Cobertura básica general Cláusulas de Ejemplo

Cobertura básica general. Está asegurada, dentro del marco de las condiciones de esta Póliza, la responsabilidad civil legal en que incurriera el Asegurado por los siguientes conceptos: Derivada de las actividades propias del giro que se menciona para cada ubicación en la Póliza. Como propietario, arrendatario o usufructuario de terrenos, edificios o locales utilizados para el desarrollo de la actividad citada en la Póliza. En el caso de ser arrendatario, requerirá contratar de forma adicional la cobertura Responsabilidad Civil Arrendatario, para asegurar la responsabilidad civil legal por daños al inmueble. Los daños a vehículos terrestres ajenos, durante las operaciones de carga y descarga, ocasionados por grúas, cabrias o montacargas. También se cubren daños a tanques, cisternas o contenedores propiedad de terceros durante la operación de descarga, a consecuencia de Implosión. Se cubre la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado por los daños que sufran sus trabajadores en el desempeño de sus funciones. Será obligación del patrón, trabajador, sus familiares o las personas encargadas de representar al trabajador dar aviso al instituto de seguridad social correspondiente, en un plazo no mayor de 24 (veinticuatro) horas después de ocurrido el daño. La Responsabilidad Máxima para esta cobertura por uno o todos los siniestros que se puedan presentar en la vigencia de la Póliza es el monto equivalente a 4,350 DSMGVDF sin exceder de la suma asegurada contratada para este módulo. Se cubre la responsabilidad civil en que incurra el Asegurado por los daños ocasionados con motivo del otorgamiento de primeros auxilios dentro de las instalaciones del Asegurado siempre que se cuente con las instalaciones de consultorio y personal médico para prestar estos servicios. La Responsabilidad Máxima para esta cobertura por uno o todos los siniestros que se puedan presentar en la vigencia de esta Póliza es el monto equivalente a 1,000 DSMGVDF sin exceder de la suma asegurada básica contratada para este módulo.

Related to Cobertura básica general

  • Objetivo General Fortalecer capacidades organizativas y gerenciales, de las Organizaciones Beneficiarias (OB), que permitan su crecimiento y consolidación, a efecto de administrar las inversiones que se ejecutan en las diferentes cadenas de valor con la implementación de los Planes de Desarrollo Productivo (PDP) y Planes de Negocios (PN), en el área de influencia del PRO-LENCA. Elaborar e implementar 90 Planes de Fortalecimiento Organizacional (PFO) para 90 Organizaciones Beneficiarias del Proyecto: PFO orientados a la puesta en marcha de iniciativas empresariales con productores y productoras xx xxxxx rurales, empresas de servicios múltiples y empresas asociativas campesinas de producción, en las comunidades de Altos de Guanteque, Mejocote, El Xxxxx Xxxxxxxx, Xx Xxxxxxx, Xx Xxxxxx Xx Xxxx x Xx Xxxxxx; en el municipio de Gracias, en el departamento de Lempira. PFO orientados a la puesta en marcha de iniciativas empresariales con productores y productoras de empresas asociativas campesinas de producción y cajas rurales en las comunidades de El Pinal San Xxxx, El Limón, Campuca, Pinal San Xxxxxxx, El Zapote y Quelacasque; en el municipio de Gracias en el departamento de Lempira. PFO orientados a la puesta en marcha de iniciativas empresariales con productores y productoras xx xxxxx rurales, asociaciones de productores, Asociación de agricultores, red de mujeres y empresas asociativas campesinas de producción en las comunidades de El Zapote, Xxxxxxxx, El Xxxxx, Xxxxxx Centro, Azacualpa, Las Lajas, La Arada, Azacualpa y San Xxxxxxxxx; en el municipio xx Xxxxxx en el departamento de Lempira. PFO orientados a la puesta en marcha de iniciativas empresariales con productores y productoras xx xxxxx rurales y empresas de servicios múltiples en las comunidades xx Xxxxxxxxxx Centro, Jocotillo Azacualpa, Isleta y la Arada en el municipio xx Xxxxxxxxxx en el departamento de Lempira. PFO orientados a la puesta en marcha de iniciativas empresariales con productores y productoras de cooperativas de servicios agropecuarios y asociación de productores agropecuarios en las comunidades de Las Delicias y Gualcinse Centro en el municipio de Gualcinse, cajas rurales en las comunidades Congolón y Guaxinlaca en el municipio de San Xxxxxx, caja rural y asociación de apicultores en las comunidades xx Xxxxxxx Centro y San Xxxx San Xxxxxx en el municipio xx Xxxxxxx en el departamento de Lempira. PFO orientados a la puesta en marcha de iniciativas empresariales con productores y productoras xx xxxxx rurales, asociación de ganaderos y empresas asociativas campesinas de producción en las comunidades de San Xxxxxx Centro, Posa Verde, Guacutao y San Xxxxxx Centro, en el municipio de San Xxxxxx Xxxxxxxx y El Cutal en el municipio de San Xxxxxxxxx en el departamento de Lempira. PFO orientados a la puesta en marcha de iniciativas empresariales con productores y productoras xx xxxxx rurales en las comunidades de Calucica, Barrio El Zapote, El Rodeo, Jinquinlaca, Colomarigua y Guachipilincito en el municipio xx Xxxxxxxxxx en el departamento de Intibucá. PFO orientados a la puesta en marcha de iniciativas empresariales con productores y productoras xx xxxxx rurales, empresas de servicios múltiples y asociaciones de agricultores en las comunidades de San Xxxx, San Xxxx, Xxxxxx xx Xxxxx, San Xxxxxx Centro y La Majada en el municipio de San Xxxxxx de la Sierra en el departamento de Intibucá. PFO orientados a la puesta en marcha de iniciativas empresariales con productores y productoras xx xxxxx rurales y asociaciones de productores en las comunidades xx Xxxxxxxx, Barracón, San xxxxx Xxxxxxxx y Santa Xxxx en el municipio de Santa Xxxxx; El Leoncito y San Xxxx Xxxxx Vista en el municipio xx Xxxxxxxxx en el departamento de Intibucá. PFO orientados a la puesta en marcha de iniciativas empresariales con productores y productoras xx xxxxx rurales y grupos de mujeres en las comunidades de Piedra Parada, Santa Xxx, Pueblo Viejo y San Xxxxxx en el municipio de Colomoncagua, cajas rurales y empresas asociativas de producción en las comunidades de El Xxxxxx, San Xxxxxx y El Xxxxxxxx San Xxxx xx Xxxx en el municipio xx Xxxxxxx en el departamento de Intibucá. PFO orientados a la puesta en marcha de iniciativas empresariales con productores y productoras de la asociación de familias agropecuarias artesanales intibucanas lencas en el barrio El Xxxxxxx en el municipio de Intibucá, cooperativa cafetalera en la comunidad de Agua Blanca en el municipio de San xxxxxxxxx, en el departamento de Intibucá y cajas rurales, Iniciativas de mujeres y empresas asociativas campesinas de producción en las comunidades de El Zancudo y La Xxxxxx en el municipio de Yarula; El Jícaro en el municipio de San Xxxx en el departamento de la paz. Esta Formulación, debe realizarse con la participación de los beneficiarios y las beneficiarias.

