Cesación del riesgo Cláusulas de Ejemplo

Cesación del riesgo. El contrato se dará por terminado si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, al asegurador le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio. Cuando los efectos del contrato deban comenzar en un momento posterior a su celebración y el riesgo hubiera cesado en ese intervalo, el asegurador tendrá derecho solamente al reembolso de los gastos incurridos.
Cesación del riesgo. Esta póliza se dará por terminada si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, a OCEANICA le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio. Capítulo III.RIESGOS CUBIERTOS SECCION I: COBERTURAS BASICAS:‌
Cesación del riesgo. El seguro según esta Póliza o cualquiera de sus Convenios quedará resuelto si el riesgo dejare de existir después de su celebración. Sin embargo, El Asegurador tendrá derecho al pago de las primas mientras la cesación del riesgo que ampara la Póliza o cualquiera de sus Convenios no le hubiese sido comunicada o no hubiere llegado a su conocimiento. Las primas correspondientes al período en curso para el momento en que El Asegurador reciba la notificación o
Cesación del riesgo. Esta póliza se dará por terminada si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, a OCEÁNICA le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio. Capítulo III.RIESGOS CUBIERTOS SECCION I: COBERTURAS BASICAS:‌
Cesación del riesgo. Artículo 36. El contrato quedará resuelto si el riesgo dejare de existir después de su celebración. Sin embargo, la empresa de seguros tendrá derecho al pago de las primas mientras la cesación del riesgo no le hubiese sido comunicada o no hubiere llegado a su conocimiento. Las primas correspondientes al período en curso para el momento en que la empresa de seguros reciba la notificación o tenga conocimiento de la cesación del riesgo, se deberán íntegramente.
Cesación del riesgo. El contrato quedará resuelto si el riesgo dejare de existir después de su celebración. Sin embargo, “El Asegurador” tendrá derecho al pago de las primas mientras no esté en conocimiento de la cesación. Las primas correspondientes al período en curso para el momento en que “El Asegurador” reciba la notificación o tenga conocimiento de la cesación del riesgo, se deberán íntegramente. Si los efectos del seguro deben comenzar en un momento posterior a la celebración del contrato y el riesgo hubiese cesado en el intervalo, “El Asegurador” tendrá derecho solamente al reembolso de los gastos ocasionados. No procederá la devolución de prima por desaparición del riesgo si éste se debe a la ocurrencia de un siniestro debidamente indemnizado por “El Xxxxxxxxxx”.
Cesación del riesgo. El seguro según esta Póliza quedará resuelto si el riesgo dejare de existir después de su celebración. Sin embargo, El Asegurador tendrá derecho al pago de las primas mientras la cesación del riesgo no le hubiese sido comunicada o no hubiere llegado a su conocimiento. Las primas correspondientes al período en curso para el momento en que El R.I.F.: J-00053617-1 Inscrita en la Superintendencia de la Actividad Aseguradora bajo el Nro. 66 Asegurador reciba la notificación o tenga conocimiento de la cesación del riesgo, se deberán íntegramente. Cuando los efectos del seguro deban comenzar en un momento posterior a la celebración del contrato y el riesgo hubiese cesado en el intervalo, El Asegurador tendrá derecho solamente al reembolso de los gastos ocasionados. No hay lugar a devolución de prima por desaparición del riesgo si éste se debe a la ocurrencia de un siniestro debidamente indemnizado por El Asegurador.
Cesación del riesgo. Esta póliza se dará por terminada si el riesgo deja de existir después de su celebración. Sin embargo, a MAPFRE | XXXXX RICA le corresponderán las primas devengadas hasta que la cesación del riesgo le sea comunicada o haya llegado a su conocimiento por cualquier otro medio.

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