Cesión de la reserva Cláusulas de Ejemplo

Cesión de la reserva. 1. El consumidor podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas en el folleto y en el contrato para realizar el viaje combinado.
Cesión de la reserva. 1. El viajero podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas, en el folleto, programa u oferta de viaje combinado y en el contrato, para realizar el viaje combinado.
Cesión de la reserva. Para que el viajero tenga la facultad de ceder el contrato de viaje combinado a otra persona, la destinataria deberá reunir todas las condiciones aplicables a dicho contrato, debiendo ser comunicado previamente al organizador o, en su caso al minorista, con una antelación mínima de siete días de antelación al inicio del viaje combinado y en soporte duradero. Tanto el cedente como el cesionario responderán solidariamente ante el pago de la cuantía pendiente de pago, así como de cualquier gasto adicional que haya causado la cesión. Para ello serán el organizador o el minorista quienes deben proporcionar al cedente la prueba de los gastos adicionales.
Cesión de la reserva. El cliente puede ceder su reserva a una tercera persona siempre que lo comunique a la agencia con 15 días de antelación a la fecha de inicio del viaje y que esto no esté expresamente prohibido en el folleto publicitario.
Cesión de la reserva. El viajero podrá ceder el contrato de viaje combinado a una persona que reúna todas las condiciones aplicables a ese contrato, si bien, section 17, but will not be responsible for any additional compensation if:
Cesión de la reserva. El viajero podrá ceder su reserva a una tercera persona siempre que lo comunique con al menos 7 días naturales antes del inicio del viaje. El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente de la cantidad pendiente de pago del precio acordado, así como de cualquier comisión, recargo u otros costes adicionales derivados de la cesión. El “Organizador” o, en su caso la “Agencia Minorista”, informarán al cedente acerca de los costes efectivos de la cesión.
Cesión de la reserva. El viajero podrá ceder su reserva a una tercera persona siempre que lo comunique con al menos siete días naturales antes del inicio del viaje combinado. El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidariamente de la cantidad pendiente de pago del precio acordado, así como de cualquier comisión, recargo u otros costes adicionales derivados de la cesión. El organizador o, en su caso, el minorista, informarán al cedente acerca de los costes efectivos de la cesión. Tales costes serán razonables y, en todo caso, no superarán los costes efectivamente soportados por el organizador y el minorista a causa de la cesión. El organizador y, en su caso el minorista, proporcionarán al cedente las pruebas de las comisiones, recargos u otros costes adicionales derivados de la cesión del contrato en un plazo razonable, previa petición por el viajero. El viajero reconoce haber recibido información de índole general sobre los requisitos de pasaporte y visados, incluido el tiempo aproximado para la obtención de visados, e información sobre los trámites sanitarios necesarios para el viaje y la estancia en el país de destino. RESPONSABLE GRUPO XXXX XXXXXX. CIF X00000000 FINALIDAD PRINCIPAL Información sobre nuestros servicios. Gestión del servicio turístico contratado, así como su seguimiento, documentación y facturación. Cumplimiento de obligaciones legales, contables, tributarias y administrativas. LEGITIMACIÓN Consentimiento del interesado, relación contractual, interés legítimo y obligación legal.
Cesión de la reserva. 1. EL VIAJERO podrá ceder su reserva a una persona que reúna todas las condiciones requeridas en el folleto, programa u oferta de viaje combinado o en las Condiciones Particulares.
Cesión de la reserva. El viajero podrá ceder su reserva a una tercera persona siempre que lo comunique con al me- nos siete días naturales antes del inicio del viaje combinado. El cesionario tendrá que reunir los mismos requisitos que tenía el cedente, exigidos con carácter general para el viaje combinado, y ambos responderán solidaria- mente de la cantidad pendiente de pago del precio acordado, así como de cualquier comisión, re- cargo u otros costes adicionales derivados de la cesión. El organi- zador o, en su caso, el minorista, informarán al cedente acerca de los costes efectivos de la cesión. Tales costes serán razonables y, en todo caso, no superarán los costes efectivamente soportados por el organizador y el minorista a causa de la cesión. El organizador y, en su caso el minorista, propor- cionarán al cedente las pruebas de las comisiones, recargos u otros costes adicionales deriva- dos de la cesión del contrato en un plazo razonable, previa peti- ción por el viajero. La prestación del viaje combina- do se realizará conforme a lo con- tratado por las partes pudiendo sufrir alteraciones en los siguien- tes supuestos:
Cesión de la reserva. 1. El contratante principal o el beneficiario podrán ceder gratuitamente su reserva en el viaje combinado a una persona que reúna todas las condiciones requeridas para el mismo.