  • COBERTURA BÁSICA LA ASEGURADORA REMBOLSARÁ LOS GASTOS PROCEDENTES HASTA QUE SE PRESENTE LA PRIMERA DE LAS SIGUIENTES SITUACIONES: CONCLUYA LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y NO SEA RENOVADA EN ESTA COMPAÑÍA. CUANDO EL ASEGURADO DEJE DE PERTENECER AL GRUPO. CUANDO LA SUMA DE LOS GASTOS PROCEDENTES PAGADOS PARA UN MISMO EVENTO SEA IGUAL A LA SUMA ASEGURADA, SIEMPRE QUE LA COBERTURA HAYA ESTADO VIGENTE. LOS GASTOS MÉDICOS CUBIERTOS SON AQUÉLLOS QUE EFECTÚE EL ASEGURADO POR INDICACIÓN DE SU MÉDICO TRATANTE, EL CUAL DEBE ESTAR AUTORIZADO LEGALMENTE PARA EL EJERCICIO DE SU PROFESIÓN, CON MOTIVO DE LA ATENCIÓN MÉDICA REQUERIDA A CAUSA DE CUALQUIER ACCIDENTE Y/O ENFERMEDAD CUBIERTA DENTRO DE LA VIGENCIA DE LA PÓLIZA Y QUE SEAN NECESARIOS PARA EL RESTABLECIMIENTO DE LA SALUD DEL ASEGURADO. HONORARIOS MÉDICOS Y/O QUIRÚRGICOS.- HONORARIOS POR INTERVENCIÓN QUIRÚRGICA CON BASE EN LA TABLA DE HONORARIOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS, SEGÚN SE DETALLAN EXPRESAMENTE EN LA CARÁTULA DE LA PÓLIZA. INCLUYEN HONORARIOS DE AYUDANTES, HONORARIOS POR VISITAS Y CONSULTAS, SIEMPRE Y CUANDO EL MÉDICO TRATANTE NO SEA CÓNYUGE O FAMILIAR EN LÍNEA DIRECTA O COLATERAL DEL ASEGURADO. PARA LOS HONORARIOS DEL ANESTESIÓLOGO Y AYUDANTES SE APLICARÁN LOS SIGUIENTES PORCENTAJES MÁXIMOS SOBRE EL HONORARIO DEL CIRUJANO: ANESTESIÓLOGO 30% PRIMER AYUDANTE 20% SEGUNDO AYUDANTE 10% INSTRUMENTISTA 10% LA CANTIDAD LIQUIDADA POR CONCEPTO DE CIRUGÍA INCLUYE TODAS LAS ATENCIONES PRESTADAS AL ASEGURADO POR XXXXXXXXX Y AYUDANTES, SALVO LAS CONSULTAS PREOPERATORIAS. HONORARIOS POR CONSULTAS.- ESTOS GASTOS SE CUBRIRÁN CON BASE EN LA TABLA DE HONORARIOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS Y A RAZÓN DE UNA VISITA O CONSULTA DIARIA. HONORARIOS DE ENFERMERAS.- SE CUBRIRÁN LOS GASTOS ORIGINADOS POR EL USO DE ENFERMERA CON BASE EN LA TABLA DE HONORARIOS MÉDICO-QUIRÚRGICOS, CONTRATADA POR TURNO DE OCHO (8) HORAS, CON UN MÁXIMO DE TRES (3) TURNOS DIARIOS. EN CASO DE REQUERIRSE LOS SERVICIOS DE ENFERMERA FUERA DE UN HOSPITAL, ÉSTOS SE CUBRIRÁN ÚNICAMENTE SI SON BAJO PRESCRIPCIÓN MÉDICA Y POR UN PERÍODO MÁXIMO DE TREINTA (30) DÍAS, POR CADA ACCIDENTE O ENFERMEDAD PROCEDENTE.

