Cierre de Cuenta Cláusulas de Ejemplo

Cierre de Cuenta. Si EL CLIENTE no cumple con realizar los pagos en la forma establecida según el estado de cuenta, EL BANCO podrá disponer el bloqueo temporal o la suspensión o la anulación de la tarjeta, sin necesidad de aviso previo, debiendo EL CLIENTE devolver las tarjetas emitidas y cancelar el saldo deudor de la Cuenta. En caso se decida resolver el contrato y proceder con el cierre de la cuenta corriente especial, si EL CLIENTE no cancela la deuda total dentro del plazo de quince (15) días hábiles de requerido el pago, EL BANCO tendrá el derecho -conforme a la Ley N° 26702- de girar una letra de cambio a la vista a cargo de EL CLIENTE por el saldo deudor liquidado en la Cuenta, la misma que protestada por falta de pago dará lugar a la respectiva acción de ejecución, la cual se hará extensiva al cobro de los intereses compensatorios, comisiones, penalidades y gastos que figuran en LA HOJA RESUMEN, más las costas y costos que se pudiesen generar de la cobranza judicial. Asimismo, EL BANCO queda facultada ante cualquier evento de incumplimiento, a cerrar las demás cuentas corrientes que EL CLIENTE mantenga en EL BANCO, pudiendo este último centralizar en una sola cuenta todos los saldos de las cuentas de EL CLIENTE.
Cierre de Cuenta. 20.1. Si EL CLIENTE no cumple con realizar los pagos en la forma establecida según el Estado de Cuenta, LA CAJA podrá disponer el bloqueo temporal o la suspensión o la anulación de la Tarjeta de Crédito, sin necesidad de aviso previo, debiendo EL CLIENTE devolver las Tarjetas de Crédito emitidas (en caso de tenerlas) y cancelar el saldo deudor de la Cuenta. En caso se decida resolver el CONTRATO y proceder con el cierre de la cuenta corriente especial, si EL CLIENTE no cancela la deuda total dentro del plazo de quince (15) días hábiles de requerido el pago, LA CAJA tendrá el derecho - conforme a la Ley N° 26702- de girar una letra de cambio a la vista a cargo de EL CLIENTE por el saldo deudor liquidado en la Cuenta, la misma que protestada por falta de pago dará lugar a la respectiva acción de ejecución, la cual se hará extensiva al cobro de los intereses compensatorios, comisiones, penalidad por pago tardío y gastos que figuran en LA HOJA RESUMEN, más las costas y costos que se pudiesen generar de la cobranza judicial (únicamente en los casos que exista decisión judicial que ordene dicho pago a EL CLIENTE).
Cierre de Cuenta. La cuenta podrá cerrarse por decisión unilateral de cualquiera de las partes, previo aviso con una anticipación xx xxxx (10) días corridos. El cliente podrá cerrar su cuenta cuando no tuviera saldo deudor en la misma. En ambos casos el cliente deberá proceder a la devolución del cuaderno de formularios de cheques no utilizados (chequera) provista por el Banco y suministrar un listado de los cheques librados a la fecha de notificación del pertinente cierre. Asimismo podrá cerrase por muerte, quiebra o incapacidad del cuentacorrentista, conforme Art 1404 del CCCN. Cuando el Banco cierre más de una cuenta de un mismo titular, debe compensar sus saldos hasta su concurrencia, aunque sean expresados en distintas monedas. (Art. 1405 CCCN). El Certificado del Saldo Deudor de la cuenta corriente, será considerado título ejecutivo hábil, con las siguientes condiciones: a) que se indique el día del cierre de la cuenta corriente; b) indicar el saldo deudor y definitivo existente a dicha fecha; c) indicar que el cuentacorrentista fue notificado de tal circunstancia, d) debe ser suscripto por dos funcionarios apoderados del Banco.
Cierre de Cuenta a) Puede cerrar su cuenta en cualquier momento si visita xxx.xxxxxxxx.xxx o si llama, envía un correo electrónico o escribe al centro de servicio al cliente de E-ZPass de Nueva Jersey solicitando cerrar su cuenta y devolviendo todos los dispositivos en buenas condiciones (excepto por el desgaste normal) y liquidando todo cargo pendiente en su cuenta.
