Common use of Clasificación del Contratista Clause in Contracts

Clasificación del Contratista. Al ser el valor estimado del contrato inferior a 500.000 euros, no es obligatoria la clasificación. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrará un representante o apoderado único, siendo necesaria la clasificación de cada una como empresa. Así mismo, el órgano de contratación o el órgano auxiliar de éste podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios. Código Seguro de Verificación: 11341457275763157632. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. No obstante, de acuerdo con el artículo 146.4 del TRLCSP, la aportación inicial de la documentación arriba establecida se sustituirá por una declaración responsable (modelo anexo II), del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos arriba. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato.

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Samples: sede.mijas.es

Clasificación del Contratista. Al ser el valor estimado del Atendida la cuantía de este contrato inferior a 500.000 euros, no es obligatoria la clasificación. La Administración podrá contratar con uniones y de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrará un representante o apoderado único, siendo necesaria la clasificación de cada una como empresa. Así mismo, el órgano de contratación o el órgano auxiliar de éste podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación de los artículos anteriores o requerirle para la presentación de otros complementarios. Código Seguro de Verificación: 11341457275763157632. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. No obstante, de acuerdo conformidad con el artículo 146.4 11, apartado 3º del TRLCSPReal Decreto 773/2015, la aportación inicial de 28 xx xxxxxx, por el que se modifican determinados preceptos del Reglamento General de la documentación arriba establecida Ley de Contratos de las Administraciones para contratar se sustituirá por una declaración responsable (modelo anexo II)podrá acreditar la solvencia a través de la siguiente clasificación Grupo: O Subgrupo: 6 Categoría: C Adicionalmente el empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el cumplimiento de los requisitos específicos de solvencia exigidos en los presentes SOLVENCIA ECONÓMICA Y FINANCIERA: El criterio para la acreditación de la solvencia económica y financiera será el volumen anual de negocios del licitador indicando o candidato, que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta referido al año de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano mayor volumen de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez negocio de los documentos exigidos arribatres últimos concluidos deberá ser al menos una vez y media el valor anual medio del contrato si su duración es superior a un año. En todo Se acreditará por medio de sus cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil, si el empresario estuviera inscrito en dicho registro, y en caso contrario por las depositadas en el órgano registro oficial en que deba estar inscrito. Los empresarios individuales no inscritos en el Registro Mercantil acreditarán su volumen anual de contratación, en orden a garantizar negocios mediante sus libros de inventarios y cuentas anuales legalizados por el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contratoRegistro Mercantil.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Y Económicas Para La Contratación Por Concurso Del Servicio De Mantenimiento, Renovación, Limpieza Y Mejora De Jardinería, Incluyendo Céspedes Y Praderas, Plantaciones, Jardineras Exteriores Y Plantas Interiores, Así Como El Desbroce De Los Caminos Requeridos en El Municipio De Derio

Clasificación del Contratista. Al ser Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en concordancia con el 65.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para contratar no será requisito indispensable que el empresario disponga de clasificación. [Conforme al apartado tercero del artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en los contratos de obras cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de las Administraciones Públicas. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar. Cuando el valor estimado del contrato de obras sea inferior a 500.000 euros, no es obligatoria la clasificación. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrará un representante o apoderado único, siendo necesaria la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo de cada una como empresaclasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. Así mismoEn tales casos, el órgano de contratación empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el órgano auxiliar de éste podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación cumplimiento de los artículos anteriores o requerirle para requisitos específicos de solvencia exigidos en los pliegos del contrato y, en su defecto, con los requisitos y por los medios establecidos en el apartado cuarto del citado artículo 11]. A tales efectos, se exige la presentación de otros complementarios. Código Seguro de Verificaciónsiguiente Clasificación del contratista: 11341457275763157632. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009GRUPO C). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxxEdificaciones. No obstanteSubgrupo 4 . “Albañilería, de acuerdo con el artículo 146.4 del TRLCSP, la aportación inicial de la documentación arriba establecida se sustituirá por una declaración responsable (modelo anexo II), del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administraciónrevocos y revestidos.” y 7 “Aislamientos e impermeabilizaciones”. En tal caso, el licitador Categoría: 1.Cuantía inferior a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos arriba. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato150.000 euros.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirá La Adjudicación

