar que se suscitó el Siniestro.
Prueba del siniestro. La comprobación del fallecimiento del asegurado se hará presentando certificación de la partida de defunción y demás documentos e informaciones que sean requeridos por la Compañía.
Prueba del siniestro. Dentro de los seis meses del descubrimiento de un siniestro, el Asegurado entregará prueba favorable del siniestro a los Aseguradores, por escrito certificado bajo juramento por el principal funcionario financiero del Asegurado y acompañado de todas las precisiones. La carga de la prueba recae sobre el Asegurado en lo que hace a la preparación de la prueba del siniestro con respecto a un siniestro para el cual se formula un reclamo según alguna Cláusula de Xxxxxx a fin de determinar que dicho siniestro resultó directamente del riesgo asegurado y no de condiciones económicas o de otras causas que hayan contribuido a él.
Prueba del siniestro. El fallecimiento se acreditará con el registro civil de defunción del integrante del grupo familiar asegurado, fallecido.