Cierre de Cuenta. Si el Cliente no cumpliese con hacer los pagos en la forma establecida en el estado de cuenta de la Tarjeta, la Financiera podrá disponer el cierre de la Cuenta y resolver el Contrato debiendo el Cliente cancelar el saldo deudor liquidado. Si el Cliente no cancela la deuda total dentro del plazo de quince (15) días hábiles de requerido, la Financiera conforme a la Ley de Bancos podrá girar una letra de cambio a la vista, a la orden de sí mismo y a cargo del Cliente, por el monto adeudado, letra que de ser protestada por falta de pago dará lugar a la acción ejecutiva, que incluirá el cobro de los intereses compensatorios a las tasas efectivas máximas que la Financiera tenga establecidas, más las comisiones y gastos de corresponder, así como los conceptos por incumplimiento que la legislación vigente permita, si fuere el caso, señalados en la Hoja Resumen.
Cierre de Cuenta. Nuestro Derecho de Cerrar o Suspender su Cuenta
Cierre de Cuenta. Es obligación del paciente cerrar su cuenta en las cajas del Servicio de Urgencia, posterior a su atención. En caso de no realizar dicho procedimiento, la Clínica podrá poner término de inmediato al convenio para ese beneficiario. Se deja expresamente establecido que los beneficiarios de este Convenio tienen que pertenecer a una Isapre, de forma tal que este convenio terminará ipso facto y sin necesidad de declaración judicial, arbitral u otra clase, en caso de que él deje de cotizar en una Isapre o ésta ponga término al Contrato de Salud Previsional que mantenga o éstos no otorguen cobertura para atenciones en Clínica San Xxxxxx de Apoquindo. Para todos los efectos del presente Xxxxxxxx, se entiende que el contratante y/o beneficiario autorizan expresamente a Clínica San Xxxxxx de Apoquindo, para remitir a las entidades previsionales o aseguradoras privadas de salud, los antecedentes clínicos que sean solicitados por dichas entidades u organismos fiscalizadores, incluyendo la ficha clínica, para hacer efectivos los beneficios previsionales de salud del paciente, por las atenciones brindadas.
Cierre de Cuenta. El Comitente tiene el derecho a cerrar la Cuenta cuando lo estime conveniente y sin necesidad de previo aviso x Xxxxxxx. La notificación del cierre deberá ser por cualquier Medio Habilitado, sin necesidad de indicar motivo y dando expresas instrucciones x Xxxxxxx sobre el destino de los saldos de todo tipo que registre la Cuenta. En el caso que exista un saldo deudor por parte del Comitente, éste deberá cancelarlo previamente, reservándose Xxxxxxx el derecho de actuar según la Cláusula VIII. Xxxxxxx tiene el derecho a cerrar la Cuenta unilateralmente, sin expresión de motivo debiendo notificar al Cliente con una antelación de 15 días corridos previos al cierre de la Cuenta. Xxxxxxx no deberá realizar el preaviso establecido en el punto anterior cuando la Cuenta no tuviere movimientos ni saldo alguno durante los últimos 365 días corridos, o cuando el Comitente hubiera incurrido en incumplimientos a lo dispuestos en el Convenio. El cierre de la Cuenta por la causa que fuera no dará derecho al Comitente a solicitar ningún tipo de compensación.
Cierre de Cuenta. Puede cerrar su Cuenta en cualquier momento y por cualquier motivo, a menos que Apex Crypto crea, a nuestro exclusivo criterio, que dicho cierre se realiza en un esfuerzo por evadir una investigación. El cierre de una cuenta no afectará ningún derecho u obligación incurrido antes de la fecha de cierre en concordancia con este Acuerdo de usuario. Antes de cerrar su Cuenta, debe liquidar cualquier saldo de criptomonedas que mantenga en su(s) Xxxxxxxx(s) alojado(s), cuyos ingresos se transferirán a su Cuenta de corretaje. Usted comprende y reconoce que es el único responsable de cualquier tarifa, costo, gasto, cargo u obligación (colectivamente, "Costos") asociados con el cierre de su Cuenta. En caso de que los Costos incurridos excedan el valor de su Cuenta, usted comprende y reconoce que es responsable de reembolsar a Apex Crypto el valor de dichos Costos y que seguirá siendo responsable ante Apex Crypto por todas las obligaciones incurridas en su Cuenta, de conformidad con este Acuerdo de usuario o, de otro modo, ya sea que surja antes o después del cierre de su Cuenta o la terminación de este Acuerdo de usuario.
Cierre de Cuenta. EL BANCO podrá, en cualquier momento y sin necesidad de que medie justa causa para ello, cerrar cualquier cuenta de depósito o de crédito de EL CLIENTE aunque la misma esté sujeta a término, dar por terminado cualquier servicio, así como declarar de plazo vencido cualquier obligación de EL CLIENTE para con EL BANCO. En tales casos EL CLIENTE deberá cancelar a EL BANCO, a requerimiento de éste, cualquier saldo en su cuenta y por su parte EL BANCO cancelará a EL CLIENTE, cualquier saldo a favor de éste.