  • Norma general El incumplimiento por parte del contratista de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente pliego podrá ser causa de resolución del contrato y llevará aparejada la incautación de la garantía definitiva.

  • Cobertura Cuando en la carátula de la póliza se haga constar la contratación de esta cobertura, la Compañía se obliga a amparar la responsabilidad civil en que incurra el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo descrito en la carátula de esta póliza y que a consecuencia de dicho uso cause daños materiales a terceros en sus bienes siempre y cuando dicha responsabilidad sea consecuencia de un hecho de tránsito terrestre que no se encuentre expresamente excluido por el contrato. La Compañía responderá por los daños ocasionados que se encuentran cubiertos por esta cobertura, sin condicionar al pago previo de deducibles que se hayan contratado y se encuentren estipulados en la carátula de la póliza. En adición, sin exceder el límite máximo de responsabilidad contratado y que se establece en la carátula de la póliza y hasta por una cantidad igual al 30% de la reparación del daño a que fuere condenado el asegurado, ésta cobertura se extiende a cubrir por concepto de daño moral a que fuere sentenciado a pagar el asegurado o cualquier persona que con su consentimiento expreso o tácito use el vehículo asegurado, en caso de juicio civil seguido en su contra con motivo de la responsabilidad civil amparada por esta cobertura. La cobertura de Responsabilidad Civil por Daños a Terceros en sus Bienes y en sus Personas (LUC), se extiende a amparar al conductor habitual persona física de la póliza cuyo nombre se indica en la carátula de la misma y figure como asegurado, contra los mismos riesgos y bajo las mismas bases, límites, deducibles y exclusiones, estipulados en la cobertura de Responsabilidad Civil, en caso de conducir un vehículo de características similares al asegurado. Esta extensión de cobertura, nunca será sustitutiva, ni concurrente a cualquier otro seguro, que contra los mismos riesgos se tenga en vigor sobre la unidad siniestrada, ya que la presente operará solo en exceso o por inexistencia de lo amparado por aquel seguro. En caso de que una persona moral figure como asegurado de esta póliza, esta extensión de cobertura se otorgará a la persona física que se indique como conductor habitual y se especifique en la presente póliza.

  • HECHO GENERADOR El hecho generador es el presupuesto establecido por la Ley para tipificar el tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria.

  • Principio general El contrato de trabajo tendrá por objeto la prestación de una actividad personal e infungible, indeterminada o determinada. En este último caso, será conforme a la categoría profesional del trabajador si se la hubiese tenido en consideración al tiempo de celebrar el contrato o en el curso de la relación, de acuerdo a lo que prevean los estatutos profesionales y convenciones colectivas de trabajo.

  • COBERTURAS BÁSICAS a. Muerte Accidental: El Instituto pagará la suma asegurada, menos los montos pagados previamente por concepto de incapacidad total permanente o incapacidad parcial permanente cuando el Asegurado fallezca por causas accidentales.

  • COBERTURAS 1. Responsabilidad Civil de Explotación Con sujeción a los términos y condiciones de la Póliza, queda amparada la responsabilidad civil que directa, solidaria o subsidiariamente se le pueda imputar al Asegurado por los daños causados a terceros por actos u omisiones propios del Asegurado o de las personas por las cuales éste deba responder, y que tengan su origen en el desarrollo de su actividad incluyendo, a título meramente enunciativo y no limitativo:

  • OBJETO DE LA COBERTURA Por el seguro contra robo el Asegurador se obliga, dentro de los límites establecidos en esta Póliza, a indemnizar al Asegurado en caso de sustracción ilegítima del vehículo asegurado por parte de terceros.

  • Cohecho a servidores públicos extranjeros Artículo 222 bis Se impondrán las penas previstas en el artículo anterior al que con el propósito de obtener o retener para sí o para otra persona ventajas indebidas en el desarrollo o conducción de transacciones comerciales internacionales, ofrezca, prometa o dé, por sí o por interpósita persona, dinero o cualquiera otra dádiva, ya sea en bienes o servicios: