Clasificación del Contratista. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como estable la disposición transitoria quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación: Grupo: _C EDIFICACIONES Subgrupo: 4 -ALBAÑILERÍA, REVOCOS Y REVESTIDOS. Categoría: E (anualidad media entre 840.000 y 2.400.000 euros.)
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Clasificación del Contratista. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como estable la disposición transitoria quinta Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico (R.D. Legislativo 3/2011,de 14 de noviembre), para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación: Grupo: _C EDIFICACIONES Subgrupo: 4 -ALBAÑILERÍA, REVOCOS Y REVESTIDOS. Categoría: E (anualidad media entre 840.000 y 2.400.000 euros.)Grupo C; Subgrupo :E-1; Categoría :c
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Clasificación del Contratista. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como estable la disposición transitoria quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación: Grupo: _C EDIFICACIONES G (VIALES Y PISTAS) Subgrupo: 4 -ALBAÑILERÍA, REVOCOS Y REVESTIDOS. 6 (Obras viales sin cualificación específica) Categoría: E e (anualidad media entre 840.000 y 2.400.000 euros.)
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Clasificación del Contratista. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como estable la disposición transitoria quinta Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar contratar, de conformidad con lo previsto en los Pliegos de Condiciones Técnicas, será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación: Grupo: _C EDIFICACIONES Subgrupo: 4 -ALBAÑILERÍA, REVOCOS Y REVESTIDOS. Categoría: E (anualidad media entre 840.000 y 2.400.000 euros.)Grupo Subgrupo Categoría M 6 b
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Samples: Contrato De Servicios
Clasificación del Contratista. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como estable establece la disposición transitoria quinta Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga disponga, o esté en condiciones de obtención de la siguiente clasificación: Grupo: _C EDIFICACIONES U) Subgrupo: 4 -ALBAÑILERÍA, REVOCOS Y REVESTIDOS1. Servicios de limpieza en general Categoría: E (anualidad media entre 840.000 y 2.400.000 euros.)B.
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Clasificación del Contratista. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 65.1 del Real Decreto Legislativo 2/20003/2011, de 16 xx xxxxx14 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal su nueva redacción dada por la Ley 25/2013, de 27 de diciembre, de impulso de la factura electrónica y creación del registro contable de facturas en el Sector Público, y como estable establece la disposición transitoria quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos Disposición Transitoria Cuarta del Sector Públicocitado TRLCSP, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación: GrupoGRUPO: _C EDIFICACIONES Subgrupo: 4 -ALBAÑILERÍA, REVOCOS Y REVESTIDOS. G.- Subgrupo 6; Categoría: E (anualidad media entre 840.000 y 2.400.000 euros4.)
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Clasificación del Contratista. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como estable la disposición transitoria quinta Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación: Grupo: _C EDIFICACIONES Subgrupo: 4 -ALBAÑILERÍA, REVOCOS Y REVESTIDOS. Categoría: E (anualidad media entre 840.000 y 2.400.000 euros.)B.
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Clasificación del Contratista. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como estable la disposición transitoria quinta Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar será aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, en el presente contrato no es requisito indispensable que el empresario disponga de aporte clasificación. No obstante, será admisible la siguiente clasificación: Grupo: _C EDIFICACIONES E Subgrupo: 4 -ALBAÑILERÍA, REVOCOS Y REVESTIDOS. 1 Categoría: E (anualidad media entre 840.000 y 2.400.000 euros.)b.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Para La Contratación De La Obra
Clasificación del Contratista. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como estable la disposición transitoria quinta Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación: Grupo: _C EDIFICACIONES G Subgrupo: 4 -ALBAÑILERÍA, REVOCOS Y REVESTIDOS. G6 Categoría: E (anualidad media entre 840.000 y 2.400.000 eurose).)
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Samples: www.zierbena.net
Clasificación del Contratista. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como estable la disposición transitoria quinta Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación: Grupo: _C EDIFICACIONES Subgrupo: 4 -ALBAÑILERÍA, REVOCOS Y REVESTIDOS. Categoría: E (anualidad media entre 840.000 y 2.400.000 euros.)NO SE EXIGE
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Samples: www.albercadezancara.es
Clasificación del Contratista. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como estable la disposición transitoria quinta Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación: Grupo: _C EDIFICACIONES U, Subgrupo: 4 -ALBAÑILERÍA1, REVOCOS Y REVESTIDOS. Categoría: E (anualidad media entre 840.000 y 2.400.000 euros.)B.
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Samples: Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares Que Han De Regir El Contrato
Clasificación del Contratista. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como estable la disposición transitoria quinta Disposición Transitoria Quinta de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, para contratar contratar, de conformidad con lo previsto en los Pliegos de Condiciones Técnicas, será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación: Grupo: _C EDIFICACIONES Subgrupo: 4 -ALBAÑILERÍA, REVOCOS Y REVESTIDOS. Categoría: E (anualidad media entre 840.000 y 2.400.000 euros.)Grupo Subgrupo Categoría U 1 d
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Samples: Contrato De Servicios
Clasificación del Contratista. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como estable la disposición transitoria quinta cuarta del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para contratar será requisito indispensable se recomienda que el empresario disponga de la siguiente clasificación: Grupo: _C EDIFICACIONES G Subgrupo: 4 -ALBAÑILERÍA, REVOCOS 3 Y REVESTIDOS. Categoría: E (anualidad media entre 840.000 y 2.400.000 euros.)6
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Samples: Modelo De Pliego De Cláusulas Administrativas Particulares
Clasificación del Contratista. Dada la cuantía del presente contrato contrato, y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como estable la disposición transitoria quinta Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación: Grupo: _C EDIFICACIONES K Subgrupo: 4 -ALBAÑILERÍA, REVOCOS Y REVESTIDOS. K2 Categoría: E (anualidad media entre 840.000 y 2.400.000 eurosb).)
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Samples: www.zierbena.net
Clasificación del Contratista. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como estable la disposición transitoria quinta Disposición Transitoria Cuarta del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación: Grupo: _C EDIFICACIONES M Subgrupo: 4 -ALBAÑILERÍA, REVOCOS Y REVESTIDOS. 02 Categoría: E (anualidad media entre 840.000 y 2.400.000 euros.)B.
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Clasificación del Contratista. Dada la cuantía del presente contrato y de conformidad con lo previsto en el artículo 25.1 del Real Decreto Legislativo 2/2000, de 16 xx xxxxx, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas, todavía en vigor tal y como estable la disposición transitoria quinta cuarta del Texto Refundido de la Ley 30/2007, de 30 de octubre, de Contratos del Sector PúblicoPúblico aprobado por Real Decreto Legislativo 3/2011, de 14 de noviembre, para contratar será requisito indispensable que el empresario disponga de la siguiente clasificación: Grupo: _C EDIFICACIONES Subgrupo“EDIFICACIÓN”, Subgrupos: 4 -ALBAÑILERÍA“FACHADA” y 9 “CARPINTERÍA METÁLICA, REVOCOS Y REVESTIDOS. Categoría: E (anualidad media entre 840.000 y 2.400.000 euros.)D
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Samples: www.zaratamo.com