Clasificación del Contratista. Al ser Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en concordancia con el 65.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para contratar NO será requisito indispensable que el empresario disponga de clasificación. Conforme al apartado tercero del artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en los contratos de obras cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de las Administraciones Públicas. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar. Cuando el valor estimado del contrato de obras sea inferior a 500.000 euros, no es obligatoria la clasificación. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrará un representante o apoderado único, siendo necesaria la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo de cada una como empresaclasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. Así mismoEn tales casos, el órgano de contratación empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el órgano auxiliar de éste podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación cumplimiento de los artículos anteriores o requerirle para la presentación requisitos específicos de otros complementarios. Código Seguro de Verificación: 11341457275763157632. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009). Autenticidad verificable solvencia exigidos en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxx. No obstante, de acuerdo con el artículo 146.4 los pliegos del TRLCSP, la aportación inicial de la documentación arriba establecida se sustituirá por una declaración responsable (modelo anexo II), del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la Administración. En tal caso, el licitador a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos arriba. En todo caso el órgano de contratacióncontrato y, en orden a garantizar su defecto, con los requisitos y por los medios establecidos en el buen fin apartado cuarto del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contratocitado artículo 11.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares

Clasificación del Contratista. Al ser Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 11.3 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en concordancia con el 65.1 del Texto Refundido de la Ley de Contratos del Sector Público, para contratar no será requisito indispensable que el empresario disponga de clasificación. [Conforme al apartado tercero del artículo 11 del Reglamento General de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, en los contratos de obras cuando el valor estimado del contrato sea igual o superior a 500.000 euros será requisito indispensable que el empresario se encuentre debidamente clasificado como contratista de obras de las Administraciones Públicas. Para dichos contratos, la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo que en función del objeto del contrato corresponda, con categoría igual o superior a la exigida para el contrato, acreditará sus condiciones de solvencia para contratar. Cuando el valor estimado del contrato de obras sea inferior a 500.000 euros, no es obligatoria la clasificación. La Administración podrá contratar con uniones de empresas que se constituyan temporalmente al efecto, (sin que sea necesaria la formalización de las mismas en Escrituras Públicas hasta que se haya efectuado la adjudicación), las cuales responderán solidariamente ante la Administración y ante la cual nombrará un representante o apoderado único, siendo necesaria la clasificación del empresario en el grupo o subgrupo de cada una como empresaclasificación que en función del objeto del contrato corresponda, con la categoría de clasificación que por su valor anual medio corresponda, acreditará su solvencia económica y financiera y su solvencia técnica para contratar. Así mismoEn tales casos, el órgano de contratación empresario podrá acreditar su solvencia indistintamente mediante su clasificación, o bien acreditando el órgano auxiliar de éste podrán recabar del empresario aclaraciones sobre los certificados y documentos presentados en aplicación cumplimiento de los artículos anteriores o requerirle para requisitos específicos de solvencia exigidos en los pliegos del contrato y, en su defecto, con los requisitos y por los medios A tales efectos, se exige la presentación de otros complementarios. Código Seguro de Verificaciónsiguiente Clasificación del contratista: 11341457275763157632. Documento firmado electrónicamente (RD 1671/2009GRUPO C). Autenticidad verificable en xxxxx://xxxx.xxxxx.xx/xxxxxxxxxxEdificaciones. No obstante, de acuerdo con el artículo 146.4 del TRLCSP, la aportación inicial de la documentación arriba establecida se sustituirá por una declaración responsable (modelo anexo II), del licitador indicando que cumple las condiciones establecidas legalmente para contratar con la AdministraciónSubgrupo 1 . En tal caso, el licitador “Demoliciones.” y 7 “Aislamientos e impermeabilizaciones”. Categoría: 1.Cuantía inferior a cuyo favor recaiga la propuesta de adjudicación, deberá acreditar ante el órgano de contratación, previamente a la adjudicación del contrato, la posesión y validez de los documentos exigidos arriba. En todo caso el órgano de contratación, en orden a garantizar el buen fin del procedimiento, podrá recabar, en cualquier momento anterior a la adopción de la propuesta de adjudicación, que los licitadores aporten documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas para ser adjudicatario del contrato150.000 euros.

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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Regirá La Adjudicación